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Document 52010AP0486
European Heritage Label ***I European Parliament legislative resolution of 16 December 2010 on the proposal for a decision of the European Parliament and of the Council establishing a European Union action for the European Heritage Label (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))#P7_TC1-COD(2010)0044 Position of the European Parliament adopted at first reading on 16 December 2010 with a view to the adoption of Decision No …/2011/EU of the European Parliament and of the Council establishing a European Union action for the European Heritage Label#ANNEX
Sello de Patrimonio Europeo ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))
P7_TC1-COD(2010)0044 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo
ANEXO
Sello de Patrimonio Europeo ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))
P7_TC1-COD(2010)0044 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo
ANEXO
DO C 169E de 15.6.2012, p. 223–233
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 169/223 |
Jueves 16 de diciembre de 2010
Sello de Patrimonio Europeo ***I
P7_TA(2010)0486
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))
2012/C 169 E/45
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0076), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0071/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado en el marco del Protocolo (No. 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por el Senado francés, afirmando que el proyecto de acto no es conforme con el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de junio de 2010 (1), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0311/2010), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.
Jueves 16 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0044
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),
Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y el artículo 167 del Tratado FUE , en especial, otorga a la Unión Europea la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común. Por otra parte, el artículo 167, apartado 2, de dicho Tratado, estipula que, conforme al principio de proporcionalidad, la Unión contribuirá a la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos. |
(2) |
Una mejor comprensión y apreciación, especialmente entre los jóvenes, de su patrimonio compartido a la vez que diverso, ayudaría a consolidar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y reforzaría el diálogo intercultural. Es, por lo tanto, importante promover un mayor acceso al patrimonio cultural y aumentar su dimensión europea. |
(3) |
El TFUE establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debería hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural y lingüística , tolerancia y solidaridad. |
(4) |
En abril de 2006, varios Estados miembros y Suiza pusieron en marcha en Granada un plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo. |
(5) |
El Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones el 20 de noviembre de 2008 (3) con las que pretendía transformar el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental en una acción de la Unión Europea, invitando a la Comisión a presentar una propuesta adecuada para la creación de un Sello de Patrimonio Europeo de la Unión Europea y a especificar los procedimientos prácticos para la ejecución del proyecto. |
(6) |
La consulta pública y la evaluación de impacto llevadas a cabo por la Comisión confirmaron que el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental era una iniciativa valiosa, si bien era necesario desarrollarla más para que alcanzase su máxima capacidad, y también confirmaron que la implicación de la Unión Europea podía ofrecer un claro valor añadido al Sello de Patrimonio Europeo y facilitar que la iniciativa dé un paso adelante cualitativo. |
(7) |
El Sello de Patrimonio Europeo debe aprovechar la experiencia reunida hasta la fecha por la iniciativa intergubernamental. |
(8) |
El Sello de Patrimonio Europeo debería aspirar a complementar y no a duplicar otras iniciativas como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco , la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. El valor añadido del nuevo Sello de Patrimonio Europeo debería basarse en la contribución de los parajes seleccionados a la historia y la cultura europeas, así como a la realización de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los parajes para compartir experiencias y buenas prácticas. La iniciativa debería centrarse principalmente en la promoción y el acceso a los parajes, contribuyendo de esta forma a un patrimonio histórico y cultural compartido en el seno de la Unión, y en la calidad de las explicaciones ofrecidas y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos, que deberían ser garantizados por los regímenes de conservación ya existentes. |
(9) |
Además de consolidar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos de la UE a la Unión y de estimular el diálogo intercultural, una acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo también podría contribuir a aumentar el valor y el perfil del patrimonio cultural, aumentar el papel del patrimonio en el desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial a través del turismo cultural, fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y la creatividad contemporáneas, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en toda Europa y, de manera más general, a promover los valores democráticos y los derechos humanos que cimentan la integración europea. |
(10) |
Tales objetivos coinciden completamente con los objetivos de la Agenda Europea para la Cultura, que incluyen el fomento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y la promoción de la cultura como catalizadora de la creatividad (4). |
(11) |
Resulta crucial que el nuevo Sello de Patrimonio Europeo se conceda con arreglo a criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes. |
(12) |
Los Estados miembros deberían poder preseleccionar parajes que ya han obtenido el Sello de Patrimonio Europeo en el marco del plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo. Estos parajes deben evaluarse sobre la base de los nuevos criterios y procedimientos. |
(13) |
En las futuras evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo se podría examinar la posibilidad de ampliar la iniciativa a terceros países que participan en el programa Cultura. |
(14) |
Las disposiciones administrativas para el Sello de Patrimonio Europeo deben ser ligeras y flexibles de acuerdo con el principio de subsidiariedad. |
(15) |
Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, en virtud de la necesidad, en especial, de unos criterios y procedimientos nuevos, comunes, claros y transparentes relativos al Sello de Patrimonio Europeo, así como de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Mediante la presente Decisión se establece una acción de la Unión Europea denominada «Sello de Patrimonio Europeo».
Artículo 2
Definición
A efectos de la presente Decisión, se entenderán por «parajes» los monumentos, parajes naturales , subacuáticos, arqueológicos, industriales o sitios urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo.
Artículo 3
Objetivos
1. Los objetivos generales de la acción serán contribuir a:
— |
reforzar el sentimiento de pertenencia a la UE de sus ciudadanos, en particular de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y de patrimonio europeos ; |
— |
reforzar el diálogo intercultural e interterritorial, así como una valoración de la diversidad . |
2. Con este fin, la acción tendrá como objetivos intermedios :
— |
hacer hincapié en el valor simbólico y destacar el perfil de los parajes que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa y/o en la construcción de la Unión Europea; |
— |
aumentar la comprensión de los ciudadanos de la UE de la historia de Europa y de la construcción de la Unión, así como de su patrimonio cultural común aunque diverso, tangible e intangible, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea. |
3. Los propios parajes tendrán como objetivos específicos:
— |
desarrollar el significado europeo de los parajes; |
— |
sensibilizar a los jóvenes en particular y a la ciudadanía de la UE en general sobre su patrimonio cultural común y reforzar su sentido de la identidad europea; |
— |
facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda Europa; |
— |
aumentar y/o mejorar el acceso, especialmente de los jóvenes, a los parajes del patrimonio; |
— |
aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural , histórica e interactiva en línea ; |
— |
fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación contemporánea y apoyar la creatividad; |
— |
fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y las actividades económicas que se generen a su amparo, con absoluto respeto por el mismo, y que contribuyan a su sostenibilidad y a la de su entorno; |
— |
contribuir a la promoción, al atractivo , la influencia cultural, al desarrollo turístico y al desarrollo sostenible de las regiones ; |
— |
fomentar la creación de redes europeas que pongan en valor el patrimonio común europeo. |
Artículo 4
Participación en la acción
La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros de la Unión. Dicha participación será voluntaria.
Artículo 5
Complementariedad con otras iniciativas
La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el Sello de Patrimonio Europeo complementa pero no duplica otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco , la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.
Artículo 6
Acceso a la acción
Los parajes definidos en el artículo 2 serán elegibles para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo.
Artículo 7
Criterios
La atribución del Sello de Patrimonio Europeo se basará en los siguientes criterios:
1) |
Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel importante en la historia y la cultura de Europa y/o la construcción de la Unión Europea. Los candidatos justificarán, por lo tanto:
|
2) |
Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo presentarán un proyecto , cuya realización deberá iniciarse a más tardar a finales del año de designación y que incluirá todos los elementos siguientes:
|
3) |
Los candidatos al Sello presentarán un plan de gestión que los comprometa con todos los elementos siguientes:
|
Artículo 8
Comité europeo de expertos independientes
1. Se creará un Comité europeo de expertos independientes (mencionado en lo sucesivo como el «Comité europeo») para llevar a cabo los procedimientos de selección y supervisión a escala europea, que garantizará que los criterios se apliquen uniformemente en los Estados miembros participantes.
2. El Comité europeo constará de trece miembros . Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones, con arreglo a sus respectivos procedimientos . El Comité europeo designará a su Presidente.
3. Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes. Estos deberán tener una experiencia y unos conocimientos importantes en los ámbitos pertinentes para los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo. Las instituciones que nombren a los expertos procurarán garantizar en la medida posible la complementariedad de sus ámbitos de competencia respectivos, así como una representación geográfica equilibrada.
4. Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro y el Comité de las Regiones a uno por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.
5. Los miembros del Comité declararán cualquier conflicto de intereses o conflicto potencial de intereses respecto a un paraje específico . En el caso de efectuarse dicha declaración o si surgiera tal conflicto de intereses , el miembro no participará en la evaluación de dicho paraje o de otros parajes del mismo Estado miembro .
6. Todos los informes, recomendaciones y notificaciones del Comité europeo se harán públicos.
Artículo 9
Formulario de solicitud
La Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios de selección establecidos en el artículo 7 , que será utilizado por todos los candidatos. Solo podrán seleccionarse las solicitudes presentadas en el formulario oficial.
Artículo 10
Preselección a escala nacional
1. La preselección de los parajes para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de los Estados miembros , en estrecha colaboración con las autoridades locales y regionales .
2. Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes cada dos años de conformidad con el calendario que figura en el anexo.
3. Cada Estado miembro establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de los parajes de conformidad con el principio de subsidiariedad, asegurándose de que los protocolos administrativos sigan siendo tan sencillos y flexibles como sea posible. Notificará, no obstante, a la Comisión los resultados de la preselección a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de preselección .
4. La preselección se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.
5. La Comisión publicará la lista completa de los parajes preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.
Artículo 11
Selección final a escala de la Unión
1. La selección final de los parajes para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de la Comisión y la llevará a cabo el Comité europeo.
2. El Comité europeo evaluará las solicitudes de los parajes preseleccionados y seleccionará como máximo un paraje por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los parajes.
3. La selección final se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.
4. El Comité europeo expedirá un informe sobre los parajes preseleccionados a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de preselección . Este informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo y una justificación para los parajes que no aparezcan en la lista definitiva.
5. Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.
Artículo 12
Parajes transnacionales
1. A efectos de la presente Decisión, se considerarán como «parajes transnacionales» los siguientes:
— |
varios parajes situados en diferentes Estados miembros reunidos en torno a una temática específica común, y que presenten una solicitud unitaria; |
— |
un paraje específico que esté situado geográficamente en el territorio de al menos dos Estados miembros distintos. |
2. Las solicitudes de parajes transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las solicitudes de otros parajes. Serán preseleccionadas por todos los Estados miembros de que se trate dentro de su límite máximo de dos parajes tal como se establece en el artículo 10 . En los parajes transnacionales se designará uno de los parajes participantes como su coordinador, y será el punto de contacto único para la Comisión. El coordinador facilitará información sobre la candidatura transnacional a su debido tiempo en todos los Estados miembros, de forma que se garantice la participación de los parajes correspondientes en toda la Unión. Todos los parajes que participen en un paraje transnacional deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 y cumplimentarán el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.
Se prestará particular atención a los parajes transnacionales que impulsen el carácter transfronterizo del patrimonio europeo a través de su representación de símbolos materiales e inmateriales.
3. Si un paraje transnacional cumple todos los criterios establecidos en el artículo 7, se dará prioridad a dicho paraje durante la selección definitiva.
4. Si uno de los parajes incluido en un paraje transnacional dejase de cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 o los compromisos contraídos en la solicitud, se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 15.
Artículo 13
Designación
1. La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité de las Regiones de las decisiones adoptadas .
2. El Sello de Patrimonio europeo se concederá a los parajes de forma permanente en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.
3. La concesión del Sello de Patrimonio Europeo no implicará ninguna obligación de carácter urbanístico, jurídico, paisajístico, de movilidad o arquitectónico. La única legislación aplicable en estos ámbitos será la legislación local.
Artículo 14
Supervisión
1. Cada paraje al que se conceda el Sello de Patrimonio europeo será supervisado regularmente con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 7 y que respeta todos los compromisos adquiridos al solicitarlo.
2. La supervisión de todos los parajes situados en el territorio de un Estado miembro será responsabilidad del Estado miembro en cuestión. El Estado miembro recogerá toda la información necesaria y elaborará un informe detallado cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.
3. El informe se enviará a la Comisión y se presentará al Comité europeo para su examen a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de supervisión.
4. El Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los parajes que hayan recibido el Sello en el Estado miembro en cuestión a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de supervisión, incluyendo si es necesario recomendaciones que deben tenerse en cuenta durante el siguiente periodo de supervisión.
5. La Comisión , tras consultar al Comité europeo, establecerá indicadores comunes para que los Estados miembros aseguren un planteamiento coherente para el procedimiento de supervisión.
Artículo 15
Retirada del Sello
1. Si el Comité europeo advierte que un paraje específico ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 o que ha dejado de cumplir con todos los compromisos asumidos en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro en cuestión a través de la Comisión, con objeto de ayudar a que se realicen los ajustes necesarios en el paraje.
2. Si transcurrido un periodo de dieciocho meses tras el inicio del diálogo no se realizaran los ajustes necesarios en el paraje, el Comité europeo se lo notificará a la Comisión. La notificación deberá ir acompañada de una justificación, así como de recomendaciones sobre cómo mejorar la situación.
3. Si transcurrido un nuevo periodo de dieciocho meses no se hubieran aplicado las recomendaciones, el Comité europeo expedirá una recomendación de retirada del Sello de Patrimonio Europeo del paraje pertinente.
4. La Comisión adoptará la Decisión definitiva de retirada del Sello de Patrimonio Europeo teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité de las Regiones .
5. Las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo se harán públicas.
6. Los parajes podrán optar en cualquier momento por renunciar al Sello de Patrimonio Europeo. En ese caso, informarán al Estado miembro pertinente que, a su vez, informará a la Comisión. La Comisión adoptará una decisión de retirada del Sello e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones al respecto.
Artículo 16
Disposiciones prácticas
1. La Comisión ejecutará la acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo. En particular:
— |
garantizará la coherencia y calidad generales de la acción; |
— |
garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo; |
— |
a la vista de los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 7, elaborará directrices para ayudar en los procedimientos de selección y supervisión, así como el formulario de inscripción; |
— |
ofrecerá apoyo al Comité europeo. |
2. La Comisión será responsable de la comunicación y visibilidad del Sello de Patrimonio Europeo a escala comunitaria, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico y de un nuevo logotipo, aumentando el perfil y el atractivo del paraje a escala europea mediante, por ejemplo, la utilización de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías y los medios digitales e interactivos y mediante la búsqueda de sinergias con otras iniciativas europeas. Todas las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo a las que se refieren el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 5, y el artículo 15, apartado 5, se publicarán en dicho sitio .
3. La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre parajes a los que se haya otorgado el Sello.
4. Las acciones de los apartados 2 y 3, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 18.
Artículo 17
Evaluación
1. La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción del Sello de Patrimonio Europeo. Dicha evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo e incluirá un examen de todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de parajes, el alcance geográfico y el impacto de la misma, cómo podría mejorarse, así como si debe seguir otorgándose el Sello.
2. La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde su finalización , acompañado, si procede, de las propuestas pertinentes .
▐
Artículo 18
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la realización de la acción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 se establece en 1 350 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Artículo 19
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.
(2) Position of the European Parliament of 16 December 2010.
(3) DO C 319 de 13.12.2008, p. 11.
(4) COM(2007)0242.
ANEXO
CALENDARIO
Calendario para el Sello de Patrimonio Europeo
[Año n] |
Adopción de la Decisión Trabajos preparatorios |
[Año n + 1] |
Trabajos preparatorios |
[Año n + 2] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 3] |
Designación final de los parajes |
[Año n + 4] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 5] |
Designación final de los parajes y supervisión |
[Año n + 6] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 7] |
Designación final de los parajes y evaluación del Sello de Patrimonio Europeo |
[Año n + 8] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 9] |
Designación final de los parajes y supervisión |
[Año n + 10] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 11] |
Designación final de los parajes |
[Año n + 12] |
Preselección por los Estados miembros |
[Año n + 13] |
Designación final de los parajes Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo |