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Document 52008PC0605
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing a common authorisation procedure for food additives, food enzymes and food flavourings amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2008/0605 final - COD 2006/0143 */
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2008/0605 final - COD 2006/0143 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.10.2008 COM(2008) 605 final 2006/0143 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2006/0143 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios 1. Introducción El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Contexto Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2006) 0423 final – 2006/0143 COD]: | 28 de julio de 2006 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 25 de abril de 2007 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 10 de julio de 2007 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada: Fecha del acuerdo político: | 24 de octubre de 2007 17 de diciembre de 2007 | Fecha de adopción de la Posición Común: | 10 de marzo de 2008 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo (segunda lectura) | 8 de julio de 2008 | 3. Objeto de la propuesta En el marco de los esfuerzos emprendidos para mejorar la legislación comunitaria a partir del concepto «de la granja a la mesa», la Comisión anunció en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria su intención de actualizar y completar la legislación vigente en materia de aditivos y aromas alimentarios, así como de establecer disposiciones específicas sobre las enzimas alimentarias. La propuesta tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, así como un elevado nivel de protección de la salud de las personas en lo que respecta a los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Para ello, tiene la intención de establecer un procedimiento de autorización uniforme, centralizado, eficaz y transparente, basado en una evaluación de los riesgos efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y una gestión de los riesgos en la que intervenga la Comisión en el marco de un procedimiento reglamentario de comité (comitología). La presente propuesta encomienda a la Comisión, a partir de las evaluaciones científicas de la EFSA, la tarea de establecer, mantener y actualizar una lista comunitaria general para cada categoría de sustancias afectadas. La inclusión de una sustancia en una de estas listas implica que se autoriza su uso de forma general para todos los operadores en la Comunidad. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo El Parlamento Europeo votó en segunda lectura un texto consolidado que contiene una serie de enmiendas al texto de la Posición Común. Ese texto es el resultado de negociaciones entabladas entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. Todas las enmiendas son principalmente de carácter técnico y están en consonancia con los principios generales de la propuesta inicial y los refuerzan, a saber, la transparencia del procedimiento y los aspectos medioambientales de la legislación alimentaria. La enmienda más importante se refiere a la introducción de un considerando que especifica que, en el futuro y en determinadas condiciones, podrán establecerse excepciones del procedimiento de autorización uniforme a través de textos sectoriales diferentes para permitir autorizaciones preferentes. A través de otra enmienda, el plazo concedido a la EFSA para realizar la evaluación de la seguridad de una sustancia se incrementa de seis a nueve meses. La Comisión acepta todas las enmiendas del Parlamento. El resultado de la segunda lectura en el Parlamento Europeo fue muy satisfactorio. 5. Conclusión Con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en el sentido antes expuesto.