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Document 52009AP0313

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Protocolo Facultativo) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (COM(2008)0530 – C6-0117/2009 – 2008/0171(CNS))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 414–414 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/414


Viernes, 24 de abril de 2009
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Protocolo Facultativo) *

P6_TA(2009)0313

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (COM(2008)0530 – C6-0117/2009 – 2008/0171(CNS))

2010/C 184 E/77

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0530),

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante Protocolo Facultativo y la Convención de las Naciones Unidas), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

Vistos el artículo 13, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0117/2009),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0230/2009),

1.

Aprueba la celebración del Protocolo Facultativo;

2.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que informen cada tres años al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de acuerdo a sus respectivas esferas de competencia;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


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