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Document 52009PC0460

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute sobre la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001

/* COM/2009/0460 final */

52009PC0460

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute sobre la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 /* COM/2009/0460 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.9.2009

COM(2009) 460 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute sobre la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Internacional por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 fue aceptado por la Comunidad Europea por Decisión del Consejo 2002/312/CE de 15 de abril de 2002. El Acuerdo entró en vigor el 27 de abril de 2002 con una duración de ocho años y expirará el 26 de abril de 2010, salvo que se prorrogue.

En la reunión del Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute celebrada en Dhaka los días 5 y 6 de abril de 2009, sus miembros llegaron unánimemente a un acuerdo preliminar sobre la prórroga del mandato del Grupo Internacional de Estudios del Yute durante un periodo inicial de dos años, de conformidad con la norma 25b), condicionado, no obstante, a la aprobación formal de sus autoridades nacionales. Esta prórroga daría tiempo suficiente para que sus miembros evaluaran el Grupo y, llegado el caso, decidieran negociar un acuerdo que lo suceda, gracias a otra prórroga de dos años.

La participación de la Comisión Europea en este Acuerdo se atiene a su competencia exclusiva.

La propuesta de Decisión no cambia en modo alguno la contribución de la Comunidad Europea al presupuesto administrativo del Grupo Internacional de Estudios del Yute que se adeuda por cada ejercicio financiero.

La finalidad de la presente propuesta es autorizar a la Comunidad Europea para que vote a favor de prorrogar el Acuerdo.

Por las razones expuestas, la Comisión pide al Consejo que adopte la Decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute sobre la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,[1]

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 se firmó y celebró en nombre de la Comunidad Europea el 15 de abril de 2002 mediante la Decisión 2002/312/CE del Consejo[2].

(2) Con arreglo a las normas 25 a) y b), el Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 debe expirar el 26 de abril de 2010 salvo que se prorrogue más allá de tal fecha por decisión del Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute por uno o dos períodos que no superen cuatro años en total.

(3) La prórroga del citado Acuerdo redunda en interés de la Comunidad Europea.

(4) Debería definirse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute,

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute será votar a favor de la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 por uno o dos períodos sin que se superen los cuatro años en total y notificar dicha prórroga al Secretario General de las Naciones Unidas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C

[2] DO L 112 de 27.4.2002, p. 34.

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