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Document 52009XG1223(02)

    Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 6 del Reglamento (UE) n o  1284/2009 del Consejo (anexo II)

    DO C 315 de 23.12.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 315/10


    Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (anexo II)

    2009/C 315/06

    Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo de diciembre de 2009 (1) la siguiente información.

    El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo de diciembre de 2009 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea y que en consecuencia han sido incluidos en el anexo II de dicho reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

    Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el Anexo III del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véanse los artículos 8 y 9 del Reglamento).

    Las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

    Estas solicitudes deben ser remitidas a la dirección siguiente:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    Rue de la Loi 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Asimismo se advierte de la posibilidad de que disponen las personas, entidades u organismos afectados de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 346 de 23.12.2009.


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