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Document 52010AR0223

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Contribución de la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020»

    DO C 15 de 18.1.2011, p. 10–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 15/10


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Contribución de la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020»

    2011/C 15/03

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    El Comité de las Regiones debe participar de forma estructurada (también sirviéndose de los datos de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020) en la aplicación ulterior de la Estrategia Europa 2020. A tal fin, el informe anual de la Comisión Europea para la cumbre de primavera debe incluir un capítulo fijo sobre la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de la Estrategia;

    la política de cohesión debe orientarse también en el futuro a los objetivos establecidos en el Tratado UE en relación con la cohesión económica, social y territorial, en particular reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Bajo esa premisa, debe contribuir activamente al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

    solamente mediante el enfoque horizontal de la política de cohesión se puede garantizar que todas las regiones de la Unión Europea tengan la oportunidad de participar activamente en la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    ello sería posible mediante un «Pacto territorial con los entes locales y regionales» que determine al nivel de las instituciones europeas la participación de los entes territoriales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020, así como una recomendación para pactos territoriales que podrían permitir al nivel nacional una participación estructurada de los entes territoriales en función de sus competencias respectivas.

    Ponente General

    :

    Michael Schneider (DE/PPE)

    Secretario de Estado para Asuntos Federales y Europeos,

    Delegado del Estado federado de Sajonia-Anhalt ante el Gobierno federal de Alemania

    Texto de referencia

    :

    Consulta de la Presidencia belga

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Observaciones preliminares

    1.

    observa que con la presentación de la Comunicación de la Comisión Europea y las conclusiones del Consejo Europeo en relación con la Estrategia Europa 2020 se tomaron decisiones importantes para, con vistas al futuro, orientar las políticas de la UE al fomento del crecimiento sostenible, la innovación y el empleo;

    2.

    subraya que, en el transcurso de los posteriores debates, las instituciones europeas han acordado objetivos fundamentales y puntos centrales de acción que deberán aplicarse en los próximos meses mediante iniciativas emblemáticas y procedimientos legislativos;

    3.

    señala que la participación activa de los entes locales y regionales adquirirá un peso fundamental en el desarrollo ulterior de la estrategia, al tiempo que potenciará su papel en la aplicación de la misma;

    4.

    observa, a este respecto, que la clave del éxito de la Estrategia Europa 2020 reside en el aprovechamiento bien definido del potencial y los recursos de los entes locales y regionales;

    5.

    destaca la importante contribución que la política de cohesión de la UE puede prestar a la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    6.

    se congratula de que la Presidencia belga del Consejo haya pedido al Comité de las Regiones un dictamen sobre el papel futuro de la política de cohesión en la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    7.

    recuerda que el Comité de las Regiones ya trabajó intensamente en los últimos años en torno a la orientación de la Estrategia de Lisboa y a la participación de los entes locales y regionales en su aplicación, y que también se ha interesado por la cuestión de la futura orientación de la Estrategia Europa 2020;

    8.

    se remite principalmente, en este contexto, a los siguientes documentos:

    el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel (1), en el que se reclamaba, con vistas a la cohesión territorial, la decidida participación de los entes locales y regionales en las políticas sectoriales de la UE,

    el Dictamen sobre el «Futuro de la Estrategia de Lisboa a partir de 2010» (2), en el que se observaba que la nueva estrategia debía construirse sobre las estructuras de cooperación ya existentes,

    el Dictamen sobre el «Futuro de la política de cohesión» (3) , en el que se pedía que la política de cohesión siguiese siendo uno de los pilares del proceso de integración europea;

    Objetivos: «Europa 2020» y política de cohesión se condicionan mutuamente

    9.

    subraya que el punto de partida para una valoración del papel futuro de la política de cohesión en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 deben ser las disposiciones de los Tratados y los objetivos establecidos por las distintas políticas de la UE;

    10.

    observa, en este contexto, que la contribución de la política de cohesión a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 debe situarse en el marco de los objetivos establecidos en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del objetivo transversal de la cohesión económica, social y territorial introducido por el Tratado de Lisboa en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea;

    11.

    señala que la política de cohesión tiene por objetivo reforzar la cohesión económica, social y territorial para favorecer el desarrollo armonioso de toda la Unión y reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones y el retraso de los territorios más desfavorecidos. A este respecto merecen especial atención las zonas rurales, las áreas económicamente desfavorecidas o que se vieron afectadas por la transformación de la industria y las zonas con desventajas naturales o demográficas graves y duraderas, como las regiones más septentrionales, con densidades de población muy bajas, o las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; asimismo, desea resaltar los desafíos que enumera el estudio sobre la Estrategia Europa 2020 para las regiones de la UE, como los que afectan a las regiones de las fronteras exteriores de la UE, así como las zonas urbanas cuya periferia sufre a menudo una degradación progresiva y una creciente depauperación social y económica; considera, además, que el ámbito de la Estrategia Europa 2020 debe cubrir también a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE;

    12.

    observa que los Fondos Estructurales de la UE han contribuido de forma esencial a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, pero lamenta la ínfima intervención de los entes territoriales en dicha aplicación;

    13.

    apoya, por consiguiente, las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en las que el Consejo destaca la importancia de favorecer la cohesión económica, social y territorial y desarrollar la infraestructura para contribuir al éxito de la Estrategia Europa 2020, pero lamenta que en dichas conclusiones no se tenga en cuenta de modo suficiente a los entes territoriales;

    14.

    se remite a la conclusión del Informe Kok en relación con la falta de atención a los entes locales y regionales en la aplicación de la Estrategia de Lisboa y deduce de ella la necesidad de hacer que la participación activa de los entes locales y regionales sobre el terreno sea un presupuesto básico del éxito en la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    15.

    contempla, por tanto, los siguientes aspectos como condiciones especiales para el éxito en la aplicación de la Estrategia Europa 2020:

    los entes locales y regionales deben participar de forma temprana y amplia para lograr la identificación de los interesados con los objetivos, los contenidos y las medidas de la Estrategia Europa 2020,

    la Estrategia Europa 2020 debe ser capaz de movilizar los potenciales de desarrollo de todos los entes regionales y locales,

    la Estrategia Europa 2020, de estructura esencialmente temática, debe vincularse con el planteamiento horizontal de la política de cohesión para alcanzar la participación completa y efectiva de todos los entes regionales y locales;

    16.

    advierte, sin embargo, del peligro de seguir lastrando administrativamente la política de cohesión mediante nuevas obligaciones de información que vayan más allá del procedimiento actual;

    17.

    subraya que, también en el futuro, en el centro de la política de cohesión deberá haber estrategias adaptadas local y regionalmente de forma flexible que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 dando respuesta in situ a las más diferentes necesidades de desarrollo de los entes locales y regionales;

    18.

    reitera su oposición a la propuesta formulada por la Comisión Europea en su Comunicación de 12 de mayo de 2010 sobre una gobernanza económica reforzada en cuanto a suspender los Fondos Estructurales para los Estados miembros que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo y se remite a su Resolución de 10 de junio de 2010 (4);

    19.

    recuerda que la política de cohesión también mantiene un estrecho vínculo con los servicios de interés general en la medida en que las dos políticas participan a la vez de manera transversal en el refuerzo del mercado interior y la cohesión en Europa. Por lo tanto, considera que los servicios de interés general, factor determinante para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, deberían destacarse de manera clara en la Estrategia Europa 2020. Como se preconiza en el Informe Monti sobre una nueva estrategia para el mercado interior (mayo de 2010), la financiación de las infraestructuras de servicios de interés general y los servicios vinculados a la inclusión social, en particular, deberían definirse como objetivos políticos de la futura estrategia de crecimiento de la Unión Europea;

    20.

    considera una misión fundamental y una aportación esencial de la Estrategia Europa 2020 abordar las reformas estructurales necesarias en Europa, incluidas las instituciones de la UE, para reforzar el crecimiento sostenible, la innovación y el empleo. Dichas reformas estructurales también serán de gran importancia para el éxito de la aplicación de la política de cohesión;

    21.

    rechaza la adopción de medidas para limitar los aspectos fundamentales de la aplicación de los Fondos Estructurales a los cuellos de botella estructurales identificados en el marco de la Estrategia Europa 2020 si simultáneamente no responden también a los objetivos de la política de cohesión (condicionalidad de los contenidos);

    22.

    estima, no obstante, que existen posibilidades de que, de forma temprana antes de la siguiente programación de los Fondos Estructurales, y en su caso con una base contractual como la de los pactos territoriales propuestos por el Comité de las Regiones, en el marco de un diálogo cooperativo con los entes locales y regionales, se establezcan objetivos y condiciones marco comunes para la futura aplicación de los Fondos Estructurales, que adquieran un elevado carácter vinculante para todos los interesados y puedan contribuir de este modo a la condicionalidad macroeconómica;

    Contribución de la política de cohesión a la aplicación de las tres prioridades: crecimiento inteligente, integrador y sostenible

    23.

    se congratula de que la Estrategia Europa 2020 esté orientada por principio al crecimiento sostenible, la innovación y el empleo, y respalda una mayor participación de la dimensión social y ecológica;

    24.

    contempla en ello la manifestación de un concepto amplio según el cual la competitividad económica se ha de construir sobre la sostenibilidad y una mayor cohesión social y territorial;

    25.

    observa que la política de cohesión ya hizo en el pasado una importante aportación al fortalecimiento del crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea, que seguirán teniendo en adelante un papel central en la Estrategia Europa 2020;

    Contribución de la política de cohesión al logro de los objetivos:

    26.

    subraya que los instrumentos de la política de cohesión, en el marco de los objetivos políticos de cohesión establecidos en los Tratados, pueden contribuir de modo importante a alcanzar las metas de «Europa 2020». Para ello es indispensable preservar el equilibrio entre la misión tradicional de esta política (que sigue siendo actual) y los nuevos desafíos estratégicos comunes para toda la UE. Dicho equilibrio puede lograrse, entre otras cosas, manteniendo el estatus específico de las regiones de la convergencia;

    27.

    señala que los objetivos de la futura Estrategia Europa 2020 no se orientan de manera preferente al uso cuantitativo de instrumentos presupuestarios, especialmente en el contexto de unos recursos financieros cada vez más exiguos, y estima que el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020 dependerá mucho de la naturaleza y de la calidad de los instrumentos empleados y de su aplicabilidad (facilidad de uso). Destaca en este contexto que es legítimo aspirar a la máxima integración de todos los instrumentos de financiación disponibles en la UE, y en particular de aquellos instrumentos que de hecho sirven para la financiación de las empresas de naturaleza similar (como, por ejemplo, el FEDER y el FEADER, en la sección relativa al desarrollo de las zonas rurales);

    28.

    estima necesario seguir desarrollando instrumentos financieros innovadores en el marco de la política de cohesión, como, por ejemplo, los fondos renovables, para seguir mejorando así el efecto palanca de la política de cohesión en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

    29.

    señala, con vistas al objetivo del empleo (aumento de la tasa de empleo hasta el 75 % en la población comprendida entre 20 y 64 años en la Unión Europea), que, en el marco del programa de los Fondos Estructurales en vigor, se destinan 14 000 millones de euros de los Fondos al refuerzo de la capacitación de empresas y trabajadores para adelantarse al cambio y eludir sus efectos. Aproximadamente 9 400 millones de euros de dicho importe están destinados a ayudar a las empresas a introducir medidas eficaces de perfeccionamiento de los trabajadores;

    30.

    subraya, a este respecto, la necesidad de reforzar la interacción entre los fondos con dimensión territorial y, de forma más específica, del Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para crear nuevas posibilidades de empleo o aumentar la capacidad de crear empleo mediante medidas de formación y perfeccionamiento;

    31.

    apoya, por lo tanto, la propuesta de crear un marco estratégico europeo común que englobe el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP); pide, por tanto, a la Comisión Europea que asegure también en el próximo periodo de financiación dicha interacción de los fondos FEDER y el FSE mediante un reglamento marco común para la política de cohesión;

    32.

    subraya, en referencia al objetivo de investigación (aumento del gasto en I+D en la Unión hasta el 3 % del PIB), que en el actual periodo de financiación, según los datos de la Comisión, se destinan 86 000 millones de euros, o el 25 % de los fondos de cohesión, a I+D+innovación, y, con ello, contribuyen a la construcción y el desarrollo del esfuerzo investigador de las regiones europeas;

    33.

    señala que una política de subvenciones orientada a los entes regionales y locales, como se prevé en la política de cohesión, puede asegurar, de forma complementaria a la subvención a la excelencia europea, que una política europea de investigación e innovación pueda desplegar la amplitud de efectos necesaria para que la Estrategia Europa 2020 sea un éxito;

    34.

    estima que, en referencia al objetivo del clima y la energía (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumento de la proporción de las energías renovables y mejora de la eficiencia energética, ambos el 20 %), la mejora de la calidad ambiental debe seguir constituyendo una prioridad en los programas de los Fondos Estructurales de todos los Estados miembros, y señala que en el periodo de financiación en vigor se le destina un tercio del total de los fondos de cohesión (105 000 millones de euros); además, considera que la constitución de nuevos instrumentos financieros en el ámbito de la política sobre el clima al nivel internacional no debe recortar los recursos asignados a la política de cohesión. En la misma línea, recuerda su llamamiento para que el balance de las inversiones no acarree emisiones adicionales de gases de efecto invernadero;

    35.

    observa que alrededor de 48 000 millones de euros de dichos fondos contribuyen a medidas de diversos ámbitos relativas a los retos del cambio climático, como, por ejemplo, medidas de protección y adaptación. Entre ellas se cuentan también inversiones como el fomento de los recursos energéticos eficientes y renovables (9 000 millones de euros), así como medidas indirectas, como proyectos sostenibles para el transporte urbano (6 200 millones de euros);

    36.

    señala, en referencia al objetivo de la formación (reducción del abandono escolar y aumento hasta el 40 % de la proporción de la población entre 30 y 34 años con titulación superior o una cualificación de nivel similar), que la política de cohesión aporta ya una importante contribución en el actual periodo de financiación a numerosos programas operativos para la reducción del abandono escolar. En este contexto deberán tenerse en cuenta los desafíos particulares en materia de accesibilidad y mantenimiento de los centros de formación en los territorios con baja densidad demográfica;

    37.

    subraya también, sin embargo, que las competencias de la Unión en este ámbito son limitadas y que los Estados miembros deben garantizar la financiación adecuada y las competencias decisorias de los entes locales y regionales y establecer sus objetivos nacionales en relación con sus respectivas situaciones de partida y sus circunstancias nacionales, considerando estos objetivos centrales;

    38.

    opina, en relación con el objetivo de la pobreza (reducción en 20 millones en la Unión Europea del número de personas que viven en la pobreza o con riesgo de caer en ella), que la política de cohesión, en el marco de su orientación al crecimiento y al empleo, especialmente mediante el fomento de proyectos locales y regionales de integración y empleo, puede contribuir a la lucha contra la pobreza en la Unión Europea; señala que en los nuevos programas se destinan alrededor de 19 000 millones de euros a combatir los obstáculos al empleo, especialmente los que afectan a las mujeres, los jóvenes, los mayores o los trabajadores poco cualificados;

    39.

    recuerda que, según datos de la Comisión Europea, los programas 2007 y 2008 del Fondo Social Europeo, aún vigentes, han llegado a casi seis millones de personas, el 52 % de las cuales son mujeres. Aproximadamente un tercio de las medidas estaban dirigidas al apoyo a los trabajadores. Otras medidas se dirigían a los desempleados (33 % de los receptores, el 7 % parados de larga duración) y a grupos especialmente amenazados, como emigrantes y minorías (13 %);

    40.

    observa en este contexto que la Unión Europea, de conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se limita a apoyar y completar la actividad de los Estados miembros en este ámbito;

    41.

    subraya la necesidad de utilizar los Fondos Estructurales para contribuir a contrarrestar las desigualdades en materia de salud;

    Contribución de la política de cohesión a la aplicación de las iniciativas emblemáticas

    42.

    observa que las iniciativas emblemáticas previstas en el marco de la Estrategia Europa 2020 persiguen metas fundamentalmente temáticas o sectoriales que, sin embargo, cubren también otros aspectos de la política de cohesión;

    43.

    toma nota de que la Comisión ya se ha referido a la contribución de los Fondos Estructurales para la puesta en práctica de la mayoría de las iniciativas emblemáticas y de que considera la política de cohesión y los Fondos Estructurales importantes catalizadores para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en los Estados miembros;

    44.

    resalta la necesidad de coordinar las medidas mencionadas en el marco de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 con los procesos y medidas ya existentes, para evitar solapamientos y duplicaciones de los procesos y obligaciones en materia de información;

    45.

    exhorta a la Comisión Europea a seguir, en el marco del desarrollo de las iniciativas emblemáticas, un enfoque integrado entre los distintos instrumentos de subvención europeos, y a garantizar que se respete y se desarrolle (cuando sea posible y necesario) el enfoque descentralizado de la política de cohesión;

    46.

    reitera el llamamiento, ya expresado en su dictamen sobre el futuro de la política de cohesión, a evitar que las iniciativas emblemáticas propuestas lleven a la contracción de la política europea de cohesión; Los Fondos Estructurales deben seguir siendo capaces de resolver problemas a escala regional de forma integrada y no pueden verse reducidos al cumplimiento de requisitos sectoriales;

    47.

    observa, en relación con la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa», que existen estrechos vínculos entre la agenda digital y las intervenciones de la política de cohesión, especialmente en cuanto a la expansión del acceso a las redes de banda ancha en las zonas rurales o en el desarrollo de nuevos servicios para combatir el cambio demográfico;

    48.

    observa la posibilidad, en relación con la iniciativa emblemática «Unión por la innovación», de alcanzar una mejor distribución del trabajo y las tareas entre, por una parte, las subvenciones destinadas a la investigación fundamental y las dirigidas a la investigación aplicada orientadas a la excelencia en el conjunto de la Unión y, por otra, las subvenciones a la innovación de carácter descentralizado, a fin de obtener unos amplios resultados;

    49.

    se remite en este contexto a las medidas de la política de cohesión para la constitución de sistemas regionales de innovación, de instrumentos de cooperación territorial, la facilitación de capital de riesgo y las medidas para una introducción más ágil de productos innovadores y el establecimiento de redes entre los operadores interesados de los campos de la economía, la ciencia y la administración;

    50.

    reclama una mayor complementariedad en la distribución de papeles entre los instrumentos de la Unión Europea en el caso de las medidas descentralizadas de apoyo a la innovación, pues las subvenciones a la innovación constituyen ya hoy un elemento fundamental de los programas de los Fondos Estructurales de la UE;

    51.

    celebra, en relación con la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», el objetivo de desligar en el futuro el consumo de recursos y el crecimiento, y señala que –especialmente para la reforma energética, las fuentes de energía renovables, la subvención de la economía de la reutilización y el desarrollo de planes de transporte sostenibles– sería adecuado adoptar un enfoque descentralizado de las políticas de actuación con mayor intervención de los Fondos Estructurales, lo cual implicaría una mayor eficacia de esta iniciativa;

    52.

    subraya que, ante la diversidad de las medidas concretas en este ámbito, debe realizarse una cuidadosa delimitación de las competencias de la Unión Europea y de los Estados miembros y debe respetarse el principio de subsidiariedad. Además, ha de prestarse mayor atención a la eficacia de las medidas que se aplican a diversos ámbitos;

    53.

    subraya, en relación con la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización», que la política de cohesión contribuye de forma importante al fortalecimiento de la competitividad mediante el aprovechamiento de los potenciales de desarrollo industrial, en especial de las regiones más débiles, mediante la subvención de iniciativas de agrupación y de medidas para las subvenciones a pequeñas y medianas empresas, mediante la construcción de infraestructuras cercanas a los agentes económicos y mediante el apoyo a la diversificación de los emplazamientos industriales;

    54.

    celebra, en lo tocante a la iniciativa emblemática «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», los esfuerzos de la Comisión para apoyar a la generación más joven en el mundo de la formación y el trabajo, y destaca el fomento de la movilidad de los estudiantes y los trabajadores en prácticas y las medidas de apoyo a la integración de los jóvenes en el mercado del trabajo;

    55.

    advierte de los grandes solapamientos con los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo y comparte la aspiración de lograr un mejor vínculo de esos objetivos con los correspondientes instrumentos financieros europeos;

    El sistema de gobernanza de la política de cohesión puede constituir una importante contribución al éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

    56.

    observa que el sistema multinivel de la política estructural, desarrollado satisfactoriamente en los últimos años con la valiosa participación de elementos locales y regionales y bajo la observancia de las circunstancias concretas, puede contribuir de forma relevante a la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    57.

    subraya que, para ello, deben mantenerse o constituirse los siguientes elementos de la política de cohesión:

    programación plurianual,

    gestión de fondos compartida y cofinanciación,

    aplicación generalizada de la política estructural en todas las regiones de la Unión Europea,

    programación basada en indicadores que van más allá del PIB y evaluación de los programas con participación de los entes locales y regionales,

    aplicación descentralizada,

    participación efectiva de los interesados conforme al principio de colaboración de los Fondos Estructurales,

    aplicación flexible en las regiones de los temas prioritarios comunes al conjunto de la Unión,

    cooperación territorial;

    58.

    se reafirma en su opinión de que la orientación al crecimiento y el empleo que ha caracterizado la política de cohesión hasta ahora apunta en la dirección correcta, y no ve por ello necesidad de hacer aún más riguroso el sistema de asignación de fondos ya existente en los Fondos Estructurales. A tal fin, las estrategias adaptadas a nivel local y regional, que tienen en cuenta las diversas necesidades de desarrollo, deben seguir constituyendo la base de la política de cohesión;

    59.

    exhorta a las instituciones europeas a garantizar, en el marco de una rápida aplicación de la Estrategia Europa 2020 y sus vínculos con la política de cohesión, la posibilidad de una participación democrática y adecuada de los organismos responsables, por ejemplo, concediéndoles suficiente tiempo para asesorarse y formarse su propia opinión en todos los aspectos y manteniendo la transparencia y la comprensibilidad de los procesos de decisión;

    Papel de los entes locales y regionales en relación con la aplicación de la Estrategia «Europa 2020»

    60.

    señala que la cohesión territorial, que está recogida en el Tratado, debería ser un principio conductor para la puesta en práctica de la Estrategia Europa 2020, así como para otras políticas europeas. El principio de gobernanza multinivel debe integrarse en toda las fases de la puesta en práctica de la Estrategia;

    61.

    reconoce, sin embargo, la necesidad de reforzar, en caso necesario, las competencias administrativas de los entes locales y regionales para que también puedan ejercer el importante papel que les corresponde en el marco de la Estrategia Europa 2020;

    62.

    invita, por lo tanto, a las instituciones europeas y a los Estados miembros a definir la participación de los entes territoriales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en el marco de un «Pacto territorial con los entes locales y regionales», y a describir en él también el papel concreto de las iniciativas emblemáticas; una recomendación para pactos territoriales hará posible al nivel nacional una participación estructurada de los entes territoriales en función de sus competencias respectivas y respetando el principio de subsidiariedad;

    63.

    propone que la política de cohesión europea se utilice como instrumento central de la participación de los entes regionales y locales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020, en el sentido de este pacto territorial. En todas las regiones que reciben fondos de la política de cohesión europea debería ser posible movilizar a los principales agentes in situ mediante «pactos territoriales», a fin de respetar las prioridades y alcanzar los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

    64.

    se pronuncia a favor de que se prevean disposiciones complementarias, dentro de los objetivos de la política de cohesión, que permitan a los entes regionales y locales contribuir activamente en el marco de sus programas operativos a respetar las prioridades de crecimiento y alcanzar los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

    65.

    propone que en el marco del objetivo «cooperación territorial europea» se organicen el intercambio de experiencias y la creación de redes entre los entes regionales y locales a fin de respetar las prioridades de crecimiento y alcanzar los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, y que, de ser necesario, se recurra también para tal fin al instrumento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). El ámbito de acción de la cooperación transnacional podría prever ejes prioritarios suplementarios para la participación de los entes regionales y locales en la aplicación de las iniciativas emblemáticas de la Comisión Europea;

    66.

    propone que la presentación de informes a la Comisión Europea sobre la ejecución de las intervenciones de los fondos europeos se utilice para recabar información sobre los resultados de los esfuerzos de los entes regionales y locales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020. De este modo, se evitaría la creación de nuevas estructuras burocráticas y la imposición de nuevas obligaciones de información, puesto que no serían necesarios ni nuevas instituciones ni recursos adicionales;

    67.

    pide a la Comisión Europea que, tomando como base los informes mencionados arriba, informe de manera regular al Parlamento Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de los pactos territoriales para la Estrategia Europa 2020 en el marco de la política de cohesión de la UE y debata las adaptaciones estratégicas correspondientes;

    68.

    invita a la Comisión Europea a describir sus consideraciones sobre la futura relación entre la política de cohesión y la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en el marco del 5o Informe sobre la cohesión económica y social;

    69.

    estima que el 5o informe sobre la cohesión, que se publicará a principios de noviembre de 2010, debe servir de plataforma de lanzamiento de un debate en toda la Unión sobre las futuras directrices de la política de cohesión a la luz de la Estrategia Europa 2020, haciendo participar los niveles local y regional, a fin de poderlas aprobar a tiempo, tras una fase de consulta y colaboración, antes del comienzo del nuevo periodo de programación;

    70.

    observa, además, la necesidad de la participación estructurada del Comité de las Regiones en la aplicación posterior de la Estrategia Europa 2020 y propone, a este respecto, que el informe anual de la Comisión Europea para la cumbre de primavera reserve sistemáticamente un capítulo para la participación de los entes locales y regionales en la Estrategia;

    71.

    pone de relieve la experiencia territorial facilitada por la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 para analizar la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y el trabajo del Comité de las Regiones;

    Llega, por tanto, a las siguientes conclusiones:

    72.

    la política de cohesión debe orientarse también en el futuro a los objetivos establecidos en el Tratado UE en relación con la cohesión económica, social y territorial, en particular, reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas;

    73.

    bajo esa premisa, debe contribuir activamente al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

    74.

    sin embargo, ello sólo será posible si la política de cohesión también se dirige en el futuro a todas las regiones de la Unión Europea;

    75.

    solamente mediante el enfoque horizontal de la política de cohesión se puede garantizar que todas las regiones de la Unión Europea tengan la oportunidad de participar activamente en la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    76.

    ello sería posible mediante un «Pacto territorial con los entes locales y regionales» que determine al nivel de las instituciones europeas la participación de los entes territoriales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020, así como una recomendación para pactos territoriales que podrían permitir al nivel nacional una participación estructurada de los entes territoriales en función de sus competencias respectivas;

    77.

    para lograrlo, es necesario que el centro de gravedad principal de las subvenciones de la política de cohesión siga siendo el de las regiones más débiles y con mayores problemas, y que para las regiones que a partir del año 2013 abandonen el nivel más alto de subvención (incluidas las afectadas por el denominado «efecto estadístico») se creen reglas transitorias proporcionadas y justas que tomen en consideración sus puntos débiles para garantizar la sostenibilidad de lo alcanzado;

    78.

    al mismo tiempo, debe seguir apoyándose a las regiones que ya hoy hacen una importante contribución a la competitividad de la UE. Además, también en las regiones económicamente más fuertes existen ámbitos de debilidad estructural que precisan también de apoyo;

    79.

    la colaboración territorial puede representar una importante contribución en el marco de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

    80.

    también en el futuro el Fondo Social Europeo debe permanecer en el ámbito de la política de cohesión, y esto ha de garantizarse mediante un reglamento marco común;

    81.

    el Comité de las Regiones debe participar de forma estructurada (también sirviéndose de los datos de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020) en la aplicación ulterior de la Estrategia Europa 2020. A tal fin, el informe anual de la Comisión Europea para la cumbre de primavera debe incluir un capítulo fijo sobre la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de la Estrategia;

    82.

    los entes locales y regionales de la Unión Europea están dispuestos a contribuir al éxito de la Estrategia Europa 2020 en el marco de la aplicación de la futura política de cohesión en Europa.

    Bruselas, 5 de octubre de 2010.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


    (1)  Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la Gobernanza Multinivel, CDR 89/2009 fin.

    (2)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Futuro de la Estrategia de Lisboa a partir de 2010», CDR 25/2009 fin.

    (3)  Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre el tema «Futuro de la política de cohesión», CDR 210/2009 fin.

    (4)  Posición expresada por el Comité de las Regiones en su Resolución de 10 de junio de 2010 (CDR 175/2010, punto 12).


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