This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009AP0015
Standards for security features and biometrics in passports and travel documents issued by Member States ***I European Parliament legislative resolution of 14 January 2009 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 2252/2004 on standards for security features and biometrics in passports and travel documents issued by Member States (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))#P6_TC1-COD(2007)0216 Position of the European Parliament adopted at first reading on 14 January 2009 with a view to the adoption of Regulation (EC) No …/2009 of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 2252/2004 on standards for security features and biometrics in passports and travel documents issued by Member States#ANNEX
Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
P6_TC1-COD(2007)0216 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n o …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
ANEXO
Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
P6_TC1-COD(2007)0216 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n o …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
ANEXO
DO C 46E de 24.2.2010, pp. 126–127
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
24.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 46/126 |
Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I
P6_TA(2009)0015
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
(2010/C 46 E/28)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0619), |
|
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0359/2007), |
|
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0500/2008), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Aprueba las declaraciones conjuntas que se adjuntan a la presente resolución; |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TC1-COD(2007)0216
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 444/2009.)
ANEXO
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la necesidad de aumentar la seguridad de los pasaportes y documentos de viaje mediante la utilización de documentos seguros de filiación e identidad
Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir pasaportes y otros documentos de viaje, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que el objetivo de reforzar la seguridad de los pasaportes puede verse comprometido si los pasaportes se expiden sobre la base de documentos de filiación e identidad poco seguros.
El pasaporte es sólo un eslabón de la cadena de seguridad que comienza en la presentación de los documentos de filiación e identidad, continúa en el registro de datos biométricos y concluye con la verificación en los controles fronterizos. La seguridad de esta cadena será la misma que la de su eslabón más débil.
El Parlamento Europeo y el Consejo observan que hay una gran variedad de situaciones y procedimientos en los Estados miembros en lo que respecta a la presentación de los documentos de filiación e identidad para solicitar la expedición de un pasaporte y constatan que normalmente estos documentos tienen menos dispositivos de seguridad que el pasaporte, y que es más probable que sean imitados o falsificados.
El Consejo preparará, por consiguiente, un cuestionario para los Estados miembros con objeto de poder comparar los procedimientos y los documentos requeridos en cada Estado miembro para expedir un pasaporte o documento de viaje. Este análisis evaluará la posible necesidad de establecer principios o directrices comunes sobre las mejores prácticas en este ámbito.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estudio mencionado en el artículo 5 bis
El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que la Comisión efectuará un único estudio en lo que respecta al artículo 5 bis del presente Reglamento y al artículo 2 del [proyecto] de Reglamento por el que se modifica la Instrucción consular común.