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Document 52009XC0812(04)

    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

    DO C 189 de 12.8.2009, p. 18–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 189/18


    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    2009/C 189/08

    Ayuda no: XA 156/09

    Estado miembro: Reino de España

    Región: Comunitat Valenciana

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de Salmonelosis en avicultura

    Base jurídica: Borrador de Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen Ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de Salmonelosis en avicultura

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 800 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: 80 % del gasto subvencionable

    Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 diciembre 2013

    Objetivo de la ayuda: Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias

    Sector o sectores beneficiados: Las PYMES inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana de la especie avícola.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación

    C/ Amadeo de Saboya, 2

    46010 Valencia

    ESPAÑA

    Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/salmonelosis2009.pdf

    Otros datos: —

    Ayuda no: XA 157/09

    Estado miembro: Reino de España

    Región: Comunitat Valenciana

    Empresa que recibe la ayuda individual: Universidad Politécnica de Valencia

    Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 24 000 EUR durante 2009

    Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable

    Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

    Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 2009, y hasta el 31 diciembre 2013

    Objetivo de la ayuda: Fomento de la ganadería mediante la formación, el asesoramiento y servicio técnico al ganadero [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006].

    Comprenderá los costes subvencionables de formación a ganaderos (costes de organización del programa de formación, gastos de viajes y dietas de los participantes), servicios de asesoría prestados por terceros (no habituales de la empresa), organización de foros de intercambio de conocimientos, publicaciones como catálogos o sitios web

    Sector o sectores afectados: Sector ganadero

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

    C/ Amadeo de Saboya, 2

    46010 Valencia

    ESPAÑA

    Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/upv09.pdf

    Ayuda no: XA 158/09

    Estado miembro: Reino de España

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG en lo sucesivo)

    Base jurídica: Proyecto de Real Decreto/2009, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado).

    Se concretan los requisitos y programas sanitarios a aplicar, y se prevén los criterios de reparto entre las distintas Comunidades Autónomas, y se adapta la normativa al nuevo Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, motivo por el cual se han introducido pequeños retoques en la misma

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto público total presupuestado a conceder al conjunto de los beneficiarios será de 8 millones de EUR en 2009 ascendiendo gradualmente hasta llegar a 16,5 millones de EUR en el 2013, suponiendo un total máximo de 57,15 millones de EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 10.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la intensidad de la ayuda no debe superar el 100 % de la actividad subvencionable

    Fecha de aplicación: El otorgamiento de las ayudas reguladas en este Real Decreto queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013. Las ayudas se convocarán anualmente

    Objetivo de la ayuda: Ayudas transparentes a ADSG para que presten a las explotaciones ganaderas integradas (todas ellas deben ser PYMES de productores agrarios) los servicios de realización de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

    Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

    Se enmarcan en el artículo 10.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006, prestándose en especie a los productores

    Sector o sectores beneficiados: ADSG que estén integradas solo por PYMES dedicadas a la producción primaria

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

    C/ Alfonso XII, 62

    28014 Madrid

    ESPAÑA

    Dirección web: El texto íntegro de los criterios y condiciones del régimen está disponible en la siguiente dirección de Internet:

    http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/proyecto_RD_ayudas.pdf

    Asimismo, una vez sea aprobado el proyecto de ayudas, el texto íntegro estará disponible también en la base de datos de legislación del Boletín Oficial del Estado español, en la dirección:

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/

    Otros datos: Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá ser superior a los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

    En las direcciones Web que figuran más arriba se facilita información más detallada acerca de las normas y criterios de elegibilidad del régimen.

    Ayuda no: XA 160/09

    Estado miembro: Reino de España

    Región: Comunitat Valenciana

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de cordero del Maestrat

    Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 12 000 EUR durante 2009.

    Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable

    Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

    Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 1 enero 2009, y hasta el 31 diciembre 2013

    Objetivo de la ayuda: Plan estratégico y de viabilidad para el sector de cordero del Maestrat, en especial para la instauración de una marca de calidad [artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006].

    Se considerará como gastos incluidos los derivados de la contratación del personal técnico para la aplicación del plan estratégico y de viabilidad, así como los de servicios de terceros precisos para realizar las experiencias, ensayos y estudios previstos en esta resolución, así como los costes derivados de la divulgación del plan, incluyendo en su caso los de formación de ganaderos; y, en general, los costes directos derivados del asesoramiento a los ganaderos para la puesta en marcha del plan de viabilidad, exceptuándose en todo caso los gastos de inversión

    Sector o sectores beneficiados: Sector del cordero del Maestrazgo, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comarca «EL MAESTRAT»

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

    C/ Amadeo de Saboya, 2

    46010 Valencia

    ESPAÑA

    Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/accm09.pdf

    Valencia, 12 de mayo de 2009

    La Directora General de Producción Agraria

    Laura PEÑARROYA FABREGAT

    Ayuda no: XA 191/09

    Estado miembro: Reino Unido

    Región: Escocia

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual:

    Bluetongue Vaccination Campaign – 2nd Phase

    Base jurídica: Section 4 (3) of the Small Landholders Act 1911

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1 200 000 GBP

    Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

    Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 1 de julio de 2009.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 1 de julio y concluirá el 31 de diciembre de 2009

    Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

    Sector o sectores beneficiados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Scottish Government

    Pentland House

    47 Robbs Loan

    Edinburgh

    EH14 1TY

    UNITED KINGDOM

    Dirección web: http://www.scotland.gov.uk/Topics/Agriculture/animal-welfare/Diseases/SpecificDisease/bluetongue/BTVaccination/BTVaccinationStateAidInfo

    Información adicional: El objetivo de la campaña de vacunación escocesa contra el serotipo 8 (VFCO8) de la fiebre catarral (lengua azul) es conseguir que la cabaña ganadera escocesa se mantenga libre de la enfermedad. La vacunación del ganado vacuno y ovino es obligatoria, mientras que la de todos los demás animales domésticos susceptibles es voluntaria (aunque muy recomendada). La ayuda concedida reduce el coste de la vacuna para los productores y ganaderos en un 50 % de los costes de fabricación. Los productores y ganaderos deben abonar el saldo de los costes de fabricación y entrega.

    A inicios de la campaña de 2008, el Gobierno escocés contaba con 12 millones de dosis de vacuna a disposición de los productores y ganaderos que reunieran los requisitos para ser considerados una PYME. De estos 12 millones de dosis, 5,5 millones han quedado sin usar, por un valor de 1 200 000 libras esterlinas. En esta segunda fase se seguirá ayudando a los productores y ganaderos a sufragar los gastos de la vacunación contra la fiebre catarral (lengua azul). La vacuna se proporcionará por orden de petición a quienes la soliciten. Si las existencias de vacuna se agotan, los productores y ganaderos tendrán que abonar el precio comercial de la vacuna en su totalidad.

    El régimen se ajusta a lo dispuesto en el capítulo 2, artículo 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que ayuda a financiar hasta el 50 % de los costes de fabricación de la vacuna de la lengua azul para las PYME. La ayuda se concede directamente a los fabricantes de vacunas. Por consiguiente, los productores recibirán la vacuna al precio subvencionado cuando la adquieran en las clínicas veterinarias y la ayuda se concede en especie mediante un servicio subvencionado que no supone la realización de un pago directo en efectivo a los productores.

    Los ganaderos pueden administrar ellos mismos la vacuna, excepto cuando sea específicamente necesaria su administración y certificación por un veterinario.

    Se prevé que todas las vacunas se utilicen durante el periodo de aplicación del régimen


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