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Document 52010DC0064
Report from the Commission to the European Parliament and the Council on experience acquired in the application of Regulation (EC) No 1365/2006 of the European Parliament and of the Council of 6 September 2006 on statistics of goods transport by inland waterways
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores
/* COM/2010/0064 final */
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores /* COM/2010/0064 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 1.3.2010 COM(2010)64 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores ÍNDICE RESUMEN 5 1 INTRODUCCIÓN 5 1.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS 5 1.2 CONTEXTO POLÍTICO 6 1.3 NORMAS DE DESARROLLO 7 1.4 COBERTURA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE OTROS PAÍSES 7 2 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 8 2.1 PROBLEMAS ENCONTRADOS 8 2.1.1 Cumplimiento de las obligaciones legales 8 2.1.2 Carga de la aplicación y del suministro periódico de datos para los países declarantes 9 2.1.3 Proceso de recogida, compilación y validación de los datos 9 2.1.4 Aspectos metodológicos 10 2.2 RESULTADOS 10 2.2.1 Envío y validación de los datos 10 2.2.2 Orientación metodológica 10 2.2.3 Difusión de los datos 11 3 CONCLUSIONES 12 3.1 EVOLUCIÓN A CORTO PLAZO 12 3.2 EVOLUCIÓN A LARGO PLAZO 13 ÍNDICE DE LOS CUADROS Cuadro 1: Cumplimiento de las exigencias del Reglamento: entrega de gruposde datos por año 7 Cuadro 2: Transporte de mercancías por vías navegables interiores por país:datos de 2008 y crecimiento en el período 2007-2008. 10 RESUMEN El Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores[1], especifica en su artículo 8 que, a más tardar el 15 de octubre de 2009, y previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo (antiguo Comité del programa estadístico), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento. El objetivo de este informe es cumplir con este requisito. El presente informe recoge los antecedentes, los objetivos y el contexto político del acto jurídico. También trata cuestiones vinculadas con su aplicación y describe los principales objetivos logrados. En la parte final del informe se presentan conclusiones y la posible evolución en el futuro. Gracias al Reglamento ha aumentado la información pormenorizada sobre el transporte europeo de mercancías por vías navegables interiores y ha mejorado la calidad de los datos y su puntualidad. Los Estados miembros han realizado esfuerzos para responder a las exigencias del Reglamento y en su mayoría proporcionan todos los datos necesarios dentro de los plazos establecidos. 1 INTRODUCCIÓN 1.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Los datos sobre las mercancías transportadas por vías navegables interiores comenzaron a recogerse en 1982 a raíz de la Directiva 80/1119/CEE del Consejo. Esta antigua Directiva tenía varias deficiencias que impedían hacer un seguimiento correcto de este modo de transporte. El Reglamento (CE) nº 1365/2006 abordó estas deficiencias y estableció normas comunes aplicables a las estadísticas del transporte por vías navegables interiores. El Reglamento está concebido para proporcionar a la Comisión, a otras instituciones de la UE, a los Gobiernos nacionales y al público general datos estadísticos comparables, fidedignos, armonizados y completos sobre el transporte de mercancías por vías navegables interiores en la Unión Europea. A continuación se resumen las exigencias principales del Reglamento (CE) nº 1365/2006: - Solo es necesario que proporcionen los datos solicitados los Estados miembros en los que el volumen total de mercancías transportadas anualmente (por vías navegables interiores) supera un millón de toneladas. - Los periodos de observación son trimestrales y anuales; con objeto de reducir la carga de los Estados miembros, no se solicitan datos mensuales. - Se ha definido una recopilación reducida de datos para aquellos Estados miembros en los que no existe transporte internacional o en tránsito por vías navegables interiores, pero cuyo volumen total de mercancías transportadas anualmente a escala nacional por vías navegables interiores excede de un millón de toneladas. - Se simplifica la clasificación de los tipos de buques y se ha introducido un nuevo campo de información para separar los buques y contenedores con carga/vacíos. - También se recopilan datos de mercancías correspondientes al transporte de contenedores. - Los datos de origen/destino geográfico han de proporcionarse al nivel NUTS2. 1.2 CONTEXTO POLÍTICO El transporte por vías navegables interiores desempeña un papel importante (representa aproximadamente un 5 a un 6 % en toneladas-kilómetro) dentro del transporte interior de mercancías en Europa. Las principales características del transporte por vías navegables en Europa son las siguientes: - Disponibilidad de una vasta red de vías navegables (más de 37 000 km); veinte Estados miembros tienen vías navegables interiores y doce de ellos tienen una red interconectada; - Fiabilidad, seguridad y bajo impacto medioambiental; - Alto nivel de seguridad; esto es especialmente importante en el caso del transporte de mercancías peligrosas; - Alta eficiencia energética; el consumo energético por tonelada-kilómetro es de aproximadamente un 17 % del correspondiente al transporte por carretera y de un 50 % del correspondiente al transporte ferroviario. El potencial de incremento de la cuota modal correspondiente a las vías navegables interiores es significativo; esto es especialmente importante en vista de la congestión y los problemas de capacidad que sufren con frecuencia otros modos de transporte. Si se sigue desarrollando el transporte por vías navegables interiores será posible reducir la congestión de la red de carreteras, que está sobrecargada, en las zonas densamente pobladas. El desarrollo de la Política Común de Transportes requiere el mayor conocimiento posible de la amplitud y la evolución del transporte por vías navegables interiores. En el Libro Blanco titulado «La política Europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad»[2] se definía el objetivo de la Política Común de Transportes, a saber: contribuir a proporcionar a los Europeos unos sistemas de transporte eficientes y eficaces. Dicho objetivo se ha mantenido en la Revisión intermedia del Libro Blanco[3], aunque está más orientado a garantizar la movilidad sostenible en Europa. Las estadísticas comunitarias en el ámbito de las vías navegables interiores se utilizan para regular, supervisar y evaluar las políticas en materia de transporte de la UE y otras políticas comunitarias, como el funcionamiento del mercado interior. La recopilación de datos contribuye también a fomentar el transporte por vías navegables interiores y a integrarlo en la cadena logística intermodal. 1.3 NORMAS DE DESARROLLO El Reglamento (CE) nº 1365/2006 confiere a la Comisión competencias de ejecución, ejercitadas a través de un procedimiento de comitología conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10. Eurostat ha utilizado este procedimiento para adoptar un conjunto de normas sobre diferentes aspectos de la aplicación del Reglamento. Estas normas se adoptan en forma de reglamentos de la Comisión, previo dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. Por el momento se han adoptado dos reglamentos de aplicación de la Comisión: El Reglamento (CE) nº 425/2007 de la Comisión[4] establece un conjunto global de normas de desarrollo, incluida una lista exhaustiva de definiciones, explicaciones y directrices de presentación de datos. Asimismo, recoge una descripción pormenorizada de los ficheros de datos exigidos y del medio de transmisión. El Reglamento (CE) nº 1304/2007 de la Comisión[5] tiene como objetivo principal el establecimiento de NST 2007 como única clasificación de mercancías de transporte. 1.4 COBERTURA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE OTROS PAÍSES El Reglamento (CE) nº 1365/2006 se aplica directa e íntegramente en todos los Estados miembros. No es necesaria su transposición a la legislación nacional. De conformidad con los requisitos del Reglamento, trece Estados miembros (BE, BG, CZ, DE, FR, LU, HU, NL, AT, PL, RO, SK y UK) están obligados a proporcionar datos. Tal y como se establece en el artículo 2, el Reino Unido solo está sujeto a una comunicación reducida de datos. Pese a que el Reglamento no lo exige, tres Estados miembros (FI, IT y LT) proporcionan datos de forma voluntaria. Asimismo, seis Estados miembros (BE, BG, CZ, LU, HU y RO) también proporcionan datos optativos (tráfico de barcos, transporte de mercancías peligrosas y número de accidentes) de forma voluntaria. En lo que respecta a los países candidatos, Croacia proporcionó datos trimestrales y el grupo reducido de datos E1 correspondiente al año de referencia 2007. Con respecto al año de referencia 2008, Croacia proporcionó todos los datos solicitados por el Reglamento y, de forma voluntaria, datos sobre el transporte de mercancías peligrosas. 2 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2.1 PROBLEMAS ENCONTRADOS 2.1.1 Cumplimiento de las obligaciones legales El cumplimiento de las obligaciones de suministro de datos definidas en el Reglamento ha mejorado en el periodo que nos ocupa. Todos los Estados miembros presentaron todos los grupos de datos obligatorios y solo en algunos casos no respetaron el plazo establecido en el Reglamento. Los retrasos se debieron principalmente a la introducción de nuevos procedimientos para cumplir las exigencias del Reglamento y se espera que desaparezcan en un futuro cercano. En el cuadro 1 figura la entrega de datos para el período 2007-2008 por grupo de datos y periodicidad. Los grupos de datos D1 y D2 son trimestrales, todos los demás son anuales. Cuadro 1: cumplimiento de las exigencias del Reglamento: entrega de grupos de datos por año 2007 | 2008 | Trimestral | Anual | Trimestral | Anual | 2008 | Crecimiento en 2007 – 2008 | 2008 | Crecimiento en 2007 – 2008 | Bélgica | 130 350 | -3,2 % | 8 746 | -2,9 % | Bulgaria (5) | 10 956 | +65,4 % | 2 890 | +185,9 % | República Checa | 752 | -34,1 % | 28 | -23,7 % | Dinamarca | - | - | - | - | Alemania | 245 674 | -1,3 % | 64 056 | -1,0 % | Estonia | - | - | - | - | Irlanda | - | - | - | - | Grecia | - | - | - | - | España | - | - | - | - | Francia | 72 807 | -4,2 % | 8 910 | -3,2 % | Italia (1) | - | - | : | - | Chipre | - | - | - | - | Letonia | - | - | - | - | Lituania (1) | 146 | +15,7 % | 12 | +16,1 % | Luxemburgo | 10 984 | +9,9 % | 367 | +6,6 % | Hungría | 8 829 | +5,0 % | 2 250 | +1,7 % | Malta | - | - | - | - | Países Bajos (2) | 333 202 | -3,8 % | 44 979 | -1,9 % | Austria | 11 209 | -7,4 % | 2 359 | -9,2 % | Polonia | 6 101 | -5,3 % | 277 | +9,7 % | Portugal | - | - | - | - | Rumanía | 30 295 | +3,0 % | 8 687 | +6,0 % | Eslovenia | - | - | - | - | Eslovaquia | 8 371 | +4,5 % | 1 101 | +9,7 % | Finlandia (1) | 335 | -28,9 % | 80 | -20,9 % | Suecia | - | - | - | - | Reino Unido (3) | 3 415 | -3,6 % | 149 | -8,3 % | EU-27 (2)(4) | 511 442 | -2,7 % | 144 891 | +0,1 % | Croacia (1) | 880 | -40,0 % | 79 | -27,9 % | (1) | Datos facilitados de forma voluntaria | (2) | Datos estimados y provisionales | (3) | Solo hay que facilitar el grupo de datos E1 anual | (4) | Los datos de 2007 correspondientes a Italia no se han tenido en cuenta para el cálculo de la tasa de crecimiento | (5) | El incremento destacado se debe a que BG comenzó a transmitir datos sobre tránsito en 2008. | - | Información no disponible | - | No aplicable | 3 CONCLUSIONES La experiencia adquirida y los resultados obtenidos de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1365/2006 pueden considerarse, en general, positivos. La adopción del Reglamento, el trabajo realizado y los recursos asignados para el establecimiento de las estructuras necesarias tanto a nivel nacional como de Eurostat han permitido una rápida producción de resultados comparables y de alta calidad. El suministro de datos ha mejorado en los dos años siguientes, si bien quedan aún problemas pendientes, en particular por lo que se refiere a la comparabilidad, el grado de exhaustividad y la puntualidad de los grupos de datos facilitados. La mayor parte de las cuestiones vinculadas con la interpretación del Reglamento, la recopilación de datos, su compilación, transmisión y validación han sido abordadas. El Reglamento ha generado una mayor disponibilidad de información sobre el sector y una reducción de la carga para los países declarantes. Con respecto a la utilización de los datos, los resultados obtenidos tienen una aplicación inmediata en la elaboración de políticas, concretamente en lo que se refiere al desarrollo, aplicación y vigilancia de las políticas de transporte por vías navegables interiores a nivel nacional y de la UE. La divulgación de los datos mediante varios medios públicos ha contribuido a dar visibilidad a todo el proceso y a proporcionar una rentabilidad sobre la inversión de recursos en él. 3.1 EVOLUCIÓN A CORTO PLAZO A corto plazo (de uno a dos años), los trabajos deben centrarse en los siguientes aspectos- - Continuar mejorando la calidad de los datos correspondientes a determinados elementos. Los países declarantes han de hacer esfuerzos adicionales para reducir las diferencias señaladas por los controles espejo y mejorar el suministro de los datos sobre transporte en tránsito. Se pueden obtener resultados en este ámbito si mejora la colaboración entre países declarantes. - Ampliar la UE a Croacia. Eurostat ayudará a este país candidato a cumplir la legislación de la UE sobre estadísticas de transporte por vías navegables interiores. 3.2 EVOLUCIÓN A LARGO PLAZO El Reglamento (CE) nº 1365/2007 es bastante reciente, pero ya es posible determinar algunas evoluciones posibles- - La calidad de los datos recopilados podría mejorar gracias a la introducción progresiva de un registro europeo de buques de navegación por vías interiores y a un mayor empleo del Servicio de Información Fluvial. - Puede considerarse la recopilación de variables nuevas o más detalladas, dependiendo de las necesidades de los usuarios de los datos y la carga potencial sobre los encuestados. Dos puntos de especial interés son- una nueva ampliación de la entrega de datos sobre el transporte de mercancías peligrosas y la recopilación de un nivel más detallado de datos sobre el tipo de mercancías (clasificación NST 2007); - La ampliación de la cobertura geográfica de las estadísticas, posiblemente como consecuencia de las futuras ampliaciones de la UE y de una participación voluntaria de países no pertenecientes a la UE y de organizaciones internacionales a través de acuerdos de cooperación. [1] Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores, DO L 264 de 25.9.2006, p. 1. [2] COM(2001) 370 de 12 de septiembre de 2001. [3] COM(2006) 314 de 22 de junio de 2006: «Movilidad sostenible para nuestro continente: Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001». [4] Reglamento (CE) nº 425/2007 de la Comisión, de 19 de abril de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores, DO L 103 de 20.4.2007, p. 26. [5] Reglamento (CE) nº 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 91/2003 y (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte, DO L 290 de 8.11.2007, p. 14.