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Document 52009IP0240

    Enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones (2008/2245(INI))

    DO C 184E de 8.7.2010, p. 18–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 184/18


    Miércoles, 22 de abril de 2009
    Enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres

    P6_TA(2009)0240

    Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones (2008/2245(INI))

    2010/C 184 E/04

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, el artículo 13 y el artículo 141, apartado 4, del Tratado CE,

    Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea revisada y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

    Vistos los trabajos de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, y especialmente los de su Comité Director para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,

    Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (1),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (2),

    Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones (3),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0198/2009),

    A.

    Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del Derecho comunitario y que, de conformidad con el artículo 2 del Tratado, es una de las misiones que debe promover la Comunidad,

    B.

    Considerando que en el artículo 3, apartado 2, del Tratado se establece el principio del enfoque integrado de la igualdad al disponer que, en todas sus actividades, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre el hombre y la mujer,

    C.

    Considerando la progresión constante del porcentaje de mujeres diputadas al Parlamento Europeo, que ha pasado del 17,5 % en 1979 al 31,08 % en 2009,

    D.

    Considerando el escaso número de mujeres diputadas que ocupan cargos de alto nivel en los órganos del Parlamento (por ejemplo, presidencia o vicepresidencia de comisiones o delegaciones.),

    E.

    Considerando que en las Direcciones Generales de Políticas Interiores y Políticas Exteriores del Parlamento, las mujeres están sobrerrepresentadas y constituyen respectivamente el 66,5 % y el 66 % del personal, y que cabe destacar los importantes progresos realizados en los últimos años por la Dirección General de Políticas Interiores, coronados por el «Premio de la Igualdad 2007 - mejores prácticas», tanto por la creación de un entorno laboral favorable a la igualdad y al enfoque integrado de la igualdad, como por el aumento considerable del número de mujeres que ocupan cargos de dirección (por ejemplo, desde 2005 el número de jefas de unidad pasó del 5 % al 30 %),

    F.

    Considerando que, por lo general, la mayoría de las comisiones parlamentarias conceden cierta importancia al enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres (como en el marco de su actividad legislativa, de sus relaciones institucionales con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la elaboración del plan de acción a favor de la igualdad, entre otros), y que sólo algunas – pocas – comisiones se ocupan de ella rara vez o nunca,

    G.

    Considerando que el funcionamiento de la red encargada del enfoque integrado de la igualdad de género en las comisiones parlamentarias, compuesta por diputados y miembros de la secretaría, no ha logrado hasta ahora los resultados que se esperaban,

    H.

    Considerando que el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad ha propuesto la creación de una red similar en las delegaciones interparlamentarias con objeto de incluir las cuestiones de igualdad de género en las relaciones exteriores de la Unión Europea,

    1.

    Subraya que la reivindicación de la igualdad entre mujeres y hombres debe traducirse en un enfoque práctico que no oponga las mujeres a los hombres;

    2.

    Hace hincapié en que un enfoque integrado de la igualdad constituye una evolución positiva tanto para las mujeres como para los hombres;

    3.

    Señala que el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres conlleva la reorganización, la mejora, la evolución y la evaluación de las políticas, a fin de que los agentes generalmente implicados en la adopción de las políticas incorporen la perspectiva de la igualdad en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las fases;

    4.

    Recuerda la necesidad de adoptar y aplicar una estrategia acompañada de objetivos concretos para un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas comunitarias que son competencia de las comisiones y delegaciones parlamentarias;

    5.

    Resalta la importancia del mandato del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad y pide que se siga alentando y promoviendo este proceso en todo el Parlamento, así como en las relaciones y la cooperación con la Comisión, el Consejo y las demás instituciones;

    6.

    Felicita a las comisiones parlamentarias que han posibilitado el enfoque integrado de la igualdad en sus trabajos, y solicita a las restantes comisiones y delegaciones que hagan lo mismo;

    7.

    Pide que se impulse el funcionamiento de la red encargada del enfoque integrado de la igualdad en las delegaciones interparlamentarias y en las misiones de observación de las elecciones;

    8.

    Alienta al Secretario General a que dé prioridad a la formación en el enfoque integrado de la igualdad de los funcionarios de todos los niveles de las comisiones y delegaciones parlamentarias; reitera su petición de que se imparta una formación en la igualdad entre hombres y mujeres a todos los diputados al Parlamento, y ello desde el comienzo de la próxima legislatura;

    9.

    Sigue alentando el trabajo en red de los funcionarios de las secretarías de las comisiones parlamentarias y de las delegaciones interparlamentarias que, en las Direcciones Generales de Políticas Interiores y de Políticas Exteriores, están especialmente formados en el enfoque integrado de la igualdad de género, a fin de que puedan intercambiar periódicamente buenas prácticas;

    10.

    Subraya la necesidad de que las comisiones y delegaciones parlamentarias dispongan de herramientas apropiadas para un buen conocimiento del enfoque integrado, como los indicadores, los datos y las estadísticas desglosados por sexo, así como el reparto de los recursos presupuestarios desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres;

    11.

    Subraya que la aplicación del enfoque integrado de la igualdad debe tener en cuenta la especificidad de cada comisión o delegación parlamentaria; solicita a las comisiones y delegaciones una participación activa en las evaluaciones que se realizan periódicamente bajo los auspicios de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, basándose en el cuestionario presentado a los presidentes y vicepresidentes encargados del enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, e incluyendo los casos de incumplimiento registrados en los trabajos de las comisiones y las delegaciones, así como los avances en la aplicación del enfoque integrado de la igualdad en cada comisión;

    12.

    Resalta la importancia para las comisiones y delegaciones parlamentarias de que su papel y responsabilidades en el ámbito del enfoque integrado de la igualdad de género estén bien definidos;

    13.

    Destaca la importancia de establecer una colaboración eficaz y coordinada del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad con la red encargada del enfoque integrado de la igualdad de género en las comisiones y delegaciones interparlamentarias y con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género;

    14.

    Pide al Secretario General que vele por que se siga aplicando la estrategia integrada de conciliación de la vida familiar y la vida profesional y se facilite la evolución de la carrera de las mujeres funcionarias;

    15.

    Pide a los grupos políticos que tengan en cuenta el objetivo de una participación equilibrada de hombres y mujeres en la selección de personas para ocupar puestos de responsabilidad;

    16.

    Invita a la Mesa del Parlamento a que, en sus contactos con los Parlamentos de los Estados miembros, destaque el papel del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad como modelo de acción positiva;

    17.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa.


    (1)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

    (2)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 384.

    (3)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 225.


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