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Document 52008PC0904

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

/* COM/2008/0904 final/2 - COD 2007/0198 */

52008DC0904

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad /* COM/2008/0904 final/2 - COD 2007/0198 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.1.2009

COM(2008) 904 final

2007/0198 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

2007/0198 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2007) 531- 2007/0198/COD): | 19.9.2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 22.4.08 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 10.4.08 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 18.6.2008 |

Fecha de adopción de la posición común (por unanimidad): | 9.1.2009 |

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Esta propuesta forma parte del tercer paquete legislativo para un mercado interior del gas y de la electricidad de la UE (el «tercer paquete»), que incluye dos Directivas y tres Reglamentos.

El principal objetivo del paquete es establecer la normativa necesaria para llevar plenamente a la práctica la liberalización del mercado y crear un mercado único comunitario del gas y la electricidad en beneficio de los ciudadanos y de la industria de la Unión Europea. Estas medidas contribuirán a mantener los precios en el nivel más bajo posible y a mejorar las normas del servicio y la seguridad del abastecimiento.

Esto se conseguirá sobre todo gracias a lo siguiente:

- supervisión reglamentaria más eficaz por reguladores nacionales independientes;

- creación de una agencia encargada de velar por una cooperación efectiva entre los reguladores nacionales y de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones transfronterizas pertinentes;

- cooperación obligatoria entre los gestores de las redes para armonizar todas las normas relativas al transporte de la energía a través de Europa y para coordinar la planificación de las inversiones;

- separación efectiva de la producción y el transporte de energía a fin de eliminar cualquier conflicto de intereses, promover la inversión en las redes y prevenir cualquier trato discriminatorio;

- mayor transparencia y mejor funcionamiento del mercado minorista;

- mayor solidaridad y cooperación regional entre los Estados miembros para garantizar una mayor seguridad del abastecimiento.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

Las posiciones comunes adoptadas por el Consejo sobre los cinco textos que constituyen el tercer paquete incluyen todos los elementos esenciales de la propuesta de la Comisión que resultan necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas y de la electricidad y, más en general, para alcanzar los objetivos esenciales antes expuestos, por lo que la Comisión puede respaldarlas en general (véase el punto 3.2 más adelante).

La primera lectura se centró en conseguir un acuerdo en el seno del Consejo, por lo que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo no se incorporaron formalmente a la posición común. Las negociaciones con este fin tendrán lugar durante la segunda lectura. No obstante, algunas enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo se tienen en cuenta en la posición común (véase el punto 3.3 más adelante). La Comisión considera que varias de las enmiendas que no se han considerado deben tenerse en cuenta en la segunda lectura (véase el punto 3.4 más adelante).

3.2. Observaciones específicas

Los cambios principales de la propuesta de la Comisión son los siguientes:

3.2.1 Establecimiento y cambio de códigos de red

La posición común modifica la propuesta de la Comisión en lo relativo al procedimiento de establecimiento y cambio de los códigos de red. Introduce una nueva noción de directrices marco, elaboradas por la Agencia, que los gestores de redes de transporte (GRT) deben aplicar al elaborar los códigos de red europeos (véase la evaluación de la Comisión en el punto 3.3).

3.2.2 Plan de inversiones en la red

La Comisión propuso que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de Electricidad elaborara un plan de inversiones en la red cada dos años, que el Consejo ha cambiado por un plan no vinculante de desarrollo de la red (véase la evaluación de la Comisión en el punto 3.3).

3.2.3 Tarifas

La Comisión propuso que las autoridades reguladoras aprobaran las tarifas previamente. El Consejo ha incluido la posibilidad de que solo se estableciera previamente la metodología, lo que resulta aceptable para la Comisión.

3.2.4 Directrices

La Comisión propuso una amplia lista de directrices, en que se incluían las directrices existentes, algunos nuevos temas y directrices basadas en los códigos de red.

El Consejo ha suprimido en primer lugar todas las referencias expresas a las directrices que ya figuran en la lista de códigos de red. La Comisión puede aceptar esta posibilidad de redacción jurídica.

Sin embargo, el Consejo también ha suprimido la posibilidad de establecer directrices. La Comisión propuso la posibilidad de fijar directrices para los mercados minoristas. Los Estados miembros debían definir procedimientos de intercambio y transferencia de datos, pero el Consejo ha trasladado el artículo a la Directiva, al tiempo que ha suprimido la posibilidad de establecer directrices. La Comisión puede estar de acuerdo con ambas modificaciones, pero considera necesario mantener todas las directrices restantes a fin de velar por que funcione correctamente el sistema por el que se fijan normas jurídicamente vinculantes para el mercado interior de la electricidad.

3.3. Elementos de la posición común que corresponden a enmiendas del Parlamento Europeo

Varias enmiendas del Parlamento Europeo se recogen en la posición común, sea en cuanto al fondo, sea con su misma redacción. Se trata de las siguientea:

3.3.1 Poder de la Agencia de elaborar directrices marco y códigos

Tanto la posición común del Consejo como las enmiendas del Parlamento Europeo (enmienda 32) modifican la propuesta de la Comisión en lo relativo al procedimiento de establecimiento de los códigos de red. Introduce una nueva noción de directrices marco, elaboradas por la Agencia, que los GRT deberán aplicar al preparar los códigos de red europeos.

La Comisión apoya un papel de la Agencia definido más claramente en el proceso de regulación. En vez de emitir su dictamen solo después de que los GRT hayan preparado los códigos, la Agencia definirá previamente los requisitos de los códigos en forma de directrices marco en un ámbito determinado.

El Parlamento Europeo también propone que la Agencia apruebe códigos de red vinculantes (enmienda 14), mientras que el Consejo mantiene que únicamente la Comisión puede establecer códigos vinculantes. La Comisión no puede apoyar el intento del Parlamento de reforzar la Agencia, ya que esto se opondría a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Meroni, que establece que la Comisión no puede delegar poderes discrecionales en otro organismo.

3.3.2 Consulta y control por la REGRT

Tanto la posición común como las enmiendas del Parlamento Europeo modifican la propuesta de la Comisión en lo relativo a la consulta y el control por parte de la REGRT de electricidad. La posición común aclara el papel de la REGRT respecto a la consulta y control por la Agencia. Las enmiendas del Parlamento van en el mismo sentido, pero son demasiado restrictivas y no dejan a la REGRT un margen suficiente para la consulta y el control.

3.3.3 Costes de la REGRT

Tanto la posición común como las enmiendas del Parlamento Europeo añaden el requisito de que las autoridades reguladoras aprueben los costes de la REGRT siempre que sean razonables y proporcionados.

3.3.4 Uso de los ingresos de la congestión

La propuesta de la Comisión establecía el uso obligatorio de los ingresos obtenidos de la congestión, sea para garantizar la capacidad transfronteriza, sea para inversiones en la red. La enmienda 23 del Parlamento propone lo mismo y añade la aprobación por la Agencia para poder destinar esos ingresos a rebajar las tarifas. La posición común ha vuelto a introducir la posibilidad de usar los ingresos con este fin de reducir las tarifas.

En opinión de la Comisión, el uso de los ingresos procedentes de la congestión para rebajar las tarifas resta incentivos para construir nueva infraestructura aprovechando esos ingresos. Sin embargo, la posición común da una prioridad clara a su uso para garantizar la capacidad transfronteriza o para inversiones en la red, más que para rebajar las tarifas de la red. La enmienda del Parlamento va en la dirección correcta. La posición común combinada con la enmienda del Parlamento es aceptable para la Comisión como una solución de compromiso.

3.4. Enmiendas de Parlamento Europeo aprobadas por la Comisión, pero no aprobadas por el Consejo

3.4.1 Poder de la Agencia en lo que respecta a los planes de inversión

Conforme a la posición común, la REGRT adoptará un plan orientativo a diez años de desarrollo de la red. El plan lo revisaría la Agencia, que podrá proponer modificaciones del mismo a la Comisión y a la REGRT. El Parlamento Europeo propone que la Agencia adopte un plan de inversión vinculante, que deberá elaborar la REGRT. La Comisión no puede aceptar que se confiera a la Agencia el poder discrecional de adoptar un plan de inversión vinculante, pero sí que la Agencia pueda adoptar un plan de inversión no vinculante o que desempeñe un papel en el control de la coherencia entre los planes de inversión nacionales aprobados por las autoridades reguladoras nacionales y el plan a diez años/decenal de desarrollo de la red de la REGRT.

3.4.2 Cooperación técnica con terceros países

Las enmiendas del Parlamento proponen el control de la cooperación técnica con los gestores de redes de transporte de terceros países por las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia.

3.4.3 Supresión de barreras administrativas para aumentar la capacidad

Las enmiendas del Parlamento proponen que los Estados miembros revisen sus procedimientos de eliminación de barreras administrativas para aumentar la capacidad de interconexión.

4. CONCLUSIONES

La Comisión considera que la posición común mantiene los elementos fundamentales de la propuesta de la Comisión y que,en los temas importantes, consigue un equilibrio razonable y un compromiso viable, lo que permitirá el funcionamiento correcto del mercado interior del gas y de la electricidad. Sin embargo, la Comisión considera que varias enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura solo deberían incorporarse en segunda lectura.

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