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Document 52009PC0265

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2009/0265 final - COD 2006/0008 */

52009PC0265




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.6.2009

COM(2009) 265 final

2006/0008 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2006/0008 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las cuatro enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Contexto

Fecha de transmisión de las propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo: - en relación con la propuesta COM(2006) 7 final (documento 2006/0008/COD) - en relación con la propuesta COM(2007) 376 final (documento 2007/0129/COD) | 24 de enero de 2006 3 de julio de 2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 26 de octubre de 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 9 de julio de 2008 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada COM(2008) 648 final – (documento 2006/0008/COD): | 15 de octubre de 2008 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 17 de diciembre de 2008 |

Fecha de adopción de la Comunicación de la Comisión: | 7 de enero de 2009 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 22 de abril de 2009 |

3. Objeto de la propuesta

El 29 de abril de 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[1], destinado a reemplazar al Reglamento (CEE) nº 1408/71[2].

El Reglamento (CE) nº 883/2004 incluye una serie de anexos que contienen disposiciones relativas a cada uno de los Estados miembros. Puesto que el contenido de algunos de estos anexos no se había determinado en el momento de la adopción de dicho Reglamento, este establece que debe determinarse el contenido de su anexo II (Disposiciones de los convenios que se mantienen en vigor), su anexo X (Prestaciones especiales en metálico no contributivas) y su anexo XI (Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de los Estados miembros) antes de la fecha de su aplicación. Asimismo, algunos de los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004 deben adaptarse para tener en cuenta los requisitos de los Estados miembros que ingresaron en la Unión Europea después de adoptarse el Reglamento, así como los cambios recientes ocurridos en otros Estados miembros.

En este contexto, la Comisión adoptó dos propuestas el 24 de enero de 2006 y el 3 de julio de 2007 respectivamente:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y se determina el contenido de su anexo XI.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

La Comisión presentó su propuesta modificada el 15 de octubre de 2008, en la que recogía la enmienda del Parlamento Europeo por la que se integran las dos propuestas originales en un texto único. Se ha abandonado el procedimiento relativo a la propuesta (2007/0129/COD) por haberse incorporado al procedimiento relativo a la propuesta inicial (2006/0008/COD).

La propuesta de Reglamento por la que se determina el contenido del anexo XI ofrece disposiciones complementarias en lo tocante a aspectos concretos de la legislación de determinados Estados miembros a fin de facilitar la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 en los Estados miembros en cuestión. De acuerdo con el objetivo general de simplificación, la propuesta contiene un número menor de entradas que el correspondiente anexo VI del Reglamento (CEE) nº 1408/71.

Los anexos II y X del Reglamento (CE) nº 883/2004 presentan disposiciones equivalentes a las de los anexos III y II bis del Reglamento (CEE) nº 1408/71. Los demás anexos deben completarse para tener en cuenta a los Estados miembros que ingresaron en la UE con posterioridad a la adopción del Reglamento (CEE) nº 883/2004. Algunos de estos anexos tienen también disposiciones que se corresponden con las del Reglamento (CEE) nº 1408/71. Sin embargo, el anexo I, parte 1 (Anticipos de pensiones alimenticias), y los anexos III y IV (Normas especiales para las prestaciones en especie de asistencia sanitaria) son nuevos.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta las cuatro enmiendas del Parlamento.

Las cuatro enmiendas se refieren al anexo III, que comprende una lista de los Estados miembros que aplican una «restricción de derechos a las prestaciones en especie para miembros de la familia de un trabajador fronterizo» en el Estado miembro competente. El texto prevé una revisión del anexo III en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Las cuatro enmiendas correspondientes [nuevo considerando 7 bis , artículo 1, apartado 7, artículo 1, apartado 8, y artículo 1, apartado 19, letra b) bis (nueva)] pretenden clarificar que el objetivo de la revisión es, en principio, la derogación del anexo III, salvo que existan razones de peso para no hacerlo.

5. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta en virtud del artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.

[1] DO L 166 de 30.4.2004, versión corregida en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1.

[2] Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

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