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Document 52009DC0261

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del plan de acción para la simplificación y mejora de la Política Pesquera Común

/* COM/2009/0261 final */

52009DC0261

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del plan de acción para la simplificación y mejora de la Política Pesquera Común /* COM/2009/0261 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 9.6.2009

COM(2009) 261 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del plan de acción para la simplificación y mejora de la Política Pesquera Común

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del plan de acción para la simplificación y mejora de la Política Pesquera Común

1. CONTEXTO

En diciembre de 2005, la Comisión adoptó el « Plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común» [COM(2005)647][1]. Dicho plan se consideró una contribución a la iniciativa de la Comisión destinada a simplificar el marco regulador en beneficio de los ciudadanos, empresas y administraciones.

El plan fue estudiado y apoyado por el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y el Consejo de Pesca.

Las medidas que figuran en el plan han sido completadas periódicamente por las incluidas en el programa permanente de simplificación de la Comisión, algunas de las cuales están relacionadas con la pesca.

Los Estados miembros han sido informados mediante informes de evolución bianuales[2] de las medidas adoptadas en el sector de la pesca en aplicación del programa «Legislar mejor»[3]. La iniciativa consistía en acciones destinadas a elaborar textos legales más claros, reducir los costes administrativos, aumentar la calidad de las nuevas iniciativas y racionalizar la transferencia de datos.

Ahora ha llegado el momento de hacer balance de lo que se ha conseguido hasta la fecha, con objeto de considerar nuevas iniciativas y subsanar posibles deficiencias. También podría ser la ocasión ideal para evaluar lo que se ha hecho a escala nacional en materia de simplificación, ya que regular mejor es un objetivo común de la Comunidad y de los Estados miembros. No obstante, habida cuenta de que los servicios de la Comisión han recibido escasa información de los Estados miembros, actualmente no es posible presentar un informe sobre sus resultados[4].

2. CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN

De acuerdo con los objetivos establecidos en el plan de acción, en el presente estudio se examinan los siguientes ámbitos:

- la revisión del corpus del Derecho comunitario relativo a la pesca (el acervo comunitario);

- las principales iniciativas legislativas adoptadas hasta la fecha;

- la reducción de las cargas administrativas impuestas a los pescadores por las normas de la Política Pesquera Común (PPC).

2.1. El acervo comunitario

La Comisión puso en marcha la revisión del corpus del Derecho comunitario para determinar si debían suprimirse o codificarse algunos actos jurídicos con el fin de conseguir una legislación más clara y reducir, al mismo tiempo, el volumen de páginas de la legislación vigente[5].

El Repertorio de la Legislación Comunitaria Vigente agrupa los actos relacionados con la pesca en el capítulo 04. El número de actos jurídicos se ha incrementado constantemente y a 1 de marzo de 2009 figuraban en dicho Repertorio 795 actos.

Un número tan elevado de actos jurídicos vigentes en el sector de la pesca, que tiene un peso económico limitado y un número restringido de operadores, exige una explicación. Tres son las principales razones de esa cifra.

En primer lugar se encuentra el problema de la necesidad de una clasificación más precisa en lo que respecta a las partidas existentes de algunos actos que actualmente figuran dentro de diferentes secciones del capítulo 04, lo que incrementa el número total de actos.

En segundo lugar, la amplia legislación que producen actualmente las organizaciones regionales de pesca (ORP) supone la incorporación de sus recomendaciones al Derecho comunitario mediante un número considerable de actos jurídicos específicos. Se espera que la necesidad de incorporación al Derecho comunitario disminuya una vez que entren en vigor dentro de la UE la mayoría de las próximas normas de las ORP.

En tercer lugar, algunos actos jurídicos han quedado obsoletos, es decir, han dejado de tener efecto legal aunque oficialmente siguen estando en vigor, y deben ser suprimidos de la parte activa del acervo. El estudio llevado a cabo ha definido como obsoletos unos 60 actos y se ha propuesto su derogación mediante la adopción de actos jurídicos que tengan la misma forma del acto que haya de ser derogado[6].

Por último, se reducirá el número de actos debido a que algunos de ellos han sido codificados[7] o lo serán próximamente[8], sobre todo después de la adopción del nuevo régimen de control de la pesca que modificará al menos once Reglamentos.

El resultado de esas medidas facilitará también al usuario el acceso a la normativa relacionada con la pesca. Cuando se consideró la posibilidad de incorporar en el Atlas Europeo del Mar[9], un proyecto destinado a plasmar la amplitud espacial de las políticas marítimas europeas, la normativa vigente en una zona marítima determinada, se tenía presente ese objetivo. Con este instrumento, las partes interesadas pueden tener conocimiento rápidamente de las limitaciones legales que se superponen cuando faenan en las distintas zonas marítimas de la UE.

2.2. Principales iniciativas legislativas

Las principales iniciativas legislativas introducidas en el plan de acción y en el programa permanente de simplificación de la Comisión se refieren a los siguientes aspectos:

1. explotación racional de los recursos pesqueros;

2. recopilación de datos sobre las actividades pesqueras;

3. control de las actividades pesqueras;

4. concesión de ayudas públicas.

a) En lo que respecta a las medidas destinadas a simplificar los textos jurídicos relacionados con los objetivos de conservación, se han introducido modificaciones en varios reglamentos que regulan el establecimiento anual de los TAC y cuotas para hacer esos textos más claros, especialmente evitando la práctica de hacer de ellos actos polivalentes.

No obstante, la iniciativa más notable fue la introducción de un nuevo método de trabajo para la elaboración de las Decisiones anuales del Consejo sobre posibilidades de pesca, mediante una consulta más exhaustiva con las partes interesadas y una mejor coordinación con los asesores científicos. Con mucha antelación a las propuestas legislativas anuales, la Comisión presenta ahora una Comunicación con una Declaración política sobre las posibilidades de pesca para el año siguiente[10]. Este método de trabajo ha demostrado su eficacia en mejorar los resultados, especialmente mediante la consulta con las partes interesadas en la elaboración de textos que son de gran importancia para el sector.

Otra iniciativa importante es la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas[11]. Este texto, que se ha elaborado tras una amplia consulta, pretende alcanzar varios objetivos de simplificación. En primer lugar, sustituirá a la normativa existente, que se ha hecho difícil de consultar por sus sucesivas modificaciones; en segundo lugar, introducirá medidas más sencillas y armonizadas, adaptadas a las dimensiones regionales; en tercer lugar, establecerá una clara distinción entre los principios directores que serán competencia del Consejo; en cuarto lugar, asignará a la Comisión la tarea de adoptar normas exclusivamente técnicas para cada una de las cuatro regiones y, en quinto lugar, conferirá poderes de gestión a los Estados miembros en circunstancias concretas. Desgraciadamente, la adopción de este texto tan esperado se ha visto retrasada hasta ahora por algunas reservas.

b) La PPC se basará en los mejores análisis científicos, técnicos y económicos. Por lo tanto, la recopilación de datos sobre las actividades pesqueras es de vital importancia. El marco comunitario actual debe ser revisado, principalmente con el fin de mejorar la calidad y fomentar la cooperación entre Estados miembros. Además, la experiencia ha demostrado que es esencial racionalizar la recopilación de datos relevantes y evitar la duplicación de esfuerzos. Este régimen también debe ser coherente y rentable. Con todos estos objetivos en mente, se ha adoptado un nuevo marco comunitario[12]. En la misma línea, las normas de aplicación se han elaborado de forma que permiten la reducción de la carga burocrática y al mismo tiempo fomentan una mayor utilización de los medios electrónicos[13].

c) El seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras constituyen elementos esenciales de la PPC. Se establecieron cuando se creó esta política y desde entonces han seguido desarrollándose. No es de extrañar, por lo tanto, que esta legislación sea muy compleja y costosa. El régimen de control es complejo ya que, a lo largo de los años, se han ido superponiendo unas disposiciones sobre otras, por lo general repartidas en diferentes reglamentos, a menudo como consecuencia de la aplicación de leyes internacionales. Hay normas que a veces coinciden parcialmente, cuando no se contradicen. El régimen existente también es caro y oneroso para la administración y el sector, ya que impone muchos requisitos administrativos.

Para el ejercicio de simplificación de la PPC es esencial efectuar una revisión rigurosa del régimen de control. Este objetivo se tuvo en cuenta al proponer medidas relacionadas con lo siguiente:

- la refundición de las disposiciones existentes relativas al régimen de control;

- la organización de la lucha contra la pesca ilegal;

- el fomento de la utilización de tecnologías modernas;

- la gestión de las autorizaciones de pesca.

El resultado probable será un único texto legislativo que constará de normas generales que regulen todos los aspectos del control[14] y un régimen general, concebido para poner freno a la pesca ilegal, independientemente del lugar en que se realice esa actividad, que tenga acceso a las normas y técnicas de control más avanzadas del mundo[15]. La nueva normativa también constituye un cambio audaz hacia un entorno sin soporte de papel para registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras[16] y un sistema uniforme, simplificado y fácil de utilizar para obtener autorización para faenar fuera de las aguas comunitarias[17].

Gracias a esas iniciativas, la normativa es ahora más clara y coherente, y además su aplicación es menos costosa, como se detalla en el capítulo 4.

Entre las iniciativas destinadas a la mejora y simplificación de las normas de control, cabe mencionar el proyecto de Reglamento de la Comisión que establece disposiciones de aplicación para la utilización de los coeficientes comunitarios armonizados de conversión del pescado en buques que enarbolen pabellón de la Unión Europea y modifica el Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión.

Los coeficientes de conversión se utilizan en la gestión de las cuotas para convertir el peso transformado de los productos de la pesca en peso vivo de las especies y se utilizan principalmente para garantizar la exactitud de los datos registrados en los cuadernos diarios de pesca. La existencia de diferentes coeficientes de conversión entre Estados miembros crea dificultades y cierto grado de desigualdad en términos de control y ejecución. Por lo tanto, es necesario simplificar y armonizar los coeficientes de conversión en la Unión Europea. Con este objeto, el citado Reglamento define los coeficientes de conversión y los códigos de presentación comunitarios que han de utilizar las administraciones nacionales cuando calculen su consumo de cuotas, así como los que deben utilizar los armadores de buques pesqueros para calcular el peso vivo de las capturas cuando se encuentren a bordo de los buques y en el desembarque.

d) Bajo determinadas condiciones, las empresas pueden beneficiarse de ayudas públicas nacionales o comunitarias. Para que la normativa sea más clara, sobre todo mediante la reducción del número de actos jurídicos, la nueva legislación sobre el instrumento financiero de la pesca se recoge en un único reglamento[18] y sus disposiciones de aplicación correspondientes[19]. Además, para que la concesión de ayudas sea menos onerosa, la contribución financiera de los Estados miembros en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca que formen parte de un programa operativo no se someterá a examen en lo que respecta al cumplimiento de las normas comunitarias sobre ayudas estatales. Esta exención se ha ampliado recientemente a la ayuda concedida por los Estados miembros en el contexto de la acción específica para apoyar a las empresas afectadas por la crisis económica provocada por el elevado nivel de los precios del petróleo en 2008[20].

Por lo que se refiere a la ayuda financiera a las empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura, con cargo a los presupuestos nacionales, cabe mencionar aquí dos iniciativas que han derivado en la simplificación de los procedimientos. De acuerdo con el Reglamento sobre las ayudas de minimis , no se notificará a la Comisión la concesión de ayudas por un importe de hasta 30 000 euros por empresa, durante un periodo de tres años[21]. Además, en virtud de otro Reglamento[22], algunos tipos de ayudas a las empresas que se dedican a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca están exentas, bajo condiciones específicas, del requisito de notificación previa a la Comisión, ya que se consideran compatibles con el Derecho comunitario. Dicho acto legislativo se refiere a pequeñas y medianas empresas, por lo tanto a casi todas las empresas de la UE, y disminuye considerablemente la carga administrativa.

3. GESTIÓN DE LOS DATOS

Los servicios de la Comisión deberán recoger y analizar un conjunto significativo de datos, la mayoría enviados por los Estados miembros y entregados a lo largo del año, para determinar las medidas adecuadas destinadas a conseguir una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y controlar la correcta y uniforme aplicación de esas medidas. Aunque los avances tecnológicos han mejorado espectacularmente la calidad y la oportunidad de la recopilación de datos, la manipulación de grandes cantidades de datos exige una mejora constante de los regímenes de gestión de datos.

Por esta razón, la Comisión ha sido precursora desde los años noventa en la introducción de tecnologías modernas en el sector de la pesca y ha impulsado su utilización, su continuo desarrollo y su modernización a escala nacional, empezando por los sistemas de localización de buques, una herramienta muy eficaz que permite el control remoto de las actividades de los buques.

El plan de acción para la simplificación pone un énfasis especial en que se extienda la utilización de las tecnologías de la información con el fin de promover un entorno sin soporte de papel, especialmente en lo que respecta al registro y la transmisión de los datos relativos a las actividades pesqueras, así como a la gestión de las autorizaciones de pesca para buques comunitarios y extracomunitarios[23]. Se han elaborado medios de comunicación específicos y detallados, como el sistema electrónico de notificación (ERS) y las autorizaciones y permisos de pesca (APP). Estas herramientas de TI serán el complemento de las destinadas a gestionar la manipulación de datos relacionados con la flota, las actividades de los buques pesqueros y la comercialización de los productos de la pesca. Las redes existentes pueden desarrollarse aún más mediante la creación de vínculos con EDMONET, la Red Europea de Observación e Información del Mar, prevista en la Comunicación sobre Una política marítima integrada para la Unión Europea [24].

4. REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

La recopilación y la transmisión de datos se basan en las disposiciones establecidas en el Derecho comunitario. El número de esas obligaciones de notificación[25] ha ido aumentando constantemente a lo largo de los años. Dichas obligaciones son una fuente de gastos para las administraciones y las empresas y se suprimirán cuando no sean necesarias. Para ello, los servicios de la Comisión han iniciado desde la adopción del plan de acción un examen de las obligaciones de notificación derivadas de la normativa sobre la PPC con el fin de derogar las obligaciones obsoletas, redundantes o de escaso valor. Cuando finalice dicho examen, las obligaciones de notificación que sean necesarias desde un punto de vista político o de control se introducirán en una base de datos especial abierta a los Estados miembros (OBONT: OBligation On the NeT). Esta herramienta permitirá mantener informada a cada administración sobre qué datos deben transmitir a la Comisión, en qué formato y en qué fecha.

El Consejo Europeo de marzo de 2007 subrayó la importancia de reducir las cargas administrativas para estimular la economía europea. Se fijó el objetivo de reducir las cargas derivadas de la legislación comunitaria en un 25 % de aquí a 2012[26].

La PPC contribuirá a alcanzar este objetivo y está incluida entre los trece ámbitos prioritarios seleccionados por la Comisión para evaluar los costes administrativos. El régimen de control de la pesca[27] – que es con mucho y lógicamente el sector más importante en términos de obligaciones de notificación – ha sido seleccionado para clasificar y medir los costes generados por dichas obligaciones, mediante el Modelo de Costes Estándar de la UE (MCE[28]). Este modelo se basa esencialmente en la cantidad de tiempo y dinero que dedican las empresas al cumplimiento de las obligaciones jurídicas para comunicar información a las autoridades públicas o a terceras partes (informes, inspección, estadísticas, etc.).

De acuerdo con las estimaciones facilitadas por un consultor externo, las obligaciones de notificación exigidas por el régimen actual de control de la pesca ocasionan un gasto para las empresas que asciende a unos 80 millones de euros, cuya mayor parte corresponde a la cumplimentación y manipulación de los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y las notas de venta[29].

El nuevo régimen de control, que se basará en una utilización más amplia de las tecnologías de información y comunicación y en el empleo eficaz de las bases de datos, llevará a una reducción de las cargas administrativas para el sector de la pesca de hasta un 30 % de los costes actuales.

Además de las iniciativas que figuran en el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea [30], otras medidas han permitido reducir los costes en el sector de la pesca. Un ejemplo de medida especialmente adaptada en el sector de la salud es que los buques de menos de 12 metros que faenen durante periodos inferiores a 24 horas están exentos de la obligación de llevar un registro y de someterse a las inspecciones en virtud del sistema HACCP (sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos). Se estima que con esta medida se han ahorrado unos 14 millones de euros[31].

En un futuro próximo, también se reducirán significativamente los costes para las empresas gracias a la gestión informatizada de las solicitudes y de la expedición de autorizaciones de pesca para los buques. Además, uno de los objetivos de la próxima reforma de la PPC será frenar la necesidad de manipular los datos a escala de la Comisión[32].

5. EVALUACIÓN DE IMPACTO

La evaluación de impacto es un proceso destinado a estructurar y apoyar el desarrollo de las políticas. Su objetivo es mejorar la calidad de las propuestas de la Comisión y simplificar el marco regulador, y debería servir de base para la presentación de propuestas que correspondan al ámbito de la acción. Por lo tanto, las propuestas deberían tener en cuenta sus repercusiones probables en los sectores económico, medioambiental y social. La evaluación de impacto puede dar lugar a una decisión de abandono de la acción.

Se han realizado evaluaciones de impacto de dieciséis iniciativas relacionadas con la pesca y trece de ellas han sido examinadas por el Comité de Evaluaciones de Impacto, un órgano consultivo creado por la Comisión en 2006 para garantizar evaluaciones de impacto más coherentes y de mayor calidad. Los dictámenes de dicho Comité sobre las propuestas relativas a la pesca se hacen públicos[33].

La Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca adaptó su estructura administrativa para cumplir plenamente los requisitos de las evaluaciones de impacto. Los funcionarios recibieron formación especial y se mantienen al corriente de las novedades en este aspecto para garantizar la mejor evaluación posible de cada iniciativa importante.

6. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS

La Comisión se compromete a incentivar una mayor participación de las partes interesadas, a través de un procedimiento de consulta más transparente, que ampliará la responsabilidad de la Comisión. Con este fin, mantiene consultas periódicas con las partes interesadas del sector, principalmente a través del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA)[34] y los Consejos Consultivos Regionales (CCR)[35], que ahora son siete.

En lo que respecta al CCPA, la Comisión organizó cuarenta y nueve reuniones de los grupos de trabajo y doce reuniones plenarias. El CCPA emitió veintiún dictámenes a la Comisión y dieciocho resoluciones y documentos de toma de posición. El CCPA también emitió dictámenes orales en las dieciséis consultas llevadas a cabo por la Comisión durante este periodo. Las líneas principales de la nueva reforma de la PPC se debatirán en un grupo ad-hoc.

Durante el mismo periodo, la Comisión organizó unas sesenta reuniones de CCR, envió a éstos una media de diez documentos de consulta cada año y recibió unas 250 recomendaciones.

Además de consultas específicas, la Comisión también consultó con un gran número de interesados mediante cuestionarios publicados en las páginas web de la Comisión sobre asuntos como, por ejemplo, la política marítima, la lucha contra la pesca INDNR, los tiburones, el control y la ejecución de la pesca y, más recientemente, el Libro Verde sobre la Reforma de la Política Pesquera Común .

7. PLAN DE ACCIÓN

Aunque los compromisos que figuran en el plan de acción se han cumplido, se seguirá intentando simplificar el marco regulador de la pesca y las actividades pesqueras, ya que las tareas fijadas por el programa «Legislar mejor» son de carácter permanente.

En el programa de trabajo que la Comisión presenta cada año se incorporarán iniciativas específicas sobre la simplificación de la PPC. Por ejemplo, en el programa de 2009 se menciona la revisión de las normas que regulan la organización común de mercados, principalmente con objeto de mejorar la claridad jurídica y reducir las cargas administrativas mediante el empleo generalizado de la notificación electrónica.

La supresión de las obligaciones de notificación inmotivadas seguirá siendo uno de los objetivos principales, así como la agrupación de las disposiciones legales en un número menor de actos, sin descuidar la mejora de su claridad y su accesibilidad.

En la elaboración de la reforma de la Política Pesquera Común se tendrán en cuenta los objetivos de simplificación y la repercusión que las normas de procedimiento del Tratado de Lisboa tendrán en el proceso legislativo.

La Comisión anima a los Estados miembros a comprometerse en la elaboración de un marco regulador simplificado, eliminando los requisitos inútiles establecidos por la legislación nacional y fomentando el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación.

ANEXO

Lista de actos relacionados con el «Plan de acción para la simplificación»

Propuestas

- Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones de los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países (COM(2007)595 de 15.10.2007).

- Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas (COM(2008)324 de 4.6.2008).

- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (COM(2008)721 de 14.11.2008).

- Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación para la utilización de los coeficientes comunitarios armonizados de conversión del pescado en buques que enarbolen pabellón de la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión.

Comunicaciones

- Comunicación de la Comisión sobre la mejora del proceso de consulta sobre gestión de la pesca comunitaria (COM(2006)246 de 24.5.2006).

- Declaración política de la Comisión Europea sobre las posibilidades de pesca para 2007 (COM(2006)499 de 15.9.2006).

- Declaración política de la Comisión Europea sobre las posibilidades de pesca para 2008 (COM(2007)295 de 6.6.2007).

- Declaración política de la Comisión Europea sobre las posibilidades de pesca para 2009 (COM(2008)331 de 30.5.2008).

- Comunicación de la Comisión sobre la mejora de los indicadores de la capacidad y del esfuerzo pesqueros en el marco de la política pesquera común (COM(2007)39 de 5.2.2007).

- Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho comunitario en el ámbito de la política pesquera común (DO C 43 de 21.2.2009, p. 2).

Actos del Consejo

- Decisión 200 9/xx/EC del Consejo por la que se deroga la Directiva 83/515/CEE y once Decisiones obsoletas en el ámbito de la Política Pesquera Común ……

- Decisión 2007/409/CE que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 155 de 15.6.2007, p. 68).

- Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

- Reglamento (CE) nº 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 367 de 22.12.2006, p. 1).

- Reglamento (CE) del Consejo nº 1966/2006 sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (DO L 409 de 30.12.2006, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 15 de 20.1.2007, p. 1).

- Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).

- Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

- Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE), nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

- Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).

- Reglamento (CE) nº xx/2009 del Consejo por el que se derogan catorce Reglamentos obsoletos del sector de la Política Pesquera Común…

Actos de la Comisión

- Decisión 2009/309/CE de la Comisión por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común (DO L 90 de 2.4.2009, p. 24).

- Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 120 de 10.5.2007, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 875/2007 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n° 1860/2004 (DO L 193 de 25.7.2007, p. 6).

- Reglamento (CE) nº 696/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca (DO L 195 de 24.7.2008, p. 6).

- Reglamento (CE) nº 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (DO L 201 de 30.7.2008, p. 16).

- Reglamento (CE) nº 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p. 3).

- Reglamento (CE) nº 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1566/2007 (DO L 295 de 4.11.2008, p. 3).

- Reglamento (CE) nº 148/2009 de la Comisión por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común (DO L 50 de 21.2.2009, p. 10).

- Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (refundición) (DO L 79 de 25.3.2009, p. 7).

[1] Véase también la Comunicación de la Comisión «Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común (PPC)» [COM(2004)820] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis de las posibilidades de simplificación y mejora del marco regulador de la PPC y su aplicación» [SEC(2004)1596].

[2] http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/simplification/action_plan_en.htm.

[3] CE, Legislar mejor – ¿de qué se trata?, 2006.

[4] La República Checa y la República Eslovaca han enviado notas al respecto.

[5] COM(2003) 71 y COM(2006) 689.

[6] Reglamento (CE) nº 148/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común, Decisión 2009/309/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2009, por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común, COM(2009) 88 y 89. Si una base jurídica ya no existe, los actos han sido suprimidos mediante una declaración de reconocimiento oficial de caducidad (2009/C 43/02).

[7] Reglamento (CE) nº 696/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca; Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

[8] En el programa de codificación de 2009 se incluye el Reglamento (CE) nº 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo.

[9] SEC(2007)1278, p.8.2.

[10] (COM(2006)499), COM(2007)295 y COM(2008 )331.

[11] COM(2008)324.

[12] Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común.

[13] Reglamento (CE) nº 665/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo.

[14] COM(2008)721. Esta iniciativa se cita en el Tercer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador (COM(2009)17, p. 8).

[15] Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE), nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.

[16] Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección.

[17] Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94.

[18] Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca

[19] Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca. Para ayudar a los Estados miembros en la elaboración de programas y evaluaciones, la Comisión ha adoptado un Vademécum (C(2007) 3812 y dos notas (C(2007)2575 y 2578).

[20] Reglamento (CE) nº 744/2008 del Consejo por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

[21] Reglamento (CE) n° 875/2007 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n° 1860/2004.

[22] Reglamento (CE) nº 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

[23] Una considerable participación financiera de la Comunidad ayudó a los Estados miembros a instalar dispositivos, desarrollar y mejorar sus estructuras técnicas (el marco actual se estableció en el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar).

[24] COM(2007)575, punto 3.2.3.

[25] También denominadas obligaciones de información.

[26] Los Estados miembros también fijaron sus propios objetivos de reducción de las cargas administrativas (COM(2009)17, anexo 10).

[27] Reglamento (CEE) nº 2847/1993 del Consejo por el que se establece un régimen de control aplicable a la Política Pesquera Común.

[28] SEC(2005) 791, actualizado en 2006.

[29] Esta valoración se refiere a 22 Estados miembros.

[30] COM(2007)23.

[31] Reglamento (CE) n° 1243/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

[32] Libro Verde – Reforma de la Política Pesquera Común (COM(2009)163).

[33] http://ec.europa.eu/governance/impact/practice_en.htm

[34] Decisión 1999/478/CE de la Comisión por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura.

[35] Decisión 2004/585/CE del Consejo por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común.

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