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Document 52009AP0015

Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
P6_TC1-COD(2007)0216 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n o …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
ANEXO

DO C 46E de 24.2.2010, pp. 126–127 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 46/126


Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I

P6_TA(2009)0015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))

(2010/C 46 E/28)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0619),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0359/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0500/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Aprueba las declaraciones conjuntas que se adjuntan a la presente resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0216

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 444/2009.)


ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la necesidad de aumentar la seguridad de los pasaportes y documentos de viaje mediante la utilización de documentos seguros de filiación e identidad

Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir pasaportes y otros documentos de viaje, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que el objetivo de reforzar la seguridad de los pasaportes puede verse comprometido si los pasaportes se expiden sobre la base de documentos de filiación e identidad poco seguros.

El pasaporte es sólo un eslabón de la cadena de seguridad que comienza en la presentación de los documentos de filiación e identidad, continúa en el registro de datos biométricos y concluye con la verificación en los controles fronterizos. La seguridad de esta cadena será la misma que la de su eslabón más débil.

El Parlamento Europeo y el Consejo observan que hay una gran variedad de situaciones y procedimientos en los Estados miembros en lo que respecta a la presentación de los documentos de filiación e identidad para solicitar la expedición de un pasaporte y constatan que normalmente estos documentos tienen menos dispositivos de seguridad que el pasaporte, y que es más probable que sean imitados o falsificados.

El Consejo preparará, por consiguiente, un cuestionario para los Estados miembros con objeto de poder comparar los procedimientos y los documentos requeridos en cada Estado miembro para expedir un pasaporte o documento de viaje. Este análisis evaluará la posible necesidad de establecer principios o directrices comunes sobre las mejores prácticas en este ámbito.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estudio mencionado en el artículo 5 bis

El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que la Comisión efectuará un único estudio en lo que respecta al artículo 5 bis del presente Reglamento y al artículo 2 del [proyecto] de Reglamento por el que se modifica la Instrucción consular común.


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