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Document 52009AP0058
Community legal framework for a European Research Infrastructure (ERI) * European Parliament legislative resolution of 19 February 2009 on the proposal for a Council regulation on the Community legal framework for a European Research Infrastructure (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))
Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))
Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))
DO C 76E de 25.3.2010, p. 94–106
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 76/94 |
Jueves, 19 de febrero de 2009
Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) *
P6_TA(2009)0058
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))
2010/C 76 E/19
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0467),
Vistos el artículo 171 y el artículo 172, primer párrafo, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0306/2008),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0007/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de reglamento Considerando 3 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de reglamento Considerando 4 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de reglamento Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de reglamento Considerando 7 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de reglamento Considerando 8 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de reglamento Considerando 9 |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de reglamento Considerando 10 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de reglamento Considerando 10 bis (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de reglamento Considerando 12 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de reglamento Considerando 14 |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de reglamento Considerando 17 |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de reglamento Considerando 20 |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de reglamento Considerando 22 |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de reglamento Considerando 23 |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de reglamento Considerando 23 bis (nuevo) |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de reglamento Considerando 24 |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de reglamento Artículo 1 – apartados 1 y 2 |
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1. El presente Reglamento establece un marco en el que se fijan los requisitos y procedimientos aplicables a la creación de infraestructuras de investigación europeas (denominadas en lo sucesivo «ERI») , y los efectos de dicha creación . 2. Se aplicará a las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo. |
1. El presente Reglamento establece los requisitos y procedimientos aplicables a las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que se creen en forma de infraestructuras de investigación europeas (denominadas en lo sucesivo «ERI»). |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Por «infraestructura de investigación de interés paneuropeo» se entenderá las instalaciones, incluidos los recursos y los servicios afines, que puede utilizar la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones de alto nivel en su sector respectivo. Esta definición abarca los principales bienes de equipo o instrumental científicos; los recursos basados en el conocimiento, tales como colecciones, archivos o información científica estructurada; las infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, tales como GRID, computación, software y comunicaciones; y cualquier otra entidad de carácter único necesaria para lograr la excelencia en la investigación. Estas infraestructuras de investigación pueden centralizarse en un solo lugar o estar descentralizadas (red organizada de recursos). |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de reglamento Artículo 2 – título |
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Cometido y demás actividades |
Objetivo y actividades de las ERI |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de reglamento Artículo 2 – apartado 1 |
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1. El cometido de cada ERI será la creación y explotación de una infraestructura de investigación . |
1. El objetivo de cada ERI será facilitar y fomentar la investigación de interés paneuropeo, ya sea en una infraestructura europea existente o en una nueva infraestructura establecida conjuntamente por varios Estados miembros . |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de reglamento Artículo 2 – apartado 2 |
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2. Cada ERI deberá desempeñar su cometido sin fines lucrativos . Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas estrechamente relacionadas con su cometido , siempre que no perjudiquen el desempeño de dicho cometido . |
2. Las actividades desarrolladas por cada ERI serán de carácter no lucrativo . Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas estrechamente relacionadas con su objetivo , siempre que no perjudiquen el logro de dicho objetivo y los ingresos procedentes de esas actividades se utilicen exclusivamente para alcanzar ese objetivo . |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de reglamento Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Las ERI prestarán especial atención a las patentes y otros derechos de propiedad intelectual e intereses de valor derivados de sus actividades e informarán a la Comisión de estos derechos de propiedad intelectual mediante un informe anual. |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – título |
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Requisitos relativos a la infraestructura |
Requisitos generales |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – párrafo introductorio |
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La infraestructura de investigación que vaya a establecer la ERI deberá cumplir los requisitos siguientes: |
La infraestructura de investigación que vaya a crearse en forma de ERI deberá cumplir los requisitos siguientes: |
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Enmienda 25 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – apartado 1 - letra b |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c |
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Enmienda 27 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) |
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Enmienda 28 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – apartado 1 - letra d bis (nueva) |
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Enmienda 29 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) |
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La infraestructura de investigación que haya de crearse en forma de ERI presentará una evaluación de impacto con su solicitud. |
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Enmienda 30 |
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Propuesta de reglamento Artículo 3 – párrafo 1 ter (nuevo) |
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Los miembros de una infraestructura de investigación que haya de crearse en forma de ERI asignarán los recursos humanos y financieros necesarios para su constitución y funcionamiento. |
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Enmienda 31 |
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Propuesta de reglamento Artículo 4 – título |
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Solicitud de creación de una ERI |
Solicitud |
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Enmienda 32 |
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Propuesta de reglamento Artículo 4 – apartado 1 - parte introductoria |
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1. Las entidades que soliciten la creación de una ERI (denominadas en lo sucesivo «solicitantes») deberán presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad e incluir lo siguiente: |
1. Las entidades que soliciten la creación de una infraestructura de investigación en forma de ERI (denominadas en lo sucesivo «solicitantes») deberán presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad e incluir lo siguiente: |
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Enmienda 33 |
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Propuesta de reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a |
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Enmienda 34 |
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Propuesta de reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c |
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Enmienda 35 |
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Propuesta de reglamento Artículo 4 – apartado 2 |
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2. La Comisión evaluará la solicitud. Con motivo de la evaluación, podrá recabar la opinión de expertos independientes en el campo de las actividades de la ERI previstas. El resultado de dicha evaluación será comunicado a los solicitantes, los cuales, en caso necesario, serán avisados para que completen o modifiquen la solicitud dentro de un plazo razonable. |
suprimido |
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Enmienda 36 |
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Propuesta de reglamento Artículo 5 – título |
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Decisión sobre la solicitud |
Evaluación y decisión sobre la solicitud |
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Enmienda 37 |
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Propuesta de reglamento Artículo 5 – apartado -1 (nuevo) |
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-1. La Comisión evaluará la solicitud. Durante la evaluación, deberá recabar la opinión de expertos independientes, en particular en el campo de las actividades previstas de la ERI. El resultado de dicha evaluación se comunicará a los solicitantes, a los que se pedirá, en caso necesario, que completen o modifiquen la solicitud en un plazo razonable. |
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Enmienda 38 |
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Propuesta de reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo introductorio |
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1. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4, apartado 2 , y de acuerdo con el procedimiento referido en el artículo 21, la Comisión: |
1. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 5, apartado -1 , y las necesidades señaladas en la hoja de ruta europea para las infraestructuras de investigación (ESFRI), y de acuerdo con el procedimiento referido en el artículo 21, la Comisión: |
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Enmienda 39 |
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Propuesta de reglamento Artículo 5 – punto 1 – letra a |
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Enmienda 40 |
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Propuesta de reglamento Artículo 5 – apartado 2 |
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2. La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. La decisión por la que se cree la ERI se publicará también en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. |
2. La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. La decisión por la que se cree la infraestructura de investigación en forma de ERI se publicará también en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de denegación, los solicitantes tendrán acceso al informe de evaluación. |
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Enmienda 42 |
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Propuesta de reglamento Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. En el caso de infraestructuras con una forma jurídica diferente, la persona jurídica originaria dejará de existir en la fecha determinada en el apartado 1, y la ERI funcionará como su sucesora jurídica; |
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Enmienda 43 |
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Propuesta de reglamento Artículo 7 – apartado 2 |
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2. Cada ERI llevará una denominación que incluirá los términos «infraestructura de investigación europea» o la abreviatura «ERI». |
2. Cada ERI llevará una denominación que incluirá los términos «infraestructura de investigación europea» o la abreviatura «ERI» , así como la referencia a su ámbito de investigación . |
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Enmienda 44 |
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Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 2 |
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2. Cada ERI deberá contar en todo momento con un mínimo de tres Estados miembros afiliados. Podrán afiliarse otros Estados miembros en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos. |
2. Cada ERI deberá contar en todo momento con un mínimo de tres Estados miembros afiliados. Podrán afiliarse otros Estados miembros , terceros países u organizaciones internacionales en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos. |
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Enmienda 45 |
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Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 4 |
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4. Cada Estado miembro o país tercero podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones, o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI. |
4. Cada Estado miembro o país tercero podrá estar representado en la asamblea de afiliados por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones, o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI. |
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Enmienda 46 |
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Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 5 |
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5. Los terceros países y las organizaciones intergubernamentales que soliciten la afiliación a una ERI deberán reconocer que dicha ERI goza de personalidad y capacidad jurídicas de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y que estará sometida a las normas determinadas en aplicación del artículo 16. |
5. Los terceros países y las organizaciones intergubernamentales que soliciten la afiliación a una ERI deberán reconocer que dicha ERI goza de personalidad y capacidad jurídicas en sus territorios y organizaciones respectivos de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y que estará sometida a las normas determinadas con arreglo al artículo 16. En el supuesto de que una ERI utilice fondos comunitarios, los miembros internacionales o intergubernamentales de la ERI mantendrán su estatuto de ERI sólo si se comprometen a enviar sus auditorías internas y externas al Tribunal de Cuentas Europeo, y al auditor interno de la Comisión. |
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Enmienda 47 |
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Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 6 bis (nuevo) |
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6 bis. En el supuesto de que la Comunidad se convierta en miembro de una ERI, ya sea directamente o a través de cualquier intermediario, la Comisión lo notificará de inmediato a las dos ramas de la autoridad presupuestaria. |
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Enmienda 48 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra b |
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Enmienda 49 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra e |
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Enmienda 50 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso i |
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Enmienda 51 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso i bis (nuevo) |
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Enmienda 52 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso vi bis (nuevo) |
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Enmienda 53 |
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Propuesta de reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra j bis (nueva) |
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Enmienda 54 |
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Propuesta de reglamento Artículo 13 – apartado 6 |
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6. Cada ERI suscribirá el seguro adecuado para cubrir todos los riesgos inherentes a su funcionamiento. |
6. Cada ERI suscribirá el seguro adecuado para cubrir todos los riesgos inherentes a la construcción de la infraestructura y su funcionamiento. |
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Enmienda 55 |
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Propuesta de reglamento Artículo 14 |
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La financiación comunitaria sólo podrá concederse a una ERI con arreglo al título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. También será posible la financiación con cargo a la política de cohesión, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. |
La financiación comunitaria sólo podrá concederse a una ERI con arreglo al título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. También será posible la financiación con cargo a la política de cohesión, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. En el supuesto de que la Comunidad se convierta en cualquier momento en miembro de una ERI, ya sea directamente o a través de cualquier intermediario, esa ERI se considerará como un organismo dotado de personalidad jurídica de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero. Esto también se aplicará a las ERI que reciben contribuciones (subvenciones operativas) en virtud del artículo 185 del Reglamento financiero. |
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Enmienda 56 |
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Propuesta de reglamento Artículo 16 – punto 1 – letra a |
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Enmienda 57 |
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Propuesta de reglamento Artículo 18 – apartado 5 |
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5. En caso de que no se adopte ninguna medida correctora, la Comisión podrá derogar la decisión por la que se crea la ERI. Esta decisión será notificada a la ERI y se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Ello dará lugar a la liquidación de la ERI. |
5. En caso de que no se adopte ninguna medida correctora, la Comisión podrá derogar la decisión por la que se crea la infraestructura de investigación en forma de ERI. Esta decisión será notificada a la ERI y se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Ello dará lugar a la liquidación de la ERI. |
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Enmienda 58 |
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Propuesta de reglamento Artículo 18 – apartado 5 bis (nuevo) |
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5 bis. La Comisión presentará el informe anual de actividades al Parlamento Europeo y al Consejo y les notificará cualquier decisión adoptada al amparo de los apartados 3 a 5. |
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 79.