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Document 52009IP0045

Retorno y reintegración de los reclusos de Guantánamo Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009 , sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo

DO C 67E de 18.3.2010, p. 91–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 67/91


Retorno y reintegración de los reclusos de Guantánamo

P6_TA(2009)0045

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo

(2010/C 67 E/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y que prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

Vista la cooperación transatlántica entre los Estados Unidos y la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular en el ámbito de la lucha contra el terrorismo,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2006, sobre la situación de los detenidos en Guantánamo (1),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre Guantánamo (2),

Vista su Recomendación, de 10 de marzo de 2004, destinada al Consejo sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo (3),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2002 (4), sobre la situación de los prisioneros de la Bahía de Guantánamo,

Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Visto el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 15 de febrero de 2006,

Vistas las declaraciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas,

Vistas las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en relación con los Estados Unidos,

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2009,

Vista la declaración del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 19 de enero de 2009,

Vista la declaración del Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo,

Vistas las declaraciones del Comisario europeo de Libertad, Seguridad y Justicia y de la Presidencia de la UE,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (5) y las actividades del Consejo de Europa al respecto,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos crearon en la Bahía de Guantánamo (Cuba), en enero de 2002, un centro de detención de alta seguridad en el que han estado detenidas personas sospechosas de actos terroristas,

B.

Considerando que a los prisioneros retenidos en la Bahía de Guantánamo se les ha denegado el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a un juicio justo, y que han sido sometidos a duras técnicas de interrogatorio, como el ahogamiento simulado («waterboarding»), que pueden considerarse como tortura y trato cruel, inhumano o degradante,

C.

Considerando que en varias sentencias dictadas por tribunales estadounidenses, incluido el Tribunal Supremo, se han reconocido a los detenidos algunos derechos parciales y limitados, incluida la posibilidad de acceder a los tribunales civiles estadounidenses,

D.

Considerando que en una lista publicada por las autoridades de los Estados Unidos figuran como prisioneros en Guantánamo, pasados y actuales, 759 personas; que 525 prisioneros han sido puestos en libertad, mientras que 5 murieron mientras estaban detenidos; que actualmente hay, en Guantánamo, unos 250 reclusos en la siguiente situación:

algunos detenidos que siguen en Guantánamo únicamente porque no hay ningún país al que puedan volver que les garantice su seguridad; se trata de personas a las que los Estados Unidos nunca han acusado ni acusarán de ningún delito;

algunos detenidos para los que se contempla la posibilidad de acusación y juicio;

algunos detenidos que se consideran amenazas potenciales, pero a los que los Estados Unidos no tienen la intención de acusar judicialmente,

E.

Considerando que el uso de la tortura y de otros procedimientos ilegales implica que las «pruebas» obtenidas no son admisibles ante los tribunales, lo que hace imposible cualquier acusación y condena por terrorismo,

F.

Considerando que, según las autoridades estadounidenses, 61 antiguos reclusos de la Bahía de Guantánamo han participado en actividades terroristas después de su liberación,

1.

Celebra con entusiasmo la decisión del Presidente de los Estados Unidos, Barak Obama, de cerrar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo, así como otros decretos conexos, que señalan un importante cambio de la política de los Estados Unidos encaminada ahora hacia el respeto del Derecho humanitario e internacional; anima al nuevo Gobierno a que tome más medidas en esta misma dirección;

2.

Recuerda que los Estados Unidos son el principal responsable de todo el proceso de cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo y del futuro de sus reclusos; afirma, no obstante, que todos los países democráticos, y especialmente la UE y sus Estados miembros, que juntos encarnan una comunidad de valores, son responsables del respeto del Derecho internacional y de los derechos fundamentales;

3.

Pide a los Estados Unidos que garanticen a los detenidos el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sobre la base del Derecho internacional y del Derecho constitucional de los Estados Unidos, y que:

todos los detenidos contra los cuales los Estados Unidos posean pruebas suficientes sean debidamente juzgados sin demora en audiencia pública justa por un tribunal competente, independiente e imparcial, y, si son condenados, sean encarcelados en los Estados Unidos;

todos los detenidos que no sean acusados y que elijan voluntariamente ser repatriados vuelvan a su patria lo más rápida y prontamente posible;

todos los detenidos que no sean acusados, pero que no puedan ser repatriados en razón de un verdadero riesgo de que sufran tortura o persecución en su patria tengan la oportunidad de ser admitidos en los Estados Unidos y se les ofrezca protección humanitaria en los Estados Unidos, en el continente, y se les conceda una reparación;

4.

Pide a los Estados miembros que, si así lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, cooperen en la búsqueda de soluciones, estén dispuestos a aceptar a los reclusos de Guantánamo en la UE, con objeto de contribuir a reforzar el Derecho internacional, y garanticen a todos, de forma prioritaria, un trato justo y humano; recuerda que los Estados miembros tienen el deber de cooperación leal de consultarse unos a otros en relación con los posibles efectos sobre la seguridad pública en toda la UE;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 136.

(2)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 423.

(3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 353.

(5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.


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