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Document 52009DC0032
Preliminary draft amending budget n° 2 to the general budget 2009 - Statement of expenditure by section : section III - Commission
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 2 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección : sección III - Comisión
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 2 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección : sección III - Comisión
/* COM/2009/0032 final */
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 2 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección : sección III - Comisión /* COM/2009/0032 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 2.2.2009 COM(2009) 32 final ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 2 AL PRESUPUESTO GENERAL 2009 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión (presentado por la Comisión) ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 2AL PRESUPUESTO GENERAL 2009 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓNSección III - Comisión Vistos: - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, - el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1525/2007[2] del Consejo y, en particular, su artículo 37, la Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 2 al presupuesto de 2009. ÍNDICE 1. Introducción 4 2. SESAR 4 3. Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (CEPCE) 5 4. Agencia Ferroviaria Europea (AFE) 6 5. Modificación de los comentarios presupuestarios 7 5.1. Servicios operativos GMES 7 5.2. Instrumento alimentario 7 CAMBIOS EN EL ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Los cambios en el estado de gastos por sección se envían por separado a través del sistema SEI-BUD. A título informativo, se adjunta una versión inglesa de los cambios en el estado de gastos por sección como anexo presupuestario. 1. Introducción El anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 2 para el año 2009 incluye los siguientes elementos: - La inclusión en el presupuesto comunitario de la plantilla de personal de la empresa conjunta SESAR, conforme a la modificación del Reglamento (CE) nº 219/2007[3]. - Modificaciones en la plantilla de personal del Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (CEPCE), conforme con el presupuesto de 2009. - Modificaciones en la plantilla de personal de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE). - Modificaciones en los comentarios presupuestarios. El APR 2/2009 no tiene incidencia financiera alguna. 2. SESAR La empresa conjunta SESAR se constituyó el 27 de febrero de 2007 (Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo) al amparo del artículo 171 del Tratado, con la finalidad de desarrollar el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo. Sin embargo, la falta de definición clara del estatus jurídico de las empresas conjuntas ha creado muchas dificultades a la hora de determinar su estructura jurídica y administrativa. De hecho, actualmente, aunque la empresa conjunta SESAR y su personal estén sujetos a la legislación belga, la empresa conjunta ha sido creada y regulada por un Reglamento del Consejo. Con la puesta en marcha del 7º programa marco de IDT, las instituciones de la UE han adoptado un nuevo enfoque a la hora de constituir empresas conjuntas. El principal aspecto de este enfoque es la consideración de las empresas conjuntas como «organismos comunitarios», con lo que disfrutan así de los privilegios e inmunidades de la Comunidad Europea. Consecuentemente, el personal de estos organismos está amparado por el Estatuto de personal de la CE, aplicándose pues a estos organismos y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades. Este enfoque se aplicó por vez primera a la constitución en 2008 de cinco nuevas empresas conjuntas (las iniciativas tecnológicas conjuntas CLEAN SKY, ENIAC, IMI, ARTEMIS y FCH). La empresa conjunta SESAR se constituyó un año antes sobre la misma base jurídica que las nuevas empresas conjuntas. Al objeto de garantizar la coherencia con el enfoque comunitario de constitución de estos organismos, el estatus jurídico de la empresa conjunta SESAR será modificado y alineado con las otras empresas conjuntas. Por esta razón, la Comisión ha propuesto modificar el Reglamento (CE) nº 219/2007. Una de las consecuencias de esta modificación es que el personal de la empresa conjunta SESAR estará cubierto por el Estatuto de la CE como agentes temporales o contractuales. Por lo tanto, la plantilla de personal de la empresa conjunta SESAR habrá de incluirse en el presupuesto comunitario. El Reglamento (CE) nº 1361/2008 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007, fue adoptado el 16 de diciembre de 2008[4] y entró en vigor el 1 de enero de 2009. La empresa conjunta SESAR está ya en funcionamiento y ha contratado ya a un primer grupo de personal. Para asegurar la continuidad de funcionamiento de la empresa conjunta SESAR, es esencial efectuar una transición imperceptible del personal existente hacia un estatuto comunitario, así como ultimar la contratación de personal en 2009. Es necesario, pues, incluir la plantilla de personal de la empresa conjunta SESAR en el presupuesto comunitario desde los inicios del ejercicio 2009. La plantilla de personal se incluye en el anexo presupuestario. 3. Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (CEPCE) El Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (CEPCE) es una agencia descentralizada del «Primer pilar» con sede en Estocolmo y cuyo objeto es la supervisión, la evaluación y la comunicación de riesgos para la salud humana provocados por enfermedades contagiosas. El presente anteproyecto de presupuesto rectificativo se justifica por la necesidad de modificar la plantilla de personal del Centro en coherencia con las decisiones adoptadas por la Autoridad Presupuestaria en el presupuesto de 2009. La estructura organizativa básica del CEPCE y sus capacidades están funcionando ya en los sectores funcionales definidos; se ha establecido un sistema de vigilancia epidemiológica, así como las capacidades de preparación y respuesta; existe la capacidad de responder a las peticiones de asesoramiento científico y de evaluación de riesgos, e igualmente la capacidad de proporcionar formación epidemiológica y de facilitar información sanitaria apropiada. No obstante, el CEPCE se encuentra aún en la fase inicial de funcionamiento. Los principales servicios que presta son útiles, pero no cubren todas las necesidades y expectativas de los interesados. Una evaluación exterior ha confirmado recientemente que el CEPCE ha logrado constituirse como centro de excelencia científica y que aporta un valor añadido en la prevención y el control de enfermedades contagiosas, aun cuando ha recomendado una consolidación y profundización de las actividades en materia de enfermedades contagiosas. La Comisión comparte las conclusiones del informe de evaluación externa. Para cumplir plenamente su actual mandato de reforzar las defensas de Europa frente a las enfermedades infecciosas, el CEPCE necesita nuevas inversiones. De conformidad con este enfoque, el 13 de noviembre de 2008 la Comisión adoptó una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades futuras del CEPCE y los recursos necesarios correspondientes (COM/2008/741). La Comunicación actualizó el estado financiero inicial adoptado en 2003 (cuando se creó el Centro) teniendo en cuenta los logros del CEPCE en sus tres primeros años de funcionamiento y los resultados de la evaluación externa. Cabe resaltar que los recursos financieros previstos en el marco financiero plurianual 2007-2013 constituyen una base suficiente para que el CEPCE lleve a cabo sus actividades futuras. Durante las fases finales del procedimiento presupuestario de 2009, el Parlamento Europeo aprobó una enmienda por la que levantaba la reserva al presupuesto del CEPCE que propuso la Comisión en el AP 2009, a la espera de adopción de la Comunicación arriba citada. Sin embargo, la modificación aprobada no resolvía la actualización de la plantilla de personal del CEPCE, necesaria para adaptarla a la nueva estructura prevista del Centro, según se describe en la Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre y se incluye en los créditos autorizados del presupuesto de 2009. Es necesario, pues, que la Comisión presente un presupuesto rectificativo en el que se incluyan los cambios de la plantilla de personal del CEPCE, lo que es imprescindible para ser coherentes con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 13 de noviembre y las asignaciones presupuestarias autorizadas en 2009. La plantilla de personal propuesta implica la asignación de 40 puestos adicionales para agentes temporales. Se incluye en el anexo presupuestario la plantilla de personal. Los detalles por sector específico son los siguientes: Objetivo | Título | Nuevos puestos 2009 | Total puestos temporales a finales de 2009 | 1 | Enfermedad específica | 9 | 27 | 2 | Vigilancia | 6 | 28 | 3 | Asesoramiento científico | 6 | 23 | 4 | Preparación y respuesta | 5 | 19 | 5 | Formación | 1 | 7 | 6 | Comunicación en materia de salud | 6 | 21 | 7 | Asociaciones | 1 | 5 | Interno | Gobernanza, gestión | 1 | 9 | Interno | Servicios administrativos | 5 | 31 | Total | 40 | 170 | 4. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA (AFE) La plantilla de personal de 2009 autorizada en el presupuesto comunitario no refleja enteramente las necesidades de la Agencia en lo referente a las mayores competencias que le han sido conferidas por el Reglamento (CE) n° 1335/2008[5], de 16 de diciembre de 2008, y a su política de personal, incluida la evolución de carrera (según lo establecido en el plan plurianual 2009-2011 de la política de personal de la Agencia). Por lo tanto, es necesario modificar dicha plantilla de personal: - La plantilla de personal anterior incluía un puesto AD15 destinado al director ejecutivo. Este puesto fue suprimido por error en la plantilla de personal del presupuesto 2009; de ahí que deba ser introducido de nuevo ahora. - El número de puestos AST se incrementó en tres, con una reducción correspondiente de tres puestos AD, al objeto de lograr un grado adecuado de apoyo administrativo a las actividades operativas de la Agencia. Se incluye en el anexo presupuestario la plantilla de personal completa, en la que se muestran todos los ajustes técnicos. No hay ningún cambio en el número total de puestos autorizados para la Agencia, por lo que los ajustes efectuados no requieren ninguna solicitud presupuestaria adicional. 5. Modificación de los comentarios presupuestarios 5.1. Servicios operativos GMES En 2008, la ejecución de la acción preparatoria «Servicios operativos GMES» (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad, artículo presupuestario 02 02 11) finalizó con éxito tras la realización de la licitación en el campo de los servicios de respuesta de emergencia y el compromiso consiguiente de los créditos presupuestarios. La próxima fase de la acción en 2009 es la puesta en marcha de un servicio de datos de referencia en colaboración con los actuales proveedores de datos, tales como las agencias nacionales de cartografía. Sin embargo, debe modificarse consecuentemente los comentarios presupuestarios (cf. comentarios revisados en el anexo presupuestario). 5.2. Instrumento alimentario Conforme al acuerdo sobre el instrumento de respuesta rápida al aumento de precios en los países en vías de desarrollo alcanzado entre la Comisión Europea, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, la posibilidad de optar a financiación debería ampliarse a organismos tales como organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros agentes no pertenecientes al sector público. Por consiguiente habrán de adaptarse consecuentemente los métodos de ejecución, basándose en principio exclusivamente en asociaciones con organizaciones internacionales y regionales. La ampliación a ONG y a otros agentes no pertenecientes al sector público requerirá, en particular, un seguimiento in situ más estrecho y laborioso por parte de la Comisión. Para permitir la contratación de personal externo en las Delegaciones financiadas con cargo a la línea presupuestaria 21 01 04 05 «Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa», la Comisión propone modificar consecuentemente los comentarios presupuestarios, sin que sea preciso modificar los importes aprobados por la Autoridad Presupuestaria para la gestión administrativa. [1] DO L 248, de 16.9.2002, p. 1. [2] DO L 343, de 27.12.2007, p. 9. [3] DO L 64, de 2.3.2007, p.1. [4] DO L 352, de 31.12.2008, p.12. [5] DO L 354, de 31.12.2008, p.51.