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Document 52008PC0867
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 1927/2006 on establishing the European Globalisation Adjustment Fund {SEC(2008) 3055} {SEC(2008) 3056}
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización {SEC(2008) 3055} {SEC(2008) 3056}
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización {SEC(2008) 3055} {SEC(2008) 3056}
/* COM/2008/0867 final - COD 2008/0267 */
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización {SEC(2008) 3055} {SEC(2008) 3056} /* COM/2008/0867 final - COD 2008/0267 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.12.2008 COM(2008) 867 final 2008/0267 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización {SEC(2008) 3055}{SEC(2008) 3056} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA - Motivación y objetivos de la propuesta La finalidad de la presente propuesta es conseguir que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el FEAG») reaccione más eficazmente en apoyo de los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo como resultado de la globalización, ampliar su ámbito de aplicación temporalmente mediante la inclusión de los despidos provocados por el impacto de la crisis financiera y económica mundial y hacer que el funcionamiento del Fondo se ajuste en mayor medida a su objetivo de solidaridad. Con el fin de conseguir este objetivo, deben modificarse algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. - Contexto general El informe anual sobre las actividades del FEAG en 2007 formaba parte integral de la Comunicación «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI»[2], adoptada por la Comisión el 2 de julio de 2008. En la Comunicación «Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007 – Análisis y perspectivas»[3], la Comisión anunció su intención de modificar el Reglamento FEAG antes de la elaboración de su próximo informe anual, que deberá estar acabado a mediados de 2009. En su Plan Europeo de Recuperación Económica[4], publicado el 26 de noviembre de 2008, la Comisión anunció su intención de convertir el FEAG en un instrumento más eficaz de intervención precoz como parte de la respuesta de Europa a la crisis. La Comisión reafirmó su intención de revisar las normas del FEAG con el fin de que pueda intervenir con mayor rapidez en sectores clave, en particular para cofinanciar la formación y la colocación de las personas que pierden su empleo como consecuencia de la crisis económica. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El Fondo Social Europeo[5] («el FSE») fue creado para contribuir a las prioridades de la Comunidad en lo que se refiere al refuerzo de la cohesión económica y social mediante la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo, y el fomento de un elevado nivel de empleo y de más y mejores puestos de trabajo. Apoya la Estrategia Europea de Empleo así como las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en concreto el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo. La principal diferencia con el FEAG es que el FSE está formado por programas plurianuales en apoyo de objetivos estratégicos a largo plazo, en particular la previsión y la gestión de los cambios y las reestructuraciones mediante actividades tales como el aprendizaje permanente. El FEAG es una respuesta a una crisis específica, a escala europea, provocada por la globalización. Proporciona un apoyo puntual, individual y limitado en el tiempo, que tiene directamente por objeto los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo. La propuesta de modificación afecta a determinadas disposiciones vigentes del Reglamento FEAG con el fin de mejorar sus resultados a la hora de reintegrar en el empleo a los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la globalización. Los conceptos y las disposiciones que contiene la presente propuesta siguen estando dentro del objetivo general del FEAG de mostrar solidaridad hacia los trabajadores que se ven negativamente afectados por los cambios en la economía global. - Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión El apoyo de la Comunidad a los trabajadores que pierden su puesto de trabajo como consecuencia de una mayor competencia en los mercados globales respalda claramente los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de crecimiento y creación de empleo. Es plenamente coherente con los objetivos generales de la Estrategia Europea de Empleo de conseguir el pleno empleo y reducir el desempleo y la inactividad, mejorando la calidad y la productividad en el trabajo así como el atractivo de los puestos de trabajo, y reforzando la cohesión social y territorial. La asistencia del FEAG es un complemento a las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, especialmente el Fondo Social Europeo. El FEAG apoya las Directrices de Empleo de la Estrategia Europea de Empleo, en particular las Directrices 20, 21 y 24, que tienen como objetivo conseguir que se satisfagan mejor las necesidades del mercado de trabajo a través de la eliminación de los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en toda Europa, así como mediante una mejor previsión de las necesidades de cualificación y de las insuficiencias y los estrangulamientos del mercado de trabajo. Promueven la flexibilidad a través de una mejor previsión y una gestión positiva del cambio, especialmente en relación con la apertura del comercio, con el fin de minimizar los costes sociales y facilitar la adaptación, y ofrecen apoyo a las transiciones de la situación profesional, incluida la formación, el trabajo autónomo, la creación de empresas y la movilidad geográfica. También apoyan un mejor uso de los sistemas de educación y formación, en respuesta a los nuevos requisitos en materia de competencias, respondiendo a las nuevas necesidades laborales, las competencias clave y los futuros requisitos en materia de capacidades mediante la mejora de la definición y la transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo y la validación del aprendizaje no formal e informal. El FEAG también es plenamente coherente con la aplicación de las políticas integradas de flexiguridad, tal como se establece en la Comunicación «Hacia los principios comunes de la flexiguridad», adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de 2007, en la medida en que tiene como objetivo facilitar que los trabajadores despedidos accedan rápidamente a un nuevo empleo y, de esta manera, contribuir a que los trabajadores cualificados permanezcan dentro de la población activa. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO - Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: La Comisión ha consultado a los expertos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales en dos ocasiones: en primer lugar, en julio de 2008 mediante un cuestionario relativo a las operaciones y la gestión del FEAG y a posibles mejoras identificadas en el informe anual del FEAG, y, en segundo lugar, en una conferencia celebrada en Bruselas el 4 de septiembre de 2008. En esta conferencia se abordaron las cuestiones planteadas en el informe anual, tal como se destacaba en las respuestas al cuestionario, que se resumieron para facilitar la consulta en un documento que se envió a todos los participantes antes de la reunión. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: La Comisión deseaba, en particular, conocer los puntos de vista de los Estados miembros y de otras partes interesadas sobre los temas clave identificados en el informe anual, en especial en lo que se refiere a lo siguiente: la utilidad de incluir factores de la globalización diferentes de los cambios en el comercio internacional; la pertinencia de la tasa de cofinanciación del FEAG; el número y la naturaleza de los casos en los que se despida a más de mil trabajadores así como los casos en los que se vean afectados entre quinientos y mil trabajadores; la pertinencia de los períodos de tiempo establecidos en el Reglamento (períodos de referencia y períodos de aplicación); y una serie de cuestiones relacionadas con la gestión del FEAG a nivel nacional y de la UE. Se recibieron respuestas de veintidós Estados miembros y un pequeño número de organizaciones de interlocutores sociales. Todas estas cuestiones se abordan en las enmiendas propuestas. - Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a la contratación de asesoramiento externo. Sin embargo, varios expertos externos participaron activamente y expresaron sus puntos de vista en la conferencia de partes interesadas celebrada en Bruselas el 4 de septiembre de 2008. - Evaluación de impacto En el informe sobre la evaluación de impacto se examinaron los problemas asociados con la aplicación del actual Reglamento FEAG tal como se identifican en el informe anual. La Comisión examinó tres opciones, con dos variantes en la tercera opción, en lo que respecta a su impacto económico y social, con el fin de ampliar la cobertura del FEAG y reforzar su eficacia en la reintegración en el empleo de los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo debido a la globalización. - Con arreglo a la opción 1, «Ningún cambio» , el Reglamento FEAG seguiría aplicándose sin cambios. Las ventajas de esta opción consisten en la continuidad en lo que respecta al marco legislativo y los aspectos prácticos de la aplicación de las acciones financiadas por el FEAG. - Si se aplica la opción 2, «Ningún cambio, con introducción de mejoras» , se introducirían una serie de mejoras operativas, aunque no se introducirían cambios en el Reglamento FEAG. Estas mejoras incluirían lo siguiente: simplificación de procedimientos y requisitos de solicitud; utilización de las redes existentes para promover el FEAG entre los posibles interesados así como el intercambio de buenas experiencias; clarificación del acceso del sector de los servicios a las ayudas y de medidas tales como las asignaciones de movilidad y los microcréditos; y aumento de las actividades de sensibilización a fin de mejorar la visibilidad del FEAG. En el marco de la opción 3, «Mejoras y cambios operativos» , la Comisión evaluó dos variantes relacionadas con los criterios de admisibilidad: - Con arreglo a la «Variante A: Comercio» de la opción 3, los criterios de admisibilidad seguirían siendo los cambios en los patrones del comercio mundial, pero el Reglamento FEAG se modificaría de las siguientes maneras: reducción de mil a quinientos de la cifra de despidos que permite acogerse a las ayudas; inclusión de los despidos que se producen antes del inicio del período de referencia entre los trabajadores despedidos que pueden recibir ayudas del FEAG; ampliación del período de tiempo para la aplicación de las ayudas del FEAG de doce a veinticuatro meses; clarificación del importe disponible para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y ampliación del alcance de la asistencia técnica mediante la inclusión de actividades orientadas al futuro; clarificación de lo que se entiende por «uso» de la contribución financiera; e incremento de la tasa estándar para las ayudas del FEAG del 50 % al 75 % de los costes totales. - Con arreglo a la «Variante B: Mercados» de la opción 3, se modificaría el Reglamento FEAG tal como se describe más arriba, con una diferencia: se expandirían los criterios de admisibilidad desde los grandes cambios en los patrones del comercio mundial para incluir también grandes cambios en los mercados mundiales, tales como los cambios en la producción y la tecnología de los productos, los cambios en la organización de la producción (tales como la deslocalización de empresas) y el acceso a las materias primas y otros insumos, así como su precio. - Ampliación del ámbito de aplicación del FEAG La crisis financiera mundial está provocando, y provocará, despidos masivos en una gama cada vez más amplia de sectores, debido a que se ven afectados por una menor disponibilidad del crédito y un poder adquisitivo reducido de los ciudadanos. La Comisión quiere tomar medidas temporales y excepcionales a fin de que el Fondo tenga más capacidad de reacción frente a estos problemas. Por consiguiente, propone ampliar su ámbito de aplicación durante un período específico a fin de que pueda intervenir en respuesta a la crisis financiera y económica mundial. Esta opción no estaba incluida en la ficha de evaluación de impacto de entonces, en la que se abordaba una ampliación más limitada del alcance a los «mercados», tal como se ha debatido más arriba. Por consiguiente, se ha adaptado la evaluación de impacto a fin de incluir los aspectos de la crisis financiera relativos al empleo, una descripción de las limitaciones del Reglamento vigente en relación con la nueva situación y un análisis de los posibles cambios del Reglamento FEAG que permitirían que el Fondo funcionara mejor como instrumento de respuesta a la crisis. La propuesta también es compatible con la lógica en que se basa el FEAG, en concreto, que la Unión debería ser capaz de mostrar solidaridad con los trabajadores que pierden su empleo debido a las perturbaciones económicas provocadas por situaciones a escala mundial, tales como la actual crisis global. Asimismo, en aplicación de los principios del mercado interior, quedarían excluidos de la financiación del FEAG los ajustes y las reestructuraciones de origen puramente intracomunitario. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Resumen de la acción propuesta La acción propuesta tiene como objetivo modificar el Reglamento relativo al FEAG a fin de garantizar que éste cumpla plenamente el objetivo declarado de solidaridad con los trabajadores que han perdido su trabajo como consecuencia de grandes cambios provocados por la globalización, incluida una disposición temporal destinada a prestar apoyo a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial. - Base jurídica La propuesta se basa en el tercer apartado del artículo 159 del Tratado CE. - Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta. Estos únicamente pueden alcanzarse mediante una modificación del Reglamento vigente. La actuación comunitaria cumplirá mejor los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación: Tal como se establecía en la exposición de motivos[6] de la propuesta inicial de un Reglamento FEAG, la Comunidad puede tomar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado, para promover el objetivo de solidaridad. Para hacer esta propuesta, la Comisión se ha basado en datos cuantitativos disponibles como resultado de los primeros dieciocho meses de funcionamiento del FEAG, incluidos los que figuran en el primer informe anual del FEAG. El funcionamiento de este instrumento solamente puede modificarse mediante una iniciativa legislativa emprendida a nivel de la Unión. La propuesta establece las normas de funcionamiento de un instrumento financiero disponible a nivel de la Comunidad. Por tanto, la propuesta cumple el principio de subsidiariedad. - Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: De conformidad con el principio de proporcionalidad, las disposiciones del presente Reglamento no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) nº 1927/2006 se limitan a aquéllas necesarias para reforzar el impacto del FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de cambios en la economía global. No impone ninguna carga administrativa adicional a los Estados miembros en comparación con el Reglamento FEAG existente. - Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: reglamento. No convienen otros medios por la siguiente razón: Un reglamento es el instrumento jurídico adecuado para modificar un reglamento existente. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS En el artículo 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7], se establece que el importe máximo anual del FEAG no podrá exceder de 500 millones EUR. Tal como se anunciaba en la Comunicación relativa al Plan Europeo de Recuperación Económica, la Comisión reexaminará los medios presupuestarios de que puede disponer el FEAG en función de la aplicación de las normas revisadas . 5. INFORMACIÓN ADICIONAL - Explicación detallada de la propuesta La modificación propuesta del artículo 1 amplía el ámbito de aplicación del FEAG en respuesta a la crisis financiera y económica mundial y contiene los ajustes necesarios para proporcionar apoyo de manera temporal a los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo como resultado de esta crisis. Las modificaciones propuestas del artículo 2 reducen de mil a quinientos el número de despidos necesario para poder recibir ayudas, clarifican la situación de los casos presentados en el marco de los criterios de intervención del artículo 2, letra c), e introduce una definición del acontecimiento que provocó los despidos, que es resultado de la jurisprudencia[8]. La modificación propuesta del artículo 5, apartado 2, letra a), tiene como objetivo asegurar un trato equitativo y no discriminatorio de los trabajadores cuyo despido se haya producido antes o después del período de referencia de cuatro meses mencionado en el artículo 2, letras a) o c), pero que puede vincularse claramente con el mismo hecho que vale como despido. Las modificaciones propuestas del artículo 8 clarifican la base para calcular el importe disponible para asistencia técnica y la gama de actividades que pueden financiarse con arreglo al artículo 13. La modificación propuesta del artículo 10 incrementa la tasa de intervención del 50 % al 75 %, de manera que se refleja mejor el hecho de que la contribución en favor de los trabajadores despedidos es una medida de emergencia. La modificación propuesta del artículo 13 incrementa el período de aplicación de una contribución del FEAG de doce a veinticuatro meses. En la modificación propuesta del artículo 20 se establece que, a partir de la evaluación intermedia prevista en el artículo 17, apartado 1, letra a), el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal prevista en el artículo 1, apartado 1 bis , a partir de una propuesta de la Comisión. 2008/0267 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 159, párrafo tercero, Vista la propuesta de la Comisión[9], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[10], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[11], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[12], Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006[13], se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el FEAG») con el fin de que la Comunidad pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad. (2) La Comisión ha presentado el primer informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. En su informe, contenido en la Comunicación de 2 de julio de 2008[14], la Comisión concluía que es pertinente reforzar el impacto del FEAG en la creación de empleo y las oportunidades de formación de los trabajadores europeos. (3) La Comunicación de la Comisión «Nuevas capacidades para nuevos empleos: Anticipar y adecuar las necesidades del mercado laboral y las capacidades»[15] y los «Principios comunes de la flexiguridad», adoptados por el Consejo Europeo el 14 de diciembre de 2007, destacan los objetivos de fomentar la adaptabilidad y empleabilidad continuas de los trabajadores mediante mejores oportunidades de aprendizaje a todos los niveles y a través de estrategias de desarrollo de las cualificaciones que respondan a las necesidades de la economía. (4) El 26 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó una Comunicación sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica[16] que se basa en los principios fundamentales de la solidaridad y la justicia social. Como parte de su respuesta a la crisis, deben revisarse las normas que rigen el FEAG con el fin de ampliar temporalmente su ámbito de aplicación y permitir que reaccione más eficazmente en respuesta a la crisis. (5) A fin de garantizar una aplicación transparente de los criterios de intervención, debe introducirse una definición del hecho que vale como despido. Con el fin de dar más flexibilidad a los Estados miembros para que presenten solicitudes y de alcanzar mejor el objetivo de solidaridad, debe reducirse el número de despidos que permite recibir ayudas. (6) De conformidad con el objetivo de un trato justo y no discriminatorio, todos los trabajadores cuyo despido pueda vincularse claramente con el mismo hecho deben tener derecho a acogerse al paquete de servicios personalizados presentado para recibir una contribución del FEAG. (7) Debe utilizarse la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión con el fin de facilitar la implementación del FEAG. (8) Con el fin de conseguir que la tasa de cofinanciación para recibir ayudas del FEAG se aproxime a las tasas de intervención del Fondo Social Europeo, debe incrementarse la tasa de cofinanciación del FEAG. (9) A fin de incrementar la calidad de las acciones y dejar un tiempo suficiente para que las medidas sean eficaces a la hora de reintegrar en el empleo a los trabajadores más vulnerables, debe ampliarse y clarificarse el período durante el cual van a llevarse a cabo las acciones admisibles. (10) Es pertinente revisar el funcionamiento del FEAG, incluida la excepción temporal destinada a prestar apoyo a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial. (11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1927/2006 queda modificado como sigue: 1. En el artículo 1 se inserta un nuevo apartado 1 bis : «1 bis . No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el FEAG también proporcionará apoyo a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo como resultado de la crisis financiera y económica mundial, siempre y cuando las solicitudes se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 2, letras a), b) o c). Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2010.» 2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Criterios de intervención El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: a) el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, o b) el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en una división del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II. c) En los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado o los Estados miembros afectados, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente las condiciones mencionadas en las letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. El Estado miembro deberá especificar que su solicitud no cumple completamente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b). El importe agregado de las contribuciones por circunstancias excepcionales no podrá ser superior en cada ejercicio al 15 % del FEAG. Para efectuar el cálculo del número de despidos previsto en las letras a), b) y c) del primer apartado, puede contarse un despido a partir del momento de la notificación individual del empleador de que se pone fin al contrato de trabajo del trabajador despedido, o bien la finalización de facto de un contrato de trabajo antes de su expiración por motivos no relacionados con el trabajador concreto afectado. En cada caso, debe elegirse una de las dos opciones y especificarse en la solicitud.» 3. El artículo 5 queda modificado como sigue: En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera y económica, un número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevista de los despidos; los despidos que se hayan producido antes o después del período previsto en el artículo 2, letras a) o c), en caso de que una solicitud presentada con arreglo a esta última no se ajuste a los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), podrán estar cubiertos por las medidas cofinanciadas, siempre que los despidos se hayan producido después del anuncio general de los despidos previstos y pueda establecerse un claro vínculo con el acontecimiento que provocó los despidos durante el período de referencia;» 4. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % del importe máximo del FEAG para ese año, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de preparación, seguimiento, información, creación de una base de conocimientos relativa a la aplicación del FEAG, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 2. Teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado 1, la autoridad presupuestaria preverá un importe para asistencia técnica al inicio de cada año a partir de una propuesta de la Comisión. 3. Las tareas establecidas en el apartado 1 se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento financiero, así como con las normas de desarrollo aplicables a esa forma de ejecución del presupuesto.» 5. En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba recibir apoyo, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 75 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d).» 6. En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Estado o los Estados miembros llevarán a cabo todas las acciones admisibles incluidas en el paquete coordinado o los servicios personalizados en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.» 7. En el artículo 20, se inserta un nuevo párrafo después del primer párrafo: «A partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal prevista en el artículo 1, apartado 1 bis .» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Competitividad en favor del crecimiento y el empleo. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones: 40.0243 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización04.0501 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)04.010414 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa El Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, establece, en su punto 28, el procedimiento para consignar los créditos del FEAG en el presupuesto y limita el importe máximo anual de que dispondrá el FEAG a 500 millones EUR. 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: Se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2013 [artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1927/2006] 3.3. Características presupuestarias: Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 04.0501 | No obliga-torio | No disoc. | NO | NO | NO | 1.1 | 04.010414 | No obliga-torio | No disoc. | NO | NO | NO | 1.1 | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total | Gastos operativos | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Créditos de pago (CP) | b | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Créditos de pago | b+c | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,732 | 0,854 | 0,976 | 0,876 | 0,976 | 0,976 | 0,732 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifíquense cuáles), debe indicarse en el cuadro siguiente una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): millones de euros (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total | …………………… | f | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | pm | pm | pm | pm | pm | pm | pm | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. X La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[17] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: millones de euros (al tercer decimal) Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 6 | 7 | 8 | 8 | 8 | 8 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Véase la exposición de motivos. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Véase la exposición de motivos. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades (GPA) Véase la exposición de motivos. 5.4. Método de ejecución (indicativo) ( Gestión centralizada ( directamente por la Comisión ( indirectamente por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público X Gestión compartida o descentralizada X con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN En el artículo 16 del Reglamento FEAG se exige a la Comisión que presente cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de dicho Reglamento durante el año anterior. Este informe debe contener, entre otras cosas, las observaciones de la Comisión sobre sus actividades de seguimiento durante el año en cuestión. Con arreglo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento FEAG, la Comisión debe realizar, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y en estrecha cooperación con los Estados miembros, una evaluación intermedia de la eficacia y la viabilidad de los resultados obtenidos en el marco del FEAG. La Comisión debe efectuar, a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y con la asistencia de expertos externos, una evaluación ex post a fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido. 7. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Las medidas establecidas para la gestión compartida son de aplicación al FEAG. Además, con arreglo al artículo 18 del Reglamento FEAG, los Estados miembros deben ser responsables en primera instancia del control financiero de las acciones, incluida la prevención, la detección y la corrección de las irregularidades. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Funcionarios o agentes temporales[20] (xx 01 01) | A*/AD | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | B*, C*/AST | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | Personal financiado[21] con cargo al artículo XX 01 02 | Personal financiado[22] con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 6 | 7 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción Evaluación de las solicitudes, seguimiento de las mismas a través de los procedimientos de adopción, preparación de informes anuales, revisión de la legislación, supervisión y auditoría de la implementación, orientación y asesoramiento a solicitantes potenciales y reales, etc. 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (número y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | - intra muros | - extra muros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,732 | 0,854 | 0,976 | 0,876 | 0,976 | 0,976 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,732 | 0,854 | 0,976 | 0,876 | 0,976 | 0,976 | Cálculo - Funcionarios y agentes temporales | Seis a ocho puestos estatutarios a 122 000 EUR al año | Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 | 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 - Misiones | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - Comités[24] | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia | [1] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. Corrección de errores de este Reglamento en el DO L 48 de 22.2.2008, p. 82, y para la versión inglesa en el DO L 202 de 31.7.2008, p. 74. [2] COM(2008) 412, de 2.7.2008. [3] COM(2008) 421, de 2.7.2008. [4] COM(2008) 800, de 26.11.2008. [5] Reglamento (CE) nº 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). [6] COM(2006) 91, de 1.3.2006. [7] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [8] Asunto C-188/03, Junk [2005] Rec. I-885. [9] DO C de , p. . [10] DO C de , p. . [11] DO C de , p. . [12] DO C de , p. . [13] DO L 48 de 22.2.2008, p. 82. [14] COM(2008) 421. [15] COM(2008) 868. [16] COM(2008) 800. [17] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [18] Añádanse columnas en su caso, es decir, si la duración de la acción es superior a seis años. [19] Tal como se describe en la sección 5.3. [20] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [21] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [22] Coste incluido en el importe de referencia. [23] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [24] Precísese el tipo de comité así como el grupo al que pertenece.