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Document 52009IP0064

    Seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre el seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación (2008/2214(INI))

    DO C 76E de 25.3.2010, p. 30–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 76/30


    Jueves, 19 de febrero de 2009
    Seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación

    P6_TA(2009)0064

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación (2008/2214(INI))

    2010/C 76 E/06

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la citada Comunicación, a saber, el análisis del Plan de acción (SEC(2006)1173), la evaluación de impacto del Plan de acción (SEC(2006)1174) y su resumen ejecutivo (SEC(2006)1175),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),

    Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 relativas a la adopción del Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2009) – Política Energética para Europa,

    Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (2),

    Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (3),

    Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (4),

    Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (5),

    Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (6),

    Vista la Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (7),

    Visto el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) (8),

    Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (9) y, en particular, el capítulo III de su título II relativo al Programa «Energía inteligente — Europa»,

    Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (10),

    Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (11),

    Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde (12),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, relativa a la primera evaluación de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos — Avanzar juntos en pro de la eficiencia energética (COM(2008)0011),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» (COM(2008)0772),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0030/2009),

    A.

    Considerando que la Unión Europea pierde más del 20 % de su energía por motivos de ineficacia y, si se lograra el objetivo de ahorrar el 20 %, la UE utilizaría alrededor de 400 Mtep (millón de toneladas de equivalente de petróleo) menos en energía primaria y la reducción de las emisiones de CO2 sería de unos 860 millones de toneladas,

    B.

    Considerando que el consumo de energía, en combinación con la mezcla energética nacional, basada principalmente en fuentes energéticas convencionales, sigue siendo la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea,

    C.

    Considerando que cada vez se perciben más riesgos complejos con respecto a la seguridad y la dependencia del suministro en el contexto de la importación de fuentes de energía a la UE,

    D.

    Considerando que más incentivos para invertir en eficiencia energética durante una crisis financiera o recesión y en tiempos de volatilidad e imposibilidad de predecir los precios del petróleo podrían ayudar a estimular la economía,

    E.

    Considerando que el aumento de los precios de la energía puede convertirse en una de las principales causas de pobreza; que la mejora de la eficiencia energética es la mejor manera de reducir la vulnerabilidad de las personas desfavorecidas,

    F.

    Considerando que la mejora de la eficiencia energética es también la manera más rentable de lograr los objetivos vinculantes en materia de reducción de las emisiones y energía renovable que la UE se ha autoimpuesto,

    G.

    Considerando que la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de sus posibilidades inherentes están al servicio del interés común de los Estados miembros; que sería conveniente aplicar diferentes conjuntos de medidas a los Estados miembros para tener en cuenta sus distintas características económicas y climáticas,

    H.

    Considerando que las medidas de eficiencia energética sólo pueden dar el resultado deseado si se aplican en todas las políticas sectoriales,

    I.

    Considerando que, habida cuenta de que varios Estados miembros no han presentado un plan nacional de eficiencia energética, la Comisión tiene que adoptar medidas para alentar a un mayor número de Estados miembros a cumplir las decisiones adoptadas en este ámbito,

    J.

    Considerando que la crisis económica internacional y los fluctuantes precios de la energía acentúan la importancia de la eficiencia energética, que podría mejorar considerablemente la competitividad internacional de las empresas europeas,

    K.

    Considerando que, de conformidad con la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %», existe un riesgo real de que no se logre alcanzar el objetivo de eficiencia energética previsto para 2020,

    L.

    Considerando que, conforme a la propuesta de Directiva sobre la promoción del uso de la energía a partir de fuentes renovables, se requiere que los Estados miembros promuevan y fomenten la eficiencia energética y el ahorro de energía para lograr más fácilmente sus objetivos en materia de fuentes de energía renovables,

    M.

    Considerando que los edificios residenciales presentan un potencial de ahorro energético de aproximadamente un 27 %,

    N.

    Considerando que aún no hay objetivos jurídicamente vinculantes para la eficiencia energética a escala de la UE o a nivel nacional,

    O.

    Considerando la evidente incapacidad de llevar a cabo los proyectos de eficiencia energética,

    1.

    Acoge con satisfacción los planes de acción elaborados por los Estados miembros; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que los retrasos en la presentación y las lagunas de contenido de algunos planes nacionales de acción apuntan a deficiencias que podrían hacer peligrar la consecución de los objetivos en materia de eficiencia energética y protección del clima de la UE; subraya que ahora se ha de destacar la ejecución efectiva de las medidas que se centran en la eficiencia energética, incluido el desarrollo de las mejores prácticas y sinergias, y mejor información y asesoramiento sobre la eficiencia energética para los usuarios finales;

    2.

    Considera oportuno que, como parte del proceso de revisión de los planes de acción en 2009, se examine pormenorizadamente en qué medida la legislación y los planes de acción aprovechan todas las posibilidades existentes para economizar en el ámbito de la eficiencia energética, al igual que la división de responsabilidades entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en términos de aplicación y control;

    3.

    Insta a la Comisión a que haga de la eficiencia energética y el ahorro de energía la piedra angular de la política energética para Europa; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión expuesto en la anteriormente mencionada Comunicación titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» de elaborar un plan de acción revisado de la UE sobre eficiencia energética; pide a la Comisión que el objetivo de alcanzar el 20 % de eficiencia energética para 2020 sea jurídicamente vinculante, como parte de la evaluación que debe elaborar sobre los progresos de la Comunidad hacia dicho objetivo, con arreglo a la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (13);

    4.

    Celebra el incremento de los recursos humanos de la Comisión en el ámbito de la eficiencia energética, que, a pesar de que siguen siendo insuficientes para ser plenamente operativos, han acelerado la elaboración de propuestas legislativas en ámbitos como el diseño de productos ecológicos, la eficiencia energética de los edificios y el etiquetado energético, el sector del transporte y los equipos de los usuarios finales; destaca que se percibe una continua necesidad de legislación en estos ámbitos;

    5.

    Considera que la Directiva 2006/32/CE ofrece un buen marco normativo; toma nota asimismo de que la Directiva se limita, en cuanto a la aplicación, al periodo que va hasta 2016 y, en todo caso, no es suficientemente ambiciosa para lograr el objetivo de una mejora mínima del 20 % de la eficiencia energética de aquí a 2020, por lo que se precisa una revisión en 2012, basada en un amplio estudio sobre las experiencias de los Estados miembros;

    6.

    Acoge con satisfacción el hecho de que en una serie de Estados miembros los proveedores de energía y las asociaciones profesionales hayan comenzado, en virtud de la Directiva, a mejorar y coordinar sus propios sistemas inteligentes de medición; señala, no obstante, que con el presente marco normativo no es probable que los hogares adopten masivamente el sistema de medición inteligente; apoya, por lo tanto, la introducción obligatoria de contadores inteligentes en todos los edificios en los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (14); pide a la Comisión que vele por un cumplimiento más riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE, con vistas a acelerar la implantación de los sistemas inteligentes de medición;

    7.

    Considera necesario que la Comisión apoye la introducción obligatoria de la medición inteligente, que elabore un estudio general sobre la experiencia de los Estados miembros en este ámbito; considera que las futuras normas deberían imponer el requisito de equipar la vivienda de los consumidores con indicadores legibles, así como con el sistema de medición y que la Comisión debería asimismo prestar atención a las normas relativas a la compatibilidad de los sistemas de medición y a la comunicación de datos, tarifas diferenciadas y microproducción;

    8.

    Considera que convendría apoyar las disposiciones que apuntalen el cometido ejemplar del sector público; que, a la luz del creciente coste de la energía, convendría definir los criterios de eficiencia energética para los procedimientos de licitación pública de las instituciones del sector público;

    9.

    Reconoce que el aumento de la eficiencia energética de los edificios tiene un enorme potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático, en términos de adaptación y lucha contra las causas de dicho cambio;

    10.

    Anima a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, hagan un uso importante de fuentes alternativas de energías renovables tales como la eólica, la biomasa, los biocombustibles y también las energías undimotriz y mareomotriz;

    11.

    Acoge con satisfacción los preparativos de la Comisión para extender la Directiva 2002/91/CE relativa a la normalización de los edificios de bajo consumo energético y cero emisiones de CO2, y pide unos requisitos sobre edificios de energía positiva a escala de la UE, pues de esa manera podrán reducirse los costes para el usuario final; propone que se establezca un calendario concreto para esa normalización y los niveles mínimos de energía a partir de fuentes renovables, tanto para los edificios existentes como para los nuevos;

    12.

    Destaca que las viviendas figuran entre los sectores de mayor consumo energético y, por ello, insta a que se incrementen las ayudas financieras para la eficiencia energética de los edificios, tanto a nivel nacional como comunitario, y que los actuales incentivos financieros se coordinen con los compromisos previstos en los planes nacionales en el contexto de la revisión de la Comisión de los planes de acción;

    13.

    Alienta en particular a los Estados miembros y a las regiones a que utilicen los Fondos Estructurales para establecer, en sus territorios, redes temáticas en el marco de la Acción Concertada del Programa de Trabajo de 2008 «Energía inteligente Europa», para divulgar las prácticas de otras regiones de la UE sobre el uso eficiente de la energía y para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito;

    14.

    Subraya que las políticas energéticas en los planes nacionales de acción que abordan el sector residencial han de establecer como prioridad la mejora de la calidad global de las viviendas en que residen las personas de bajos ingresos, teniendo en cuenta el hecho de que los precios imprevisibles del combustible van a agravar seriamente la situación económica de estos hogares y pueden crear graves problemas sociales;

    15.

    Se congratula de que las disposiciones jurídicas sobre el etiquetado de equipos y los requisitos mínimos de eficiencia energética se completen sistemática y continuamente al hilo del plan de acción y la Directiva 2005/32/CE; indica que el ámbito de aplicación de esas normas jurídicas debería ampliarse a otros equipos, teniendo en cuenta los hábitos de consumo;

    16.

    Recomienda que, para reducir el consumo de corriente en el modo preparado, la Comisión examine la posibilidad de normalizar la alimentación eléctrica externa de varios aparatos; pide a la Comisión que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/32/CE, se asegure de que dichas disposiciones abarcan el ciclo de vida completo de los aparatos en términos de eficacia energética; pide a este respecto que la Directiva se complete con disposiciones relativas al ciclo de vida completo, fiabilidad del producto y posibilidad de reparación;

    17.

    Considera importante animar a las empresas no incluidas en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a lograr una mayor eficiencia energética, en particular cuando los costes ocultos u otros problemas impidan que la eficiencia energética se imponga en el mercado; considera necesario para lograr esa eficiencia —además de la extensión del diseño ecológico— la introducción del sistema de «certificados blancos»; considera que para facilitar dicha introducción la Comisión debería completar lo antes posible los controles pertinentes; observa el papel crucial que la eficiencia energética puede desempeñar a la hora de ayudar a los Estados miembros a lograr sus objetivos vinculantes de reparto de los esfuerzos; subraya el potencial particular para las reducciones rentables a través de la mejora de la eficiencia energética en los edificios;

    18.

    Se congratula del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (15) y de las consultas sobre la legislación ulterior para mejorar la eficiencia energética específica de los vehículos; subraya la importancia de futuros objetivos rigurosos sobre las emisiones, que deben fijarse cuanto antes en interés de la seguridad industrial; expresa su decepción ante el hecho de que aún no se ha confirmado el límite de 95g de CO2 para 2020, pedido por el Parlamento; toma nota, no obstante, con preocupación de que no cabe esperar que esa nueva legislación contribuya a una reducción de la creciente demanda energética del transporte;

    19.

    Celebra la elaboración del Libro Verde titulado «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» (COM(2007)0551), pero toma nota de que, al no preverse disposiciones específicas y cuantificables, no será posible aprovechar a fondo las posibilidades de eficiencia energética aún existentes; pide a la Comisión que examine la forma en que la promoción de una movilidad urbana de bajo consumo energético y el desarrollo del transporte público pueden desempeñar un mayor papel en la política estructural y de cohesión, y la forma en que una movilidad eficaz puede ser más determinante en las condiciones aplicables a los proyectos cofinanciados por la Comunidad;

    20.

    Destaca que la extensión de las herramientas de información y comunicación también permite aplicar al transporte de mercancías por carretera métodos de peaje fuera de la red de autopistas; insta a que se examinen las posibilidades de prever normas uniformes de control para el mercado interior;

    21.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de promover la cogeneración eficiente, pero observa que la promoción de esta tecnología podría desempeñar un papel en caso de contribuir eficaz y útilmente a cubrir las necesidades locales de generación de calor; señala que para los sistemas de calefacción urbana la eficacia de la red es tan importante como la de las instalaciones de que disponen los consumidores; estima que, en el futuro, por lo que respecta a las ayudas estructurales, la eficacia de las redes de los sistemas de calefacción urbana existentes deberá ser aún más determinante;

    22.

    Sigue considerando que las medidas políticas sectoriales específicas socavan en ocasiones los esfuerzos de la Unión Europea en el ámbito de la eficiencia energética; considera que tal situación se percibe en la estructura actual de las ayudas con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión;

    23.

    Considera que las PYME tienen un importante papel que desempeñar en la mejora de la eficiencia energética, pero no tienen la misma capacidad para aplicar la legislación o las nuevas normas relativas a la energía; estima, en consecuencia, que las estructuras que se crearán en virtud de la ley de pequeñas empresas (Small Business Act) deberán facilitar información y establecer contactos con las PYME sobre las cuestiones de eficiencia energética;

    24.

    Pide a los Estados miembros que aumenten su nivel de ambición y conviertan sus planes nacionales de acción sobre eficiencia energética en una herramienta práctica para lograr no sólo sus objetivos sobre eficiencia energética conforme a la Directiva 2006/32/CE, sino también para sus objetivos más amplios y a más largo plazo, especialmente para mejorar la eficiencia energética en un 20 % por lo menos para 2020 y lograr los objetivos nacionales vinculantes en materia de reparto de los esfuerzos con vistas a la reducción de las emisiones;

    25.

    Pide a los Estados miembros que vayan más allá del objetivo orientativo nacional mínimo de ahorro de energía del 9 % antes de 2016, establecido en la Directiva 2006/32/CE, y que fijen unos objetivos provisionales claros para lograr el objetivo final;

    26.

    Considera necesario formular en los planes nacionales de acción objetivos realistas, fundados y vinculantes y especificar las medidas que se han de tomar para asegurar el logro de dichos objetivos;

    27.

    Considera muy importante que los planes nacionales de acción se adapten a la estructura geográfica, climática y económica y a las características de los consumidores, que pueden variar considerablemente entre regiones;

    28.

    Subraya la relación entre energía y cohesión territorial, como señala el Libro Verde de la Comisión sobre la cohesión territorial (COM(2008)0616), en términos de la contribución positiva de las medidas de eficiencia energética al desarrollo sostenible y a la seguridad energética, así como la importancia de una estrategia territorial bien diseñada y la creación de soluciones a largo plazo para todas las regiones;

    29.

    Considera necesario que los planes nacionales de acción alcancen los objetivos de eficiencia energética de manera rentable y aseguren el valor añadido de las ayudas públicas;

    30.

    Pide a los Estados miembros que en las actuales estructuras oficiales de contacto con los ciudadanos prevean servicios de información sobre la eficiencia energética, las mejores prácticas y los derechos del consumidor en el ámbito de la energía y del clima;

    31.

    Considera indispensable que, a diferencia de la práctica actual de diferentes Estados miembros, los planes nacionales de acción se elaboren con una participación adecuada de los gobiernos locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes económicos a fin de asegurar una mejor aplicación a nivel de base;

    32.

    Considera importante que en los planes nacionales de acción se preste particular atención a la pobreza causada por el aumento del precio de la energía y a la protección de las personas que corren el riesgo de caer en la pobreza; considera que la mejora de la eficiencia energética y la sensibilización son fundamentales y urgentes;

    33.

    Pone de relieve la importancia de que los Estados miembros incluyan en sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética unos instrumentos financieros apropiados para el ahorro de energía, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2006/32/CE; opina que estos instrumentos financieros deberían diseñarse para superar barreras reconocidas a la mejora de la eficiencia energética, tal como el reparto de coste/beneficio entre el dueño y el arrendatario y el período de recuperación más largo que se requiere cuando se han de elevar propiedades más viejas y difíciles de tratar a los estándares contemporáneos de eficiencia energética;

    34.

    Considera necesario que en los planes nacionales de acción se destaque de manera especial cómo los gobiernos proyectan promover y apoyar las inversiones en eficiencia energética por parte de las PYME; subraya, por lo tanto, que al elaborar los planes nacionales de acción se deberá prestar especial atención a dichas inversiones;

    35.

    Nota con pesar que en la mayor parte de los Estados miembros la financiación asignada a proyectos de eficiencia energética es aún insuficiente y no se adapta adecuadamente a las variaciones regionales; pide a los Estados miembros y a las regiones que se centren en la ejecución de sus programas operativos respectivos sobre medidas innovadoras, a fin de desarrollar soluciones rentables de eficiencia energética;

    36.

    Subraya la necesidad, de ahora en adelante, de una ejecución efectiva de estas medidas, incluidos el desarrollo de mejores prácticas y sinergias, la organización del intercambio de información y la coordinación de los actores diversos y dispersos en el sector de la eficiencia energética;

    37.

    Subraya la necesidad de compromisos más globales y claros en los segundos planes nacionales de acción en 2011 para crear un entorno empresarial favorable y condiciones fiables de inversión para los actores del mercado;

    38.

    Subraya que el sector privado, apoyado por medidas nacionales, debe desempeñar un papel prominente en la inversión y el desarrollo de tecnologías energéticas nuevas y sostenibles, tomando al mismo tiempo medidas innovadoras para adoptar un planteamiento centrado en mayor medida en la eficiencia energética;

    39.

    Subraya el papel estratégico que desempeñan las autoridades públicas de la UE, en particular a nivel regional y local, para reforzar la ejecución del apoyo institucional necesario para las iniciativas sobre eficiencia energética tales como las descritas en la Directiva 2006/32/CE; recomienda el reforzamiento de amplias campañas de información y educación, por ejemplo mediante la utilización de etiquetados fácilmente comprensibles sobre la eficiencia energética de los productos, así como por medio de iniciativas piloto y formación en temas energéticos en los territorios de aquellas autoridades regionales y locales que quieran concienciar a los ciudadanos y modificar su comportamiento respecto de la energía;

    40.

    Pide a los Estados miembros que desarrollen campañas de concienciación a largo plazo sobre eficiencia energética, centrándose en la eficiencia en los edificios, tanto públicos como privados, y también en convencer al público de que la eficiencia energética puede generarles ahorros reales;

    41.

    Pide a la Comisión que difunda un análisis detallado de la primera ronda de todos los planes presentados para que se conozcan plenamente las causas de los retrasos y que actúe enérgicamente contra ulteriores retrasos y omisiones;

    42.

    Pide a la Comisión que examine a escala nacional y comunitaria la coherencia de cada política sectorial con los objetivos de eficiencia energética y considera indispensable realizar en este contexto una revisión detallada de los regímenes comunitarios de ayuda;

    43.

    Pide a la Comisión que aumente significativamente la proporción de Fondos Estructurales y de Cohesión asignados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (16) a la mejora de la eficacia energética de las viviendas existentes y exija de los Estados miembros que saquen plenamente partido de esta posibilidad;

    44.

    Alienta a los Estados miembros y a las regiones en particular a que utilicen los Fondos Estructurales para establecer, en sus territorios, redes temáticas en el marco de la Acción Concertada del Programa de Trabajo de 2008 «Energía inteligente Europa», para divulgar las prácticas de otras regiones de la UE sobre el uso eficiente de la energía y para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito;

    45.

    Pide a la Comisión que, para el próximo período de programación de los Fondos Estructurales, se base en objetivos de eficiencia energética para reforzar criterios prioritarios relacionados con dichos objetivos y para apoyar la aplicación de medidas y tecnologías concretas destinadas al ahorro de energía y al fomento de su utilización eficiente, incluida la promoción de consorcios para proyectos como la renovación de edificios, la modernización del alumbrado urbano y el transporte ecológico, la modernización de las instalaciones urbanas de calefacción y la producción de calor y electricidad;

    46.

    Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para dotar a los Estados miembros de capacidad institucional para preparar y ejecutar planes nacionales de acción efectivos, incluidos el seguimiento oficial y el control de la calidad de las medidas, en particular las derivadas de las obligaciones relativas a los certificados de energía de los edificios y las destinadas a organizar programas públicos de educación y formación sobre eficiencia energética; pide a la Comisión que establezca una base de datos pública de las medidas de eficiencia energética de los Estados miembros o de los elementos más significativos de su aplicación;

    47.

    Pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos relativos a un modelo, metodología y proceso de evaluación armonizados de los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética; observa que ello aligerará la carga administrativa de los Estados miembros, asegurará que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética están bien fundados y facilitará la realización de análisis comparativos; opina que dichos modelo y metodología armonizados requerirán capítulos por sectores y deberán establecer una clara distinción entre políticas y acciones en materia de eficiencia energética previamente adoptadas por los Estado miembros, por una parte, y, por otra, nuevas políticas y acciones adicionales; hace referencia a las disposiciones pertinentes de la Directiva propuesta relativa a la promoción del uso de fuentes de energía renovables; destaca que el control por parte de la Comisión y el necesario rechazo de los planes nacionales de acción en el momento de su presentación asegurará una mejor calidad de la aplicación ulterior; pide que se coordinen los planes nacionales de acción y los informes previstos en virtud de los diferentes instrumentos legislativos relacionados con objetivos en materia de cambio climático; insta a la Comisión a que contraste los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética con otros planes nacionales de acción e informes, incluidos los presentados en relación con el Protocolo de Kioto y los documentos del Marco Estratégico Nacional de Referencia de los Fondos Estructurales;

    48.

    Pide a la Comisión que desarrolle principios comunes sobre métodos para medir los ahorros de energía con el respeto debido al principio de subsidiariedad; observa que la necesidad de cuantificación y verificación de los ahorros de energía resultantes de medidas de mejora de la eficiencia energética es de interés no sólo en el ámbito de la Directiva 2006/32/CE, sino también en relación con la medición de la consecución del objetivo de ahorro de energía del 20 % para 2020 y cualquier otro futuro objetivo sobre ahorro energético;

    49.

    Exhorta a la Comisión a que se asegure de que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética presenten un planteamiento claro y coherente, y en especial, de que los requisitos de la Directiva 2002/91/CE, incluida cualquier modificación subsiguiente, estén completamente integrados en los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética, de modo que dichos planes propongan medidas auténticamente adicionales a las mejoras de eficiencia energética ya requeridas conforme a la legislación comunitaria y nacional existente;

    50.

    Insta a la Comisión a que insista en que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética indiquen cómo se ha de cumplir la obligación contenida en la Directiva 2006/32/CE según la cual el sector público ha de desempeñar una función ejemplar y a que, en su caso, presente una propuesta de legislación comunitaria para velar por el cometido rector del sector público en materia de inversiones en eficiencia energética;

    51.

    Pide a la Comisión que examine las posibilidades de prever en los procedimientos de licitación pública un conjunto de condiciones de eficiencia energética, incluidas la aplicación obligatoria de las normas de eficiencia energética, otorgando prioridad a los productos «verdes» en los contratos públicos, y la inclusión obligatoria de los costes energéticos de ciclo de vida en la evaluación de las inversiones; destaca que las autoridades públicas a todos los niveles deberían ser las primeras en dar ejemplo a través de la aplicación de la contratación pública verde en sus procedimientos;

    52.

    Pide a la Comisión que, al hilo del examen de los recursos comunitarios asignados a la investigación y el desarrollo, vele por que se incrementen los fondos destinados a la mejora de la eficiencia energética en el marco de las próximas perspectivas financieras;

    53.

    Estima que la Comisión debería alentar a los Estados miembros que siguen sin adoptar un plan de acción nacional a que cumplan las decisiones adoptadas al respecto;

    54.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 1.

    (2)  DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

    (3)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

    (4)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

    (5)  DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

    (6)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

    (7)  DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

    (8)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

    (9)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

    (10)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

    (11)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.

    (12)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.

    (13)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

    (14)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

    (15)  DO L 140 de 5.6.2009, p.1.

    (16)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.


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