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Document 52010DC0712

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica

    /* COM/2010/0712 final */

    52010DC0712

    /* COM/2010/0712 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 2.12.2010

    COM(2010) 712 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica

    INTRODUCCIÓN

    La estrategia Europa 2020[1] se fija el objetivo de una economía social de mercado europea altamente competitiva en el siglo XXI, y subraya que ello resulta crucial para cosechar todas las ventajas económicas y sociales de una sociedad digital. En este sentido, la facturación electrónica forma parte de la iniciativa emblemática de la Comisión Europea Una agenda digital para Europa [2], que considera prioritaria la realización de un mercado único digital y propone eliminar los obstáculos reglamentarios y técnicos que impiden la adopción generalizada de la facturación electrónica.

    En detrimento tanto de los consumidores como de las empresas, las disposiciones que actualmente regulan la facturación electrónica en Europa están aún fragmentadas por las fronteras nacionales y, en su mayor parte, el potencial que encierra este tipo de facturación sigue sin explotar. A ello se añade que el uso de la facturación electrónica es todavía demasiado complicado y costoso, en particular para las PYME. Aunque el 42 % de las grandes empresas aseguran que reciben o envían facturas electrónicas, el grado de uso entre las PYME sigue siendo más bajo (22 %)[3]. En consecuencia, la penetración media de la facturación electrónica sigue siendo más bien baja en Europa, estimándose actualmente en aproximadamente el 5 % del total de facturas intercambiadas[4] anualmente entre empresas.

    Esta situación ofrece amplio margen de mejora. La adopción generalizada de la facturación electrónica en la UE arrojaría importantes beneficios económicos, considerándose que la sustitución de las facturas en formato papel por facturas electrónicas generará un ahorro aproximado de 240 000 millones de EUR en un periodo de seis años[5]. Cabe señalar asimismo que, debido a la estrecha conexión entre los procesos de facturación y de pago, la creación de la zona única de pagos en euros (SEPA) ofrece una plataforma de lanzamiento de sistemas europeos de facturación electrónica interoperables.

    La Comisión desea que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020. A este respecto, está comprometida en trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros y la totalidad de los restantes interesados, que deberán poner de su parte a fin de lograr este objetivo y crear las condiciones adecuadas para la difusión generalizada de la facturación electrónica.

    En consecuencia, la presente Comunicación trata de responder a las siguientes prioridades:

    - garantizar la seguridad jurídica y condiciones técnicas claras para la facturación electrónica, de cara a facilitar su adopción generalizada;

    - alentar y favorecer el desarrollo de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en una norma técnica común, prestando especial atención a las necesidades de la PYME;

    - respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas, tales como foros nacionales de facturación electrónica y un foro europeo multilateral.

    VENTAJAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

    Frente a las facturas en formato papel, las facturas electrónicas facilitan todos los datos en formato digital. La facturación electrónica ofrece importantes ventajas sobre la facturación en papel: acorta los plazos de pago, presenta menos errores, reduce los costes de impresión y de envío y, lo que es más importante, permite un tratamiento plenamente integrado. Un rasgo distintivo de la facturación electrónica es, por tanto, su potencial de automatización, especialmente si la factura se remite según un formato estructurado: las facturas electrónicas pueden generarse y transmitirse automática y directamente desde los sistemas de la cadena de suministro financiera del emisor o proveedor de servicios a los del destinatario. Así, la mayor parte de los beneficios económicos no se deben al ahorro en material impreso y en costes de envío, sino más bien a la total automatización e integración del proceso entre los interlocutores comerciales, desde la orden de pedido hasta el pago.

    Al mismo tiempo, se considera que la aplicación de disposiciones idénticas en materia de IVA a las facturas electrónicas y en papel reducirá la carga administrativa de las empresas en un importe máximo de 18 000 millones de EUR a medio plazo, de acuerdo con el Grupo de Alto Nivel sobre Cargas Administrativas[6].

    Se prevé también que las ventajas de la facturación electrónica redundarán en los consumidores, en particular por la comodidad que representa frente a las facturas en papel. No obstante, será preciso garantizar que los consumidores que no puedan acceder a internet, o solo de forma limitada, no queden relegados y que el consumidor pueda siempre obtener una factura en papel, si lo solicita. Además, y de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la facturación electrónica debe siempre respetar la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad.

    Por último, la facturación electrónica ofrece también importantes ventajas medioambientales, por la reducción del consumo de papel y de los costes energéticos del transporte, estimándose una reducción de las emisiones de CO2 de un millón de toneladas anuales[7] en la UE.

    CÓMO INVOLUCRAR A LOS INTERESADOS

    En respuesta a las necesidades del mercado y al deseo de los interesados, la Comisión Europea creó un Grupo de Expertos en Facturación Electrónica, con la misión de analizar los obstáculos que impiden que la facturación electrónica sea adoptada más rápidamente en la UE. A finales de 2009, dicho Grupo publicó su informe final, que contenía una propuesta de marco europeo para la facturación electrónica[8].

    Sus principales recomendaciones pueden resumirse como sigue:

    - satisfacción prioritaria de las necesidades de las PYME, concentrándose en una serie de necesidades específicas de tales empresas;

    - armonización y clarificación del marco jurídico y en materia de IVA en toda la UE, basándose en el principio de igualdad de trato entre las facturas de papel y electrónicas y en un código de buenas prácticas preparado por el Grupo de Expertos;

    - creación de un «ecosistema» de facturación electrónica que permita el mayor alcance y la mayor interoperabilidad posibles;

    - adopción por todos los interesados, del sector público y privado, de una norma común sobre el contenido de la factura y un modelo de datos común, a saber, la norma Cross-Industry Invoice (CII) v.2 del CEFACT/ONU .

    - determinación de un proceso organizativo para la aplicación del marco europeo de facturación electrónica a escala de los Estados miembros y de la UE.

    El informe fue sometido a consulta pública[9] a fin de que todos los interesados pudieran pronunciarse sobre las recomendaciones propuestas. La mayoría de quienes respondieron estaban de acuerdo con los principales mensajes, recomendaciones y conclusiones del informe.

    El proceso de consulta a los interesados culminó con una gran conferencia sobre el tema de la facturación electrónica en Europa[10], celebrada bajo los auspicios de la Presidencia española del Consejo, los días 27 y 28 de abril de 2010, en Madrid. La conferencia validó también las recomendaciones del Grupo de Expertos, cuyas propuestas fueron respaldadas en general.

    PANORAMA DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA UNIÓN EUROPEA

    Tasa de uso de las facturas electrónicas

    Hasta el momento, las tasas de uso de las facturas electrónicas son relativamente bajas, y varían considerablemente entre Estados miembros. Si bien un 23 % de las empresas afirma que reciben o envían facturas electrónicas[11] (con una oscilación de entre el 8 % y el 41 % en EU-27), el número de facturas electrónicas estructuradas intercambiadas sigue siendo bajo, especialmente entre las PYME.

    Por el lado de la oferta, el mercado de la facturación electrónica está muy fragmentado. Existen más de 400 proveedores de servicios de facturación electrónica en la UE, que operan principalmente a escala nacional y presentan una amplia variedad de modelos de actividad de facturación electrónica.

    En algunos Estados miembros[12], han surgido o están surgiendo iniciativas del sector público dirigidas a hacer que la facturación electrónica sea obligatoria en los contratos públicos. Estos proyectos son cruciales para acelerar la penetración de la facturación electrónica en el mercado. A nivel europeo, la Comisión ha puesto en marcha el proyecto PEPPOL[13] (Contratación Pública Paneuropea en Línea), cuyo objetivo es que, en todos los procesos de contratación, incluido el intercambio de facturas, las empresas (inclusive las PYME) y los organismos públicos puedan comunicarse por medios electrónicos en toda la UE. La solución de facturación electrónica interoperable desarrollada podría utilizarse, además de en la contratación pública, en el contexto de las relaciones entre empresas.

    La facturación electrónica en la zona única de pagos en euros (SEPA[14])

    Las facturas son un eslabón más del conjunto de la cadena de suministro financiera, que abarca desde la adquisición al pago. En particular, dada la estrecha conexión entre las facturas y los pagos, es importante que la facturación electrónica se enmarque en el contexto más amplio de un mercado de pagos electrónicos integrado. La creación de una zona única de pagos en euros integrada, que ha sido fuertemente respaldada por la Comisión desde un principio, facilita la conexión entre los procesos de facturación y de pago.

    Si bien la SEPA y la facturación electrónica son proyectos diferentes, se benefician recíprocamente. La SEPA podría ofrecer una vía de lanzamiento que facilite el éxito de la iniciativa de facturación electrónica, favoreciendo la plena integración del proceso a lo largo de la cadena de suministro financiera, al tiempo que la adopción generalizada de la facturación electrónica podría favorecer la migración a la SEPA, debido a la estrecha conexión entre los pagos y las facturas.

    La SEPA persigue el tratamiento directo de los pagos de extremo a extremo. Esto suprime la necesidad de intervención manual, lo que genera importantes ventajas económicas. Por ello, toda norma de facturación electrónica debe ser coherente con la norma sobre mensajes financieros ISO 20022, utilizada en el contexto de la SEPA.

    Contexto legal y técnico actual de la facturación electrónica y posibles trabas para la adopción de esta

    Aspectos legales

    El IVA y las disposiciones sobre facturación electrónica

    Las distintas opciones con que cuentan los Estados miembros han dado lugar a que las disposiciones legales actualmente en vigor en relación con el IVA aplicable en la facturación electrónica en la UE conformen un conjunto de requisitos inarmónicos. Esta situación resulta compleja para los operadores que desean utilizar soluciones de facturación electrónica, en particular las empresas que desarrollan actividad transfronteriza.

    No obstante, el 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Directiva 2010/45/UE, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación[15]. Esta Directiva, que ha de ser incorporada al Derecho nacional antes del 1 de enero de 2013, establece nuevas disposiciones sobre el IVA en relación con la facturación electrónica e elimina las trabas que obstaculizan la adopción de dicho tipo de facturación, al disponer la igualdad de trato entre las facturas en papel y electrónicas, garantizando, al mismo tiempo, que no se impongan requisitos adicionales a las facturas en papel. De conformidad con el nuevo artículo 233 de la Directiva, las empresas podrán optar libremente por enviar y recibir facturas electrónicas, siempre que dispongan de «controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios», como es el caso actualmente para las facturas en papel.

    Otros aspectos legales

    Aparte de la legislación sobre el IVA, hay que señalar que la facturación electrónica está sujeta a todo un mosaico de requisitos legales que abarcan disposiciones sobre contabilidad, auditoría, protección de datos personales, archivo y aduanas. Aunque el IVA se considera, en general, una traba crucial, es preciso determinar si esas otras disposiciones legales constituyen obstáculos adicionales al uso de la facturación electrónica en la UE.

    En algunas soluciones de facturación electrónica se recurre a la firma electrónica. Sin embargo, la diversidad de los requisitos legales que los distintos Estados miembros aplican a las firmas electrónicas ha generado problemas de interoperabilidad que han contribuido a ralentizar la adopción de soluciones de facturación electrónica transfronteriza en los casos en que se utiliza la firma electrónica. Pese al efecto positivo de las disposiciones legales vigentes sobre el uso de la firma electrónica y al compromiso político de los Estados miembros y de la Comisión, es necesario un enfoque más coordinado y global que facilite la interoperabilidad transfronteriza de las firmas electrónicas en toda la UE. A estos efectos, en el contexto de la Agenda Digital, la Comisión propuso la revisión de la vigente Directiva 1999/93/CE[16] relativa a la firma electrónica.

    Interoperabilidad y alcance

    La interoperabilidad de las soluciones de facturación electrónica permite que los operadores puedan, en la práctica, intercambiar facturas electrónicas a través de una multiplicidad de tecnologías y límites organizativos, basándose en requisitos legales, procesos de gestión y normas técnicas comunes.

    Sin interoperabilidad entre distintas soluciones y distintos modelos de gestión existe el riesgo de que las empresas y, especialmente, las PYME tengan que invertir en múltiples sistemas y soluciones para el intercambio de facturas electrónicas. Esto genera costes innecesarios y obstaculiza aún más la adopción generalizada. Mediante soluciones de facturación electrónica interoperables, será posible crear, con el tiempo, una serie de redes interconectadas e interoperables que permitan llegar al mayor número de interlocutores comerciales posible.

    Normas técnicas

    Actualmente, no existe ninguna norma de facturación electrónica que se utilice mundialmente. La diversidad de los requisitos de uso y de datos, y enfoques muy distintos en cuanto a su aplicación, han dado lugar a la fragmentación del mercado.

    Hasta el momento, ninguno de los formatos existentes se ha impuesto sobre los demás. El sistema EDI[17] (Intercambio Electrónico de Datos), que aún utilizan muchas multinacionales, resulta a menudo inadecuado para la mayoría de PYME. Asimismo, muchos formatos de uso privado son utilizados solo por una multinacional y sus proveedores. En consecuencia, los operadores del mercado, tales como las empresas en general, las empresas de programas informáticos y los proveedores de servicios financieros necesitan, actualmente, estar preparados para manejar múltiples formatos, lo que requiere importantes acciones de mapeo y conversión para hacer frente a datos expresados en diferentes sintaxis.

    En la actualidad, diversos organismos de normalización internacionales y europeos estudian la normalización de la facturación electrónica. A escala internacional, el Centro de Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU) ha elaborado y adaptado la norma y modelo de datos Cross-Industry Invoice (CII) y ha colaborado con OASIS ( Organisation for the Advancement of Structured Information Standards [Organización para el Desarrollo de Normas de Información Estructurada]) de cara a la convergencia entre la factura UBL ( Universal Language Business ) y la norma CII. Asimismo, el CEFACT/ONU coopera con la ISO (Organización Internacional de Normalización) de cara a la integración del modelo de datos CII en la ISO 20022 Financial Invoice Message . A escala europea, el Comité Europeo de Normalización (CEN) está realizando diversos seminarios sobre los problemas específicos que suscita la implantación de la facturación electrónica[18].

    ESTRATEGIA PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

    Prioridades esenciales para el fomento de la facturación electrónica en la UE

    Partiendo de las recomendaciones del Grupo de Expertos y de las conclusiones extraídas de la consulta pública realizada, la Comisión propone impulsar el uso generalizado de la facturación electrónica focalizándose en cuatro prioridades esenciales.

    Garantizar un entorno legal coherente para la facturación electrónica

    A partir del 1 de enero de 2013, en virtud de las nuevas disposiciones sobre el IVA aplicables a la facturación electrónica que establece la Directiva 2010/45/UE, los Estados miembros estarán obligados a aplicar el principio de igualdad de trato entre las facturas en formato papel y en formato electrónico. Los Estados miembros ya no podrán aplicar requisitos adicionales, como, por ejemplo, insistir en que las facturas electrónicas se sustenten en firmas electrónicas avanzadas o EDI. Estas soluciones tecnológicas pasarán a ser opciones a las que las empresas podrán recurrir para garantizar la «autenticidad del origen» y la «integridad del contenido» de las facturas electrónicas, del mismo modo que podrán recurrir a controles de gestión.

    Las posibles diferencias de interpretación y consiguiente incorporación de las disposiciones por los Estados miembros podrían generar dificultades prácticas en el uso de las facturas electrónicas. Podrían incrementar las cargas y los costes de cumplimiento de las empresas, y reducir, en consecuencia, el uso de la facturación electrónica. Por esta razón, la Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros para velar por que las nuevas disposiciones sobre facturación electrónica tengan una interpretación común, contribuyendo así a que la Directiva 2010/45/UE sea incorporada de forma armónica y coherente.

    Actuaciones:

    1.1 En febrero de 2011, a fin de velar por que la nueva Directiva sobre el IVA sea incorporada oportuna y coherentemente, la Comisión organizará un seminario Fiscalis[19] en el que participen todas la Administraciones fiscales de los Estados miembros. Tras él, la Comisión examinará si es necesario ofrecer orientación adicional a los Estados miembros y a las empresas.

    1.2 Con objeto de anticipar la aplicación del principio de igualdad de trato establecido en la nueva Directiva sobre el IVA, se exhorta a los Estados miembros a que autoricen la remisión de facturas «por vía electrónica mediante otros métodos», según establece el artículo 233 de la vigente Directiva del IVA (2006/112/CE).

    1.3 La Comisión ha encargado un estudio externo para examinar nuevos métodos de recaudación del IVA, incluida la función al respecto de la facturación electrónica. La Comisión presentará las conclusiones del mismo y publicará, antes de que finalice 2010, un Libro Verde sobre el Futuro del IVA , dirigido a promover el debate sobre temas como la forma en que las nuevas tecnologías de la información podrían facilitar la recaudación del IVA.

    1.4 En 2011, la Comisión propondrá una revisión de la Directiva (1999/93/CE) sobre la firma electrónica, con el objeto de establecer un marco legal para el reconocimiento y la interoperabilidad transfronteriza de sistemas de autenticación electrónica seguros.

    Lograr un uso generalizado en el mercado gracias a las pequeñas y medianas empresas

    El objetivo de fomentar el uso de la facturación electrónica en la UE no puede alcanzarse sin las PYME, que representan más del 99 % de las empresas europeas. Aunque muchas grandes empresas ya utilizan facturas electrónicas, el grado de adopción por las PYME sigue siendo relativamente escaso. A través de la iniciativa en favor de las PYME (« Small Business Act » )[20] , la UE se comprometía a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala», es decir, dar prioridad a las necesidades de las PYME. Este principio debe regir también en el mercado de la facturación electrónica, que debe ofrecer a las PYME soluciones simples, baratas, fiables y acordes con las obligaciones en materia de IVA.

    Las pequeñas empresas trabajan con interlocutores comerciales muy diversos (grandes empresas, consumidores, autoridades públicas, otras PYME) que pueden exigirles que utilicen la facturación electrónica con arreglo a distintas soluciones técnicas. El desarrollo de procesos y normas técnicas interoperables a lo largo de las cadenas de suministro, que engloben la facturación electrónica, facilitará el uso generalizado de esta por las PYME. De cara a incrementar la participación de las PYME en las cadenas digitales de suministro, la Comisión promueve acciones de demostración a gran escala en el sector industrial y el sector de servicios (moda, automoción, transportes y logística). La finalidad de estos proyectos es mejorar las operaciones comerciales y contribuir al aumento de la capacidad de innovación y la competitividad de las empresas.

    Por tanto, no solo es importante que las empresas estén internamente preparadas (en términos de conocimientos y de infraestructuras) para esta transición, sino también que, externamente, los proveedores de servicios de facturación electrónica desarrollen servicios y soluciones que exijan poca inversión en infraestructura y capacitación, de modo que las PYME, mediante la facturación electrónica, puedan ser más eficientes y obtener ahorros de funcionamiento.

    La Comisión considera que las actuaciones que, a continuación, se indican, ayudarán a las PYME a aprovechar plenamente las ventajas de la desmaterialización de las facturas.

    Actuaciones:

    2.1 La Comisión estudiará detenidamente los efectos que para las PYME pueda tener todo posible nuevo requisito legal y técnico de la facturación electrónica, aplicando el principio de «pensar primero a pequeña escala», así como la «prueba de las PYME», y confía en que los Estados miembros y los organismos de normalización actúen igual.

    2.2 La Comisión organizará y participará en actividades de sensibilización de las PYME con respecto al potencial de la facturación electrónica. Se estudiarán las posibles sinergias con otras iniciativas de promoción en curso (p.ej., la Semana Europea de las PYME, la Semana Europea de la Capacitación Digital) y redes existentes (p.ej., la Red Europea de Apoyo al Negocio Electrónico, la Red Europea de Empresas).

    2.3 La Comisión seguirá llevando adelante y ampliando sus iniciativas en pro de la participación de las PYME en las cadenas digitales de suministro. En 2011, se emprenderán dos nuevas actuaciones en el contexto del Programa marco para la innovación y la competitividad.

    Favorecer un contexto que genere el mayor uso posible

    Es esencial crear un contexto que permita que el mayor número posible de interlocutores comerciales se intercambie facturas, de modo que se generalice la facturación electrónica. Aunque las actuaciones en curso mejorarán la interoperabilidad de las facturas electrónicas, la Comisión cree necesario emprender nuevas actuaciones de carácter organizativo y técnico[21]. Es preciso avanzar en la aplicación de estas recomendaciones antes de que finalice el plazo de incorporación de la Directiva sobre el IVA (1 de enero de 2013).

    En primer lugar, deben definirse claramente las funciones y responsabilidades de organización que corresponden a los interlocutores comerciales y los proveedores de servicios en el contexto de la interoperabilidad, definición que deberían asumir los participantes en el mercado a través de un código de buenas prácticas. Asimismo, el establecimiento y uso de localizadores y/o direcciones claros y ampliamente reconocidos de los interlocutores comerciales y los proveedores de servicios facilitarían el tratamiento de las facturas electrónicas.

    Por otra parte, para asegurar la interconectividad de los modelos de facturación electrónica, los interlocutores comerciales y los proveedores de servicios deben buscar la coherencia en aspectos tales como la gestión de riesgos, el direccionamiento y encaminamiento, los acuerdos de itinerancia, las normas técnicas, el flujo de comunicación y los requisitos de seguridad.

    A fin de que, con el tiempo, los interlocutores comerciales puedan interconectarse y crear una red que se extienda a la UE e incluso más allá y permita el uso generalizado de la facturación electrónica, se precisan las actuaciones que, a continuación, se indican.

    Actuaciones:

    3.1 El Comité Europeo de Normalización (CEN) debe elaborar, antes del final de 2011, un código de buenas prácticas que tenga en cuenta el trabajo realizado por el Grupo de Expertos en Facturación Electrónica. Este código de conducta, que han de adoptar los interlocutores sociales, los proveedores de servicios y las autoridades públicas, debe incluir terminología coherente y una definición de las funciones y responsabilidades de los distintos participantes en el proceso de facturación electrónica.

    3.2 Antes de finales de 2011, el CEN debe analizar si es necesario que los participantes en el mercado de la facturación electrónica adopten procedimientos interoperables de direccionamiento y encaminamiento, y proponer actuaciones al respecto.

    Promover un modelo de datos normalizado para la facturación electrónica

    La difusión de la facturación electrónica exige, entre otros requisitos fundamentales, la definición de un modelo de datos semánticos que describa los elementos de información que precisan las facturas electrónicas. Un modelo de datos común facilitará la interoperabilidad semántica y garantizará la neutralidad tecnológica. De acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Expertos, debe adoptarse la norma Cross-Industry Invoice (CII) v.2 (CEFACT/ONU) como modelo común de referencia de datos semánticos en el que habrán de basarse las futuras soluciones normalizadas sobre el contenido de las facturas electrónicas. Debe dejarse que sea el mercado el que determine cómo debe adaptarse, a continuación, este modelo a las necesidades específicas de las empresas. Se exhorta a todos los participantes en el mercado, tanto del sector público como del privado, a que desarrollen y apliquen soluciones acordes con el modelo de datos CII v.2, o a que se aproximen al mismo.

    Además, la implantación de este modelo de datos debe estar respaldada por organismos de normalización internacionales que garanticen la accesibilidad y la estabilidad en lo que atañe a la gobernanza, el mantenimiento y la calidad permanentes. En Europa, el CEN, a través de sus comités técnicos y sus seminarios, debe contribuir a impulsar la aplicación de las normas técnicas pertinentes y las oportunas directrices de aplicación, así como a que los organismos de normalización internacionales reconozcan las exigencias europeas. No obstante, a corto plazo, la convergencia hacia una norma única no ha de impedir el uso de las soluciones de facturación electrónica existentes, siempre que sean acordes con los requisitos del modelo común de datos de factura electrónica, o se aproximen al mismo.

    Actuaciones:

    4.1 En 2011, el CEN elaborará directrices de aplicación del modelo de datos CII v.2. Estas directrices deben basarse en la serie de datos esenciales que para las facturas propone el Grupo de Expertos en Facturación Electrónica y tener en cuenta la ISO 20022, Financial Invoice Message , el trabajo de los seminarios del CEN sobre facturación electrónica, BII y EBES, así como otras iniciativas, como el proyecto PEPPOL.En función de la demanda del mercado, debe preverse la elaboración de nuevas directrices que engloben otros ámbitos o procesos empresariales.

    4.2 El CEN trabajará con los organismos internacionales de normalización, tales como el CEFACT/ONU y la ISO, y comunicará necesidades específicas para un ulterior desarrollo del modelo de datos CII.

    4.3 Se pedirá al CEFACT/ONU que prosiga el rápido desarrollo de los mensajes de comercio electrónico, que son complementarios de la factura electrónica y que mejorarán la capacidad de las empresas y las organizaciones comerciales y administrativas para intercambiar los productos y los pertinentes servicios eficazmente.

    Organización del uso de la facturación electrónica en la UE

    El uso de la facturación electrónica exige una actuación coordinada a escala nacional y europea. De esto modo, se favorecerán soluciones nacionales compatibles que mejoren el funcionamiento del mercado interior, al hacer que las transacciones transfronterizas sean más eficientes y menos gravosas para los consumidores, las empresas y las autoridades públicas.

    Promover la facturación electrónica en el ámbito nacional

    Los Estados miembros están bien situados para promover, desarrollar y facilitar el uso de la facturación electrónica. Deben velar por que sus prácticas nacionales en materia comercial, impositiva y de contratación contribuyan al desarrollo de un entorno para la facturación electrónica de alcance europeo.

    Actuaciones:

    5.1 Los Estados miembros deben desarrollar una estrategia dirigida a promover la facturación electrónica en el ámbito nacional. El objetivo de esta estrategia ha de ser el siguiente:

    - recomendar el uso de la facturación electrónica, en particular entre las PYME;

    - coordinar a escala nacional las actuales y futuras iniciativas dirigidas a fomentar la facturación electrónica, atendiendo a los aspectos jurídicos, de normalización e interoperabilidad que encierren una dimensión europea;

    - hacer el seguimiento del grado de adopción de la facturación electrónica, y fijar objetivos al respecto.

    5.2 A fin de respaldar estos objetivos, los Estados miembros deben crear foros nacionales sobre la facturación electrónica en los que participen los distintos interesados, e informar a la Comisión de a más tardar en junio de 2011. Los foros nacionales deben asegurar una representación equilibrada de los interesados, debiendo estar suficientemente representadas las autoridades públicas y los usuarios de servicios de facturación electrónica, esto es, los consumidores, las PYME y las grandes empresas.

    Promover la facturación electrónica en el ámbito europeo

    Las actuaciones de los diferentes Estados miembros deben coordinarse, a fin de garantizar la libre transmisión de facturas electrónicas en la UE. En particular, es preciso facilitar las transacciones transfronterizas, especialmente las efectuadas por PYME.

    Actuaciones:

    6.1 La Comisión creará un foro europeo multilateral sobre la facturación electrónica (en lo sucesivo, «Foro Europeo de Facturación Electrónica»), que funcionará durante 3 años y estará integrado por representantes de los foros nacionales, así como representantes de organizaciones europeas de consumidores pertinentes, del CEN, del Banco Central Europeo (BCE) y del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29[22].La función del Foro Europeo de Facturación Electrónica consistirá principalmente en asistir a la Comisión con respecto a lo siguiente:

    - el seguimiento de la evolución del mercado de facturación electrónica y del grado de adopción de la misma en el sector industrial y de servicios de todos los Estados miembros;

    - la realización de un intercambio de experiencias y buenas prácticas que facilite la implantación de soluciones de facturación electrónica interoperables;

    - la puesta en relieve de los problemas detectados, en especial por lo que atañe a las transacciones transfronterizas, y la proposición de soluciones adecuadas;

    - el respaldo y seguimiento de los trabajos conducentes a la adopción de un modelo de datos normalizado para las facturas electrónicas.

    6.2 La Comisión y todas las demás instituciones de la UE deben dar ejemplo utilizando la facturación electrónica a los efectos de su propia contratación pública. En particular, la Comisión seguirá desarrollando el proyecto e-Prior.

    6.3 En 2011, la Comisión procurará hacer un mejor seguimiento estadístico de la adopción de la facturación electrónica.

    CONCLUSIÓN

    Se considera que la adopción generalizada de la facturación electrónica beneficiará al conjunto de la UE y contribuirá a aumentar su competitividad. Fuera de la UE, la introducción de la facturación electrónica en el mercado está aumentando considerablemente y es crucial que la UE no quede rezagada.

    Se exhorta a los Estados miembros y a los interesados a que respalden las prioridades y actuaciones clave propuestas para alcanzar el objetivo de uso generalizado de la facturación electrónica. La Comisión seguirá muy de cerca todas las actuaciones, así como el grado de adopción de la facturación electrónica, y para finales de 2013 presentará un informe de situación al Consejo y al Parlamento Europeo. Si dicho informe indicara que la adopción de la facturación electrónica no avanza satisfactoriamente y que persiste la fragmentación, podrían adoptarse nuevas medidas y recomendaciones en relación con aquellos aspectos que impiden la adopción generalizada.

    La difusión de la facturación electrónica a través de la creación de estructuras de gobernanza tales como los foros nacionales y el Foro Europeo de Facturación Electrónica, contribuiría a la configuración de un sistema de facturación electrónica coherente en la UE y facilitaría la implantación de un entorno de facturación electrónica interopoerable de alcance paneuropeo.

    [1] COM(2010) 2020, http://ec.europa.eu/eu2020/index_en.htm.

    [2] COM(2010) 245,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM: 2010:0245:FIN:EN:PDF.

    [3] Empresas que envían y/o reciben facturas electrónicas, Eurostat, 2009.

    [4] E-invoicing – E-billing in Europe, Billentis, 2009.

    [5] SEPA potential benefits at stake, Capgemini ,http://ec.europa.eu/internal_market/payments/docs/sepa/sepa-capgemini_study-final_report_en.pdf.

    [6] COM(2009) 15,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM: 2009:0245:FIN:EN:PDF.

    [7] Esta cifra se obtiene por extrapolación a partir de un estudio del servicio de investigación de estrategias medioambientales del Instituto Real de Tecnología de Suecia, con arreglo al cual el efecto total de la sustitución de las facturas en papel por facturas electrónicas reduciría las emisiones anuales de carbono en un total de entre 39 000 y 41 000 toneladas de equivalente CO2 .

    [8] Informe final del Grupo de Expertos en Facturación Electrónica ,http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2009/e-invoicing/report_en.pdf.

    [9] Resumen de las respuestas a la consulta pública,http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/document.cfm?action=display&doc_id=5814&userservice_id=1&request.id=0.

    [10] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/ict/e-invoicing/benefits/conference_electronic_invoicing_en.htm

    [11] Empresas que envían y/o reciben facturas electrónicas, Eurostat, 2009,http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm/graph.do?tab=graph&plugin=0&language=en&pcode=tin00114.

    [12] En Dinamarca, Finlandia, Italia, España y Suecia han surgido iniciativas para el uso obligatorio de la facturación electrónica por las autoridades públicas con distintos horizontes temporales. Informe final del Grupo de Expertos en facturación electrónica , 2009, pp. 15-16, http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2009/e-invoicing/report_en.pdf.

    [13] Para mayor información sobre esta iniciativa, consúltese el siguiente sitio web : www.peppol.eu.

    [14] http://ec.europa.eu/internal_market/payments/docs/sepa/sepa-capgemini_study-final_report_en.pdf.

    [15] Directiva 2010/45/UE,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0001:0008:ES:PDF.

    [16] Directiva 1999/93/UE,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:189:0001:0008:ES:PDF.

    [17] Recomendación 1994/820/CE de la Comisión,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31994H0820:ES:HTML.

    [18] A raíz de un seminario del CEN sobre facturación electrónica se creó un portal independiente sobre la factura electrónica (http://www.e-invoice-gateway.net), que facilita orientación e información por países sobre la facturación electrónica.

    [19] Fiscalis 2013 es un programa de cooperación de la UE a través del cual las Administraciones fiscales nacionales pueden generar e intercambiarse información y conocimientos; para mayor información:http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_cooperation/fiscalis_programme/fiscalis2013/index_en.htm.

    [20] COM(2008) 394,http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0394:FIN:ES:PDF.

    [21] De acuerdo con lo previsto en el inminente marco europeo de interoperabilidad (EIF) para los servicios públicos, cabe distinguir cuatro categorías de interoperabilidad: jurídica, organizativa, semántica y técnica.

    [22] Directiva 95/46/CE, DO L 281 de 23.11.1995, pp. 31-50.

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