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Document 52009XC0903(01)

    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos

    DO C 208 de 3.9.2009, p. 7–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 208/7


    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos

    2009/C 208/07

    La Comisión ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos («los países afectados») están recibiendo subvenciones y, por tanto, están provocando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

    1.   Denuncia

    La denuncia fue presentada el 20 de julio de 2009 por el Comité del Politereftalato de Etileno de PlasticsEurope («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante — en este caso más del 50 % — de la producción comunitaria total de determinado politereftalato de etileno.

    2.   Producto

    El producto que supuestamente está recibiendo subvenciones es el politereftalato de etileno con un número de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos («el producto afectado»), clasificado actualmente con el código NC 3907 60 20. El código NC se indica a efectos meramente informativos.

    3.   Alegación de subvención

    a)   Irán

    Se alega que el único productor del producto afectado en Irán se ha beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país. Las subvenciones consisten en planes que benefician a las industrias situadas en la zona económica especial petroquímica y que incluyen, entre otras ventajas, exenciones al impuesto sobre el capital, exenciones al impuesto sobre sociedades y exenciones al pago de derechos de aduana sobre las importaciones de materias primas y bienes de capital.

    Se alega, además, que los planes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Irán y confieren ventajas a su destinatario, es decir, al único exportador/productor del producto afectado. Se aduce, asimismo, que se limitan a operadores situados en zonas económicas especiales y son, por tanto, subvenciones específicas y sujetas a medidas compensatorias.

    b)   Pakistán

    Se alega que los productores del producto afectado en Pakistán se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país. Las subvenciones consisten en planes que benefician a las industrias con valor añadido o exportadoras. Incluyen, entre otras ventajas, exenciones al pago de derechos de aduana sobre las importaciones de materias primas utilizadas en la fabricación para la exportación, reducciones en el pago de derechos de aduana sobre importaciones de instalaciones, maquinaria y equipos, desgravaciones fiscales el primer año para las inversiones en instalaciones, maquinaria y equipos, y desgravaciones para las reinversiones.

    Se alega, además, que los planes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Pakistán y confieren ventajas a sus destinatarios, es decir, a los exportadores/productores del producto afectado. Se aduce, asimismo, que se limitan a industrias con valor añadido y exportadoras y son, por tanto, subvenciones específicas y sujetas a medidas compensatorias.

    c)   Emiratos Árabes Unidos

    Se alega que el único productor del producto afectado en los Emiratos Árabes Unidos se ha beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país. Las subvenciones consisten en planes que benefician, entre otras, a las industrias orientadas a la exportación y a las establecidas en zonas determinadas por el Gobierno. Incluyen asignaciones gratuitas o a precios reducidos de solares para proyectos, alquileres de los edificios industriales necesarios a condiciones óptimas, suministro de electricidad y agua a tarifas incentivadoras, importaciones libres de derechos de aduana de materias primas y bienes de capital, exenciones fiscales para los beneficios derivados de proyectos, desgravaciones para las reinversiones, exenciones de derechos de aduana y tasas para los productos fabricados localmente y ayudas a la exportación.

    Se alega, además, que los planes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y confieren ventajas a su destinatario, es decir, al único productor exportador del producto afectado. Se aduce, asimismo, que se conceden básicamente a determinados tipos de proyectos especificados, como pueden ser proyectos orientados a la exportación o industrias situadas en zonas determinadas por el Gobierno, y son, por tanto, subvenciones específicas y sujetas a medidas compensatorias.

    4.   Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y el nivel de precios aplicados por esta, lo que ha tenido, a su vez, importantes efectos desfavorables en la situación financiera y en el empleo de dicha industria.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

    5.1.    Procedimiento para la determinación de la subvención y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto afectado originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos está recibiendo subvenciones y si estas han causado algún perjuicio.

    a)   Muestreo

    Habida cuenta del número aparentemente elevado de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    i)   Muestreo de importadores

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    el volumen de negocio total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    el número total de empleados,

    las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado o el producto similar,

    el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y las reventas del producto afectado importado originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado o el producto similar,

    cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si se manifiesta en contra de su posible inclusión, o su inclusión, en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

    ii)   Muestreo de productores comunitarios

    Debido al gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio causado a la industria de la Comunidad mediante muestreo.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten, en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    el volumen de negocio total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    las actividades precisas de la empresa en el mundo con respecto al producto similar,

    el valor en euros de las ventas del producto similar en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    el volumen de ventas en toneladas del producto similar realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    el volumen de producción en toneladas del producto similar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que participan en la producción o la venta del producto similar,

    cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    iii)   Selección final de la muestra

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

    La Comisión tiene previsto realizar la selección final de la muestra tras consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella.

    Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

    Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y con el artículo 28 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

    b)   Cuestionarios

    La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a todas las asociaciones de productores de la Comunidad, a los exportadores/productores de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos, a todas las asociaciones de exportadores/productores conocidas, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades de los países exportadores afectados.

    c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

    Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

    Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

    5.2.    Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

    En caso de que las alegaciones de concesión de subvenciones y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra, los importadores, las asociaciones que los representan, usuarios representativos y organizaciones de consumidores representativas. Estas partes, incluidas las que la Comisión no conoce, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Ha de tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas objetivas.

    6.   Plazos

    a)   Plazos generales

    i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

    Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los diez días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

    Salvo disposición en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en un plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

    Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

    iii)   Audiencias

    Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.

    b)   Plazo específico para el muestreo

    i)

    La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)

    Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    iii)

    Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

    7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

    Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y deberán contener el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (4). Asimismo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas).

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: N-105 04/092

    1049 Bruselas

    BÉLGICA

    Fax +32 22956505

    8.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

    9.   Calendario de la investigación

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    10.   Tratamiento de datos personales

    Hay que señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

    11.   Consejero Auditor

    Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


    (1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (2)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (3)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (4)  Dicha mención significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.

    (5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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