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Document 52008PC0677

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

    /* COM/2008/0677 final - COD 2008/0201 */

    52008PC0677

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información /* COM/2008/0677 final - COD 2008/0201 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 30.10.2008

    COM(2008) 677 final

    2008/0201 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    110 | Motivación y objetivos de la propuesta Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) suponen una parte significativa de la productividad de la Unión Europea (EU) y del crecimiento del producto interior bruto (PIB) y transforman nuestras sociedades y economías de manera profunda y sin precedentes. Las TIC siguen siendo un factor importante de la modernización económica y social. La política comunitaria ha escogido un planteamiento dinámico para construir una sociedad de la información plenamente integradora, basada en un amplio uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los servicios públicos, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los hogares. La evaluación comparativa desempeña un papel central en el control de la política comunitaria y de su progreso hacia los objetivos renovados de Lisboa. Esta evaluación comparativa exige estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información armonizadas, fiables, actuales y de alta calidad. |

    120 | Contexto general En su comunicación i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo[1], la Comisión promueve una economía digital abierta y competitiva, hace hincapié en las TIC en tanto que impulsoras de la inclusión y la calidad de vida y presenta una estrategia completa para las TIC y los medios de difusión. La evaluación comparativa, aliada a esta estrategia, desempeña un papel central en el control del progreso hacia los objetivos renovados de Lisboa. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, elaboró el marco de evaluación comparativa i2010[2], que establece una lista de indicadores clave para el proceso correspondiente de control. Dichos indicadores se agrupan en función de los objetivos principales de la estrategia i2010, es decir, la supervisión del espacio europeo de la información, la investigación e innovación en TIC por parte de las empresas, la inclusión social, los servicios públicos y la calidad de vida. Hay una necesidad continua de disponer de datos estadísticos en este ámbito, pues las TIC aún tienen un impacto importante en las empresas y sociedades europeas. El desarrollo de una red participativa, la malla informática mundial, el «internet de lo material», la conectividad ubicua y las redes de nueva generación destacan la necesidad de estadísticas de la sociedad de la información. Además, se considera que las TIC y la innovación relacionada con las TIC constituyen el factor fundamental para desarrollar una economía basada en el conocimiento. Internet está pasando de ser una fuente de información a una malla mundial con una participación creciente. Los ciudadanos utilizan cada vez más la red a efectos de escribir diarios, compartir medios de difusión o establecer una malla social. Está bien claro que internet desarrollará una malla informática mundial que permitirá el acceso a distancia a recursos informáticos seguros en el momento preciso («just-in-time»). Esta evolución en concreto es importante para las empresas europeas, ya que se esperan aumentos importantes de la productividad gracias a una mejor asignación de recursos. En el futuro, un número creciente de dispositivos, sensores y objetos estarán conectados mediante redes fijas o inalámbricas. Podrán interactuar con el entorno y enviar información a otros dispositivos de manera autónoma. Esta evolución del «internet de lo material» será importante para el transporte, el medio ambiente, la atención sanitaria, la sostenibilidad y los sistemas de seguridad, y generará un gran ahorro en la economía. Los dispositivos móviles son cada vez más inteligentes e integran varias funciones en un dispositivo. La gente utiliza cada vez más estos dispositivos móviles, que se conectan con internet sin cables, para conseguir información y difundirla. Esto reforzará el desarrollo de la red participativa y activará servicios basados en la posición. Una consecuencia de estas tendencias es el aumento del tráfico de datos, estimulado por la transición a una banda ancha de segunda generación basada en el protocolo de internet que ofrezca velocidades perceptiblemente más altas. El paso hacia las redes de la nueva generación es uno de los mayores desafíos para las comunicaciones electrónicas en los próximos años. La Comisión, en consulta con los Estados miembros, ha desarrollado un índice de rendimiento de la banda ancha para proceder a una evaluación comparativa general del rendimiento de los Estados miembros en un grupo de factores que incluyen diversas dimensiones socioeconómicas y la asimilación de servicios avanzados. Los datos estadísticos son de gran importancia para seguir controlando el rendimiento en este campo. Los indicadores estructurales utilizados en el informe anual de primavera al Consejo Europeo requieren indicadores basados en una información estadística coherente procedente del campo de la sociedad de la información. |

    130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El Reglamento (CE) nº 808/2004, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información[3], define una agrupación anual de los datos estadísticos en dos módulos: «empresas y sociedad de la información» y «personas, hogares y sociedad de la información». El Reglamento fija un plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. Los principales interesados reconocen que los objetivos clave del actual Reglamento se han alcanzado en gran medida. El proceso de armonización en la Unión Europea ha influido mucho en el desarrollo de las estadísticas mundiales de las TIC, colocando a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) y al sistema estadístico europeo en una posición de vanguardia. La propuesta para modificar el Reglamento (CE) nº 808/2004 garantizará que se pueda disponer de datos estadísticos sobre el uso de las TIC por personas, hogares y empresas en el marco de la evaluación comparativa y sus nuevos progresos con arreglo a la estrategia de Lisboa. Al mismo tiempo, esta modificación actualizará la puesta a disposición de datos estadísticos para preparar los nuevos avances en el campo de las TIC. Además, se mejorarán los medios de análisis de los datos con el objetivo de mejorar el uso de los datos estadísticos y reducir la carga de los encuestados. Esto se logrará introduciendo nuevos métodos de análisis de los datos como parte del nuevo Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (MEETS)[4]. El Reglamento propuesto se ajusta al nuevo enfoque político de la Comisión, dirigido a simplificar la legislación y mejorar la reglamentación, como se indica en las comunicaciones de 14 de noviembre de 2006: Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea[5] y Reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias[6]. Es una de las acciones por vía rápida establecidas en el anexo III de la Comunicación de 24 de enero de 2007: Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea[7]. |

    140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE Los servicios de la sociedad de la información se consideran vitales para el desarrollo del mercado interior europeo[8]. En concreto, el comercio electrónico ofrece importantes oportunidades de empleo: estimula el crecimiento y la inversión en la innovación por parte de las empresas y puede contribuir a reforzar la competitividad. A este respecto, es importante controlar el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior mediante los indicadores estadísticos. Una información estadística coherente es útil para definir y comunicar indicadores relativos a las cualificaciones de las TIC y crear así un marco coherente de indicadores y evaluaciones comparativas para controlar el avance hacia los objetivos de Lisboa en educación y formación[9]. La propuesta es coherente con las prioridades de la Comisión y la iniciativa centrada en mejorar la reglamentación y simplificar y reducir la carga de los encuestados. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La propuesta se ha debatido con proveedores de datos del sistema estadístico europeo, en el grupo de trabajo correspondiente, y con los jefes de los institutos de estadística y los directores de estadísticas empresariales y sociales. En segundo lugar, se consultó con varias direcciones generales de la Comisión (DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, DG Empresa e Industria, DG Mercado Interior y Servicios, DG Salud y Consumidores, DG Política Regional, DG Educación y Cultura, DG Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y Centro Común de Investigación). En tercer lugar, la propuesta se ha debatió con organizaciones internacionales (OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). |

    212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La presente propuesta es el resultado de intensas negociaciones entre todas las partes interesadas. Dada la naturaleza rápidamente cambiante de las TIC, es importante mantener la flexibilidad en la propuesta por lo que se refiere a los temas para los que deben facilitarse datos estadísticos. En esos casos es necesario disponer con rapidez de datos estadísticos. Los temas se han actualizado para garantizar la coherencia con la evolución que se espera de las tecnologías de la sociedad de la información. Se han adoptado disposiciones para garantizar la armonización con otras estadísticas sociales. Por último, crecerá el potencial para analizar los datos estadísticos gracias a la transmisión de datos individuales. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Tanto los representantes nacionales como los de la Comisión (Centro Común de Investigación, DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, DG Empresa e Industria, DG Mercado Interior y Servicios, DG Salud y Consumidores) en las reuniones del grupo operativo de Eurostat y del grupo de trabajo sobre las estadísticas de la sociedad de la información eran todos expertos en la legislación existente, los sistemas nacionales de recogida y compilación de estadísticas de la sociedad de la información y las nuevas tendencias de la evolución de las TIC. |

    222 | Metodología utilizada Los expertos participaron en las reuniones del grupo operativo y el grupo de trabajo y en las consultas escritas durante el proceso de preparación. |

    223 | Principales organizaciones y expertos consultados Los principales expertos eran de los institutos nacionales de estadística y del Centro Común de Investigación, la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, la DG Empresa e Industria, la DG Mercado Interior y Servicios, la DG Salud y Consumidores, la DG Política Regional, la DG Educación y Cultura, y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. |

    2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. |

    225 | Los expertos contribuyeron a definir nuevos temas, relativos al uso del ordenador y de internet, para los que deberán recogerse datos estadísticos en el futuro. |

    226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Los documentos de trabajo y las actas de las reuniones del grupo operativo y el grupo de trabajo están disponibles en CIRCA. |

    230 | Análisis de efectos y consecuencias Se han identificado dos opciones: Opción 1 (el Reglamento actual expirará en 2009): no sería posible llevar a cabo las encuestas sobre el uso de las TIC en empresas y hogares y recibir datos europeos armonizados aplicando la legislación europea. La consecuencia sería un regreso gradual a la situación anterior a 2005. Los indicadores estadísticos no se armonizarían entre países y por tanto no serían comparables. El grupo de indicadores no se adaptaría a las necesidades políticas europeas. Como aún hay diferencias significativas en el uso de las TIC entre Estados miembros, estos se centrarían muy probablemente en indicadores distintos. Habría un desfase significativo entre la recogida de datos estadísticos nacionales y su publicación a escala europea. Las normas de calidad aplicadas diferirían de un país a otro. Esto llevaría a una situación donde las recopilaciones de datos estadísticos separados, sobre todo en el sector privado, reemplazarían los datos estadísticos europeos oficiales, provocando una pérdida de credibilidad de estos datos, tanto europeos como de los Estados miembros. Sería cada vez más difícil un planteamiento concertado entre instituciones políticas europeas y Estados miembros. Opción 2 (modificar el Reglamento actual): modificar el Reglamento actual aseguraría una producción continua de datos estadísticos sobre la sociedad de la información. La definición de los indicadores estadísticos se armonizaría en la Unión Europea. Se lograría una mayor armonización a través de la definición de un cuestionario modelo común y la actualización del manual metodológico, que también definiría principios de calidad comunes. El grupo de indicadores se adaptaría a las necesidades políticas europeas pertinentes. El periodo de recogida de datos se armonizaría en los Estados miembros, lo que es importante para equilibrar los efectos estacionales. Se garantizaría una publicación rápida de los datos estadísticos europeos. La aceptación y la credibilidad de estos datos y los de los Estados miembros serían más altas que en la opción 1. Se facilitaría considerablemente la evaluación comparativa de las políticas europeas y nacionales. La expiración del Reglamento actual no reduciría perceptiblemente la carga de los encuestados, pues los Estados miembros seguirían recogiendo datos estadísticos sobre la sociedad de la información a escala nacional. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo del Reglamento modificado es mantener el marco común vigente para la producción sistemática de estadísticas comunitarias fiables, armonizadas, actuales y de alta calidad sobre la sociedad de la información, y el suministro de datos estadísticos anuales sobre el uso de las TIC en empresas y hogares. Además, la propuesta aspira a actualizar el Reglamento según las necesidades de un entorno estadístico en rápida evolución. |

    310 | Base jurídica La base jurídica de las estadísticas comunitarias es el artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adopta medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. Ese mismo artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas comunitarias y exige que se respeten los niveles de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. |

    320 | Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no pertenece a un ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. |

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. |

    321 | Los objetivos de la presente propuesta, a saber, la creación de un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la sociedad de la información, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. |

    Una actuación comunitaria permitirá cumplir mejor los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. |

    324 | Estos objetivos se podrán alcanzar con más facilidad a nivel comunitario sobre la base de un acto jurídico de la Comunidad, pues solo la Comisión puede coordinar la necesaria armonización de la información estadística a escala comunitaria, mientras que los Estados miembros pueden organizar la recogida de datos y la compilación de estadísticas comparables sobre la sociedad de la información. Por ello, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado. |

    325 | Se facilitará considerablemente la formulación de políticas europeas y su evaluación comparativa. Será más fácil hacer comparaciones entre los Estados miembros mediante ejercicios de evaluación comparativa. |

    327 | El objetivo del Reglamento es crear un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información a escala europea. Esto puede lograrse mejor con una coordinación europea. |

    Por consiguiente, la propuesta respeta el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

    331 | Con arreglo al principio de proporcionalidad, este Reglamento se limita al mínimo requerido para lograr su objetivo y no va más allá de lo necesario para tal fin. Este Reglamento no especifica los mecanismos de recogida de datos de cada Estado miembro, sino que define únicamente los datos que deben comunicarse para garantizar una estructura y unos plazos armonizados. |

    332 | La modificación propuesta del Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo no obliga a los Estados miembros a cambiar su sistema de producción de estadísticas de la sociedad de la información. La propuesta incluye una adaptación a otras estadísticas sociales relativas a un grupo común de variables socioeconómicas. Al mismo tiempo, el suministro de datos individuales significaría una carga menor para los institutos nacionales de estadística. La carga para las empresas seguiría estable tras una disminución significativa al aplicar el programa de medidas en 2007[10]. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Instrumento propuesto: reglamento. |

    342 | Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. La selección del instrumento adecuado depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades de información a escala europea, la tendencia por lo que respecta a los actos de base en materia de estadísticas comunitarias ha sido recurrir a reglamentos más que a directivas. Un reglamento es preferible porque establece la misma norma en toda la Comunidad y garantiza su aplicación exacta y completa en los Estados miembros. Es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al Derecho nacional. Por el contrario, las directivas, cuya finalidad es armonizar las legislaciones nacionales, son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a sus objetivos, pero dejan que las autoridades nacionales elijan la forma y los métodos utilizados para lograrlos; asimismo, han de ser transpuestas al ordenamiento jurídico nacional. La opción del reglamento es coherente con otros actos legislativos en materia de estadística adoptados desde 1997. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    401 | La recogida de datos carece de incidencia en el presupuesto comunitario. |

    INFORMACIÓN ADICIONAL |

    510 | Simplificación |

    511 | La propuesta establece la simplificación de los procedimientos administrativos de las autoridades públicas (de la UE o nacionales) y de los interesados del sector privado. |

    513 | La propuesta especifica los temas para los que deben recogerse datos sobre la sociedad de la información, y define los desgloses y las características socioeconómicas generales para el suministro de dichos datos. Declara explícitamente que el suministro anual de los datos solo cubriría un subgrupo de temas y desgloses. El suministro de datos individuales para el módulo de individuos/hogares en lugar de los datos agregados disminuye la carga para los institutos nacionales de estadística, pues no tienen que producir agregados. |

    514 | Esta propuesta es una de las acciones por vía rápida establecidas en el anexo III de la Comunicación Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea. El documento de trabajo de la Comisión COM(2008) 35 hace constar los considerables avances en la reducción de la carga para las empresas gracias a la simplificación y reducción de indicadores estadísticos en el reglamento de aplicación de 2007. |

    E-13485 |

    2008/0201 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión[11],

    Visto el dictamen del Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo[12],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[13],

    Considerando lo siguiente:

    1. El suministro anual de estadísticas de la sociedad de la información con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004[14], se limita a un máximo de cinco años de referencia tras la entrada en vigor del Reglamento y terminará en 2009. Sin embargo, hay una necesidad continuada a escala europea de disponer de una información estadística anual coherente sobre la sociedad de la información.

    2. El Consejo Europeo de primavera de marzo de 2005 destacó la importancia de construir una sociedad de la información totalmente basada en la inclusión y en un amplio uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los servicios públicos, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los hogares.

    3. El Consejo Europeo de primavera de marzo de 2006 reconoció la importancia crucial de un uso más productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas y organizaciones administrativas, y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que pusieran en práctica con firmeza la estrategia i2010, que promueve una economía digital abierta y competitiva y presenta las TIC como motores de la inclusión y la calidad de vida. Es un factor clave de la asociación renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

    4. En abril de 2006, el grupo de alto nivel i2010 aprobó el marco de evaluación comparativa i2010, que propone una lista de indicadores clave para evaluar el desarrollo de la sociedad de la información europea según la estrategia i2010.

    5. La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)[15], contribuye a aumentar la competitividad y la capacidad de innovación en la Comunidad, a fomentar la sociedad del conocimiento y a estimular el desarrollo sostenible basado en el crecimiento económico equilibrado. Esta decisión requiere que la Comunidad se equipe con una buena base analítica en las áreas respectivas para apoyar la aplicación de las políticas. El programa da su apoyo a acciones que favorezcan análisis políticos basados en estadísticas oficiales.

    6. En el debate ministerial sobre la inclusión digital de diciembre de 2007, la Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa europea para la inclusión digital Participar en la sociedad de la información [16] fue acogida con satisfacción en las conclusiones de la presidencia. Se reconoció la importancia de promover la inclusión digital como un importante objetivo europeo. Se solicitó en especial a la Comisión y a los ministros que integraran la inclusión digital como una nueva dimensión de las políticas sociales. Las políticas de inclusión digital deberían luchar contra los obstáculos a la accesibilidad digital, llenar las lagunas de competencia digital y fomentar la participación efectiva de los individuos que se queden atrás en la sociedad de la información.

    7. Hay que basar en una información estadística coherente los indicadores de la evaluación comparativa del desarrollo de la sociedad de la información según lo expresado en las estrategias políticas de la Comunidad, como el marco de evaluación comparativa i2010 de la estrategia i2010 y sus nuevos avances en el contexto de la estrategia de Lisboa.

    8. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 808/2004 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 808/2004 queda modificado como sigue:

    9. En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Además de los datos necesarios que proporcionen una base uniforme sobre la cual analizar la sociedad de la información, las estadísticas que deben recogerse incluirán la información necesaria útil para que los indicadores estructurales evalúen las estrategias políticas de la Comunidad sobre el desarrollo del espacio europeo de la información, la innovación empresarial y la sociedad de la información europea, tales como el marco de evaluación comparativa i2010 y su evolución conforme a la estrategia de Lisboa.»

    10. En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los Estados miembros enviarán los datos y los metadatos exigidos por el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, incluidos los datos confidenciales, a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes relativas a la transmisión de datos sujetos a confidencialidad estadística. Dichas disposiciones comunitarias serán aplicables al tratamiento de los resultados en la medida en que incluyan los datos confidenciales.»

    11. En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad a los datos que deben transmitirse:

    a) "pertinencia": grado en el que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;

    b) "precisión": proximidad de las estimaciones a los valores reales desconocidos;

    c) "actualidad": tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el acontecimiento o fenómeno que describe;

    d) "puntualidad": desfase entre la fecha de publicación de los datos y la de su plazo de entrega;

    e) "accesibilidad" y "claridad": condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos;

    f) "comparabilidad": medición del impacto de la diferencia de los conceptos estadísticos aplicados y de las herramientas y procedimientos de medición al comparar estadísticas realizadas en espacios geográficos, sectoriales o temporales diferentes;

    g) "coherencia": idoneidad de las estadísticas para ser combinadas de modo fiable de diferentes maneras y para diversas aplicaciones.

    Para aplicar las dimensiones de evaluación de calidad, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, establecerá criterios detallados de evaluación de la calidad y normas comunes diseñadas para garantizar la calidad de los datos facilitados. Dichas normas se publicarán en el manual metodológico.»

    12. Los anexos I y II se sustituyen por los anexos I y II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    « ANEXO I

    Módulo 1: Empresas y sociedad de la información

    1) OBJETIVOS

    El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las empresas y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental que pueda ser necesario.

    2) Cobertura

    Este módulo engloba las actividades comerciales de las secciones C a N y R, así como la división 95, de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE rev. 2).

    Las estadísticas se recogerán por unidades empresariales.

    3) Periodicidad de los datos facilitados

    Las estadísticas se proporcionarán anualmente tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8.

    4) Temas cubiertos

    Las características que deberán facilitarse se extraerán de la lista siguiente:

    - sistemas TIC y su utilización en las empresas;

    - utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

    - comercio electrónico;

    - procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos;

    - utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica);

    - competencia y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial;

    - obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea;

    - gasto e inversión en TIC;

    - seguridad y confianza en las TIC;

    - TIC y desarrollo sostenible;

    - impacto de las TIC en la productividad, el crecimiento económico, el empleo, la organización de las empresas y el medio ambiente;

    - utilización de las TIC para facilitar la integración económica nacional e internacional;

    - acceso a internet y otras tecnologías de la red y su utilización para conectar objetos y dispositivos ("internet de lo material");

    - acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

    No se tratarán necesariamente todos los temas cada año.

    5) Desgloses de los datos proporcionados

    No será necesario facilitar todos los desgloses cada año; los desgloses necesarios se extraerán de la lista siguiente y se llegará a un acuerdo, que se incluirá como parte de las medidas de aplicación:

    - por grupos de tamaño,

    - por partida de la NACE,

    - por región; los desgloses por región se limitarán a un máximo de tres grupos.

    6) Tipo de datos facilitados

    Los Estados miembros transmitirán datos agregados a la Comisión (Eurostat).

    7) Estudios experimentales

    Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos, se prevea una calidad insuficiente de los datos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios experimentales o medidas de ensayo que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios experimentales evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores.

    ANEXO II

    Módulo 2: Personas, hogares y sociedad de la información

    1) OBJETIVOS

    El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las personas, los hogares y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental que pueda ser necesario.

    2) Cobertura

    El presente módulo engloba estadísticas relativas a las personas y los hogares.

    3) Periodicidad de los datos facilitados

    Las estadísticas se proporcionarán anualmente tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8.

    4) Temas cubiertos

    Las características que deberán facilitarse se extraerán de la lista siguiente:

    - acceso a las TIC y utilización por parte de particulares o en los hogares;

    - utilización de internet y otras redes electrónicas con diversos fines por parte de particulares o en los hogares;

    - seguridad y confianza en las TIC;

    - competencia y conocimiento de las TIC;

    - obstáculos a la utilización de las TIC y de internet;

    - efectos percibidos a raíz de la utilización de las TIC por parte de particulares y en los hogares;

    - utilización de las TIC por particulares para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica);

    - acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

    No se tratarán necesariamente todos los temas cada año.

    5) Características socioeconómicas generales del suministro de los datos

    No será necesario facilitar todos las características generales cada año; las características generales necesarias se extraerán de la lista siguiente y se llegará a un acuerdo, que se incluirá como parte de las medidas de aplicación:

    a) En el caso de las estadísticas relativas a los hogares:

    - por tipo de hogar,

    - por grupo de renta,

    - por región.

    b) En el caso de las estadísticas relativas a las personas:

    - por grupos de edad,

    - por sexo,

    - por nivel de estudios,

    - por situación laboral,

    - por situación conyugal de hecho,

    - por país de nacimiento o ciudadanía,

    - por región.

    6) Tipo de datos facilitados

    Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos individuales que no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate.

    7) Estudios experimentales

    Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos, se prevea una calidad insuficiente de los datos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios experimentales o medidas de ensayo que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios experimentales evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores.»

    [1] COM(2005) 229 final.

    [2] http://ec.europa.eu/information_society/eeurope/i2010/benchmarking/index_en.htm

    [3] DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

    [4] COM(2007) 433 final.

    [5] COM(2006) 689 final.

    [6] COM(2006) 693 final.

    [7] COM(2007) 23 final.

    [8] DO L 178 de 17.7.2000, p. 1. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

    [9] COM(2007) 61 final.

    [10] COM(2008) 35 final, de 30.1.2008. Documento de trabajo de la Comisión: La reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea. Informe de evolución de 2007 y perspectivas para 2008 .

    [11] DO C […] de […], p. […].

    [12] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    [13] DO C […] de […], p. […].

    [14] DO L 143 de 30.4.2004, p. 49. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [15] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

    [16] COM(2007) 694 final.

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