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Document 52008XC1212(02)

    Comunicación de la Comisión relativa a la solicitud de información y al registro, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 (REACH) de las sustancias puestas en el mercado legalmente antes del 1 de junio de 2008 que no se encuentran en fase transitoria (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 317 de 12.12.2008, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 317/2


    Comunicación de la Comisión relativa a la solicitud de información y al registro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) de las sustancias puestas en el mercado legalmente antes del 1 de junio de 2008 que no se encuentran en fase transitoria

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 317/02)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), las sustancias que no responden a la definición de «sustancia en fase transitoria» fabricadas o importadas en la Comunidad, como sustancia aislada o en preparaciones o productos, en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada, se registrarán a partir del 1 de junio de 2008 conforme a las disposiciones del artículo 10 del Reglamento REACH.

    De conformidad con el artículo 26 del Reglamento REACH, previamente al registro de sustancias que no se encuentren en fase transitoria es preciso presentar una solicitud de información ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas. Conviene observar que las disposiciones del Reglamento REACH que gobiernan el proceso de solicitud de información entraron en vigor el 1 de junio de 2008. Por tanto, en la práctica resulta imposible que una sustancia que no se encuentre en fase transitoria estuviera registrada en esta fecha. Conviene asismismo observar que el Reglamento que establece los métodos de ensayo que deben utilizarse en el marco de REACH, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Reglamento (CE) no 1907/2006, no se adoptó hasta el 30 de mayo de 2008.

    Es probable que algunas de las sustancias fabricadas o comercializadas legalmente antes del 1 de junio de 2008 no cumplan los requisitos para ser consideradas como «sustancias en fase transitoria» con arreglo al artículo 3, apartado 20, del Reglamento REACH. Para evitar transtornos del comercio y de las actividades de fabricación de estas sustancias y siempre que se demuestre que la sustancia se comercializaba legalmente en el mercado de la Comunidad antes del 1 de junio de 2008, se recuerda a los posibles solicitantes del registro de una sustancia que deben presentar una solicitud de información ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas. El solicitante de registro deberá justificar la falta de cualquier aspecto específico de información. Toda la información que falte deberá presentarse lo antes posible.


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