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Document 52009XX1016(02)

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 3 de julio de 2009 , en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF(2) — Ponente: Dinamarca

    DO C 248 de 16.10.2009, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 248/3


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 3 de julio de 2009 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF(2)

    Ponente: Dinamarca

    2009/C 248/03

    1.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con las razones de la Comisión sobre el cálculo de ventas y el importe básico de las multas.

    2.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre los períodos que deben tenerse en cuenta para imponer las multas, a saber:

    a)

    E.ON Ruhrgas: conjunta y solidariamente con E.ON: el período desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 2 años y 9 meses;

    b)

    E.ON Ruhrgas: desde finales de abril de 1998 por lo que respecta a Alemania y para el período del 10 de agosto de 2000 por lo que respecta a Francia hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 7 años y 5 meses en Alemania y 5 años, 1 mes y 20 días en Francia;

    c)

    GDF Suez: desde finales de abril de 1998 por lo que respecta a Alemania y para el período desde el 10 de agosto de 2000 por lo que respecta a Francia hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir, 7 años y 5 meses en Alemania y 5 años, 1 mes y 20 días en Francia.

    3.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión sobre las circunstancias atenuantes y agravantes.

    4.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con el límite aplicado por la Comisión y el importe final de las multas.

    5.

    El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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