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Document 52010DC0421
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on implementation of the Regulation (EC) No 453/2008 of the European Parliament and of the Council on quarterly statistics on Community job vacancies
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad
/* COM/2010/0421 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad /* COM/2010/0421 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 4.8.2010 COM(2010) 421 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad 1. Introducción Las vacantes de empleo se consideran por lo general un factor importante para el análisis de la demanda en el mercado laboral. La Comisión y el Banco Central Europeo necesitan datos trimestrales sobre las vacantes de empleo para seguir la evolución a corto plazo del ciclo económico y del mercado de trabajo. En el marco de la Estrategia Europea de Empleo, la Comisión precisa datos sobre vacantes de empleo desglosados por actividad económica, para poder supervisar y analizar el nivel y la estructura de la demanda de mano de obra. El Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad[1] establece el marco para la elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo. En su artículo 10, dicho Reglamento prevé que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su ejecución antes del 24 de junio de 2010 y, a continuación, cada tres años. En el informe debe evaluarse la calidad de las estadísticas transmitidas por los Estados miembros, así como la calidad de los agregados europeos, y han de determinarse los ámbitos susceptibles de mejora. El presente informe es el primero que presenta la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. 2. Fases de aplicación 2.1 Los Reglamentos de aplicación Tras la adopción del Reglamento (CE) nº 453/2008, la Comisión adoptó en un plazo breve dos Reglamentos de aplicación sobre aspectos concretos que, conforme al citado Reglamento, debían especificarse en más detalle a través del procedimiento de comitología. - El Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión[2] establece : • Los procedimientos de ajuste estacional a efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 453/2008. Indica que la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos dieciséis trimestres observados. Especifica asimismo en un anexo el nivel de agregación de la NACE rev. 2 en el que deben transmitirse los datos. • La estructura, el contenido y las fechas de transmisión de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 453/2008. El primer informe de calidad debe transmitirse a la Comisión a más tardar el 31 de agosto de 2011. - El Reglamento (CE) nº 19/2009 de la Comisión[3] determina: • Las definiciones relacionadas con «vacante de empleo» a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008, en particular la enumeración de «medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo» y lo que se entiende por «plazo de tiempo determinado» para ocupar la vacante. • Las fechas de referencia para la recopilación de datos trimestrales, con una preferencia por la recopilación de datos de forma continua o el cálculo de la media representativa del trimestre. • Los plazos de transmisión y la fecha del primer trimestre de referencia mencionado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008. El plazo de transmisión se fija en setenta días después del final del trimestre. Los Estados miembros cuyo número de empleados representa más del 3 % del número total de empleados en la Unión Europea deben transmitir, en un plazo de cuarenta y cinco días, el número total de vacantes de empleo y puestos ocupados. El primer trimestre de referencia es el primer trimestre de 2010, lo que también determina indirectamente el periodo de referencia para la transmisión de datos retrospectivos, es decir, los cuatro trimestres de 2009. • Qué Estados miembros deben realizar estudios de viabilidad para la recogida de datos de las unidades empresariales con menos de diez empleados[4], conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008, la estructura de dichos estudios de viabilidad y cuándo deben transmitirse a la Comisión (febrero de 2010). • Qué Estados miembros deben realizar estudios de viabilidad para la recopilación de datos relativos a las secciones O, P, Q, R y S de la NACE rev. 2[5], conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008, la estructura de dichos estudios de viabilidad y cuándo deben transmitirse a la Comisión (febrero de 2010). 2.2 Desarrollo de las capacidades En 2008 y 2009, la Comisión tomó, conjuntamente con los Estados miembros, diversas medidas para garantizar el cumplimiento por parte de estos de las obligaciones de información previstas en los diversos Reglamentos. - Subvenciones : Se publicaron dos convocatorias de propuestas, una por año, limitadas al Sistema Estadístico Europeo con el fin de desarrollar las capacidades necesarias para dar efecto a la base jurídica. El objetivo principal era ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los datos relativos a las vacantes de empleo para las empresas con menos de diez empleados y para las secciones O, P, Q, R y S de la NACE rev. 2. Los países que presentaron propuestas y recibieron apoyo financiero de la Comisión Europea fueron Austria, Dinamarca, Malta, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía, Noruega y Croacia. - Seminarios : Eurostat coorganizó dos seminarios metodológicos, uno en Nuremberg (Alemania) en diciembre de 2008 y otro en Neuchâtel (Suiza) en noviembre de 2009. Participaron activamente unos veinte Estados miembros, junto con otros países como Noruega, Suiza e Israel, así como Organizaciones Internacionales (el Banco Central Europeo y la OCDE). El objetivo era intercambiar buenas prácticas y experiencias en la compilación de estadísticas sobre vacantes de empleo y debatir cuestiones metodológicas. - Trabajo en los Estados miembros : todos los Estados miembros informaron de que en general estaban en condiciones de facilitar los datos exigidos para el primer trimestre de 2010; con todo, es probable que se planteen las siguientes dificultades con respecto al primer trimestre de referencia: a) problemas de cobertura; algunos Estados miembros tendrán dificultades para abarcar las secciones O a S de la NACE rev. 2, en particular la sección O, así como las unidades empresariales con menos de diez empleados; b) ausencia de pautas metodológicas pormenorizadas; c) escasa precisión acerca del número aproximado de vacantes para el desglose por actividades económicas. Se espera que estas dificultades se superen con el tiempo, a medida que los Estados miembros adquieran más experiencia en la compilación de estadísticas sobre vacantes y adapten sus sistemas de producción de datos. Eurostat desarrollará, conjuntamente con los Estados miembros, pautas metodológicas claras. 2.3 Contribuciones financieras en 2010 El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008 dispone que «Durante los tres primeros años de recopilación de datos, los Estados miembros podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad para sufragar los gastos asociados a esa labor». El 24 de marzo de 2010 se publicó a tal fin una convocatoria de propuestas (limitada al Sistema Estadístico Europeo); el importe total para los beneficiarios se establece en 800 000 EUR. 3) Calidad de las estadísticas transmitidas por los Estados miembros El primer trimestre de referencia para el que los países tienen la obligación de transmitir datos es el primer trimestre de 2010. Las primeras entregas deberán hacerse antes del 15 de mayo y del 10 de junio. Además, los Estados miembros deben presentar informes de calidad detallados antes del 31 de agosto de 2011. En esta fase, es evidente que no puede realizarse todavía una evaluación exhaustiva de la calidad de los datos. El próximo informe al Parlamento Europeo y al Consejo, previsto para dentro de tres años, incluirá una evaluación pormenorizada de la calidad. No obstante, puede realizarse una evaluación provisional utilizando los datos que han transmitido voluntariamente los Estados miembros hasta la fecha a Eurostat, completados con la información cualitativa reunida para la preparación de los seminarios. Con relación a la exhaustividad de los datos recibidos, la situación para el cuarto trimestre de 2009 puede resumirse como sigue: - Dieciocho países[6] han transmitido todas las variables exigidas en los Reglamentos. - Cinco países no han transmitido todas las variables exigidas en los Reglamentos. España, Francia e Italia han analizado en sus estudios de viabilidad la posibilidad de compilar las variables que faltan. Portugal no transmite datos relativos a la sección O de la NACE rev. 2 y los Países Bajos solo envían datos relativos a los puestos ocupados para la economía en su conjunto. - Siete países[7] no han transmitido aún, o han interrumpido[8], la transmisión de datos sobre vacantes de empleo. Un número creciente de Estados miembros difunden sus estadísticas sobre vacantes de empleo a nivel nacional, bien a través de comunicados de prensa o con la publicación de las cifras en sus páginas web. Esto demuestra que los países creen que sus datos son de una calidad suficiente para divulgarse al público en general. 4) Calidad de los agregados europeos La evaluación de la calidad de los agregados europeos solo podrá realizarse en el próximo informe al Parlamento Europeo y al Consejo, dentro de tres años. No obstante, puesto que algunos países no recogen, ni recogerán en los próximos años, información sobre las unidades empresariales con diez o menos empleados ni sobre la sección O de la NACE rev. 2, no será posible calcular por el momento agregados europeos que abarquen todas las unidades empresariales de todos los tamaños ni todas las actividades económicas. Eurostat seguirá trabajando con los Estados miembros a fin de resolver los problemas de cobertura, de modo que puedan calcularse agregados europeos para el conjunto de la economía. 5) Principales mejoras y evoluciones recientes En 2009 y a principios de 2010 se registraron mejoras en la mayoría de los Estados miembros. Todos los países completaron, o están a punto de completar, la transición de la clasificación NACE rev. 1 a la NACE rev. 2. En el transcurso de 2009, Dinamarca, Austria y Noruega elaboraron nuevas encuestas sobre vacantes de empleo, que les permitirán cumplir sus obligaciones legales. España y Francia han modificado sus cuestionarios a fin de adaptar el concepto de vacantes de empleo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 453/2008. Hungría amplió la cobertura de su encuesta a las unidades empresariales con menos de cinco empleados. Por último, Reino Unido es el primer Estado miembro en condiciones de empezar a producir cifras ajustadas estacionalmente. Se ha procedido asimismo a un ajuste con la definición de vacante de empleo del Reglamento. Como resultado de ello, las estadísticas sobre vacantes de empleo en los diferentes países utilizan actualmente una definición armonizada. A principios de 2010, Eurostat recibió de los Estados miembros afectados los estudios de viabilidad exigidos por el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 453/2008, con excepción de Alemania, que decidió recoger datos sobre la administración pública, por lo que no tienen que entregar un estudio de viabilidad. Aunque los informes se siguen examinando actualmente en profundidad, sus principales conclusiones son las siguientes: - Austria: Se observan dificultades con las secciones O a S de la NACE rev. 2 para el registro de empresas, que debe mejorarse a medio plazo; sin embargo, se transmitirán datos del primer trimestre para las secciones O a S de la NACE rev. 2. - Dinamarca: Pese a que los estudios de viabilidad no muestran dificultades importantes para la compilación de datos sobre vacantes de empleo en empresas con menos de diez empleados ni para las secciones O a S de la NACE rev. 2, Dinamarca ha decidido posponer la recogida de datos correspondientes a dichas secciones. En cuanto a las vacantes en empresas con menos de diez empleados, los datos se recogerán a partir del primer trimestre de 2010. - Francia: El estudio de viabilidad concluye que, entre 2008 y 2012, solo será posible recoger datos sobre vacantes de empleo anuales para las unidades empresariales con menos de diez empleados. Se espera que en 2013, puedan empezar a compilarse estadísticas trimestrales relativas a las vacantes de empleo en empresas con menos de diez empleados. Por otra parte, se están recopilando datos correspondientes a las secciones R y S y a las partes relativas al sector privado de las secciones P y Q de la NACE rev. 2. En cuanto a las secciones O, P y Q de la NACE rev. 2 correspondientes a la administración pública, no se dispondrá de datos trimestrales (solamente anuales a partir de 2013). - España: El estudio preliminar concluyó que era viable, aunque complejo y oneroso, recoger datos trimestrales sobre vacantes de empleo para la sección O de la NACE rev. 2; dichos datos serán transmitidos para el periodo de referencia del primer trimestre de 2010. Se están recogiendo datos para las secciones P, Q y R de la NACE rev. 2. - Italia: El estudio llega a la conclusión de que todas las opciones consideradas hasta la fecha para las unidades empresariales con menos de diez empleados y para las secciones O a S de la NACE rev. 2 son inviables. La evaluación es más positiva con respecto a la recogida de datos para las secciones O a S de la NACE rev. 2 en el sector privado. En cualquier caso, es necesario seguir examinando estas cuestiones y se establecerán conclusiones más definitivas en diciembre de 2010. - Malta: Los principales resultados del estudio indican que pueden recogerse datos para las secciones O a S de la NACE rev. 2, pero que los requisitos de calidad y el coste hacen inviable la recogida de datos para unidades empresariales con menos de diez empleados. Eurostat seguirá trabajando conjuntamente con los Estados miembros para establecer planes de acción que permitan ampliar lo más posible la cobertura, teniendo en cuenta los problemas identificados en los estudios de viabilidad. 6) Conclusiones Desde la publicación del Reglamento (CE) nº 453/2008, se han adoptado dos Reglamentos de aplicación que incorporan aspectos técnicos más pormenorizados. Los Estados miembros han recibido ayudas financieras en 2008 y 2008 a fin de prepararse para la transmisión de datos trimestrales relativos a las vacantes de empleo durante el primer trimestre de 2010. La contribución financiera se mantendrá durante 2010-2012, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 453/2008. En 2008 y 2009 se organizaron dos seminarios con objeto de crear las capacidades técnicas e intercambiar experiencias en el ámbito de las vacantes de empleo. Como resultado de estos y otros esfuerzos realizados por los Estados miembros, a principios de 2010 la mayoría de ellos estaban plenamente preparados, o casi, para cumplir sus obligaciones jurídicas. Es necesario, no obstante, colmar las lagunas que siguen existiendo a fin de poder calcular los agregados europeos. Con vistas al próximo informe al Parlamento Europeo y al Consejo en junio de 2013 se habrá recogido información más pormenorizada a través de los informes nacionales de calidad y de los ejercicios de transmisión de datos oficiales; ello permitirá una evaluación más completa de la calidad y de la pertinencia de las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo. [1] DO L 145 de 4.6.2008, p. 234. [2] Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3). [3] Reglamento (CE) nº 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, p. 3). [4] Dinamarca, Francia, Italia y Malta. [5] Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Malta y Austria. [6] Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. [7] Bélgica, Dinamarca, Austria, Irlanda, Islandia, Noruega y Suiza. [8] Bélgica interrumpió la transmisión de datos sobre vacantes de empleo en el cuarto trimestre de 2007.