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Document 52009PC0493

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

    /* COM/2009/0493 final */

    52009PC0493

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia /* COM/2009/0493 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 22.9.2009

    COM(2009) 493 final

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1) Contexto de la propuesta |

    Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta está relacionada con la aplicación del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2117/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), en el procedimiento relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario, entre otros, de Rusia. |

    Contexto general La presente propuesta se inscribe en el contexto de la ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas sobre la validez de un Reglamento del Consejo adoptado de conformidad con el Reglamento de base y que fue el resultado de una investigación efectuada con arreglo a los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en dicho Reglamento. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo[1], de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE No procede. |

    2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto |

    Consulta de las partes interesadas |

    No fue necesaria la consulta de las partes interesadas. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No se precisó asesoramiento técnico externo. |

    Evaluación de impacto La presente propuesta es el resultado de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-348/05 y de la aplicación del Reglamento de base. El Reglamento de base no prevé una evaluación general de impacto, pero contiene una lista exhaustiva de condiciones que han de evaluarse. |

    3) Aspectos jurídicos de la propuesta |

    Resumen de la acción propuesta Mediante el Reglamento (CE) nº 658/2002, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 y originario de Rusia. A petición del demandante, se llevó a cabo una reconsideración provisional sobre la gama de productos considerada, que dio lugar a una modificación mediante el Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, que establece derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fertilizantes sólidos originarios de Rusia con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso (en lo sucesivo, «NA»). Por último, a raíz de una solicitud de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) nº 661/2008, derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia por un periodo adicional de cinco años. El 14 de septiembre de 2005, el exportador JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la anulación del Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, que ampliaba el ámbito de aplicación de las medidas. El solicitante sostenía que el Consejo no podía ampliar las medidas a un producto que es distinto del producto afectado. El 10 de septiembre de 2008, en el asunto T-348/05, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) nº 945/2005. En vista de lo anterior, deben derogarse los derechos antidumping que han sido pagados a la Comunidad Europea sobre las importaciones procedentes de JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat de nitrato de amonio con arreglo al Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo y al Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo, a excepción, en ambos casos, de los recaudados por las importaciones de productos clasificados en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, que constituían la gama del producto original. Por consiguiente, se propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta, que debería publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea tan pronto como sea posible. |

    Base jurídica Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2117/2005 del Consejo, y, en particular, su artículo 11, apartado 4. |

    Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

    La forma de actuación se describe en el Reglamento de base y no deja margen para la decisión a nivel nacional. |

    No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de reducir al mínimo y adecuar al objetivo de la propuesta la carga administrativa y financiera que soportan la Comunidad, los gobiernos nacionales, las administraciones regionales y locales, los agentes económicos y los ciudadanos. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumento propuesto: reglamento del Consejo. |

    No serían adecuados otros medios, porque se trata de la modificación de un reglamento del Consejo. |

    4) Repercusiones presupuestarias |

    La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto comunitario. |

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea[2] («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

    (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 658/2002[3], el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 y originario de Rusia. A petición de la industria de la Comunidad, se llevó a cabo una reconsideración provisional sobre la gama de productos considerada y se establecieron, mediante el Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo[4], derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso (en lo sucesivo, «NA»), clasificados actualmente en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91, y originarios de Rusia.

    (2) A raíz de una solicitud de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo confirmó, mediante el Reglamento (CE) nº 661/2008[5], los derechos antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia.

    B. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    (3) El 14 de septiembre de 2005, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat, una empresa constituida con arreglo a la legislación rusa, presentó una demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

    (4) El 10 de septiembre de 2008, en el asunto T-348/05, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.

    C. MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

    (5) A la vista de lo anterior, las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, a excepción de las incluidas en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, fabricado y exportado por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat deben derogarse con efecto retroactivo hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo.

    (6) Las solicitudes de devolución o condonación deben presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. La letra b) del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo pasará a ser la letra c).

    2. En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo, se insertará lo siguiente detrás de la letra a):

    «b) Para mercancías producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (código TARIC adicional A959):

    Designación del producto | Código CN | Código TARIC | Derecho específico (EUR/t) |

    - Nitrato de amonio en forma distinta de solución acuosa | 3102 30 90 | - | 47,07 |

    - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso | 3102 40 90 | - | 47,07 |

    Para las mercancías mencionadas en el artículo 2, apartado 1, producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat y que no se mencionan en el cuadro que figura más arriba, no se aplicarán derechos antidumping.».

    Artículo 2

    Los derechos antidumping definitivos pagados a la Comunidad Europea sobre las importaciones procedentes de JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat del producto afectado con arreglo al Reglamento (CE) nº 661/2008, a excepción de los recaudados por las importaciones de productos clasificados en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, se devolverán o condonarán. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1 será aplicable a partir del 13 de julio de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Consejo

    El Presidente […]

    [1] DO L 185 de 8.7.2008, p. 1.

    [2] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    [3] DO L 102 de 18.4.2002, p. 1.

    [4] DO L 160 de 23.6.2005, p. 1.

    [5] DO L 185 de 8.7.2008, p. 1.

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