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Document 52008PC0673

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición)

/* COM/2008/0673 final - COD 2007/0099 */

52008PC0673

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) /* COM/2008/0673 final - COD 2007/0099 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.1.2009

COM(2008) 673 final

2007/0099 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a

la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición)

2007/0099 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a

la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición)

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2007)265 final – 2007/0099COD): | 23 de mayo de 2007. |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 12 de marzo de 2008. |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 21 de mayo de 2008. |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | 13 de junio de 2008. |

Fecha de adopción de la Posición común: | 9.1.2009 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta adoptada por la Comisión el 23 de mayo de 2007 tiene por objeto establecer normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. La propuesta sustituye a dos reglamentos sobre el acceso al mercado de los transportistas y a una directiva del Consejo por la que se exime de autorización a determinados tipos de transporte. Su finalidad es, entre otras, aclarar la definición del cabotaje por carretera para mejorar la aplicación y cumplimiento de las normas correspondientes.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales sobre la Posición común

La propuesta relativa al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, y en particular su definición de cabotaje, es uno de los principales puntos de debate dentro del conjunto de medidas viarias. Más concretamente, la fecha del informe sobre una posible mayor liberalización del mercado, incluido el del cabotaje, fue uno de los puntos esenciales para alcanzar un compromiso sobre ese conjunto de medidas.

3.2. Observaciones pormenorizadas de la Comisión

La Posición común adoptada por el Consejo incorporaba íntegramente o en principio algunas de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo, todas ellas aceptadas totalmente o en principio por la Comisión. Dichas enmiendas abarcan los siguientes aspectos:

- Definición de la exención con respecto al transporte postal (enmienda 11).

- Limitación de los datos que se han de incluir en las pruebas que se presenten en las operaciones de transporte internacional (enmienda 19).

- Supresión de la referencia al tiempo de trabajo en las normas obligatorias aplicables al cabotaje (enmienda 43).

- Introducción de un procedimiento de salvaguardia en caso de trastornos graves debidos al cabotaje (enmienda 48).

- Supresión de la referencia a la «reiteración de infracciones leves»; la Comisión puede aceptar este planteamiento por etapas en lo tocante a los registros (enmiendas 7, 8, 42, 24, 27, 31 y 33, y parte de la enmienda 34).

La Posición común incluye también una disposición sobre el cabotaje en un país de tránsito, ya prevista en la enmienda 17. La Comisión puede aceptar la solución propuesta en la Posición común puesto que es aplicable.

La Posición común no incluía las siguientes enmiendas, que la Comisión consideraba aceptables en principio o con una nueva redacción:

- Considerando sobre la relación con la Directiva 92/106/CEE relativa al transporte combinado (enmienda 1).

- Uso más claro de la noción de «temporal» (enmiendas 9 y 12).

- Imposición de multas como posible medida de sanción (enmiendas 25 y 28).

- Fijación de la fecha de aplicación en el 1 de enero de 2009 (enmienda 35); la Posición común prevé que el Reglamento sea aplicable a los 24 meses de su entrada en vigor.

Las restantes enmiendas del Parlamento Europeo que la Comisión no consideraba aceptables totalmente o en la redacción propuesta no se han incluido en la Posición común. Dichas enmiendas abordan los siguientes aspectos:

- Mayor liberalización del mercado del cabotaje (enmiendas 3, 4 y 18).

- Autorización del cabotaje tras la descarga parcial (enmienda 16).

- Autorización para que exista una cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros en materia de cabotaje (enmiendas 5 y 21).

- Referencia a la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores al cabotaje (enmienda 23).

- Posibilidad de que los Estados miembros regulen el tráfico entre terceros (enmiendas 6, 14 y 15).

- Exigencia de un documento único para todo tipo de transportes por carretera (enmienda 20).

La Posición común introduce, en particular, las nuevas disposiciones siguientes:

- Posibilidad de adaptar el período de validez de la licencia al progreso técnico (artículo 4, apartado 2).

- Inclusión de elementos de seguridad en la licencia, las copias auténticas y el certificado de conductor (artículo 4, apartado 4, y artículo 5, apartado 3, así como anexos I y II).

- Disposiciones sobre el certificado de conductor (artículo 5), especialmente la introducción de una referencia a la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

- Informe que debe presentar la Comisión antes de finales de 2013, en el que se analizará la situación del mercado, se evaluará la eficacia de los controles y la evolución de las condiciones de empleo en la profesión, y se determinará si la armonización de la normativa ha avanzado lo suficiente como para que pueda plantearse una mayor liberalización de los mercados nacionales, incluido el del cabotaje (artículo 16, apartado 3).

Debe destacarse que el alcance de la definición de cabotaje por la que se ha optado (artículo 8) ha sido considerado el máximo aceptable por algunos Estados miembros, que preferían una limitación más estricta del cabotaje autorizado, mientras que otros Estados miembros, que aspiran a una mayor apertura del mercado, lo consideran el mínimo aceptable.

4. CONCLUSI ÓN

El Consejo adoptó su Posición común por mayoría cualificada. La Comisión considera que la Posición común refleja los principales objetivos de su propuesta y, por tanto, puede apoyarla.

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