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Document 52010IE1185

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Servicios de interés general para afrontar la crisis» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 48 de 15.2.2011, p. 77–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/77


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Servicios de interés general para afrontar la crisis» (Dictamen de iniciativa)

    2011/C 48/14

    Ponente: Raymond HENCKS

    El 18 de marzo de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    «Servicios de interés general para afrontar la crisis».

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2010.

    En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre de 2010 (sesión del 15 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 119 votos a favor, 11 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    La reciente crisis financiera, y posteriormente económica, que afecta en grados muy distintos a cada Estado miembro, tendrá efectos de larga duración en materia social, que se traducirán en el aumento del desempleo, de la precariedad, de la exclusión y de la pobreza, que ya actualmente afectan a uno de cada seis europeos.

    1.2

    Aproximadamente 80 millones de personas, es decir el 16 % de la población de la Unión Europea, viven por debajo del umbral del riesgo de pobreza y afrontan graves dificultades para obtener un empleo, una vivienda o ayudas económicas, así como para acceder a servicios esenciales, particularmente en materia sanitaria y social. Los colectivos desfavorecidos (personas minusválidas, inmigrantes) se ven, y seguirán viéndose, muy afectados, poniéndose en entredicho los logros alcanzados durante las dos últimas décadas en materia de integración social y laboral.

    1.3

    El aumento de la violencia, los problemas en los suburbios, el incremento de la delincuencia y de los actos incívicos, así como cierta pérdida del espíritu de solidaridad, son índices suplementarios de que la crisis financiera y económica se ha convertido en una crisis social.

    1.4

    La tímida recuperación económica no es suficiente para frenar esta crisis social. Peor aún, habrá que contar con que, a la vista de las experiencias vividas con ocasión de crisis anteriores (1993-1996 y 2002-2004), las consecuencias sociales se seguirán sintiendo mucho tiempo después de que se recupere la economía.

    1.5

    El aumento de la pobreza y de la exclusión social ocasionarán una demanda cada vez más importante de servicios sociales, especialmente en materia de sanidad, vivienda, educación, energía, transporte y medios de comunicación.

    2.   El papel de los servicios de interés general en tiempos de crisis

    2.1

    Esta crisis ha confirmado que la existencia de servicios de interés general, modernos y eficaces, es un factor de estabilidad económica, ya que las más de 500 000 empresas (públicas, privadas o de capital mixto) que prestan servicios de interés general emplean a 64 millones de personas (+ de 30 % de los empleos de la UE) y equivalen al 26 % del PIB de la Unión (Estudio «Mapping of the public services», publicado por el European Centre of Employers and Enterprises providing Public services (Centro europeo de empresas con participación pública y empresas de interés económico general) (CEEP) en mayo de 2010).

    2.2

    Los servicios de interés general (en lo sucesivo, SIG) actúan generalmente como amortiguadores de las consecuencias sociales y territoriales, así como medioambientales, más negativas, ya que se basan en objetivos tales como garantizar el acceso de cada ciudadano a bienes y servicios esenciales y a los derechos fundamentales. Son un elemento clave del fomento de la cohesión económica, social y territorial y del desarrollo sostenible

    2.3

    A lo largo de la historia, en el marco de la construcción europea y por mor del interés común o general, y bajo distintas formas o tipos de organización, los Estados miembros han dictado para los servicios de interés general normas específicas, complementarias respecto del Derecho común de la competencia y de las normas de mercado, susceptibles de ser periódicamente definidas o revisadas, especialmente en el marco del Tratado de Lisboa.

    2.4

    En el ejercicio de su función de pilar del modelo social europeo y de una economía social de mercado, los SIG, mediante determinadas interacciones y la integración del progreso económico y social, deberán:

    garantizar el derecho de cada ciudadano a acceder a bienes o servicios fundamentales;

    garantizar la cohesión económica, social, territorial y cultural;

    velar por la justicia y la inclusión sociales, establecer vínculos de solidaridad entre distintos territorios, generaciones o categorías sociales, fomentar el interés general de la colectividad;

    garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos y habitantes;

    suscitar condiciones favorables al desarrollo sostenible.

    2.5

    La crisis ha puesto de relieve que, por sí solos, los mecanismos de mercado son incapaces de garantizar el acceso universal de todos los ciudadanos a dichos derechos, de manera que actualmente la intervención pública no sólo es aceptada con carácter general, sino recomendada en el ámbito internacional.

    3.   Riesgo de reducciones presupuestarias en tiempos de crisis

    3.1

    A raíz de la crisis financiera y económica, algunos Estados miembros tienen cada vez más dificultades para equilibrar sus presupuestos, lo cual puede llevar a cuestionar su capacidad para garantizar sus misiones de interés general.

    3.2

    Por tanto, los presupuestos asignados por los Estados miembros a los servicios de interés general están sometidos a gran presión, aunque la capacidad para responder a la demanda creciente de SIG varía mucho entre Estados miembros.

    3.3

    Estas dificultades presupuestarias pueden llevar a reducir las prestaciones y derechos sociales adquiridos, así como los regímenes de protección social y las subvenciones, con graves consecuencias para las personas más vulnerables, en detrimento de los progresos realizados hasta ahora con vistas a reducir la pobreza y las desigualdades y para mejorar la cohesión social.

    3.4

    Resulta indispensable que la Comisión se pronuncie sobre las necesidades de financiación, no sólo exclusivamente con un enfoque a corto plazo y únicamente competitivo (ayudas de Estado), sino con el fin de garantizar la viabilidad financiera de los SIG y la realización de sus misiones, tal como se pide en el Tratado de Lisboa.

    3.5

    Por consiguiente, es importante que los Estados miembros, con el apoyo de la Unión Europea, reajusten sus presupuestos, a fin de mantener o extender sus servicios de interés general con vistas a responder eficazmente a los retos planteados por la crisis social.

    3.6

    El CESE celebra que la Comisión haya apoyado los dispositivos de formación de los Estados miembros flexibilizando a tal fin las modalidades de cofinanciación del Fondo Social Europeo. El Fondo de Cohesión Social debería utilizarse en mayor medida para mejorar la dimensión social de las economías de los Estados miembros, con el fin de reducir las disparidades sociales y estabilizar las economías.

    4.   El papel de la Unión Europea

    4.1

    En virtud del principio de subsidiariedad, y tal como enfatiza el Tratado de Lisboa, cada Estado miembro debe mantener la libertad de determinar, organizar y financiar, basándose y remitiéndose a una acción social y cívica, los servicios que respondan a un interés general y a necesidades fundamentales.

    4.2

    Todos los servicios de interés general, ya sean o no económicos, dada su naturaleza y misión, contribuyen a alcanzar los objetivos de la Unión Europea, particularmente la mejora constante del bienestar de los ciudadanos, la garantía de sus derechos y las condiciones de ejercicio de estos.

    4.3

    Como consecuencia, la Unión, a la que incumbe contribuir a alcanzar estos objetivos, también es en parte responsable de los correspondientes instrumentos de aplicación.

    4.4

    Por consiguiente, ateniéndose a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad así como a las competencias que comparte con los Estados miembros, la Unión debe garantizar y contribuir a que se disponga de SIG eficaces y accesibles, asequibles y de alta calidad para todos.

    4.5

    El hecho de que los Estados tengan en principio la competencia de definir los SIG no menoscaba en absoluto las competencias de la UE para definir, a su nivel, SIEG, cuando resulte necesario para aplicar los objetivos de la Unión.

    4.6

    Así, por ejemplo, el CESE se ha pronunciado en diferentes dictámenes a favor de que las instituciones comunitarias, sin prejuzgar el estatus de los operadores, reconozcan la existencia y la necesidad de servicios comunitarios de interés general en los ámbitos en que, para responder a sus objetivos, la acción de la UE es más eficaz que la acción de cada uno de los Estados miembros por separado. En este marco, el CESE había propuesto, en particular, la realización de estudios sobre la viabilidad de un SIG europeo de la energía.

    5.   Obligaciones de derecho público y servicio universal

    5.1

    Aunque se supone que el acceso a los servicios de interés económico general depende en parte de las fuerzas de mercado y de la libre competencia, el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige a la Unión y a sus Estados miembros velar, cada cual en el marco de sus competencias respectivas, por que dichos servicios funcionen con arreglo a su misión.

    5.2

    Así, para evitar que la mera aplicación de las normas de mercado lleve a los agentes económicos a preocuparse exclusivamente por los servicios rentables en detrimento de servicios poco rentables, de los territorios densamente poblados en detrimento de las zonas aisladas o con dificultades, de los consumidores con escasa capacidad económica en detrimento de la igualdad de trato, al nivel comunitario aparecieron con ocasión de la liberalización de las industrias de red (telecomunicaciones, energía, transportes, correos) dos conceptos nuevos: la obligación de servicio público y de servicio universal.

    5.3

    Estos dos conceptos son complementarios en la medida en que pretenden ofrecer una serie de garantías a los usuarios de los servicios: se ha de prestar en todo el territorio de la UE un conjunto más o menos amplio de servicios, con arreglo a normas de calidad y a precios asequibles, en aquellos sectores en los que se haya definido un servicio universal (telecomunicaciones, correos, electricidad); en el caso de las obligaciones de servicio público, la Unión o los Estados miembros pueden garantizar determinados aspectos específicos que pueden referirse no solo a los servicios prestados a los usuarios (incluso en términos de protección de los consumidores), sino también a los retos en materia de seguridad, incluido el aprovisionamiento, la independencia de la Unión, la programación de las inversiones a largo plazo, la protección del medio ambiente, etc. En ambos casos, existe la posibilidad de establecer una excepción a las normas de competencia si la aplicación de dichas normas impide efectuar las referidas prestaciones.

    5.4

    El concepto de acceso universal en condiciones asequibles debería ser una especie de marco normativo común para todos los servicios de interés general en la UE que constituya las obligaciones mínimas que han de cumplir los Estados miembros y los entes locales, sin cercenar por ello sus misiones de interés general, sino con vistas a desarrollarlas y, al mismo tiempo, conceder prioridad a su financiación.

    5.5

    Por consiguiente, el concepto de acceso universal no excluye la posibilidad de que, más allá de las normas mínimas, cada Estado miembro añada otras vertientes al servicio de interés general, particularmente en materia de obligaciones de servicio público.

    6.   Medidas que se deberán adoptar

    6.1

    Mediante el Tratado de Lisboa, la Unión ha activado una dinámica en materia de derechos fundamentales y garantía de su ejercicio que debería sentar las bases de los principios comunes de una regulación más acorde con la sociedad para hacer valer todos los derechos (y no sólo el acceso a los servicios de interés económico general) que confiere la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    6.2

    Por consiguiente, el derecho de acceso universal a los SIG no puede limitarse meramente a las prestaciones efectuadas por las industrias de red, sino abarcar todo lo que se requiere para una vida decente, los vínculos sociales y la garantía de los derechos fundamentales.

    6.3

    Por consiguiente, procede analizar, por una parte si, en el marco de la crisis actual y en aras de su sostenibilidad, las disposiciones en vigor (sobre telecomunicaciones, servicios postales, electricidad) son suficientes para evitar una degradación de la calidad de los servicios ofrecidos y el desarrollo de los fenómenos de exclusión, fractura social y pobreza; por otra parte, se ha de estudiar si conviene ampliar a nuevos ámbitos la exigencia de «un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios», que figura entre los principios comunitarios recogidos en el Protocolo no 26 anejo al Tratado de Lisboa.

    6.4

    Es innegable que los ciudadanos aspiran a mayor seguridad en sus carreras profesionales y para afrontar el riesgo de desempleo y de pobreza, mayor igualdad en cuanto al acceso a la educación y a la formación permanente, a los servicios sociales, a una protección reforzada de los grandes equilibrios ecológicos para el bien de las generaciones actuales y futuras.

    6.5

    Así, pues, cabe imaginar un derecho universal relativo al acceso a:

    una cuenta bancaria y a facilidades de pago;

    créditos asequibles mediante microcréditos o garantías estatales;

    una vivienda decente;

    asistencia domiciliaria;

    la movilidad;

    los servicios sociales;

    medidas específicas para personas discapacitadas, etc.

    un acceso a la energía;

    un acceso seguro al ámbito digital.

    6.6

    La crisis actual, así como la búsqueda de los medios más eficaces para salir de ella, aplicando al mismo tiempo el Tratado de Lisboa (artículo 14 TFUE, Carta de los Derechos Fundamentales, Protocolo no 26), han de incitar a las instituciones de la UE a reexaminar, evaluar y actualizar el lugar y la función de los SIG en tal contexto.

    6.7

    El CESE propone que se lance una reflexión con todas las partes interesadas y la sociedad civil sobre la utilidad potencial de las nuevas «obligaciones de servicio público», e incluso de nuevos servicios de interés general, para responder a la crisis y establecer vínculos y sinergias entre las tres dimensiones de la cohesión –a saber, económica, social y territorial–, que hasta ahora han permanecido demasiado compartimentadas, y proponer medidas que permitan un desarrollo equilibrado.

    6.8

    En este orden de ideas, el CESE se pronuncia a favor de la publicación de un informe sobre la promoción del acceso universal a los derechos de todos los ciudadanos de la UE y a los SIG, y de la definición de nuevos objetivos que se les puedan atribuir en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, con carácter más general, de la Estrategia Europa 2020, así como a favor del fomento del desarrollo sostenible y una economía verde.

    Bruselas, 15 de septiembre de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


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