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Document 52010IP0244

República Democrática del Congo: el asunto Floribert Chebeya Bahizire Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre la República Democrática del Congo: el caso de Floribert Chebeya Bahizire

DO C 236E de 12.8.2011, p. 142–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/142


Jueves 17 de junio de 2010
República Democrática del Congo: el asunto Floribert Chebeya Bahizire

P7_TA(2010)0244

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la República Democrática del Congo: el caso de Floribert Chebeya Bahizire

2011/C 236 E/25

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007, sobre la situación en la República Democrática del Congo, en particular en el Este del país, y su impacto en la región,

Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,

Vista la declaración de un portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, Catherine Ashton, de 3 de junio de 2010, sobre la muerte brutal de Floribert Chebeya Bahizire,

Vistas las directrices generales de la UE de 2004 sobre la protección los defensores de los derechos humanos y la estrategia local para la aplicación de las mismas en la RDC adoptada por los Jefes de Misión el 20 de marzo de 2010,

Vista la Resolución 1856 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el mandato de la MONUC,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Floribert Chebeya Bahizire, director ejecutivo de la organización de defensa de los derechos humanos La Voix des Sans Voix (VSV), fue hallado muerto en su coche en Kinshasa el miércoles 2 de junio de 2010, tras haber sido citado por la policía,

B.

Considerando que, según informaciones de los medios de comunicación, en la tarde del martes 1 de junio de 2010 Chebeya Bahizire recibió una llamada telefónica de la comisaría central convocándole a una reunión con el jefe de las fuerzas policiales de la RDC, inspector general John Numbi Banza Tambo; que, a su llegada a la comisaría, Chebeya Bahizire no pudo contactar con el inspector general, por lo que comunicó a su familia, mediante un mensaje de texto, que se disponía a regresar a la ciudad,

C.

Considerando que la labor de Chebeya Bahizire en defensa de la democracia y los derechos humanos en la RDC desde los años noventa —en casos de toda índole, incluyendo corrupción en el estamento militar, vinculaciones entre milicias y fuerzas políticas extranjeras, defensa de la Constitución, detenciones ilegales, encarcelamientos ilegales y mejora de las condiciones penitenciarias— le granjearon el respeto y la admiración de sus compatriotas y de la comunidad internacional,

D.

Considerando que Fidèle Bazana Edadi, chófer del Sr. Chebeya Bahizire, sigue desaparecido,

E.

Considerando que la familia del Sr. Chebeya Bahizire no ha sido autorizada a acceder sin restricciones a los restos mortales del fallecido y que hay declaraciones contradictorias en relación con el estado del cadáver en el momento de su localización,

F.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, ha afirmado que las circunstancias de la muerte parecen indicar claramente una responsabilidad de las autoridades,

G.

Considerando que el inspector general Numbi Banza Tambo ha sido suspendido en sus funciones hasta nuevo aviso y que otros responsables policiales han sido también detenidos en relación con la muerte de Chebeya Bahizire; considerando que el vicecomisario coronel Daniel Mukalayi al parecer ha confesado haber dado muerte a Chebeya Bahizire a requerimiento de su superior, el general Numbi Banza Tambo,

H.

Considerando que Chebeya Bahizire había relatado a Amnistía Internacional en varias ocasiones haber notado que le seguían y que estaba bajo vigilancia de los servicios de seguridad,

I.

Considerando que la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, Catherine Ashton, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Navi Pillay, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, y el responsable de la fuerza de paz de las Naciones Unidas en la RDC, Alan Dos, han formulado declaraciones condenando el asesinato de Chebeya Bahizire y han pedido la apertura de una investigación independiente,

J.

Considerando que este asesinato forma parte de una creciente tendencia de intimidación y acoso a defensores de los derechos humanos, periodistas, opositores políticos, víctimas y testigos en la RDC; considerando que en los últimos cinco años numerosos activistas pro-derechos humanos y periodistas han sido asesinados en circunstancias sospechosas en la RDC,

K.

Considerando que numerosas ONG constataron un aumento en la represión contra los defensores de los derechos humanos de la RDC el pasado año, incluyendo detenciones ilegales, procesamientos, amenazas telefónicas, y reiteradas citaciones a las oficinas de los servicios de inteligencia,

L.

Considerando que las investigaciones sobre los asesinatos del defensor de los derechos humanos Pascal Kabungulu Kibembi en 2005 y de diversos periodistas —entre ellos Franck Ngycke Kangundu y su esposa Hélène Mpaka en noviembre de 2005, Serge Maheshe en junio de 2007, y Didace Namujimbo en noviembre 2008—, corrieron a cargo de las autoridades militares congoleñas y estuvieron caracterizadas por graves irregularidades,

M.

Considerando que, en relación con la orden de detención dictada en abril de 2008 por la Corte Penal Internacional (CPI) contra Bosco Ntaganda por crímenes de guerra —reclutamiento de niños soldados, entre otros—, la RDC, como parte que es del Estatuto de Roma, está infringiendo su obligación legal de cooperar con la CPI, entre otras vías, con la captura de las personas sometidas a órdenes de detención; considerando que, en lugar de cooperar con la CPI, la RDC ha promovido a Bosco Ntaganda a un alto rango en el ejército congoleño, reforzando así la impresión de que en el país reina la impunidad para las violaciones de derechos humanos y contribuyendo a la incidencia cada vez mayor de estos delitos,

N.

Considerando que algunas zonas de la RDC llevan años en estado de guerra civil, lo que se ha traducido en matanzas, violaciones masivas y reclutamiento generalizado de niños soldados,

O.

Considerando que las matanzas, en particular las perpetradas por el Ejército de Resistencia del Señor —grupo paramilitar con origen en Uganda—, afectan actualmente a todos los países limítrofes con la RDC,

P.

Considerando que el personal de las ONG también se ve afectado por estas formas de persecución de la población civil, lo que ha provocado una reducción de la ayuda humanitaria a la RDC,

Q.

Considerando que en breve se conmemorará el 50o aniversario de la independencia de la RDC y que los derechos humanos y la democracia son fundamentales para el desarrollo del país,

1.

Condena enérgicamente el asesinato de Floribert Chebeya Bahizire y el que el chófer de éste, Fidèle Bazana Edadi, siga desaparecido; expresa su máximo apoyo a las familias de las víctimas;

2.

Pide que se constituya una comisión de investigación independiente, creíble, exhaustiva y transparente para dilucidar las circunstancias de la muerte de Chebeya Bahizire y dar con el paradero de Bazana Edadi; pide asimismo que se adopten medidas de protección para las familias de ambos;

3.

Pide que se identifique a los responsables del acto, que se les lleve ante la justicia y se les castigue con arreglo a la ley congoleña y a las disposiciones internacionales de protección de los derechos humanos;

4.

Celebra que las autoridades hayan respondido favorablemente a una petición de la familia de Chebeya Bahizire de proceder a una autopsia independiente, invitando a un equipo de expertos forenses neerlandeses encabezado por el Dr. Franklin Van de Groot para determinar la causa de la muerte;

5.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro general de la situación de los defensores de los derechos humanos en la RDC; pide a las autoridades de la RDC que respeten plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos aprobada por la Asamblea General en 1998, y que apliquen las recomendaciones del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas de 2009 como medidas de protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos; destaca que el castigo a los responsables de los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de periodistas en los últimos años constituye un elemento fundamental para la democratización del país;

6.

Condena la represión continuada de activistas pro-derechos humanos, periodistas, opositores políticos, víctimas y testigos en la RDC; pide a los Estados miembros que garanticen la protección de estas personas y que ofrezcan apoyo logístico y técnico al efecto, en consonancia con las directrices generales para la protección de los defensores de los derechos humanos;

7.

Condena las atrocidades cometidas por el Ejército de Resistencia del Señor y demás grupos armados de la RDC;

8.

Destaca la necesidad de combatir la corrupción y llevar ante la justicia a los autores de violaciones de derechos humanos dentro de las fuerzas armadas y policiales congoleñas, y subraya el papel decisivo de la MONUC en este sentido a través de la planificación y desarrollo conjuntos de las operaciones y de unos adecuados mecanismos de responsabilidad por los abusos; en particular, insta a la RDC a que cumpla con sus obligaciones legales internacionales y detenga a Bosco Ntaganda y lo entregue a la CPI;

9.

Insta a todas las partes a que intensifiquen la lucha contra la impunidad y hagan respetar el Estado de Derecho; pide al Gobierno de la RDC que vele por que se exijan responsabilidades a los implicados en violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional y que coopere plenamente con la CPI;

10.

Destaca el hecho de que la UE y la RDC sean signatarias del Acuerdo de Cotonú, que incluye una referencia explícita a las responsabilidades de todas las partes en relación con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide que se preste especial atención a estas cuestiones en el contexto de la evaluación del Acuerdo;

11.

Pide al Gobierno de la RDC que, con ocasión del 50o aniversario de la independencia del país, se comprometa decididamente a promover prácticas políticas que defiendan los derechos humanos y refuercen el Estado de Derecho;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y los Parlamentos de la región de los Grandes Lagos.


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