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Document 52008PC0858

    Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

    /* COM/2008/0858 final */

    52008PC0858

    Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra /* COM/2008/0858 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 16.12.2008

    COM(2008) 858 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La propuesta adjunta constituye el instrumento legal para la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados ACP del Pacífico, por otra:

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación.

    Como se anunció en la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2007, se negoció el Acuerdo Interino de Asociación para evitar que el comercio con la Comunidad se viera perturbado al expirar, el 31 de diciembre de 2007, el régimen comercial establecido en el anexo V del Acuerdo de Cotonú y la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que era objeto. Las negociaciones relativas al Acuerdo Interino de Asociación con la República de las Islas Fiyi y Papúa Nueva Guinea concluyeron el 23 de noviembre de 2007.

    Por consiguiente, los Estados del Pacífico signatarios (Fiyi y Papúa Nueva Guinea) fueron incluidos en la lista de países del anexo 1 del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE, adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 2007[1], que se han beneficiado de la oferta de acceso al mercado comunitario realizada en el contexto de los AAE a partir del 1 de enero de 2008. Su inclusión en esa lista será permanente una vez que todas las partes hayan ratificado el Acuerdo Interino de Asociación. Así se garantizará un régimen comercial armonizado único con la UE que facilitará un mejor acceso al mercado para todos los Estados del Pacífico signatarios.

    El Acuerdo Interino de Asociación establece un marco para un AAE y contiene las medidas necesarias para crear una zona de libre comercio compatible con las disposiciones del artículo XXIV del GATT de 1994[2], incluidas las disposiciones sobre aduanas y facilitación del comercio, barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y solución de controversias.

    Contiene muy pocas disposiciones sobre cooperación al desarrollo y disposiciones institucionales, puesto que el principal objetivo del Acuerdo Interino de Asociación es el comercio de mercancías. El Acuerdo Interino de Asociación contiene una cláusula de revisión relativa a la continuación de las negociaciones del AAE global, que cubrirá otros ámbitos, como la cooperación al desarrollo, los servicios, la pesca, la agricultura, normas relacionadas con el comercio, etc.

    Continúa negociándose un AAE global en consonancia con las directrices para la negociación de AAE con Estados ACP, adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002.

    Hasta la entrada en vigor del Acuerdo Interino de Asociación se prevé la aplicación provisional del Acuerdo. La Comisión ha estimado que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y conformes con las directrices de negociación del Consejo, al que pide:

    - que autorice la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo Interino de Asociación ;

    - que apruebe la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación .

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con la primera frase de su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica con los países ACP.

    (2) El 23 de noviembre de 2007 se celebraron con Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi las negociaciones para un Acuerdo Interino de Asociación , por el que se establece el marco para un Acuerdo de Asociación Económica (denominado en adelante «AAE interino»).

    (3) El artículo 76, apartado 3, del AAE interino establece su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor.

    (4) El AAE interino debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse de forma provisional a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Por medio de la presente Decisión, la conclusión del Acuerdo Interino de Asociación entre los Estados del Pacífico y la Comunidad Europea queda aprobado en nombre de la Comunidad, sujeto a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del mencionado AAE interino.

    El texto del AAE interino se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el AAE interino en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    El AAE interino se aplicará de forma provisional según establece el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo, a la espera de que concluyan los procedimientos para su celebración. La Comisión publicará un aviso con la información relativa a la fecha de aplicación provisional.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Consejo

    El Presidente

    […]

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

    2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: 12/120

    Importe presupuestado para el año en cuestión: 16 431 900 000 (presupuesto de 2008)

    3. INCIDENCIA FINANCIERA

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    A fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión puede proceder a controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Interino de Asociación Económica entre los Estados del Pacífico y la Comunidad Europea. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión llevará a cabo comprobaciones periódicas documentales y sobre el terreno.

    5. OTRAS OBSERVACIONES

    Los restantes aranceles aduaneros sobre productos originarios de aquellas regiones o Estados ACP que han llevado a término negociaciones sobre acuerdos de asociación económica o acuerdos que incluyen regímenes comerciales compatibles con la OMC fueron suprimidos al adoptarse el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. Por consiguiente, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional.

    [1] Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo.

    [2] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994).

    [3] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

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