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Document 52009AP0072

Tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2008)0428 – C6-0299/2008 – 2008/0143(CNS))

DO C 76E de 25.3.2010, p. 110–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/110


Jueves, 19 de febrero de 2009
Tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido *

P6_TA(2009)0072

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2008)0428 – C6-0299/2008 – 2008/0143(CNS))

2010/C 76 E/24

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0428),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0299/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0047/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 6

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 4

(4)

La citada comunicación señalaba, entre sus conclusiones, que la aplicación de tipos del IVA diferentes a servicios prestados a nivel local no afecta realmente al buen funcionamiento del mercado interior. Resulta, por tanto, conveniente conceder a todos los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a servicios tales como los de gran intensidad de mano de obra a que se refieren las disposiciones temporales aplicables hasta el término de 2010, a servicios relacionados con el sector de la vivienda y los cuidados personales y a los servicios de restauración. Estas modificaciones permitirán a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del IVA a las obras de renovación y reparación destinadas a aumentar el ahorro y la eficiencia energéticos .

(4)

La citada comunicación señalaba, entre sus conclusiones, que la aplicación de tipos del IVA diferentes a servicios prestados a nivel local no supone ningún riesgo de importancia para el buen funcionamiento del mercado interior y puede repercutir positivamente en la creación de puestos de trabajo y en la lucha contra la economía sumergida . Resulta, por tanto, conveniente conceder a todos los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a servicios tales como los de gran intensidad de mano de obra a que se refieren las disposiciones temporales aplicables hasta el término de 2010, a servicios relacionados con el sector de la vivienda y los cuidados personales y a los servicios de restauración. Los tipos reducidos en estos ámbitos tendrían un efecto positivo en la reestructuración de muchos sectores de servicios ya que reducirían el nivel de trabajo no declarado. Los Estados miembros deberían proporcionar a las empresas orientaciones claras y accesibles sobre el alcance de los tipos reducidos del IVA.

Enmienda 7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Por lo que se refiere al sector de la vivienda, la presente Directiva también permite a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del IVA a los trabajos de renovación y reparación destinados a conseguir un mayor ahorro de energía y un nivel más alto de eficiencia energética.

Enmienda 2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 11

 

5 bis)

El punto 11) se sustituye por el siguiente texto:

«11)

Suministros de bienes y prestaciones de servicios de un tipo normalmente destinado a utilizarse en la producción agrícola, incluidas las máquinas y excluidos los bienes de equipo, como los edificios;»

Enmienda 5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 16

16)

Prestaciones de servicios funerarios o de cremación, así como entregas de bienes relacionados con dichos servicios;

16)

Prestaciones de servicios funerarios o de cremación, así como entregas de bienes relacionados con dichos servicios, tales como panteones y lápidas y su mantenimiento ;

Enmienda 4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 7 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 18 bis (nuevo)

 

7 bis)

Se añade el siguiente punto:

«18 bis)

Ropa y calzado infantiles;»

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