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Document 52008PC0828

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2008/0828 final - COD 2005/0237 */

52008PC0828

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2008/0828 final - COD 2005/0237 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.11.2008

COM(2008) 828 final

2005/0237 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2005/0237 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las 34 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2005) 587 final – 2005/0237COD): | 30 de enero de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 13 de septiembre 2006 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 15 de junio 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 25 de abril 2007 |

Fecha de aprobación de la Posición Común: | 6 de junio 2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 24 de septiembre 2008 |

3. Objeto de la propuesta

La propuesta tiene por objeto la reforma del actual sistema de reconocimiento, por parte de la Comunidad, de las organizaciones encargadas por los Estados miembros de inspeccionar y certificar la seguridad de los buques en virtud de los acuerdos internacionales (sociedades de clasificación), sistema creado mediante la Directiva 94/57/CE (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20). Para esta cuarta modificación de la Directiva, se ha recurrido a la refundición.

En concreto, la propuesta de refundición tiene por finalidad:

1. reforzar los sistemas de vigilancia de las organizaciones reconocidas mediante la creación de un organismo que certifique los sistemas de gestión de calidad de dichas organizaciones, comunes aunque independientes.

2. armonizar el doble sistema actual de reconocimiento ordinario y limitado: en lo sucesivo, el reconocimiento se concederá únicamente en función de la calidad del servicio y de la actuación de las organizaciones, sin distinciones basadas en el tamaño de estas últimas;

3. simplificar y estructurar mejor los criterios de reconocimiento comunitario, haciéndolos más estrictos;

4. reformar el régimen de sanciones que, en la actualidad, sólo prevé la suspensión o la retirada del reconocimiento; la propuesta pretende introducir un régimen de sanciones económicas más progresivo y eficaz, conservando la posibilidad de proceder a la retirada del reconocimiento en los casos más graves;

5. introducir el reconocimiento mutuo, entre las organizaciones reconocidas, de los certificados de clasificación (certificados de conformidad con las reglas técnicas de dichas organizaciones), en particular por lo que respecta a los equipos marinos, cuando dichos certificados hayan sido expedidos de acuerdo con normas técnicas equivalentes.

6. precisar el alcance y facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva.

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta plenamente las enmiendas 1, 14 a 17, 19 a 24, 33 y 34.

Enmiendas aceptadas en parte

- La Comisión acepta la parte a) de la enmienda 8, pero no la parte b), que reitera el dictamen del Parlamento en primera lectura, pues la Comisión considera que la Posición Común brinda un texto más adecuado por las razones expresadas en su dictamen de 11 de junio de 2008[1].

Enmiendas aceptadas en principio:

- La Comisión puede aceptar las enmiendas 10, 11 y 12 en principio, ya que incorporan elementos de su propuesta de Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento; Sin embargo, las definiciones introducidas por estas enmiendas deben aplicarse exclusivamente a las disposiciones relativas a las obligaciones del Estado de abanderamiento.

La Comisión observa que el Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre su propuesta de Directiva sobre las obligaciones del Estado de abanderamiento. Ese acuerdo político hace referencia al contenido de las enmiendas 1, 10 a 12, 14 a 17, 19 a 24 y 33 y, en consecuencia, hace innecesarias esas enmiendas en la perspectiva del procedimiento de conciliación.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

- La Comisión rechaza las enmiendas 2 a 7, 9, 13, 18 y 25 a 32, que reiteran el dictamen del Parlamento en primera lectura, pues la Comisión considera que la Posición Común brinda un texto más adecuado por las razones expresadas en su dictamen de 11 de junio de 2008.

5. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.

[1] COM(2008) 370 final

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