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Document 52009PC0264

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2009/0264 final - COD 2006/0006 */

52009PC0264

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2009/0264 final - COD 2006/0006 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.6.2009

COM(2009) 264 final

2006/0006 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2006/0006 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

1. Introducción

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las ocho enmiendas aprobadas por el Parlamento.

2. Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2006) 16 final - 2006/0006/COD]: | 31 de enero de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 26 de octubre de 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 9 de julio de 2008 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | 15 de octubre de 2008 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 17 de diciembre de 2008 |

Fecha de adopción de la Comunicación de la Comisión: | 7 de enero de 2009 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 22 de abril de 2009 |

3. Objeto de la propuesta

El objetivo de la propuesta es completar el proceso de modernización de las normas existentes relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social y sustituir al actual Reglamento de aplicación[1].

Su finalidad es definir para todas las partes (las personas aseguradas, sus empleadores, las instituciones de seguridad social y las autoridades competentes de los Estados miembros) los procedimientos de aplicación de las disposiciones del Reglamento de base (CE) nº 883/2004[2], así como simplificar y clarificar los procedimientos actuales. La propuesta clarifica asimismo los derechos y las obligaciones de las distintas partes. Las nuevas normas reforzarán la cooperación entre las instituciones y fomentarán la transparencia y la confianza mutua. Esta cooperación reforzada se apoya en un nuevo sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros, que mejora la eficacia y la precisión.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta las ocho enmiendas del Parlamento. Estas ocho enmiendas fueron aprobadas a raíz de los contactos informales mantenidos entre el Parlamento y el Consejo con vistas a un acuerdo en segunda lectura. Las enmiendas son de carácter técnico y su objetivo es, en particular, garantizar que las personas en cuestión reciben de la institución competente una respuesta oportuna a sus solicitudes, así como información pertinente, incluido el asesoramiento en materia de procedimientos administrativos.

5. Conclusión

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.

[1] Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, DO L 74 de 27.3.1972, p.1.

[2] DO L 166 de 30.4.2004, versión corregida en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1.

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