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Document 52008PC0483

Propuesta de Reglamento (CE) nº …/… del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

/* COM/2008/0483 final - CNS 2008/0159 */

52008PC0483

Propuesta de Reglamento (CE) nº …/… del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) /* COM/2008/0483 final - CNS 2008/0159 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.7.2008

COM(2008) 483 final

2008/0159 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO (CE) Nº …/… DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

Las empresas comunes son instrumentos previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que permiten a la Comunidad constituir estructuras, en particular asociaciones entre los sectores público y privado, necesarias para la ejecución eficaz de los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

La primera empresa común establecida en virtud del artículo 171 del Tratado fue la empresa común Galileo, creada en 2002[1], que también inspiró la propuesta de constitución de la empresa común SESAR, presentada en 2005[2].

Sin embargo, estas entidades no se definen con mayor precisión en las legislaciones nacionales ni en la comunitaria. La falta de una definición clara del estatuto jurídico de estas entidades, que se sitúan entre un organismo comunitario y una empresa privada, ha causado muchas dificultades a la hora de determinar su estructura jurídica y administrativa, que ha de ajustarse a los requisitos tanto de la Comunidad como del Estado de acogida.

De conformidad con lo dispuesto en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo (7º PM), las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) han de realizarse mediante empresas comunes constituidas en virtud del artículo 171 del Tratado. Habida cuenta del número de ITC propuestas y de las implicaciones jurídicas y presupuestarias de su creación, las instituciones de la UE han decidido determinar mejor el estatuto de dichas entidades a fin de adoptar un enfoque común para su constitución.

Para garantizar la coherencia con el enfoque comunitario en materia de creación de estos organismos, la empresa común SESAR debería recibir el mismo trato que se ha concedido a estructuras similares. Además, todos estos organismos se han constituido como instrumentos para aplicar el 7º PM y, por ende, deberían regirse por un conjunto de normas coherente. Con esta propuesta, se trata de adaptar el Reglamento y los Estatutos de la empresa común SESAR, en los albores de su creación, al nuevo enfoque que han adoptado las instituciones de la UE para la constitución de empresas comunes.

1.2. Contexto general

La propuesta para la constitución de la empresa común SESAR se presentó en un momento en que la empresa común Galileo estaba al final de su camino. Así pues, la propuesta SESAR se debatió a la luz de las enseñanzas extraídas de Galileo. Se dedujo de los debates celebrados durante el procedimiento legislativo que una empresa común no podía considerarse un organismo comunitario (como una Agencia comunitaria) o una organización internacional, dada la participación de entidades privadas. Por consiguiente, había de cumplir las obligaciones jurídicas del Estado de acogida, aunque algunas de ellas se derivarían de su «carácter comunitario».

Finalmente, la empresa común SESAR se constituyó mediante el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, y su sede se estableció en Bruselas. Cuenta con dos miembros fundadores: la Comunidad, representada por la Comisión Europea, y Eurocontrol, representado por su Agencia. Dado que la empresa común SESAR se concibe como una asociación entre los sectores público y privado, pueden ser miembros de ella todas las entidades públicas o privadas, incluso de terceros países.

El estatuto jurídico de la empresa común no está definido con mayor precisión en el Tratado ni en ningún acto legislativo nacional o comunitario que no sea el Reglamento por el que se constituye. Así pues, se consideró que no existía base legal alguna que justificase conceder a esta entidad una exención del IVA y de los impuestos especiales o beneficios derivados del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades concedidos a las instituciones u organismos comunitarios, ni que permitiese eximir a su personal de los impuestos nacionales, de las cotizaciones a la seguridad social y otros gravámenes similares. Ahora bien, los Estados miembros coincidieron en examinar la posibilidad de incluir en el ámbito de aplicación de la empresa común SESAR una disposición que remitiese a una posible exención fiscal (artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 219/2007): «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas posibles para conceder a la empresa común la exención fiscal más amplia posible por lo que respecta al IVA y a otros gravámenes e impuestos» . Con todo, esta disposición no constituye un compromiso vinculante para los Estados miembros de conceder a la empresa común SESAR alguna forma de exención fiscal.

Por otro lado, también se reconoce que la empresa común SESAR es «una entidad sin ánimo de lucro que dedicará todos sus recursos a la gestión de un programa público de investigación de interés europeo» . Sus miembros fundadores son dos organizaciones internacionales que proporcionan dos tercios de su presupuesto total a partir de fondos públicos dedicados a actividades de I+D.

La creación de la empresa común SESAR se inició inmediatamente tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 219/2007. En 2007 se establecieron los órganos de gobierno (Consejo de Administración y Director Ejecutivo) y una estructura administrativa inicial, y se lanzó el proceso de adhesión de miembros. Con arreglo a lo dispuesto en el programa de trabajo actual, tanto la estructura de la empresa común SESAR y su reglamento interior como la conclusión del proceso de adhesión de miembros han de quedar consolidados para finales de 2008. El objetivo de la empresa común SESAR es iniciar las actividades de desarrollo en 2009.

Tras presentar la propuesta de empresa común SESAR, se inició el debate en torno a otras cuatro propuestas de empresas comunes (CLEAN SKY[3], ENIAC[4], IMI[5] y Artemis[6]) basadas en el artículo 171 del Tratado para la aplicación de iniciativas tecnológicas conjuntas en el contexto del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Estas nuevas entidades son comparables con la empresa común SESAR en la medida en que también realizan y gestionan grandes proyectos de I+D en los que participan entidades públicas y privadas. En aquel momento, habida cuenta del número creciente de iniciativas similares, del importe de la financiación comunitaria comprometida, así como de las implicaciones del artículo 185 del Reglamento financiero sobre los «organismos creados por las Comunidades», las instituciones comunitarias reconocieron la necesidad de definir mejor el estatuto jurídico de las empresas comunes. Así pues, se adoptó un nuevo enfoque basado en que las empresas comunes pueden ser creadas como organismos comunitarios. En consecuencia, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las disposiciones del artículo 185 del Reglamento financiero podrán aplicarse a estos organismos.

Este fue el enfoque adoptado para la creación de las cuatro nuevas empresas comunes mencionadas, que se definen claramente como organismos comunitarios en sus actos de base. Este estatuto supone una serie de privilegios y de obligaciones que han sido definidos en los reglamentos y Estatutos respectivos de estos organismos, teniendo en cuenta sus especificidades y sus necesidades operativas.

1.2.1. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Desde la constitución de la empresa común SESAR, se han constituido cuatro nuevas empresas comunes en virtud del artículo 171 del Tratado: Artemis, CLEAN SKY, IMI y ENIAC.

1.2.2. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El objeto de la presente propuesta es garantizar que la creación de la empresa común SESAR se ajuste al enfoque respaldado por las instituciones para la constitución de empresas comunes en virtud del artículo 171 del Tratado. Las adaptaciones propuestas en lo que se refiere al Reglamento y a los Estatutos de la empresa común SESAR reflejan los principios del enfoque comunitario para la creación de empresas comunes y están en consonancia con las disposiciones respectivas de los reglamentos por los que se constituyen las empresas comunes mencionadas en el punto 1.2.1.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

2.1. Consulta de las partes interesadas

2.1.1. Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados

No procede.

2.1.2. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Los servicios administrativos de la empresa común SESAR han facilitado información sobre el impacto de la presente propuesta. También ha servido de referencia el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las implicaciones financieras y en materia de personal de la propuesta de Decisión del Consejo sobre Europol[7].

2.3. Evaluación de impacto

El objeto principal de la presente propuesta es garantizar un enfoque coherente para la constitución de empresas comunes en virtud del artículo 171 del Tratado. No obstante, la adaptación del Reglamento y de los Estatutos de la empresa común SESAR a los de las iniciativas tecnológicas conjuntas mencionadas anteriormente tendrá un impacto positivo sustancial desde el punto de vista financiero, tanto para la empresa común SESAR como para su fase de desarrollo. Los ahorros que puedan derivarse de este nuevo estatuto permitirán concentrar y optimizar el uso de los fondos comunitarios para actividades de investigación, desarrollo y validación en beneficio de toda la Comunidad. Y este es, de hecho, uno de los objetivos de SESAR.

Impacto fiscal

El coste total estimado de la fase de desarrollo de SESAR en el período 2007-2016 es de 2 100 millones de euros. Sufragarán los costes, a partes iguales, la Comunidad (700 millones de euros: 350 millones de euros del 7º Programa Marco de I+D y 350 millones de euros del Programa de redes transeuropeas), Eurocontrol (700 millones de euros) y la «industria» (700 millones de euros).

Mientras que la contribución de la Comunidad a la empresa común SESAR se hará totalmente en efectivo, un 90 % aproximadamente de las contribuciones de Eurocontrol y de la industria se hará principalmente en especie.

Dado que la empresa común SESAR no se consideraba un organismo comunitario y que las empresas comunes no están definidas en el Derecho belga, la empresa común SESAR solicitó de las autoridades belgas que determinasen su régimen fiscal. La empresa común SESAR solicitó ser considerada un sujeto pasivo a efectos del IVA, con derecho a una deducción íntegra de este impuesto. El Ministro de Hacienda belga decidió que no podría otorgarse ese régimen a la empresa común SESAR. Así pues, el impacto financiero del régimen fiscal actual de la empresa común SESAR es sustancial. Tendrá que abonar un IVA no recuperable por la adquisición de bienes y servicios para sus propias operaciones, por las contribuciones en especie de sus miembros y, en general, por todas las actividades de estudio y desarrollo que coordine. Se estima que el importe total de IVA que deberá abonar asciende a 290 millones de euros, lo que representa un 41 % de la contribución total estimada de la Comunidad a la fase de desarrollo de SESAR. Por consiguiente, pasar a un estatuto de organismo comunitario generaría un ahorro del orden de 290 millones de euros en el presupuesto de la empresa común SESAR, que se destinaría a financiar actividades de investigación y desarrollo.

Adopción del Estatuto de la UE por el personal de la empresa común SESAR

El paso del personal de la empresa común SESAR de las condiciones laborales belgas al Estatuto de la UE también tendrá un impacto positivo en lo que se refiere a sus costes administrativos y de personal.

La empresa común SESAR será una estructura sencilla con un número reducido de personal altamente cualificado, encargado de la gestión global de la fase de desarrollo. De acuerdo con el plan de personal aprobado por el Consejo de Administración de la empresa común SESAR, la plantilla será de 28 personas. En la actualidad, la empresa común SESAR emplea a 15 personas y tiene previsto contratar a ocho personas más de aquí a finales de 2008, y a otras cinco en 2009.

Habida cuenta del alto nivel de implicación de los protagonistas principales de la gestión del tránsito aéreo (ATM) en la empresa común SESAR, la independencia del personal es fundamental. Así pues, la empresa común SESAR debe contratar a su propio personal, que estará bajo la autoridad directa del Director Ejecutivo. Sin embargo, el sector de la ATM es relativamente limitado. Los principales participantes del sector ya emplean a todos los expertos altamente cualificados. Por consiguiente, la empresa común SESAR ha de ofrecer condiciones muy atractivas para contratar a personal cualificado. Y por ese motivo, aunque el personal de la empresa común SESAR está actualmente sujeto a la legislación laboral belga, sus Estatutos estipulan que sus condiciones laborales estarán basadas «en el régimen aplicable a los agentes de las Comunidades Europeas». Las normas de contratación adoptadas por el Consejo de Administración rezan así: «Las condiciones laborales de los agentes de las Comunidades Europeas a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos sirven de base, en la medida de lo posible, para la determinación de los salarios del personal, los aumentos salariales por antigüedad, el número de días de permiso, el reembolso de los gastos médicos y los derechos de pensión complementaria.».

El personal de la empresa común SESAR ha sido contratado con arreglo a los grados de los agentes temporales de la Comunidad que desempeñan funciones similares. Todo el personal de la empresa común SESAR ha sido contratado en el primer escalón de su grado. Por consiguiente, el cambio de estatuto no requerirá una reclasificación del personal, ya que existe una correlación directa entre los grados de ambos Estatutos. Además, la empresa común SESAR ha suscrito seguros complementarios de enfermedad y de pensión para mejorar las condiciones obligatorias que ofrece la legislación belga, adaptándolas a las que ofrece el Estatuto de la Comunidad.

Se pretende que el salario anual neto de un miembro del personal sea equivalente al salario anual neto de un agente temporal de la CE en el mismo grado y escalón. El cálculo del salario neto tiene en cuenta lo siguiente: salario de base, asignación familiar, asignación por hijos a cargo, asignación por escolaridad, deducción de la cotización al régimen de pensión, deducción de la cotización al seguro de enfermedad, deducción del seguro de accidente, deducción de impuestos, deducción de la cotización por desempleo, deducción de otras asignaciones percibidas y deducción del gravamen especial. El coste anual se calcula a continuación añadiendo las cotizaciones obligatorias a la seguridad social del empresario y del empleado y, por último, las cotizaciones adicionales de mejora de los regímenes de enfermedad y pensión.

Habida cuenta de que la empresa común SESAR emplea en la actualidad a 15 personas (un AD14, un AD13, tres AD 12, dos AD10, dos AD8, tres AD7, un AST3 y dos AST1), el coste medio indicativo anual de un empleado de la empresa común SESAR con arreglo al Estatuto actual es de 253 306 euros.

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El coste medio indicativo anual[8] de un empleado de la empresa común SESAR con arreglo al Estatuto de la CE sería de 105 563 euros. Este importe se determina partiendo del supuesto de una situación idéntica en cuanto a número de empleados, grados y beneficios, y suponiendo asimismo que los costes de personal de la empresa común SESAR quedarán cubiertos íntegramente por la contribución de la Comunidad a la empresa común SESAR.

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Cabe observar que, de momento, se han cubierto los puestos del personal directivo. Las contrataciones futuras se harán en grados inferiores, con lo que disminuirá el coste salarial medio.

Se propondrá a los empleados actuales de la empresa común SESAR el paso al Estatuto de la CE, sin que sea obligatorio.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

3.1. Resumen de la acción propuesta

La revisión propuesta del Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo consiste en incorporar las disposiciones siguientes para adaptar el estatuto de la empresa común SESAR al de las empresas comunes de creación reciente:

1) Reconocimiento de la empresa común SESAR como organismo comunitario (artículo 2 del Reglamento).

2) Aplicación al personal de la empresa común SESAR del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y la normativa adoptada de común acuerdo por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación del Estatuto y del Régimen mencionados (artículo 2 bis del Reglamento).

3) Aplicación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas a la empresa común SESAR, a su personal y a su Director Ejecutivo (artículo 2 ter del Reglamento).

4) Adaptación de las disposiciones sobre responsabilidad (artículo 2 quater del Reglamento).

5) Adaptación de las disposiciones sobre la competencia del Tribunal de Justicia y sobre la legislación aplicable (artículo 2 quinquies del Reglamento).

6) Cuantificación de la contribución de la Comunidad y disposiciones prácticas para su transferencia a la empresa común SESAR (artículo 4, apartado 2, del Reglamento).

7) Modificación de la disposición sobre la modificación de los Estatutos de la empresa común SESAR (artículo 3, apartado 2, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento; artículo 24, apartado 2, de los Estatutos). Esta modificación no está relacionada con la adaptación de los Estatutos de la empresa común SESAR. Se trata de una corrección del procedimiento de adopción de modificaciones de los Estatutos de la empresa común SESAR. La intención de la disposición inicial era permitir la adopción de modificaciones de los Estatutos por medio de un procedimiento reglamentario de comitología con la participación del Comité del Cielo Único. Sin embargo, la formulación de la disposición inicial no expresa claramente esa intención, por lo que conviene adaptarla.

8) Aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero[9]:

a) Adopción de la reglamentación financiera de conformidad con el Reglamento financiero marco para los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (artículo 4 bis del Reglamento).

b) Aprobación de la gestión presupuestaria (artículo 4 ter del Reglamento) y presentación del presupuesto (artículo 15, apartados 2 y 4, de los Estatutos).

9) Adaptación del procedimiento para el nombramiento del Director Ejecutivo (artículo 7, apartado 5, de los Estatutos).

10) Adaptación de las disposiciones sobre protección de los intereses financieros de la Comunidad (artículo 17, apartado 3, de los Estatutos).

11) Disposiciones transitorias para la adopción del Estatuto de la UE por el personal de la empresa común SESAR (artículo 2 de la propuesta).

3.2. Base jurídica

La presente propuesta no contempla cambio alguno de la base jurídica del Reglamento inicial.

3.3. Principio de subsidiariedad

No procede.

3.4. Principio de proporcionalidad

No procede.

3.5. Instrumentos elegidos

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007.

4. Repercusiones presupuestarias

La contribución total estimada de la Comunidad a la fase de desarrollo de SESAR se ha establecido en un máximo de 700 millones de euros, que procederán, a partes iguales, del 7º Programa Marco de I+D y del programa de redes transeuropeas en el período 2007-2013. Los programas mencionados financiarán los gastos administrativos y operativos de la empresa común SESAR de conformidad con sus normas respectivas. La revisión propuesta del Reglamento (CE) nº 219/2007 no afectará a ese importe estimado. No obstante, se adjunta a la presente propuesta una ficha financiera revisada para actualizar las previsiones presupuestarias de la empresa común SESAR a la luz de la evolución del proyecto.

5. Información adicional

5.1. Simulación, fase piloto y período transitorio

La revisión propuesta del Reglamento (CE) nº 219/2007 requerirá la adaptación de la reglamentación financiera de la empresa común SESAR, de sus normas de contratación y de sus contratos laborales. Asimismo, la empresa común SESAR deberá celebrar un acuerdo general con la Comisión y un acuerdo administrativo con Bélgica sobre la aplicación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

5.2. Cláusula de reexamen/revisión/expiración

No procede.

2008/0159 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO (CE) Nº …/… DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión[10],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[11],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[12],

Considerando lo siguiente:

1. Desde la constitución de la empresa común SESAR, el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007[13], ha creado la empresa común Clean Sky, el Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007[14], la empresa común ENIAC, el Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007[15], la empresa común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, y el Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007[16], la empresa común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados. Estas empresas comunes son organismos creados por las Comunidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[17]. Su personal se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión[18]. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplica a estos organismos y a su personal.

2. Dado que se trata de un organismo creado por la Comunidad, conviene adaptar el estatuto jurídico de la empresa común SESAR al de las empresas comunes de creación reciente, con lo que se garantizará que se le conceda el mismo trato.

3. La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[19] declara que la investigación desarrollará y aplicará un sistema de gestión del tráfico aéreo (ATM) innovador en el contexto de la iniciativa SESAR y permitirá conseguir la coordinación más eficiente posible del desarrollo de estos sistemas en Europa.

4. De conformidad con los programas de trabajo anuales para 2007 y 2008 del programa específico de «Cooperación» sobre Transporte (incluida la aeronáutica) por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), la Comisión proporcionará contribuciones anuales del séptimo programa marco a la empresa común SESAR por un total estimado de 350 millones de euros aproximadamente para el conjunto del programa.

5. En el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte para el período 2007-2013[20], se indica que el proyecto SESAR de modernización del sistema de tránsito aéreo en Europa constituye una prioridad horizontal de primer orden y se le asigna un presupuesto estimado de 350 millones de euros en el período 2007-2013.

6. La Comisión considera que la contribución financiera de la Comunidad a la empresa común SESAR será de 700 millones de euros procedentes, a partes iguales, del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo y del programa de redes transeuropeas de transporte.

7. Dado que la empresa común SESAR es un organismo creado por la Comunidad, su proceso decisorio debe garantizar la autonomía decisoria de la Comunidad, especialmente en asuntos que incidan en la orientación estratégica de SESAR y de la empresa común, en la contribución financiera de la Comunidad y en la independencia e igualdad de trato del personal de la empresa común.

8. La empresa común SESAR y Bélgica deberán celebrar un acuerdo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común SESAR.

9. Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) n° 219/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 219/2007 queda modificado como sigue:

1. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Estatuto jurídico

1. La empresa común será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.».

2. Se añaden los siguientes artículos 2 bis , 2 ter , 2 quater y 2 quinquies :

« Articulo 2 bis

Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la empresa común y a su Director Ejecutivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la empresa común ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación adecuadas a que se refiere el artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la empresa común que deberá inscribirse en el presupuesto anual.

5. El personal de la empresa común se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período determinado que sólo podrá prorrogarse una vez, y por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a ocho años y no será superior en ningún caso a la duración de la empresa común.

6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la empresa común.

Artículo 2 ter

Privilegios e inmunidades

1. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la empresa común, su personal y su Director Ejecutivo.

2. La empresa común y Bélgica celebrarán un acuerdo administrativo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común.

Artículo 2 quater

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la empresa común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.

2. En caso de responsabilidad extracontractual, la empresa común deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Cualquier pago por la empresa común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la empresa común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4. La empresa común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2 quinquies

Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable

1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a) los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 3;

b) las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la empresa común;

c) los recursos presentados contra la empresa común, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d) los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la empresa común en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la empresa común.».

3. El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Estatutos de la empresa común

1. Quedan aprobados los Estatutos de la empresa común, que figuran en el anexo del presente Reglamento y forman parte integrante del mismo.

2. Los Estatutos podrán modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3.».

4. En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La contribución máxima de la Comunidad será de 700 millones de euros: 350 millones de euros procederán de los créditos presupuestarios asignados al tema de «Transporte (incluida la aeronáutica)» del programa específico de Cooperación del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y otros 350 millones de euros del presupuesto del Programa Marco sobre redes transeuropeas para el período 2007-2013. La contribución de la Comunidad se abonará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[21] (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales de ejecución que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la empresa común. El acuerdo general dispondrá que la Comisión podrá oponerse al uso de la contribución comunitaria para fines que considere contrarios a los programas comunitarios mencionados anteriormente o a su Reglamento financiero o que suponga un perjuicio para los intereses de la Comunidad. En caso de oposición de la Comisión, la empresa común no podrá usar la contribución de la Comunidad para esos fines.».

5. Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

«Artículo 4 bis

Reglamentación financiera

1. La empresa común adoptará una reglamentación financiera específica, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión[22], de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la empresa común, con el consentimiento previo de la Comisión.

2. La empresa común dispondrá de un servicio de auditoría interno.

Artículo 4 ter

Aprobación de la gestión presupuestaria

El Parlamento Europeo dará su aprobación a la ejecución del presupuesto del año n de la empresa común, previa recomendación del Consejo, antes del 15 de mayo del año n+2. En la reglamentación financiera de la empresa común, el Consejo de Administración estipulará que el procedimiento para la aprobación de la gestión presupuestaria tenga en cuenta las características específicas derivadas de la naturaleza de la empresa común como asociación entre los sectores público y privado y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.».

6. En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La posición de la Comunidad en el Consejo de Administración en lo relativo a decisiones que afecten a la adhesión de nuevos miembros y las modificaciones de importancia del Plan maestro ATM, se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3.».

7. El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

1. Disposiciones transitorias relacionadas con el personal:

a) No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, todos los contratos laborales celebrados por la empresa común SESAR que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se cumplirán hasta la fecha de su expiración, sin posibilidad de prórroga.

b) Se ofrecerá a todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo dispuesto en la letra a) la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal, de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[23], en los distintos grados establecidos en el cuadro de efectivos.

Para ello, se someterá a un proceso interno de selección a todos los miembros del personal, con exclusión del Director Ejecutivo, contratados por la empresa común SESAR en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La autoridad facultada para celebrar contratos organizará dicho proceso en un plazo de [6] meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos.

Dependiendo del tipo y del nivel de las funciones desempeñadas, se ofrecerá a los candidatos seleccionados un contrato de agente temporal por una duración que corresponda al menos a la vigencia del contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

c) Si la empresa común SESAR celebró un contrato indefinido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y el empleado aceptó un contrato de agente temporal en las condiciones que figuran en la letra b) del presente artículo, dicho contrato se celebrará por un período indefinido en aplicación del artículo 8, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

d) La legislación belga aplicable a los contratos laborales y otros instrumentos pertinentes seguirá aplicándose a los empleados que no sean contratados de conformidad con la letra b) del presente artículo.

2. Disposiciones transitorias relacionadas con el mandato del Director Ejecutivo:

Se pondrá fin al mandato del Director Ejecutivo que esté en funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en la fecha en que deje de existir la empresa común SESAR, tal como se indica en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 219/2007. En caso de prórroga de la empresa común SESAR, se iniciará un nuevo proceso para el nombramiento del Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) nº 219/2007. Si, en el transcurso de su mandato, el Director Ejecutivo ha de ser sustituido, su sucesor será nombrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) nº 219/2007.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

1. En el artículo 5, apartado 1, letra h), los términos «Reglamento financiero» se sustituyen por «reglamentación financiera».

2. El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, se añade la frase siguiente:

«El Director Ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 2 bis , apartado 2, del presente Reglamento.».

b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El Director Ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o sitios de Internet. El Director Ejecutivo será nombrado por un período de tres años. Tras una evaluación por el Consejo de Administración de los resultados del Director Ejecutivo durante ese período, su mandato podrá prorrogarse una vez por un período que no supere cuatro años y que, en cualquier caso, no podrá exceder de la duración de la empresa común, tal como se indica en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.».

c) El apartado 5 se modifica como sigue:

i) la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a) contratar, dirigir y supervisar al personal de la empresa común, incluido el contemplado en el artículo 8;»;

ii) en la letra e), los términos «Reglamento financiero» se sustituyen por «reglamentación financiera».

3. Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la empresa común.».

4. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Cesión de personal a la empresa común

Todo miembro de la empresa común podrá proponer al Director Ejecutivo que miembros de su personal sean destinados a la empresa común, con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de los presentes Estatutos. El personal destacado ante la empresa común deberá actuar con total independencia, bajo la supervisión del Director Ejecutivo.».

5. Se suprime el artículo 14.

6. El artículo 15 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cada año, el Director Ejecutivo remitirá a los miembros las estimaciones de costes del proyecto SESAR aprobadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para transmitir las estimaciones de costes.».

b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. En función del proyecto aprobado de estimaciones de costes, y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el Director Ejecutivo preparará un proyecto de presupuesto para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación. El Consejo de Administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para presentar el proyecto de presupuesto.».

7. En el artículo 17 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Todas las decisiones adoptadas y los contratos celebrados por la empresa común especificarán claramente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones in situ de la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios, incluidas inspecciones en las dependencias de los beneficiarios finales.».

8. El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Seguros

El Director Ejecutivo propondrá al Consejo de Administración la suscripción de los seguros que considere necesarios, y la empresa común suscribirá los que el Consejo de Administración le indique.».

9. En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Si el Consejo de Administración acepta las propuestas a que se refiere el apartado 1 por una mayoría del 75 % de los votos y de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de los presentes Estatutos, estas propuestas serán presentadas como proyectos de modificación a la Comisión, que las adoptará, si procede, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.».

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

Esta ficha financiera es una actualización de la que se presentó con la propuesta de la Comisión COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) de actuación afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Ámbito de actuación: Título 06 — Energía y transportes

Actividades:

Capítulo 06 03 — Redes transeuropeas

Capítulo 06 06 — Investigación en materia de energía y transporte

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones:

06.0305 – empresa común SESAR

06.060203 – empresa común SESAR

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 2007-2013

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

06.0305 | GNO | Dif. | SÍ | SÍ | NO | No |

06.060203 | GNO | Dif. | SÍ | SÍ | NO | No |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss | Total |

Gastos operativos[24] |

Créditos de compromiso (CC) 06.0305 06.060203 | 8.1. | a | 50,000 10,000 | 150,000 50,000 | 0 51,500 | 0 60,000 | 50,000 60,000 | 100,000 118,500 | 350,000 350,000 |

Créditos de pago (CP) 06.0305 06.060203 | b | 0,000 10,000 | 25,000 50,000 | 50,000 23,000 | 50,000 80,000 | 50,000 60,000 | 175,000 125,000 | 350,000 350,000 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Créditos de compromiso | a+c | 60,000 | 200,000 | 51,500 | 60,000 | 110,000 | 218,500 | 700,000 |

Créditos de pago | b+c | 10,000 | 75,000 | 73,000 | 130,000 | 110,000 | 300,000 | 700,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,305 | 0,422 | 0,422 | 0,422 | 0,422 | 0,844 | 2,837 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,017 | 0,005 | 0,005 | 0,205 | 0,005 | 0,610 | 0,847 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 60,322 | 200,427 | 51,927 | 60,627 | 110,427 | 219,954 | 703,684 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 10,322 | 75,427 | 73,427 | 130,627 | 110,427 | 301,454 | 703,684 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss | Total |

EUROCONTROL Otros miembros de la empresa común SESAR | f | 0 0 | 12,000 2,000 | 80,000 80,000 | 100,000 100,000 | 120,000 80,000 | 388,000 438,000 | 700,000 700,000 |

TOTAL CC incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 60,222 | 214,427 | 211,927 | 260,627 | 310,427 | 1 045,954 | 2 103,584 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[25] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al tercer decimal)

Antes de la acción: [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 8 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Creación de la empresa común SESAR como asociación entre los sectores público y privado, con un estatuto similar al de las iniciativas tecnológicas conjuntas CLEAN SKY[27], ENIAC[28], IMI[29] y Artemis[30], en virtud del artículo 171 del Tratado.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo de la iniciativa SESAR es desarrollar en Europa una nueva generación armonizada de sistema de gestión del tránsito aéreo, necesario para sostener el crecimiento del tránsito aéreo europeo en los próximos veinte años, de un modo razonable desde un punto de vista económico y medioambiental. Los objetivos operativos clave y el programa de investigación asociado para el nuevo sistema han sido desarrollados en la fase de definición de SESAR y se incluirán en el Plan maestro del ATM europeo . Dicho Plan maestro define la hoja de ruta para el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías, funciones u organizaciones necesarias en todas las regiones de Europa. Se trata, en realidad, del plan de modernización del ATM europeo.

[pic]

Los nuevos equipos, sistemas y normas se desarrollarán y validarán en la fase de desarrollo de SESAR. Para racionalizar y organizar la investigación ATM de tal modo que desemboque en una aplicación industrial y operativa concreta, evitando la fragmentación y la duplicación de esfuerzos, toda la investigación ATM del 7º Programa Marco se efectuará en el contexto de la iniciativa SESAR y será gestionada por la empresa común SESAR. Ésta coordinará asimismo el programa SESAR con otras actividades de investigación en materia de aeronáutica a fin de mantener un enfoque sistémico coherente para todo el sistema de transporte aéreo.

La empresa común SESAR será una estructura reducida que dará empleo, en principio, a 28 personas:

[pic]

Las actividades de la empresa común SESAR se organizarán en torno a los temas siguientes:

- Desarrollo de nuevos instrumentos y sistemas de gestión del tránsito aéreo que mejoren la automatización de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, permitiendo a los operadores humanos concentrarse en tareas de alto valor añadido.

- Desarrollo de nuevas tecnologías para la gestión del tránsito aéreo que puedan apoyar el desarrollo de la gestión del tránsito aéreo, incluida una mayor autonomía de las aeronaves.

- Proyectos de integración y validación. Las nuevas tecnologías y conceptos se evaluarán en un entorno realista que podrá ser simulado o ensayado en un contexto preoperativo.

Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

X indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

X organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Observaciones:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

7. Medidas de lucha contra el fraude

No hay cambios en este punto con respecto a la ficha financiera inicial del documento COM(2005) 602 final de 25.11.2005.

8. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Años 2012-2013 |

Funcionarios o agentes temporales[32] (06 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 |

B*, C*/AST | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 4 |

Personal financiado[33] con cargo al artículo 06 01 02 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 |

Personal financiado[34] con cargo al artículo 06 01 04/05 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

TOTAL | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 8 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Creación de la empresa común SESAR

- Participación en los órganos de gobierno de la empresa común SESAR

- Enlace con los distintos actores políticos, económicos, técnicos y sociales

- Gestión de las contribuciones comunitarias a la empresa común SESAR

- Actividades de comunicación en torno a SESAR

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no incluidos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss |

Funcionarios y personal temporal (06 01 01) | 0,234 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 0,702 |

Personal financiado con cargo al artículo 06 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) 06 01 02 01 03 | 0,071 | 0,071 | 0,071 | 0,071 | 0,071 | 0,142 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,305 | 0,422 | 0,422 | 0,422 | 0,422 | 0,844 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

1 agente x 117 000 euros/año |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo 06 01 02 |

1 END 70 768 euros/año |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012y ss. | TOTAL |

06 01 02 11 01 – Misiones (*) | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,006 | 0,021 |

06 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias (**) | pm | pm | pm | pm | pm | pm |

06 01 02 11 03 – Comités[36] |

06 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

06 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (06 01 02 11) | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,003 | 0,006 | 0,021 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) 06.010404 (***) Misiones 06.010503 (****) | 0,014 | 0,002 | 0,002 | 0,200 0,002 | 0,002 | 0,600 0,004 | 0,800 0,026 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,017 | 0,005 | 0,005 | 0,205 | 0,005 | 0,610 | 0,847 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia (*) Gastos de misión para personal de la DG TREN asignado al proyecto: participación en reuniones y actos relacionados con SESAR y la empresa común SESAR. (**) Organización de conferencias, seminarios y reuniones para presentar y respaldar la iniciativa SESAR, la empresa común SESAR y el Plan maestro del ATM europeo. (***) Gastos relacionados con las dos evaluaciones provisionales y con la evaluación final previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 219/2007. (****) Gastos de misión de personal destacado asignado al proyecto (presupuesto de investigación). |

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán mediante la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta los condicionamientos presupuestarios.

[1] Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002 (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1).

[2] Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005) 602 final, de 25.11.2005).

[3] Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

[4] Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

[5] Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

[6] Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

[7] SEC(2007) 729 de 23.5.2007.

[8] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las implicaciones financieras y en materia de personal de la propuesta de Decisión del Consejo sobre Europol, SEC(2007) 729 de 23.5.2007.

[9] Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, pp. 1-48.

[10] DO C de …, p. … .

[11] DO C de …, p. … .

[12] DO C de …, p. … .

[13] DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

[14] DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

[15] DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

[16] DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.

[17] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

[18] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

[19] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Corrección de errores en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

[20] Decisión C(2007) 3512 de la Comisión de 23.7.2007.

[21] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[22] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

[23] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

[24] Gastos no incluidos en el capítulo 06 01 del título 06 correspondiente.

[25] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[26] Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[27] Reglamento (CE) nº 71/2007 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

[28] Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

[29] Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

[30] Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

[31] Según se describe en el punto 5.3.

[32] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[33] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[34] Coste incluido en el importe de referencia.

[35] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[36] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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