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Document 52009DC0250

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la situación en la UE con respecto al control de la salmonela transmitida por los alimentos

/* COM/2009/0250 final */

52009DC0250

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la situación en la UE con respecto al control de la salmonela transmitida por los alimentos /* COM/2009/0250 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.5.2009

COM(2009) 250 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la situación en la UE con respecto al control de la salmonela transmitida por los alimentos

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la situación en la UE con respecto al control de la salmonela transmitida por los alimentos

OBJETO

La finalidad de esta Comunicación es informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la situación de la aplicación de las disposiciones comunitarias destinadas a controlar la salmonela y los resultados desde la adopción del Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos[1], y de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos[2]. La presente Comunicación abarca también otras normativas y actividades comunitarias destinadas a garantizar o mejorar el control de la salmonela en toda la cadena alimentaria.

INTRODUCCIÓN

En 2007, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) notificaron 151 995 casos humanos de salmonelosis en los veintisiete Estados miembros de la UE, lo que representa una incidencia de 31,1 por 100 000 habitantes[3]. No obstante, es evidente que el número de casos humanos está muy infravalorado y subnotificado[4].

Parte de los casos humanos mencionados se detectó en 3 131 brotes producidos por alimentos[5], que constituyeron el 64,5 % del total de brotes producidos por alimentos de origen conocido. Los brotes de salmonelosis causaron 22 705 víctimas, de las cuales el 14 % fue hospitalizado y veintitrés fallecieron. La Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium provocaron el 95 % de los brotes de serotipo conocido.

Las personas se infectan con salmonela al consumir comida (en la mayor parte de los casos) o al beber agua contaminados. Los productos de origen animal, principalmente huevos y carne («los productos») son las fuentes principales de infección alimentaria, pero también los productos de pastelería, la fruta, las verduras y el chocolate han causado brotes de salmonelosis.

Otro problema de salud pública es la aparición de resistencia a los antibióticos contra la salmonelosis humana procedente de la utilización de antibióticos en la producción ganadera[6].

VIGILANCIA DE LA SALMONELA

Vigilancia en humanos

La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[7], establece la vigilancia obligatoria de la salmonelosis en humanos. El ECDC recoge dichos datos a través de sus redes en los Estados miembros.

Vigilancia en los piensos, los productos alimenticios y los animales

La finalidad de la Directiva 2003/99/CE es asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia de estos a los antibióticos, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos. Los resultados de la vigilancia en los Estados miembros de la comida, los animales y los piensos se presentan a la EFSA en formato electrónico.

La investigación sobre los brotes alimentarios y los casos esporádicos utilizados para la atribución de su origen permiten establecer prioridades en cuanto a los productos alimenticios y las poblaciones animales a tener en cuenta fundamentalmente para controlar la salmonela, reducir lo antes posible el riesgo para la salud pública y garantizar un planteamiento integrado. Tanto el ECDC como la EFSA están asignando considerables recursos al desarrollo de herramientas y recomendaciones para mejorar estas investigaciones.

La EFSA compila los datos sobre piensos, animales, alimentos y personas en su informe resumido anual sobre las zoonosis en la Comunidad. Además, la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la EFSA analiza el informe y hace recomendaciones para mejorar la supervisión y estudiar medidas.

La vigilancia de la salmonela se ha ido armonizando progresivamente por protocolos comunes de muestreo y métodos analíticos establecidos en estudios de referencia y programas de control (véase el apartado 5) en el caso de los animales vivos, y por criterios microbiológicos comunes en el caso de los productos alimenticios (véase el apartado 6.2). De resultas de ello, ahora los datos de prevalencia son comparables entre los Estados miembros, y puede contemplarse una evaluación del riesgo a escala comunitaria.

Se ha designado un laboratorio comunitario de referencia para la salmonela, que coordina una red de laboratorios nacionales de referencia para mejorar la metodología de análisis y para asegurar la calidad de los análisis en todos los Estados miembros.

Acción: debe fomentarse la investigación o debe mejorarse la vigilancia en humanos a fin de mejorar la estimación de la prevalencia real de la salmonelosis humana y la comparación de las prevalencias entre Estados miembros y, si es posible, terceros países.

CONTROL DE LA SALMONELA EN LOS PIENSOS

Las proteínas animales tratadas deben cumplir los criterios sobre la salmonela establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano[8].

También se ha encontrado salmonela en un número considerable de materias primas para piensos vegetales, como harina de soja y de colza3. Por todo ello, son fundamentales las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos[9], entre las que figura un sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), para prevenir o limitar la contaminación por salmonela durante el transporte, el almacenamiento y el tratamiento de las materias primas para piensos.

En junio de 2008, la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la EFSA emitió un dictamen sobre la evaluación de riesgos microbiológicos en los piensos para animales destinados a la producción de alimentos. El dictamen recomienda establecer criterios para la salmonela en los piensos (vegetales) para prevenir que los animales se infecten.

Acción: examinar los criterios sobre la salmonela en los piensos. Diálogo en curso con los Estados miembros y las partes implicadas.

CONTROL DE LA SALMONELA EN LAS POBLACIONES ANIMALES

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2160/2003, se están estableciendo objetivos para la reducción de la prevalencia de la salmonelosis en las poblaciones porcina y de aves de corral. Para cada población se sigue un planteamiento similar:

( En 2004, a los pocos meses de la accesión de diez nuevos Estados miembros a la UE, comenzaron a realizarse estudios de referencia sobre la prevalencia de la salmonelosis, de conformidad con la Directiva 2003/99/CE. Así se recabó información comparable sobre las gallinas ponedoras y los pollos de cría en los veinticinco Estados miembros. En el primer semestre de 2008 se obtuvieron los resultados de los estudios de referencia sobre los pavos y los cerdos destinados al sacrificio en los veintisiete Estados miembros actuales. En 2008 se realizó un estudio de referencia sobre la salmonela en los cerdos de cría.

( En el caso de la población de las aves de corral, estos estudios establecen la prevalencia de referencia para fijar un objetivo de reducción de la salmonela, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2160/2003. También permiten analizar los factores de riesgo para establecer programas de control. Por último, han animado a los Estados miembros con alta prevalencia a intensificar su actuación antes de que la Comunidad imponga requisitos.

( En el caso de las poblaciones de cerdos, los estudios de referencia ofrecen información que permite efectuar un análisis del coste y del beneficio antes de utilizar los datos como prevalencia de referencia para fijar un objetivo de reducción de la misma. Además, para este análisis del coste y del beneficio es necesario que la EFSA realice una evaluación cuantitativa del riesgo. Las poblaciones de aves de corral han sido excluidas de dichos análisis del coste y del beneficio.

( Los Estados miembros y los terceros países solicitan a la Comisión la aprobación de sus programas nacionales de control cada vez que se acuerda un objetivo de reducción de la prevalencia.

( Los programas de control y la supervisión armonizada de la población son de aplicación una vez aprobados o, en cualquier caso, en el plazo de dieciocho meses una vez establecido el objetivo de reducción. La comercialización de animales vivos y huevos se restringe si no se han presentado o no se han aprobado los programas de control, o si se detectan determinados serotipos de salmonela.

Manadas reproductoras de Gallus gallus

Mediante el Reglamento (CE) nº 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 2160/2003 de la Comisión[10], se estableció un objetivo de reducción de la salmonela en manadas de gallinas reproductoras. Dicho objetivo es que a finales de 2009 esté infectado por uno de los cinco serotipos principales menos del 1 % de las manadas reproductoras adultas.

Desde el inicio de los programas nacionales de control el 1 de enero de 2007, los Estados miembros deben someter a muestreo todas las manadas o los criaderos aplicando un método armonizado. Si se detecta Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium , dejan de producirse huevos para incubar y se procede al sacrificio seguro de las gallinas. En 2007, en la mayoría de los Estados miembros un máximo del 1,2 % de las manadas aún estaban infectadas con los cinco serotipos principales, con lo que se había cumplido o casi cumplido el objetivo. En cinco Estados miembros, aún había entre un 4,2 % y un 15,4 % de manadas infectadas.

Desde la adopción de la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países[11], solo se permiten importaciones de huevos para incubar y aves de corral vivas destinadas a la cría de los Estados Unidos, Canadá, Croacia, Túnez e Israel, que son los únicos países que han presentado un programa de control de la salmonela equivalente a las disposiciones de la UE.

Gallinas ponedoras

El estudio de referencia puso de relieve enormes diferencias de prevalencia en manadas de ponedoras, que iban de 0 a más del 50 % de manadas positivas a la salmonela. Debido a esta variación y a la alta prevalencia en una serie de Estados miembros, la Comisión decidió fijar un objetivo de reducción en función del año anterior hasta que la prevalencia sea inferior al 2 % [Reglamento (CE) nº 1168/2006[12]].

El programa de control de la salmonela en manadas de ponedoras se inició en todos los Estados miembros el 1 de febrero de 2008 a más tardar, incluida la supervisión armonizada en todas las manadas cada quince semanas.

Además, la Comisión adoptó medidas para restringir la comercialización de huevos de mesa [Reglamento (CE) nº 1237/2007 de la Comisión[13]]:

- a partir del 1 de noviembre de 2007 si la manada es la fuente de un brote de salmonelosis humana;

- a partir del 1 de enero de 2009 si la vigilancia no ha demostrado la ausencia de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium .

A raíz de la presentación y aprobación de programas de control equivalentes, solo Suiza y Croacia pueden exportar huevos de mesa a la UE. Solo a ambos países y a los Estados Unidos se les permite exportar aves de corral vivas destinadas a la puesta.

Pollos de engorde

Entre octubre de 2005 y septiembre de 2006 se efectuó un estudio de referencia en los Estados miembros. A escala de la Comunidad, el 23,7 % de las manadas resultaron positivas a la salmonela.

Por tanto, mediante el Reglamento (CE) nº 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007[14], se estableció el objetivo de la reducción al 1 % o menos de las manadas de pollos de engorde que continúan siendo positivas con respecto a Salmonella typhimurium .

El programa de control de la salmonela para las manadas de pollos de engorde empezó en todos los Estados miembros el 1 de enero de 2009 a más tardar, e incluye la supervisión de todas las manadas antes de que los pollos de engorde se envíen al matadero.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2160/2003, la carne fresca de aves de corral ha de cumplir el criterio de ausencia de salmonela en 25 gramos a partir de finales de 2010, pero la Comisión todavía tiene que establecer las normas de desarrollo.

Solo Suiza ha proporcionado garantías equivalentes para las exportaciones de aves de corral destinadas al sacrificio. Solo los Estados Unidos y Suiza pueden exportar a la UE pollitos de engorde de un día.

Acción: la Comisión adoptará normas de desarrollo del criterio de seguridad alimentaria relativo a la salmonela para la carne fresca de aves de corral antes de fin de finales del año, que incluirán frecuencias mínimas y planes armonizados de muestreo, así como métodos analíticos. Se procederá a una evaluación de las garantías equivalentes de los terceros países de los cuales se permite importar carne fresca de aves de corral tan pronto como se haya alcanzado un acuerdo sobre el comercio intracomunitario de carne fresca de aves de corral.

Pavos

Entre octubre de 2006 y septiembre de 2007 se llevó a cabo un estudio de referencia con pavos en cada Estado miembro, incluidos Bulgaria y Rumanía. La Comunidad observó que la prevalencia de manadas positivas a la salmonela era del 13,6 % en el caso de los pavos reproductores y del 30,7 % en el de los pavos de engorde.

A partir de los resultados del estudio de referencia, mediante el Reglamento (CE) nº 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008[15], se estableció el objetivo de la reducción al 1 % o menos de las manadas que continúan siendo positivas con respecto a Salmonella typhimurium .

La Comisión está evaluando los programas nacionales de control presentados por los Estados miembros y los terceros países. Dichos programas serán aplicables a partir del inicio de 2010.

El criterio de seguridad alimentaria de la carne fresca de aves de corral se aplicará también a la carne de pavo, y no solo a la de pollos de engorde, a partir del final de 2010.

Acción: evaluación y posible aprobación de los programas de control de los Estados miembros y de los terceros países antes de finales de 2009.

Cerdos destinados al sacrificio

Entre octubre de 2006 y septiembre de 2007 se llevó a cabo un estudio de referencia con cerdos destinados al sacrificio en cada Estado miembro, incluidos Bulgaria y Rumanía. A escala de la Comunidad, el 10,3 % de los cerdos destinados al sacrificio resultaron positivos a la salmonela.

La Comisión está realizando un análisis del coste y del beneficio antes de establecer un objetivo para la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2160/2003. Dicho análisis incluye una evaluación cuantitativa de los factores de riesgo y de las opciones de mitigación, así como una estimación del beneficio para la salud humana. Se realiza en estrecha colaboración con la EFSA y debería estar finalizado a mediados de 2010.

Acción: se establecerá un objetivo de reducción en cuanto se haya finalizado el análisis del coste y del beneficio. A pesar del retraso a la hora de determinar un objetivo de reducción debido a la necesidad de recoger datos comparables sobre prevalencia en los veintisiete Estados miembros y a la exigencia de realizar un análisis del coste y del beneficio, el marco jurídico actualmente en vigor, en especial los Reglamentos sobre higiene (punto 6.1) y el Reglamento sobre criterios microbiológicos para los productos alimenticios (punto 6.2), ya garantiza un elevado nivel de seguridad de los alimentos.

Cerdos reproductores

Entre enero y diciembre de 2008 se llevó a cabo un estudio de referencia con cerdos reproductores en los veintisiete Estados miembros. La Comisión efectuará un análisis del coste y del beneficio similar al de los cerdos destinados al sacrificio antes de establecer un objetivo para la Comunidad. Dicho análisis incluye una evaluación cuantitativa de los factores de riesgo y de las opciones de mitigación, así como una estimación del beneficio de reducir la salmonela en los cerdos de engorde. Se realiza en estrecha colaboración con la EFSA y debería estar finalizado a finales de 2010.

Acción: se estudiará un objetivo de reducción de la salmonela en los cerdos reproductores inmediatamente después del análisis de coste y beneficio, lo que supone una fecha posterior a la establecida en el Reglamento (CE) nº 2160/2003.

CONTROL DE LA SALMONELA EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Los Reglamentos sobre higiene

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios[16], establece normas generales en materia de higiene de los alimentos destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Garantiza la seguridad de los alimentos en toda la cadena alimentaria gracias a procedimientos basados en los principios del APPCC y las prácticas correctas de higiene.

El Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal[17], complementa las disposiciones del Reglamento (CE) nº 852/2004 en lo relativo a productos de origen animal tanto transformados como sin transformar. Para su correcta aplicación se adoptó el Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano[18].

Estos Reglamentos establecen el marco general de las condiciones higiénicas que limitan la presencia de salmonela en los productos alimenticios. Se está elaborando un informe en el que se evalúa la aplicación de los Reglamentos.

Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

En el Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005[19], se establecen criterios microbiológicos comunitarios para determinados microorganismos, así como las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias.

El Reglamento establece criterios de seguridad alimentaria frente a la salmonela en dieciocho grupos de productos alimenticios, como la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente, los ovoproductos, los helados y la leche artificial en polvo para lactantes. Estos criterios definen la aceptabilidad de los productos alimenticios comercializados.

También se establecen en el Reglamento los criterios relativos a la presencia de la salmonela en las canales de pollos de engorde, pavos, porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y equinos, con los cuales se establece un valor orientativo por encima del cual es precisa una acción correctiva para mantener la higiene durante la transformación.

CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIBIÓTICOS CONTRA LA SALMONELA

En la UE

La EFSA informó de un tendencia al aumento de las cepas humanas de salmonela resistentes a los antibióticos en los últimos años[20].

La resistencia de cepas de salmonela de porcinos y bovinos, y en cierta medida de pollos de engorde, y de la carne de estos animales, seguía ampliamente el patrón de la de las cepas humanas. Esto demuestra claramente la presencia de diversas cepas de salmonela resistentes a los antibióticos en animales de explotación y en alimentos procedentes de los mismos.

Desde el 1 de enero de 2006 está prohibido en la UE el uso de antibióticos distintos de los coccidiostáticos y los histomonostáticos como aditivos de los piensos. Además, no pueden emplearse antibióticos como método específico para luchar contra la salmonela en las aves de corral excepto en circunstancias excepcionales definidas claramente en el Reglamento (CE) nº 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006[21]. Teniendo en cuenta esta prohibición, los programas de control para reducir la salmonela en las poblaciones de animales de explotación pueden ser el modo más eficiente de reducir la salmonela resistente a los antibióticos.

Para obtener de cada Estado miembro información comparable, la Comisión ha adoptado normas armonizadas para supervisar la resistencia de las cepas de la salmonela[22].

Además, se ha designado un laboratorio comunitario de referencia y se ha creado una red de laboratorios nacionales de referencia para la resistencia a los antibióticos[23] a fin de mejorar la metodología de análisis y para asegurar una elevada calidad de los análisis en todos los Estados miembros.

La Comisión otorgó un mandato a los organismos científicos pertinentes, a saber, SCENIHR[24], EFSA, EMEA[25] y ECDC, para que evaluaran el riesgo de la resistencia a los antibióticos en agentes zoonóticos, incluida la salmonela.

Acción: la Comisión evaluará la evaluación de riesgos de SCENIHR, EFSA, EMEA, ECDC para estudiar las opciones adecuadas, en su caso.

En el ámbito internacional

Desde 2007, la Comunidad Europea también ha tomado la iniciativa para idear opciones de gestión en el marco del Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Resistencia a los Antimicrobianos, creado por la Comisión del Codex Alimentarius del programa conjunto FAO/OMS. Se examina con mucha atención el trabajo preliminar de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Acción: la Comisión seguirá apoyando la adopción de directrices del Codex sobre resistencia a los antibióticos en 2011, a más tardar.

GARANTÍAS ESPECIALES

En el momento de su adhesión, se concedieron a Finlandia y Suecia garantías especiales en cuanto a la salmonela. Otros Estados miembros que desean exportar carne o huevos a Finlandia o a Suecia tienen que demostrar que sus productos no contienen salmonela, siguiendo un protocolo estricto de muestreo. La razón de la concesión de dichas garantías especiales era la favorable situación epidemiológica en Finlandia y Suecia, junto con las medidas estrictas que aplican en sus programas de control.

Cualquier Estado miembro o región del mismo que tenga un programa de control reconocido como equivalente a los de Finlandia y Suecia puede obtener las mismas garantías especiales.

Dinamarca presentó en 2007 una solicitud de garantías especiales similares a las concedidas a Finlandia y Suecia con respecto a la salmonela en la carne de pollo de engorde y los huevos. No obstante, se consideró que la prevalencia de la salmonelosis en Dinamarca no era lo suficientemente baja como para recibir el apoyo de una mayoría de Estados miembros.

Acción: la Comisión reexaminará la concesión de garantías especiales a Dinamarca cuando la prevalencia se haya reducido aún más y seguirá estudiando las solicitudes de los Estados miembros para obtener garantías especiales.

FORMACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE ZOONOSIS

En 2007 y 2008 se organizaron cinco sesiones de formación de cuatro días sobre la supervisión y el control de zoonosis, en el marco del programa «Mejor formación para alimentos más seguros». El principal tema de dicha formación es el control de la salmonela. El objetivo del curso era:

- dar a unos doscientos funcionarios de las autoridades competentes los conocimientos para planear o adaptar los programas o planes nacionales de control de las zoonosis, de acuerdo con la legislación de la UE;

- facilitar una toma de decisiones acorde con las expectativas de la UE en el marco de la supervisión y el control de las zoonosis y de la aplicación de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios.

La formación se impartirá de nuevo en 2009 y 2010 para otros participantes.

En 2006, 2007 y 2008 se organizó una formación más general sobre la aplicación del sistema de APPCC, que contó con más de mil cien participantes de los Estados miembros y de otros quince países.

REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL DE LA SALMONELA

La Comisión creó un Grupo de Trabajo sobre el Control de la Salmonela para mejorar la eficiencia de las medidas tomadas por los Estados miembros y la relación del coste y del beneficio de los programas de control cofinanciados por la Comunidad, como los de la salmonela.

Entre septiembre de 2007 y marzo de 2009 se organizaron cuatro reuniones regionales que trataban específicamente del control de la salmonela. La Comisión y los Estados miembros presentes examinaron los programas nacionales de control relativos a las aves de corral, compartieron sus experiencias sobre la aplicación y señalaron ámbitos en los que era necesario seguir actuando.

Acción: La Comisión seguirá organizando reuniones específicas para los Estados miembros que tienen aprobados programas cofinanciados para el control de la salmonela.

COFINANCIACIÓN COMUNITARIA DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL DE LA SALMONELA

De conformidad con la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario[26], los programas para controlar la salmonela zoonótica pueden ser cofinanciados por la Comunidad.

En cuanto a 2008, veinte Estados miembros presentaron programas de control de salmonela para manadas de ponedoras de Gallus gallus , considerados admisibles a cofinanciación, y diecinueve Estados miembros recibieron ayuda financiera comunitaria para aplicar su programa de control de la salmonela en manadas de aves de corral de cría. Entre las medidas cofinanciadas por la Comunidad figuran los gastos del Estado miembro en pruebas bacteriológicas, la compra de vacunas y la indemnización por el sacrificio de manadas. En 2008 se asignó una financiación comunitaria total de 29 935 000 EUR al control de la salmonela.

En relación con 2009, veinte Estados miembros han presentado programas de control de la salmonela para manadas de Gallus gallus de cría, se han recibido veintidós solicitudes de cofinanciación de programas de control para gallinas ponedoras de Gallus gallus y dieciséis Estados miembros han solicitado financiación para aplicar su programa de control de la salmonela en pollos de engorde.

En 2009, por primera vez se ha considerado admisible el coste del análisis para comprobar la eficiencia de la utilización de desinfectantes.

PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES IMPLICADAS

La legislación comunitaria sobre el control de la salmonela tiene como finalidad aumentar la seguridad alimentaria de los consumidores. También puede posicionar mejor a los productores comunitarios de alimentos en el comercio internacional, ya que determinados países importadores prestan mucha atención a la presencia de salmonela en los alimentos, y varios países que actualmente exportan pueden experimentar dificultades para cumplir las estrictas exigencias de la UE.

No obstante, no hay que subestimar el impacto social y económico de las medidas al principio de un programa de control, cuando la prevalencia es aún relativamente alta. Por ello, la voluntad de los interesados por cooperar en el programa de control es esencial para que se aplique correctamente y tenga éxito.

La Comisión ve con satisfacción que los interesados están elaborando guías comunitarias de prácticas correctas de higiene. En particular:

- El Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas de la Unión Europea y el Comité General de Cooperación Agrícola de la UE (COPA/COGECA) y la Unión Europea de Venta al por mayor de huevos, ovoproductos, aves de corral y caza (EUWEP) han aceptado elaborar una guía comunitaria de prácticas correctas de higiene de aves ponedoras.

- El COPA/COGECA y la Asociación de Avicultura, Industria y Comercio de Aves de Corral (A.V.E.C.) en los países de la UE han aceptado elaborar una guía comunitaria de prácticas correctas de higiene de pollos de engorde y destinados al matadero.

Ambas guías se centrarán en el control de la salmonela.

Acción: la Comisión seguirá alentando a las partes implicadas a elaborar guías de prácticas correctas de higiene, en particular en el caso de la producción de carne de cerdo.

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

La Comisión ha puesto en marcha y ha financiado una serie importante de iniciativas sobre la salmonela y la resistencia a los antibióticos dentro de los Programas Marco de Investigación Sexto y Séptimo. Por ejemplo, la red de excelencia MEDVETNET del Sexto Programa Marco de Investigación se centra en la prevención y el control de las zoonosis, principalmente de las transmitidas por los alimentos. Podría ser útil la cooperación científica transatlántica sobre los mejores planteamientos para afrontar las zoonosis.

CONCLUSIONES

El objetivo actual del Reglamento (CE) nº 2160/2003 consiste en el control de la salmonela en la producción primaria de aves de corral y cerdos. La Comisión ha logrado establecer objetivos de reducción de la salmonela, tal como requiere la legislación. Solamente en el caso de los cerdos existe un retraso muy significativo en la determinación de objetivos, pues es preciso recabar datos comparables de prevalencia de los veintisiete Estados miembros y llevar a cabo un análisis del coste y del beneficio. Se considera que es necesario realizar un análisis integral del coste y del beneficio antes de establecer objetivos de reducción en los cerdos, ya que los conocimientos científicos actuales y la experiencia adquirida por determinados Estados miembros no permiten fija dicho objetivo.

La Comisión no se ha limitado a adoptar normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 2160/2003, sino que además ha tomado la iniciativa para aumentar las posibilidades de éxito de su planteamiento, por ejemplo:

( formando a las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países;

( convenciendo a organizaciones europeas de las partes implicadas para que participen activamente;

( proporcionando apoyo financiero a los Estados miembros.

También se ha integrado el control de la salmonela en un planteamiento más amplio de control de los patógenos en toda la cadena alimentaria, sintetizado en el eslogan «de la granja a la mesa» de la Comisión y teniendo en cuenta los posibles efectos secundarios negativos, como el aumento de la resistencia a los antibióticos.

La Comisión ha intensificado la supervisión de la salmonela para comprobar los resultados de sus propios esfuerzos y de los que realizan los Estados miembros, recabando valores de referencia mediante estudios, creando redes de laboratorios y armonizando los protocolos de muestreo.

Desde la adopción del Reglamento (CE) nº 2160/2003 sobre el control de los agentes zoonóticos, ha aumentado perceptiblemente la sensibilización y la motivación de las autoridades competentes y las partes implicadas para hacer frente a la salmonela, lo que con frecuencia ha dado lugar a actuaciones antes de que las disposiciones comunitarias llegaran a ser obligatorias. En la figura 1 ya puede verse el efecto sobre la salud pública en la tendencia de la salmonelosis humana desde 2004 a 2007. Por otra parte, se puede esperar una reducción significativa a partir de 2009 (restricciones para los huevos de mesa) y de 2001 (criterio de seguridad alimentaria para la carne de aves de corral).

Figura 1: número de casos de salmonelosis notificados en la EU-25 de 2004 a 2007

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[1] DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

[2] DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

[3] «The Community Summary Report on Trends and Sources of Zoonoses, Zoonotic Agents, Antimicrobial Resistance and Foodborne Outbreaks in the European Union in 2007», The EFSA Journal , 223, 2009.

[4] «Scientific Opinion of the Panel on Biological Hazards on a quantitative microbiological risk assessment on Salmonella in meat: Source attribution for human salmonellosis from meat», The EFSA Journal, 625, 2008, pp. 1-32 .

[5] Por brote se entiende dos o más casos humanos vinculados a la misma fuente; estos brotes atraen la atención de los medios de comunicación, pero los casos individuales no.

[6] Véase www.who.int/foodborne_disease/resistance.

[7] DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.

[8] DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

[9] DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.

[10] DO L 170 de 1.7.2005, p. 12.

[11] DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.

[12] DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.

[13] DO L 280 de 24.10.2007, p. 5.

[14] DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

[15] DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

[16] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1, corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

[17] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

[18] DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.

[19] DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

[20] «The Community Summary Report on Trends and Sources of Zoonoses, Zoonotic Agents, Antimicrobial Resistance and Foodborne Outbreaks in the EU in 2006», The EFSA Journal, 130, 2007.

[21] DO L 212 de 2.8.2006, p. 3.

[22] Decisión 2007/407/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos (DO L 153 de 14.6.2007, p. 26).

[23] Reglamento (CE) nº 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).

[24] Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados.

[25] Agencia Europea de Medicamentos.

[26] DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

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