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Document 52009IP0066

    Tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2008/2172(INI))

    DO C 76E de 25.3.2010, p. 42–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 76/42


    Jueves, 19 de febrero de 2009
    Tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios

    P6_TA(2009)0066

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2008/2172(INI))

    2010/C 76 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1),

    Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (2),

    Vista la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (3),

    Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008 - 2010» (COM(2007)0804),

    Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (5),

    Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos (6),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0029/2009),

    A.

    Considerando que el derecho de los ciudadanos de la UE a establecerse o a prestar servicios en el conjunto de la UE es una libertad fundamental del mercado único que incluye el derecho a ejercer una actividad profesional, con carácter independiente o por cuenta ajena, en un Estado miembro distinto del Estado en que se obtuvo la cualificación profesional,

    B.

    Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado, la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye una de las actividades de la Comunidad,

    C.

    Considerando que una mayor movilidad de las personas y servicios entre los Estados miembros y entre las regiones constituye un elemento fundamental para la consecución de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y puede fomentar la productividad contribuyendo con nuevas perspectivas, ideas y cualificaciones,

    D.

    Considerando que la movilidad en la UE sigue siendo baja, habida cuenta de que solo un 4 % de los trabajadores ha vivido y trabajado en otro Estado miembro y que solo un 2 % vive y trabaja actualmente en otro Estado miembro (7),

    E.

    Considerando que persisten obstáculos importantes para las personas que desean trabajar en otro Estado miembro, y que un 20 % de las quejas recibidas por SOLVIT en 2007 se referían al reconocimiento de las cualificaciones profesionales requeridas para ejercer una profesión regulada,

    F.

    Considerando que la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento sobre la base del artículo 226 del Tratado contra varios Estado miembros por no haber comunicado las medidas de transposición de la Directiva 2005/36/CE,

    G.

    Considerando que la Directiva 2005/36/CE dice en su considerando 32 lo siguiente: «La introducción a escala europea de certificados profesionales por asociaciones u organizaciones podría facilitar la movilidad de los profesionales, en particular, al agilizar el intercambio de información entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de origen. Estos certificados profesionales deben posibilitar el seguimiento de la carrera profesional de los profesionales que se establecen en distintos Estados miembros. Dentro del respeto de las disposiciones relativas a la protección de los datos, dichos certificados profesionales pueden contener información sobre la cualificación del profesional (universidades o centros de formación en los que se han cursado estudios, cualificaciones obtenidas, experiencia profesional), el establecimiento legal, las sanciones que se le hayan impuesto en relación con su profesión e información sobre la autoridad competente en su caso»,

    H.

    Considerando que en su Resolución sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, antes mencionada, pedía «una tarjeta europea que dé acceso a la información sobre las competencias de los profesionales de la sanidad, y que se facilite dicha información a los pacientes», así como que «se desarrolle también un sistema de información sanitaria fiable para los prestadores de servicios sanitarios, obligándose a las autoridades nacionales a compartir dicha información»,

    Movilidad transfronteriza

    1.

    Fomenta todas las iniciativas destinadas a facilitar la movilidad transfronteriza como medio de permitir un funcionamiento eficaz de los servicios y los mercados laborales, y como medio de favorecer el crecimiento económico en la UE;

    2.

    Destaca la responsabilidad de la UE para facilitar aún más la movilidad geográfica y profesional reforzando la transparencia, el reconocimiento y la comparabilidad de las cualificaciones, así como para garantizar la seguridad de los pacientes y los consumidores;

    3.

    Destaca, sin embargo, la necesidad de un enfoque coordinado más eficiente de la Comisión en cuanto a las iniciativas cuyo objetivo es facilitar y estimular la movilidad profesional entre los Estados miembros, como EUROPASS (CV europeo), EURES (portal sobre la movilidad del empleo) y el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), así como entre las diversas redes asociadas financiadas o cofinanciadas por la Comunidad implicadas en estos temas, tales como SOLVIT, IMI, EUROGUIDANCE y ENIC/NARIC;

    4.

    Hace hincapié en la corresponsabilidad de la sociedad civil, incluidos empresarios, sindicatos, organizaciones profesionales y autoridades competentes, para facilitar y mejorar la movilidad en el mercado interior;

    Transposición de la Directiva 2005/36/CE

    5.

    Pide a aquellos Estados miembros que se demoran en la transposición de la Directiva 2005/36/CE, que habría debido finalizar el 20 de octubre de 2007, que apliquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias;

    6.

    Pide a la Comisión que refuerce las acciones contra aquellos Estados miembros que aún no hayan transpuesto la Directiva 2005/36/CE;

    7.

    Pide a la Comisión que evalúe el impacto en la movilidad de la aplicación del artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE en el informe que redactará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, de la citada Directiva;

    8.

    Pide a los Estados miembros que actúen en pro de un enfoque más armonizado del reconocimiento de las cualificaciones y competencias, que simplifiquen los procesos administrativos de que se trata y que reduzcan los costes en que incurran los profesionales;

    Necesidad de una tarjeta profesional europea

    9.

    Opina que, además de las medidas existentes destinadas a facilitar y a favorecer la movilidad, es necesario establecer, en la mayoría de las profesiones, el valor añadido de una tarjeta profesional europea;

    10.

    Señala que se han creado o se están creando tarjetas profesionales europeas en algunas profesiones reguladas y armonizadas, como los abogados y los profesionales de la salud, mientras que en otras profesiones no armonizadas o que lo están en menor medida la introducción de tarjetas profesionales parece tropezar con dificultades, dado que la normativa varía de un Estado miembro a otro y que los datos relativos a las cualificaciones deben validarse y ser objeto de reconocimiento mutuo previamente;

    11.

    Señala que una tarjeta profesional europea podría ser ventajosa incluso para las profesiones no reguladas y no armonizadas, pues tendría un papel de información, particularmente para los empleadores y los consumidores, como sería el caso para la mayor parte de las profesiones liberales;

    12.

    Invita a la Comisión a que haga un balance de las diferentes iniciativas en relación con el desarrollo de tarjetas profesionales y a que presente un informe al Parlamento Europeo con un inventario representativo de las mismas;

    13.

    Pide a la Comisión que examine las iniciativas con el fin de determinar si, además de otras medidas, una tarjeta profesional europea podría:

    a)

    contribuir a la seguridad de los ciudadanos en caso de contactos con un proveedor transfronterizo de servicios, pues el ciudadano podría comprobar mediante la tarjeta profesional la identidad y la cualificación del proveedor de servicios,

    b)

    permitir una simplificación administrativa así como una reducción de los costes y, a largo plazo, sustituir a los ficheros y expedientes en papel, aumentando al mismo tiempo la transparencia,

    c)

    favorecer el suministro de servicios temporales,

    d)

    favorecer la prestación de los correspondientes servicios de alta calidad en la Unión Europea y en terceros Estados,

    e)

    servir como medio de comunicación de información adecuada a los beneficiarios de servicios con el fin de aumentar la salud y la seguridad de los consumidores,

    f)

    servir de vectores para la comunicación de información adecuada a los empleadores (en el sector público y el privado) para facilitar la contratación transfronteriza;

    opina que toda nueva acción por parte de las autoridades públicas debería implicar una descripción muy pormenorizada de los tipos de profesiones y de las necesidades específicas que se supone debe cubrir la tarjeta;

    Características de una tarjeta profesional europea

    14.

    Opina que toda tarjeta profesional, si hay una demanda suficiente para su creación, debería ser lo más sencilla, fácil y accesible posible, evitando cualquier nueva carga burocrática, y que podría establecer un «lenguaje común» en cuanto a las cualificaciones de determinadas profesiones;

    15.

    Advierte de que una tarjeta profesional europea no debería tener efectos negativos sobre la movilidad transfronteriza y que solamente debería servir como prueba del derecho a circular, sin ser por ello la condición de tal circulación; destaca que no debería excluirse a algunos grupos específicos de la posibilidad de prestar servicios en otros Estados miembros y que, en particular para las personas con menos cualificaciones o cualificaciones menos específicas, la tarjeta no debería crear nuevos obstáculos;

    16.

    Destaca que el uso de una o más tarjetas profesionales europeas debería tener en cuenta la diversidad, por ejemplo, respetando las diferencias entre profesiones o entre Estados miembros; considera que las propias profesiones deberían financiar, si se juzga conveniente, el desarrollo y la creación de una tarjeta profesional europea;

    17.

    Subraya que, si la correspondiente profesión ya dispone de una tarjeta profesional nacional, sería adecuado, por consideraciones prácticas, integrar las funciones de la tarjeta nacional en la tarjeta profesional europea;

    18.

    Destaca que la información incluida en una tarjeta profesional europea debería ser fiable, validada y actualizada por las autoridades nacionales competentes; considera que, cuando proceda, la información contenida en los currículum vitae EUROPASS podría también incluirse en la tarjeta profesional europea;

    19.

    Hace hincapié en el hecho de que el acceso a los datos que figuran en la tarjeta deberían satisfacer las normas más estrictas en materia de protección de la vida privada;

    *

    * *

    20.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

    (2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

    (3)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

    (4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

    (5)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 279.

    (6)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 312.

    (7)  Estudio Eurobarómetro 64.1 de 2005 sobre la movilidad geográfica y en el mercado laboral.


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