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Document 52009PC0126

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Refundición) aplica la Small Business Act {SEC(2009) 315} {SEC(2009) 316}

    /* COM/2009/0126 final - COD 2009/0054 */

    52009PC0126




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 8.4.2009

    COM(2009) 126 final

    2009/0054 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    (Refundición) Aplica la Small Business Act

    {SEC(2009) 315}{SEC(2009) 316}

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    110 | Motivación y objetivos de la propuesta Muchos pagos de transacciones comerciales entre las empresas o entre estas y los poderes públicos se hacen mucho después de la entrega, y a menudo después de lo acordado o lo establecido en las condiciones comerciales generales. Estas prácticas reducen la liquidez de las empresas y complican su gestión financiera. La morosidad afecta a la competitividad y la viabilidad de las empresas, en particular las PYME. Afecta también a las operaciones comerciales intracomunitarias. La morosidad puede provocar la quiebra de empresas viables y causar, en la peor de las situaciones, una serie de quiebras en toda la cadena de suministro. Este riesgo aumenta fuertemente en periodos de crisis económica, en los que resulta particularmente difícil obtener financiación. Hay indicios de que ha empezado a producirse esta situación a medida que avanza la actual crisis económica, y ello exige una respuesta política contundente. La Small Business Act (Ley de la pequeña empresa) [COM(2008) 394] subraya la importancia clave de las PYME para la competitividad de la economía de la UE y pone de manifiesto que, al margen de la necesidad de aprovechar mejor las oportunidades que ofrece el mercado único, el acceso eficaz a la financiación es uno de los principales retos de estas empresas. El Plan Europeo para la Recuperación Económica [COM(2008) 800] señala que una condición previa para la inversión, el crecimiento y la creación de puestos de trabajo en el contexto de crisis económica es contar con financiación suficiente y viable, y pide a la UE y a los Estados miembros que velen por que los poderes públicos paguen sus facturas en el plazo de un mes. La morosidad de las administraciones públicas resta credibilidad a las políticas y es contradictoria con los objetivos políticos declarados de ofrecer unas condiciones de funcionamiento estables y predecibles para las empresas y de fomentar el crecimiento y el empleo. Dada la importancia de la contratación pública en la UE (más de 1 943 millones EUR anuales), la morosidad de los poderes públicos tiene consecuencias muy negativas para las empresas, especialmente las PYME. Como los poderes públicos no tienen las mismas limitaciones financieras que las empresas y en su caso la morosidad es evitable, esta debe sancionarse con más severidad. Por otra parte, la diferencia de actitudes en materia de pagos en la UE puede dificultar la participación de las empresas en las licitaciones públicas, algo que no solo distorsiona la competencia y afecta al funcionamiento del mercado interior, sino que además reduce la capacidad de los poderes públicos para rentabilizar al máximo el dinero de los contribuyentes. En consecuencia, la finalidad de esta propuesta es mejorar la tesorería de las empresas europeas, aspecto particularmente importante en tiempos de crisis económica, y facilitar el buen funcionamiento del mercado interior eliminando las barreras al comercio transfronterizo relacionadas con este problema. Estos objetivos se lograrán dotando a los acreedores de instrumentos que les permitan ejercer plena y eficazmente sus derechos cuando cobren con retraso y adoptando medidas que disuadan eficazmente a los poderes públicos de pagar con retraso. |

    120 | Contexto general En la UE, la mayor parte de los bienes y servicios son suministrados a las empresas y a los poderes públicos por otras empresas sobre una base de pago aplazado en la que el proveedor concede un plazo de pago al cliente. Ese plazo se acuerda entre las partes, se fija en la factura del proveedor o está establecido por ley. Al final del plazo, como muy tarde, el proveedor espera recibir el pago por las mercancías suministradas o los servicios prestados. Se considera pago con demora aquel que se realiza fuera de ese plazo. La Directiva 2000/35/CE se adoptó para combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre las empresas o entre las empresas y los poderes públicos. Entre otras cosas, dispone que puede cobrarse el interés legal cuando el pago no se efectúe en el plazo contractual o legal. Hay sobradas pruebas de que, a pesar de la entrada en vigor de la Directiva 2000/35/CE, la morosidad en las operaciones comerciales sigue siendo un problema general en la UE. Además, en algunos Estados miembros hay datos que revelan la existencia de plazos de pago contractuales injustificadamente largos en operaciones con los poderes públicos. Ambos problemas constituyen un serio obstáculo para un entorno empresarial sano y el funcionamiento del mercado único, que se agrava en tiempos de crisis económica. La causas de la morosidad en las operaciones comerciales y de la consiguiente actitud pasiva de muchos acreedores son múltiples y están interrelacionadas: 1. La estructura del mercado: el nivel de competencia en un mercado, el poder de mercado de los participantes en el mismo y el correspondiente miedo a dañar las relaciones comerciales con los clientes son factores importantes que determinan si los acreedores aceptan o rechazan la morosidad y si los deudores buscan una ampliación del periodo de crédito comercial. 2. Condiciones macroeconómicas cambiantes: un ciclo empresarial negativo puede aumentar la morosidad porque las empresas retrasan el pago de sus facturas. Las consecuencias de la morosidad son también más graves en periodos de crisis económica, cuando es más difícil obtener financiación alternativa. 3. El acceso a la financiación y las limitaciones presupuestarias: la disponibilidad de crédito, la política monetaria, el flujo y la naturaleza de la información sobre el crédito, la situación de la tesorería de la empresa y la puesta a disposición de recursos financieros por parte de los bancos pueden influir también en la morosidad, especialmente en el caso de empresas que pueden sustituir la financiación del proveedor por el crédito bancario. Muchas empresas deudoras ven en la morosidad una forma eficaz y barata de financiar sus propios negocios y actividades. Para los poderes públicos, la morosidad es una forma fácil, pero injustificada, de salvar las restricciones presupuestarias retrasando algunos pagos hasta el ejercicio presupuestario siguiente. 4. Las prácticas de gestión financiera de los deudores (incluidos los poderes públicos) y las prácticas de gestión del crédito de los acreedores, así como la calidad de sus productos y servicios y de sus servicios de postventa, son factores importantes para (evitar) la morosidad. 5. La ausencia de soluciones eficaces y eficientes: a pesar de la Directiva 2000/35/CE, muchas empresas, especialmente PYME, no cobran intereses cuando tienen derecho a hacerlo, lo que, a su vez, disminuye la motivación de los deudores por pagar a tiempo. Para algunos acreedores, actuar contra la morosidad tiene un coste que no se ve compensado por los beneficios financieros obtenidos. En muchos casos, no es posible recuperar los gastos de los trámites adicionales. Los recordatorios de pago a los clientes morosos o el cobro de intereses por los pagos con demora generan gastos administrativos que muchas empresas prefieren evitar. Además, varias disposiciones clave de la Directiva son confusas o difíciles de aplicar en la práctica. Aunque la Directiva 2000/35/CE tiene lagunas, los conceptos fundamentales de interés de demora, reserva de dominio y procedimientos de cobro de créditos no impugnados constituyen los pilares esenciales y ampliamente aceptados del marco jurídico para combatir la morosidad. Sin embargo, a pesar de algunas mejoras recientes, la morosidad sigue siendo un problema generalizado en la UE, y en algunos Estados miembros la puntualidad en los pagos de los poderes públicos es especialmente baja. Ello sigue afectando negativamente al funcionamiento del mercado interior y puede amenazar seriamente la supervivencia de las empresas en tiempos de crisis económica. Por tanto, es fundamental que, a la vez que se preserven los principales elementos de la Directiva, se introduzcan herramientas adicionales para reducir la morosidad en las operaciones comerciales, se acorten los plazos de pago de los poderes públicos y se incentive mucho más a estos últimos para que paguen con puntualidad mediante una refundición de la Directiva y la incorporación en un solo texto de las modificaciones sustantivas que se le hagan y de las disposiciones que no se modifiquen. Esta propuesta sustituirá a la Directiva 2000/35/CEE y la derogará. Naturalmente, una vez que la adopte el legislador, la Comisión la tendrá en cuenta en la futura revisión (2010) del Reglamento Financiero y de sus Normas de Desarrollo. Mientras tanto, como la revisión de las normas financieras por el legislador es un proceso largo, la Comisión ha adoptado una Comunicación[1] en la que pide a sus servicios que apliquen sin demora un conjunto de medidas destinadas a racionalizar las normas financieras y acelerar la ejecución del presupuesto para contribuir a la recuperación económica, en particular, mejorando la puntualidad de sus propios pagos y fijando objetivos de reducción de los plazos de pago. |

    130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La única disposición vigente es la Directiva 2000/35/CE, que será refundida por la presente propuesta. |

    140 | Coherencia con otras políticas y otros objetivos de la Unión La presente propuesta forma parte de la Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo y aplica la Small Business Act [COM(2008) 394] y la Comunicación de la Comisión sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica [COM(2008) 800]. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    211 | Métodos de consulta, principales sectores tratados y perfil general de los consultados Se pidió la opinión de las partes interesadas en una consulta pública general a través de I.P.M. (Tu voz en Europa). Se consultó también al EBTP (Panel de consulta de las Empresas Europeas). |

    212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Una amplia mayoría de los participantes en la consulta consideraron satisfactorio el actual tipo legal establecido en la Directiva. Sin embargo, la mayoría instaron a la Comisión a que adoptara medidas efectivas y eficientes contra la morosidad y reforzara el papel de las organizaciones representativas. Las respuestas constituyeron un elemento muy importante de la evaluación de impacto. |

    213 | Se efectuó una consulta pública en internet del 19 de mayo al 31 de agosto de 2008. La Comisión recibió quinientas diez respuestas y los resultados están disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/late_payments/index.htm. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    229 | No ha sido necesario pedir asesoramiento externo. |

    230 | Evaluación de impacto La evaluación de impacto y su resumen ofrecen una visión de conjunto de las distintas opciones. Solo las opciones 3a/2 (legislativa: armonización de los plazos de pago de los poderes públicos a las empresas), 3c (legislativa: supresión del umbral de 5 EUR), 3d (legislativa: introducción de una «tasa por demora en el pago») y 3e (legislativa: introducción de una «compensación por demora en el pago») cumplen los criterios de eficacia, eficiencia y coherencia. Por tanto, estas cuatro opciones constituyen la base de esta propuesta. |

    231 | La Comisión procedió a la evaluación de impacto prevista en su programa de trabajo. El informe correspondiente puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/late_payments/index.htm. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta Esta refundición de la Directiva 2000/35/CE tiene por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de las medidas contra la morosidad mediante la introducción de un derecho a cobrar los gastos administrativos y a recibir una compensación por los costes internos que provoque la morosidad. En el caso de los poderes públicos, la propuesta está destinada a reducir los plazos de pago, mediante la armonización de los plazos de pago de los poderes públicos a las empresas, y a desincentivar más su morosidad mediante una compensación a tanto alzado equivalente a un 5 % de la cantidad facturada, impuesta desde el primer día de retraso y complementaria de los intereses de demora y de la compensación por los costes de cobro. Por último, la propuesta suprime también la posibilidad de descartar las reclamaciones de intereses inferiores a 5 EUR. |

    310 | Base jurídica Artículo 95 del Tratado CE |

    320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros por los motivos expuestos a continuación. |

    321 | Debido a la falta de legislación de la Comunidad anterior a la aplicación de la Directiva 2000/35/CE, la morosidad en las transacciones comerciales era un importante obstáculo al comercio intracomunitario. La ausencia de normas nacionales contra la morosidad, o su ineficacia, protegía a los agentes económicos nacionales contra los productos y servicios de otros Estados miembros. La no supresión por parte de un Estado miembro de los obstáculos a la libre circulación de bienes o servicios originarios de otros Estados miembros causados por la morosidad de las autoridades nacionales o las empresas es tan nocivo para el comercio intracomunitario como un acto que lo restrinja. Además, las diferencias de actitud en materia de pagos entre los poderes públicos dentro de la UE puede dificultar la participación de las empresas en las licitaciones públicas y ello no solo distorsiona la competencia y afecta al funcionamiento del mercado interior, sino que además reduce la capacidad de los poderes públicos de rentabilizar al máximo el dinero de los contribuyentes. |

    323 | Una acción de la Comunidad permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta por los motivos siguientes. |

    Los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente el objetivo de garantizar el funcionamiento del mercado interior reduciendo los obstáculos al comercio intracomunitario derivados de la morosidad y la Directiva 2000/35/CE tampoco lo permite. En consecuencia, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la escala y los efectos del problema, se ha considerado adecuado alcanzarlo con una nueva acción a nivel comunitario. |

    324 | Las encuestas y las consultas a las partes interesadas confirman que la reducción de la morosidad en las transacciones comerciales requiere una acción de la UE mediante una refundición de la Directiva 2000/35/CE. Las cifras disponibles indican que la mayoría de las empresas estiman que la venta de bienes y servicios a las empresas y los poderes públicos de otros Estados miembros conlleva un mayor riesgo de morosidad. Entre otros factores, este mayor riesgo de morosidad disuade a las empresas de vender productos y servicios en otros Estados miembros porque aumenta la incertidumbre y el coste de sus negocios. Los costes de transacción son, en ese caso, más elevados debido a la asimetría de la información y a la incertidumbre acerca de la posición en el mercado y la solvencia de un cliente establecido fuera del mercado nacional. Muchos deudores corren un riesgo de que la morosidad dañe su reputación mucho menor si el acreedor se encuentra en otro Estado miembro puesto que el daño disminuye en función de la distancia. Además, el comercio transfronterizo aumenta los costes de la oferta de crédito comercial, puesto que la lengua, la jurisdicción y el acceso a los datos sobre solvencia tienden a ser diferentes, lo que aumenta los costes de seguimiento a la vez que reduce las posibilidades de obtener el pago. En consecuencia, en el comercio transfronterizo se recurre a menudo al seguro del crédito comercial y a otros instrumentos de gestión del riesgo comercial. Estos instrumentos reducen la incertidumbre de los ingresos pero pueden absorber una parte importante del margen de beneficios, en particular de las pequeñas empresas. |

    325 | Durante el proceso de evaluación del impacto se descartaron muchas opciones no legislativas por motivos vinculados a la subsidiariedad, tal como se detallan en la evaluación de impacto. |

    326 | La propuesta cumple, pues, el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

    331 | La Directiva sigue siendo un instrumento opcional para los agentes económicos en la medida en que no los obliga a reclamar intereses de demora o una compensación por los costes de cobro. Además, la propuesta no impide que las empresas acuerden otras disposiciones contractuales en materia de pagos, lo que incluye el plazo de pago en el caso de operaciones entre empresas y, en casos excepcionales, entre poderes públicos y empresas, de acuerdo con el principio fundamental de la libertad contractual entre los agentes económicos. La propuesta ofrece también suficiente flexibilidad para que los Estados miembros puedan transponer la Directiva teniendo en cuenta las condiciones económicas y comerciales que imperen en su territorio. Además, la propuesta no afecta a la posibilidad que tienen los Estados miembros de mantener o de poner en vigor disposiciones más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la Directiva. |

    332 | La presente propuesta no conlleva ninguna nueva carga administrativa para los agentes económicos. La carga financiera derivada del nuevo derecho a reclamar el reembolso de los costes de cobro será proporcional a la puntualidad de las empresas en sus pagos. El impacto presupuestario para las autoridades nacionales será proporcional a su capacidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Instrumento propuesto: directiva. |

    342 | No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación. Teniendo en cuenta que la presente propuesta es una refundición de una Directiva existente que deja amplio margen de maniobra a los Estados miembros, las opciones alternativas no habrían sido suficientes para lograr los objetivos propuestos. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    401 | Las repercusiones presupuestarias se limitan a los gastos administrativos. |

    INFORMACIÓN ADICIONAL |

    510 | Simplificación |

    511 | La propuesta conlleva una simplificación de la legislación. |

    512 | Se amplían y reagrupan las definiciones de términos esenciales de la Directiva para zanjar la divergencia de interpretaciones. Se suprimen o se vuelven a redactar íntegramente las disposiciones ambiguas sobre los derechos de los acreedores de modo que los agentes económicos conozcan exactamente qué derechos les otorga la Directiva. Otro elemento de simplificación es la introducción de la obligación general de transparencia aplicable a los Estados miembros. Por último, el concepto impreciso de «costes de cobro» se sustituye por un nuevo sistema que consiste en una cantidad definida que cubre los costes de cobro internos. |

    515 | La propuesta se enmarca en el programa continuo de la Comisión para la actualización y la simplificación del acervo comunitario, así como en su programa de trabajo y legislativo, con la referencia 2009/ENTR/006. |

    520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta dará lugar a la derogación de la legislación vigente. |

    Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

    531 | La propuesta contiene una cláusula de reexamen. |

    540 | Refundición La propuesta implica una refundición. |

    550 | Tabla de correspondencias Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales por las que se transpone la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y la Directiva. |

    560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo al mismo. |

    570 | Explicación detallada de la propuesta Las disposiciones de la Directiva 2000/35/CE sobre su ámbito de aplicación (artículo 1 de la presente propuesta), los intereses de demora (artículo 3), la reserva de dominio (artículo 8) y el procedimiento de cobro de créditos no impugnados (artículo 9) permanecen básicamente inalteradas. Las distintas definiciones y conceptos se racionalizan y se reúnen en el artículo 2. Los motivos de las demás modificaciones sustantivas son los siguientes: El artículo 1, apartado 2, suprime la posibilidad de que los Estados miembros descarten las reclamaciones de intereses inferiores a 5 EUR. Ello eliminará un obstáculo a la reclamación de intereses de demora, en particular en las operaciones de PYME y en operaciones de escasa envergadura en las que los intereses supongan una pequeña cantidad. El artículo 4 establece que, en caso de morosidad, los acreedores tendrán derecho a una cantidad en concepto de costes de cobro internos relacionada con la cantidad pagada con retraso. Se persigue un doble objetivo: en primer lugar, que el acreedor recupere sus gastos administrativos internos atribuibles al pago con retraso y, en segundo lugar, crear un efecto disuasivo, complementario del del interés legal, en los deudores. El artículo 5 trata la morosidad de los poderes públicos, que, por norma general, tendrán que pagar las facturas de operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o la prestación de servicios en un plazo de treinta días. Transcurrido ese plazo, en principio, el acreedor tendrá derecho a una compensación equivalente al 5 % de la cantidad especificada, complementaria de los intereses de demora y de la compensación por los costes de cobro. El impacto presupuestario para las autoridades nacionales será proporcional a su capacidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva. Además, la mejora esperada en la puntualidad de los pagos por parte de los poderes públicos ayudará a reducir el número de quiebras y, en consecuencia, su coste social. El artículo 6 refuerza las disposiciones relativas a las prácticas contractuales manifiestamente abusivas. Contiene una disposición según la cual se considerará siempre manifiestamente abusiva cualquier cláusula que excluya el interés de demora. El artículo 7 obliga a los Estados miembros a garantizar la plena transparencia acerca de los derechos y las obligaciones que se deriven de la presente Directiva y, en particular, a publicar el tipo de interés legal. La finalidad de esta disposición es ofrecer información práctica y de la manera más adecuada a las empresas, especialmente las PYME, y permitirles actuar contra los morosos. El artículo 10 establece el sistema de seguimiento y evaluación que permite a otras instituciones y partes interesadas europeas entender la aplicación efectiva de la Directiva. |

    2009/0054 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    (Refundición)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ⎢ 2000/35/CE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    ∫ nuevo

    1. Deben introducirse diversos cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[5]. En aras de la claridad, conviene proceder a su refundición.

    2. La mayor parte de los bienes y servicios son suministrados y prestados en el mercado interior por agentes económicos a otros agentes económicos y a los poderes públicos a cambio de pagos aplazados por los que el proveedor da un tiempo a su cliente para pagar la factura, según lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o las disposiciones legales.

    3. En las operaciones comerciales entre agentes económicos o entre agentes económicos y los poderes públicos muchos pagos se efectúan después del plazo acordado en el contrato o establecido en las condiciones comerciales generales. Aunque ya se hayan suministrado las mercancías o se hayan prestado los servicios, las facturas correspondientes se pagan con mucho retraso respecto al plazo previsto. Esta morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior. Ello entraña un riesgo mucho mayor en periodos de crisis económica, al hacerse más difícil la obtención de financiación.

    4. Las acciones judiciales contra la morosidad ya están siendo facilitadas por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[6], el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados[7], el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo[8], y el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía[9]. Sin embargo, para desincentivar la morosidad en las operaciones comerciales, es necesario adoptar disposiciones complementarias.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 1 (adaptado)

    (1) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el Programa integrado en favor de las PYME y del artesanado [10] , instó a la Comisión a presentar propuestas con objeto de solucionar el problema de la morosidad.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 2 (adaptado)

    (2) La Comisión adoptó, el 12 de mayo de 1995, una Recomendación relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales[11].

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 3 (adaptado)

    (3) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales [12] , instó a la Comisión a estudiar la posibilidad de convertir su Recomendación en una propuesta de Directiva del Consejo para su presentación en el plazo más breve posible.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 4 (adaptado)

    4) El Comité Económico y Social emitió el 29 de mayo de 1997 un Dictamen sobre el Libro Verde de la Comisión «La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro»[13].

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 5 (adaptado)

    (5) La Comisión publicó, el 4 de junio de 1997, un Plan de acción para el mercado interior en que se recalca que la morosidad representa un obstáculo cada vez más fuerte para el éxito del mercado interior.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 6 (adaptado)

    (6) La Comisión publicó, el 17 de julio de 1997, un «Informe sobre los retrasos en el pago en las transacciones comerciales»[14], en el que se resumen los resultados de la evaluación de los efectos de la Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 1995.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 7

    (7) Onerosas cargas administrativas y financieras pesan sobre las empresas, y especialmente sobre las pequeñas y medianas, debido a los plazos de pago excesivos y a la morosidad. Estos problemas son además una de las principales causas de la insolvencia que amenaza la propia supervivencia de las empresas y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 8 (adaptado)

    (8) En algunos Estados miembros, los plazos de pago contractuales difieren notablemente de la media comunitaria.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 9 (adaptado)

    (9) Las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 10 (adaptado)

    5. Este hecho limita considerablemente las operaciones comerciales entre Estados miembros, lo cual contradice el artículo 14 del Tratado, ya que lLos empresarios deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional. Se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 11 (adaptado)

    (11) Las estadísticas más recientes indican que, en el mejor de los casos, en muchos Estados miembros no ha habido mejoras en materia de morosidad desde la adopción de la Recomendación de 12 de mayo de 1995.

    ∫ nuevo

    6. En su Comunicación «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa[15], la Comisión destaca que debe facilitarse el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación y desarrollarse un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales.

    7. Una de las acciones prioritarias del «Plan Europeo de Recuperación Económica»[16] consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que los poderes públicos pagan a sus acreedores, incluidas las PYME, las facturas por sus suministros y servicios en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 12

    8. El objetivo de la lucha contra la morosidad en el mercado interior no puede ser alcanzado de manera suficiente si cada uno de los Estados miembros actúa por su cuenta y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario. La presente Directiva no excede de lo estrictamente necesario para alcanzar este objetivo. Por lo tanto, ésta cumple plenamente con los requisitos de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 13 (adaptado)

    9. Conviene limitar el alcance de la presente Directiva a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales y Ö que no regule Õ no regular las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo, los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 22

    10. La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre éstas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que estas últimas realizan pagos de un volumen considerable a las empresas. También debería regular todas las operaciones comerciales entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 14

    11. El hecho de que las profesiones liberales queden cubiertas por la presente Directiva no implica que los Estados miembros deban tratarlas como empresas o comerciantes en aspectos no regulados por la presente Directiva.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 16 (adaptado)

    ? nuevo

    12. La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados ? o la no aplicación de intereses ⎪ a los pagos que incurren en mora y/o de la lentitud de los procedimientos de reclamación. Es necesario un cambio decisivo incluida ?, entre otras cosas, disponiendo que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea una cláusula contractual abusiva y estableciendo el pago de ⎪ una compensación a los acreedores por los gastos en que hayan incurrido, para invertir esta tendencia y garantizar que las consecuencias de la morosidad sean disuasorias.

    ∫ nuevo

    13. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, a efectos de la presente Directiva, debería aplicarse la definición de «poderes adjudicadores» de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[17].

    14. Debe calcularse diariamente un interés de demora legal adeudado como interés simple, de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos[18].

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 17 (adaptado)

    ? nuevo

    15. ?Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro derivados de la morosidad para que las consecuencias de esta última sean disuasivas. Los costes de cobro deben incluir también los costes administrativos y una compensación por los costes internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva debería establecer la posibilidad de añadir una cantidad mínima a tanto alzado al interés de demora ⎪. La compensación razonable por los costes de cobro debe preverse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un juez nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por daños y perjuicios relacionados con causados por la morosidad del deudor, teniendo en cuenta asimismo que estos costes en que se haya incurrido pueden estar ya compensados por los intereses de demora.

    ∫ nuevo

    16. Las encuestas muestran que los poderes públicos exigen a menudo plazos de pago contractuales en las operaciones comerciales sensiblemente superiores a treinta días. En consecuencia, los plazos de pago de los contratos de adquisición adjudicados por los poderes públicos deben limitarse, por norma general, a un máximo de treinta días.

    17. La morosidad es especialmente lamentable si el deudor es solvente. Las encuestas muestran que los poderes públicos pagan a menudo sus facturas bastante después de que haya expirado el plazo de pago. Los poderes públicos tienen menos limitaciones financieras porque pueden disponer de fuentes de ingresos más seguras, previsibles y continuas que las empresas privadas. Además, dependen menos que las empresas privadas del establecimiento de relaciones comerciales estables para alcanzar sus objetivos. Por ello, pueden tener menos alicientes para hacer sus pagos dentro de los plazos. Además, muchos poderes públicos pueden obtener financiación a unas condiciones más ventajosas que las empresas privadas. Por tanto, la morosidad de los poderes públicos no solo causa costes injustificados a las empresas privadas, sino que es motivo de ineficacia en general. Procede, por tanto, introducir una compensación proporcionalmente más disuasoria en caso de morosidad de los poderes públicos.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 18

    (18) La presente Directiva tiene en cuenta la cuestión de los plazos de pago contractuales dilatados y, en particular, la existencia de determinados tipos de contrato en los que pueden estar justificados un período de pago más largo combinado con una restricción de la libertad de contratar o tipos de intereses más altos.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 19 (adaptado)

    ? nuevo

    18. La presente Directiva debe prohibir el abuso de la libertad de contratar en perjuicio del acreedor. Cuando un acuerdo sirva principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, ? por ejemplo, negando a este último la posibilidad de cobrar intereses de demora o especificando un tipo de interés de demora sustancialmente inferior al interés legal establecido en la presente Directiva, ⎪ o cuando el contratista principal imponga a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de las que él mismo sea beneficiario, podrán considerarse factores constitutivos de dicho abuso. La presente Directiva no afecta √ no debe afectar ∏ a las disposiciones nacionales que regulan la manera en que se celebran los contratos o la validez de las condiciones contractuales que no sean equitativas para el deudor.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 21

    19. Es deseable garantizar que los acreedores puedan hacer uso de la cláusula de reserva de dominio con carácter no discriminatorio en toda la Comunidad, si la cláusula de reserva de dominio es válida con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables de conformidad con el Derecho internacional privado.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 15

    20. La presente Directiva únicamente define el término «título ejecutivo», sin regular los diferentes procedimientos para la ejecución forzosa de dicho título ni las condiciones bajo las cuales se puede detener o suspender la ejecución forzosa del mismo.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 20

    21. Las consecuencias de la morosidad sólo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces para el acreedor; de conformidad con el principio de no discriminación establecido en el artículo 12 del Tratado, tales procedimientos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Comunidad.

    ⎢ 2000/35/CE Considerando 23 (adaptado)

    ? nuevo

    22. ?Es necesario garantizar que los procedimientos de cobro de créditos no impugnados en caso de morosidad en las operaciones comerciales ⎪ El artículo 5 de la presente Directiva dispone que el procedimiento de cobro de las deudas no impugnadas se concluyan en breve plazo de conformidad con la legislación nacional, pero no exige a los Estados miembros adoptar un procedimiento específico o modificar sus procedimientos judiciales vigentes en forma específica.

    ∫ nuevo

    23. La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto a la Directiva 2000/35/CE. La obligación de transponer las disposiciones inalteradas emana de dicha Directiva.

    24. La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y a la aplicación de la Directiva 2000/35/CE.

    ⎢ 2000/35/CE

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    1. La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.

    ⎢ 2000/35/CE Artículo 6, apartado 3 (adaptado)

    32. Al transponer la presente Directiva los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación:

    a) las deudas sometidas a procedimientos de insolvencia incoados contra el deudor;

    b) los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002.; y

    c) las reclamaciones de intereses de menos de 5 euros.

    ⎢ 2000/35/CE

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1) «operaciones comerciales»: las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación;

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    2) «poderes públicos»: toda autoridad o entidad √ los poderes adjudicadores ∏ contratante tal como se definen en las directivas sobre contratación pública [92/50/CEE[19], 93/36/CEE[20], 93/37/CEE[21] y 93/38/CEE[22]] la Directiva 2004/18/CE;

    3) «empresa»: cualquier organización ?, distinta de los poderes públicos,⎪ que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona;

    4) «morosidad»: el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago ? no pagar en el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, o en el artículo 5, apartado 2 ⎪ ;

    ∫ nuevo

    5) «interés de demora»: interés legal o interés negociado y acordado entre las partes;

    6) «interés legal»: interés simple aplicado a los pagos con demora y cuyo tipo equivale al tipo de referencia aumentado en al menos siete puntos porcentuales;

    7) «tipo de referencia»: cualquiera de los dos significados siguientes:

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    4a) «tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones principales de refinanciación ? más recientes o tipo de interés marginal resultante de procedimientos de licitación a tipo variable para tales operaciones; ⎪ »: el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de refinanciación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta. Todo ello se aplicará tanto a las subastas a tipo fijo como a las subastas a tipo variable;

    ⎢ 2000/35/CE Artículo 3, apartado 1, letra d), segunda frase (adaptado)

    b) respecto a los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria, el tipo de referencia mencionado anteriormente será el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales;

    ⎢ 2000/35/CE

    38) «reserva de dominio»: la estipulación contractual en virtud de la cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes en cuestión hasta el pago total del precio;

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    59) «título ejecutivo»: toda decisión, sentencia u orden de pago, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, dictada por un tribunal u otra autoridad competente, ? incluidas las que son ejecutivas provisionalmente, ⎪ que permita al acreedor obtener mediante ejecución forzosa el cobro del título de crédito que ostente frente al deudor; incluirá las decisiones, sentencias u órdenes de pago que sean ejecutivas provisionalmente y que conserven su carácter ejecutivo aun en el caso de que el deudor las recurra.

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    Artículo 3

    Intereses de demora

    c)1. √Los Estados miembros velarán por que, ∏? en las operaciones comerciales entre empresas, ⎪ el acreedor tendrá tenga derecho a intereses de demora √ , sin necesidad de recordatorio, ∏ en la medida en que √ si se dan las condiciones siguientes ∏:

    ia) ? el acreedor ⎪ haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y

    iib) ? el acreedor ⎪ no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso;.

    12. ? En los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1,⎪ Llos Estados miembros velarán por que:

    a) el interés devengado con arreglo a la letra d) ? de demora ⎪ sea pagadero el día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato;

    b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el interés ? de demora ⎪ sea pagadero automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento √ en cualquiera de los plazos siguientes ∏:

    i) 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente,; o

    ii) si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o

    (iii)ii) si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios,; o

    (iv)iii) si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de √ dicha ∏ esta última fecha;.

    ? 3. Los Estados miembros se asegurarán de que el tipo de referencia aplicable:

    a) el primer semestre del año en cuestión sea el que esté en vigor el 1 de enero de dicho año;

    b) el segundo semestre del año en cuestión sea el que esté en vigor el 1 de julio de dicho año. ⎪

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    d) el tipo de interés de demora («tipo legal») que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate («tipo de referencia») más, como mínimo, 7 puntos porcentuales («margen»), salvo que se especifique otra cosa en el contrato. Respecto a los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria, el tipo de referencia mencionado anteriormente será el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales. En ambos casos, se aplicará durante los siguientes 6 meses el tipo de referencia del Banco Central vigente el primer día natural del semestre de que se trate;

    e) salvo que el deudor no sea responsable del retraso, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad de éste. Estos costes de cobro respetarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda de que se trate. Siempre que respeten los principios citados, los Estados miembros podrán fijar una cantidad máxima en lo que se refiere a los costes de cobro para diferentes cuantías de deuda.

    2. En el caso de algunos tipos de contrato que deberá definir la legislación nacional, los Estados miembros podrán fijar el plazo de exigibilidad del pago de los intereses en un máximo de 60 días cuando obliguen a las partes contratantes a no rebasar dicha demora o cuando fijen un tipo de interés obligatorio sustancialmente superior al tipo legal.

    3. Los Estados miembros dispondrán que cualquier acuerdo sobre la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que no sea conforme a lo dispuesto en las letras b) a d) del apartado 1 y en el apartado 2 no sea aplicable o dé lugar al derecho a reclamar por daños si, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas los usos habituales del comercio y la naturaleza del producto, es manifiestamente abusivo para el acreedor. Para determinar si un acuerdo es manifiestamente abusivo para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse de lo dispuesto en las letras b) a d) del apartado 1 y en el apartado 2. En caso de determinarse que el acuerdo es manifiestamente abusivo, se aplicarán las disposiciones legales, a no ser que los tribunales nacionales determinen otras condiciones que sean justas.

    4. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas que resulten manifiestamente abusivas en el sentido del apartado 3.

    5. Los medios a los que se refiere el apartado 4 incluirán disposiciones que permitan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de las pequeñas o medianas empresas o que tengan interés legítimo en representarlas el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional que proceda, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas contractuales redactadas para uso general resultan manifiestamente abusivas en el sentido del apartado 3, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que tales cláusulas se sigan utilizando.

    ∫ nuevo

    Artículo 4

    Compensación por los costes de cobro

    1. Los Estados miembros se asegurarán de que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales con arreglo a los artículos 3 y 5, y salvo que se indique otra cosa en el contrato, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor las cantidades siguientes:

    a) para una deuda inferior a 1 000 EUR, una cantidad fija de 40 EUR;

    b) para una deuda de 1 000 EUR o más, pero inferior a 10 000 EUR, una cantidad fija de 70 EUR;

    c) para una deuda de 10 000 EUR o más, una cantidad equivalente al 1 % del importe por el que son pagaderos intereses de demora.

    2. Los Estados miembros se asegurarán de que las cantidades mencionadas en el apartado 1 sean pagaderas sin necesidad de recordatorio como compensación por los propios costes de cobro del acreedor.

    ⎢ 2000/35/CE Artículo 3, apartado 1, letra e) (adaptado)

    ? nuevo

    e) 3. sSalvo que el deudor no sea responsable del retraso, ? además de las cantidades establecidas en el apartado 1, ⎪ el acreedor tendrá derecho a obtener del reclamar al deudor una compensación razonable por todos los ? demás ⎪ costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad de éste. Estos costes de cobro respetarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda de que se trate. Siempre que respeten los principios citados, los Estados miembros podrán fijar una cantidad máxima en lo que se refiere a los costes de cobro para diferentes cuantías de deuda.

    ∫ nuevo

    Artículo 5

    Pago por parte de los poderes públicos

    1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en las operaciones comerciales que den lugar al suministro de mercancías o la prestación de servicios remunerados a los poderes públicos, el acreedor tenga derecho a aplicar intereses de demora, sin necesidad de recordatorio, equivalentes al interés legal si se cumplen las condiciones siguientes:

    a) el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales;

    b) el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada a tiempo, salvo si el deudor no es responsable del retraso.

    2. En los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que:

    a) el interés de demora sea pagadero el día siguiente a la fecha de pago o la fecha final del plazo de pago que se fije en el contrato;

    b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el interés de demora sea pagadero automáticamente en cualquiera de los plazos siguientes:

    i) 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente;

    ii) si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios;

    iii) si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de dicha fecha.

    3. Los Estados miembros se asegurarán de que la duración máxima del procedimiento de aceptación o verificación mencionado en el apartado 2, letra b), inciso iii), no exceda de 30 días, salvo que se disponga lo contrario y se justifique debidamente en los documentos de licitación y en el contrato.

    4. Los Estados miembros se asegurarán de que en los contratos no se fijarán plazos de pago más largos que los indicados en el apartado 2, letra b), salvo que el deudor y el acreedor lo acuerden específicamente y ello esté justificado por circunstancias particulares, como la necesidad objetiva de ampliar el plazo de pago.

    5. Los Estados miembros se asegurarán de que cuando sean pagaderos intereses de demora, el acreedor tenga derecho a una compensación a tanto alzado equivalente a un 5 % de la cantidad adeudada. La compensación será complementaria de los intereses de demora.

    6. Los Estados miembros se asegurarán de que el tipo de referencia aplicable en las operaciones comerciales que den lugar al suministro de mercancías o la prestación de servicios a los poderes públicos a cambio de una remuneración:

    a) el primer semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de enero de dicho año;

    b) el segundo semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de julio de dicho año.

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    Artículo 6

    √Cláusulas contractuales manifiestamente abusivas ∏

    ⎢ 2000/35/CE Artículo 3, apartados 3, 4 y 5 (adaptado)

    ? nuevo

    31. Los Estados miembros dispondrán que cualquier acuerdo ? las cláusulas contractuales ⎪ sobre √ relativas a ∏ la fecha de pago o ?, el tipo de interés de demora o los costes de cobro ⎪ sobre las consecuencias de la demora que no sea conforme a lo dispuesto en las letras b) a d) del apartado 1 y en el apartado 2 no sea aplicable o dé lugar al derecho a reclamar ? no sean ejecutables o ⎪ puedan ser objeto de reclamación por daños si, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas los usos habituales del comercio y la naturaleza del producto, es son manifiestamente abusivo abusivas para el acreedor. Para determinar si un acuerdo ? una cláusula ⎪ es manifiestamente abusivo abusiva para el acreedor, √ se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas las buenas prácticas comerciales y la naturaleza del producto ∏ ? o del servicio. ⎪ se Se tendrá en cuenta ? también ⎪ , entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse de lo dispuesto en las letras b) a d) del apartado 1 y en el apartado 2 ? del tipo de interés legal o de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), el artículo 4, apartado 1, o el artículo 5, apartado 2, letra b) ⎪. En caso de determinarse que el acuerdo es manifiestamente abusivo, se aplicarán las disposiciones legales, a no ser que los tribunales nacionales determinen otras condiciones que sean justas.

    ?A efectos del primer párrafo, se considerará siempre manifiestamente abusiva una cláusula que excluya el interés de demora. ⎪

    42. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas que resulten manifiestamente abusivas en el sentido del apartado 31.

    53. Los medios a los que se refiere el apartado 42 incluirán disposiciones que permitan a las entidades ? representativas ⎪ oficialmente reconocidas como representantes de las pequeñas o medianas empresas o que tengan interés legítimo en representarlas el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional que proceda, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas contractuales redactadas para uso general resultan manifiestamente abusivas en el sentido del apartado 3, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que tales cláusulas se sigan utilizando.

    ∫ nuevo

    Artículo 7

    Transparencia

    Los Estados miembros garantizarán plena transparencia sobre los derechos y las obligaciones que emanen de la presente Directiva, en particular, mediante la publicación del tipo de interés legal aplicable.

    ⎢ 2000/35/CE

    Artículo 48

    Reserva de dominio

    1. Los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable de conformidad con el Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

    2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones que regulen los pagos anticipados efectuados ya por el deudor.

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    Artículo 59

    Procedimientos de cobro de créditos no impugnados

    1. Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el Tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento. Los Estados miembros llevarán a cabo dicha tarea de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales.

    2. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales se aplicarán en las mismas condiciones a todos los acreedores que se encuentren establecidos en la Comunidad Europea.

    3. En el plazo de 90 días naturales mencionado en el apartado 1 no se incluirán los períodos siguientes √ Al calcular el periodo contemplado en el apartado 1, no se tendrán en cuenta ∏:

    a) los plazos requeridos para notificación;

    b) los retrasos ocasionados por el acreedor, como por ejemplo los plazos para subsanar demandas o recursos no admisibles.

    4. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[23].

    ? 4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1986/2006. ⎪

    ∫ nuevo

    Artículo 10

    Informe

    1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en el plazo de dos años a partir de la fecha indicada en el artículo 11, apartado 1, y posteriormente cada tres años.

    2. En el plazo de tres años después de la fecha indicada en el artículo 11, apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe irá acompañado de cualquier propuesta apropiada.

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    Artículo 611

    Transposición

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 8 de agosto de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    ⎢ . (adaptado)

    1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 7 y 9 a más tardar el [último día del duodécimo mes después de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.

    ⎢ 2000/35/CE (adaptado)

    ? nuevo

    42. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    23. Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva.

    4. Al transponer la presente Directiva los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación ? los contratos celebrados antes de la fecha especificada en el apartado 1. ⎪

    3. Al transponer la presente Directiva los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación:

    a) las deudas sometidas a procedimientos de insolvencia incoados contra el deudor;

    b) los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002; y

    c) las reclamaciones de intereses de menos de 5 euros.

    4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    5. La Comisión realizará, dos años después del 8 de agosto de 2002, una evaluación, entre otros aspectos, del tipo legal, de los plazos contractuales de pago y de la morosidad, para valorar en la práctica las repercusiones en las operaciones comerciales y la aplicación de la legislación. Los resultados de esta evaluación y de otras evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañados, cuando se considere necesario, de propuestas destinadas a mejorar la presente Directiva.

    ∫ nuevo

    Artículo 12

    Derogación

    Salvo en lo que respecta a los contratos celebrados antes del [fecha señalada en el artículo 11, apartado 1] , a los que no se aplica la presente Directiva en virtud de su artículo 11, apartado 4, queda derogada la Directiva 2000/35/CE con efectos a partir de la citada fecha, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de su transposición al Derecho nacional y su aplicación.

    Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

    ⎢ 2000/35/CE

    ? nuevo

    Artículo 713

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ⎢ 2000/35/CE

    Artículo 814

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente […] […]

    ANEXO

    Tabla de correspondencias

    Directiva 2000/35/CE | Esta Directiva |

    Artículo 1 | Artículo 1, apartado 1 |

    Artículo 2, apartado 1, párrafo primero | Artículo 2, apartado 1 |

    Artículo 2, apartado 1, párrafo segundo | Artículo 2, apartado 2 |

    Artículo 2, apartado 1, párrafo tercero | Artículo 2, apartado 3 |

    Artículo 2, apartado 2 | Artículo 2, apartado 4 |

    - | Artículo 2, apartado 5 |

    - | Artículo 2, apartado 6 |

    - | Artículo 2, apartado 7, texto introductorio |

    Artículo 2, apartado 3 | Artículo 2, apartado 8 |

    Artículo 2, apartado 4 | Artículo 2, apartado 7, letra a) |

    Artículo 2, apartado 5 | Artículo 2, apartado 9 |

    Artículo 3, apartado 1, letra a) | Artículo 3, apartado 2, letra a) |

    Artículo 3, apartado 1, letra b), texto introductorio | Artículo 3, apartado 2, letra b) |

    Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i) | Artículo 3, apartado 2, letra b), inciso i) |

    Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii) | - |

    Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii) | Artículo 3, apartado 2, letra b), inciso ii) |

    Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iv) | Artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iii) |

    Artículo 3, apartado 1, letra c) | Artículo 3, apartado 1 |

    Artículo 3, apartado 1, letra d), primera y tercera frases | - |

    Artículo 3, apartado 1, letra d), segunda frase | Artículo 2, apartado 7, letra b) |

    - | Artículo 4, apartado 1 |

    - | Artículo 4, apartado 2 |

    Artículo 3, apartado 1, letra e) | Artículo 4, apartado 3 |

    Artículo 3, apartado 2 | - |

    - | Artículo 5 |

    Artículo 3, apartado 3, primera y segunda frases | Artículo 6, apartado 1, párrafo primero |

    Artículo 3, apartado 3, tercera frase | - |

    - | Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo |

    Artículo 3, apartado 4 | Artículo 6, apartado 2 |

    Artículo 3, apartado 5 | Artículo 6, apartado 3 |

    - | Artículo 7 |

    Artículo 4 | Artículo 8 |

    Artículo 5, apartados 1, 2 y 3 | Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 |

    Artículo 5, apartado 4 | - |

    - | Artículo 5, apartado 4 |

    - | Artículo 10 |

    Artículo 6, apartado 1 | - |

    - | Artículo 11, apartado 1 |

    Artículo 6, apartado 2 | Artículo 11, apartado 3 |

    Artículo 6, apartado 3 | Artículo 1, apartado 2 |

    Artículo 6, apartado 4 | Artículo 11, apartado 2 |

    Artículo 6, apartado 5 | - |

    - | Artículo 11, apartado 4 |

    - | Artículo 12 |

    Artículo 7 | Artículo 13 |

    Artículo 8 | Artículo 14 |

    - | Anexo |

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición).

    2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

    Título 02 – Empresa – capítulo 02.03 Mercado interior de bienes y políticas sectoriales.

    3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

    02.0301

    3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

    Considerando que la acción es una propuesta legislativa, su duración es indeterminada.

    3.3. Características presupuestarias:

    Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

    02.0301 | GNO | CD[24] | NO | SÍ | NO | 1a |

    4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

    4.1. Recursos financieros

    4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de gasto | Sección nº | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y después | Total |

    Gastos operativos[25] |

    Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    Créditos de pago (CP) | b | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[26] |

    Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,3 | 0 | 0,3 |

    IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

    Créditos de compromiso | a+c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,3 | 0 | 0,3 |

    Créditos de pago | b+c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,3 | 0 | 0,3 |

    Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[27] |

    Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 1,464 |

    Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,6 |

    Coste financiero indicativo total de la intervención |

    TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,344 | 0,344 | 0,344 | 0,344 | 0,644 | 0,344 | 2,364 |

    TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,344 | 0,344 | 0,344 | 0,344 | 0,644 | 0,344 | 2,364 |

    4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

    La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

    La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

    Necesidades anuales | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y después |

    Cantidad total de recursos humanos | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

    5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

    5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

    Véase la exposición de motivos.

    5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

    Véase la exposición de motivos.

    5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

    Véase la exposición de motivos.

    5.4. Método de ejecución (indicativo)

    Gestión centralizada: directa, por la Comisión.

    6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    La organización de un sistema fiable de seguimiento y evaluación se ve complicada por el principio de que las normas establecidas en la presente propuesta no tienen carácter vinculante para las empresas, que no estarán obligadas a aplicarlas ni a reivindicar sus derechos. Además, los datos ponen de manifiesto que un ciclo de recesión económica puede influir negativamente en la puntualidad de los pagos puesto que incide en el flujo de efectivo de las empresas y en las oportunidades de financiación. Durante un periodo de crecimiento económico, las empresas gozan de mayores ingresos de caja que pueden utilizar, al menos en parte, para pagar más rápidamente.

    El sistema de seguimiento se sustenta en dos pilares:

    - Transparencia : la propuesta obliga a los Estados miembros a garantizar una total transparencia acerca de los derechos y las obligaciones que emanan de la presente Directiva.

    - Información : la propuesta obliga a los Estados miembros a enviar un informe a la Comisión sobre su aplicación de la Directiva cada tres años. La Comisión recopilará esta información y elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Al redactar este informe probablemente se hará referencia, entre otras cosas, a la información y los datos establecidos en los anexos 1, 2 y 3 (parcialmente) de la evaluación del impacto que se utilizarán como indicadores complementarios para la consecución de los objetivos. La organización de encuestas nuevas o similares permitirá a la Comisión comparar el comportamiento de los acreedores antes y después de la aplicación de la Directiva.

    7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    No se aplica.

    8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

    8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

    No se aplica.

    8.2. Gastos administrativos

    8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

    Tipos de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

    2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |

    Funcionarios o agentes temporales[28] (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

    B*, C*/AST | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

    Personal financiado[29] con cargo al artículo XX 01 02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    Personal financiado[30] con cargo al artículo XX 01 04/05 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    TOTAL | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

    8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

    Las tareas consistirán en la gestión administrativa de la Directiva, con inclusión de la tramitación de las denuncias y los casos de incumplimiento, la aplicación de las medidas de transparencia y la preparación y elaboración del informe contemplado en punto 6.

    8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

    Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

    8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria (nº y denominación) | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y después | TOTAL |

    Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

    - intramuros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    - extramuros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,3 | 0 | 0 |

    Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,3 | 0 | 0 |

    8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de recursos humanos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y después |

    Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 |

    Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 | 0,244 |

    8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

    2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y después | TOTAL |

    XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,3 |

    XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,3 |

    XX 01 02 11 03 - Comités | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,6 |

    3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

    Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,6 |

    [1] SEC(2009) 477 final de 8 de abril de 2009.

    [2] DO C [… ] de [… ], p. [… ].

    [3] DO C [… ] de [… ], p. [… ].

    [4] DO C [… ] de [… ], p. [… ].

    [5] DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.

    [6] DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

    [7] DO L 143 de 30.4.2004, p. 15.

    [8] DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.

    [9] DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.

    [10] DO C 323 de 21.11.1994, p. 19.

    [11] DO L 127 de 10.6.1995, p. 19.

    [12] DO C 211 de 22.7.1996, p. 43.

    [13] DO C 287 de 22.9.1997, p. 92.

    [14] DO C 216 de 17.7.1997, p. 10.

    [15] COM(2008) 394.

    [16] COM(2008) 800.

    [17] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    [18] DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

    [19] DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

    [20] DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

    [21] DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.

    [22] DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.

    [23] Versión consolidada en el DO C 27 de 26.1.1998, p. 3.

    [24] Créditos disociados.

    [25] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

    [26] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

    [27] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

    [28] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [29] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [30] Coste incluido en el importe de referencia.

    [31] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o las agencias ejecutivas de que se trate.

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