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Document 52008PC0450

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

/* COM/2008/0450 final - COD 2008/0149 */

52008PC0450




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas,

COM(2008) 450/5

2008/0149(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en 2007 y 2008 ha tenido efectos negativos en muchos países en desarrollo y en su población. La pobreza de cientos de millones de personas se ha agudizado y los progresos recientes hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio están en peligro. Por otra parte, la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios ha dado lugar a disturbios, malestar social e inestabilidad en varios países, poniendo en peligro los resultados de años de inversiones en política, desarrollo y mantenimiento de la paz.

Sin embargo, la fuerte subida de los precios podría también proporcionar una oportunidad para generar una respuesta de los agricultores de los países en desarrollo. Unos precios más altos ofrecen nuevas oportunidades para generar ingresos y sacar a las comunidades rurales de la pobreza, y podrían aumentar la contribución de la agricultura al crecimiento económico ofreciendo incentivos para inversiones y mejoras de la productividad.

La Comisión Europea desea poner en marcha una respuesta a corto plazo, denominada «mecanismo», frente a la reciente escalada global de los precios de los productos alimenticios, utilizando parte del margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero en favor de los países en desarrollo más afectados. Este mecanismo apoyaría fundamentalmente a la agricultura en los países en desarrollo, permitiéndoles aumentar los niveles de producción. También ayudará a estos países a mitigar rápidamente los efectos negativos de los altos precios de los productos alimenticios en los países más pobres. Así pues, contribuirá a reducir la pobreza y el hambre extremos.

La respuesta política

El 20 de mayo de 2008, la Comisión adoptó la Comunicación «Hacer frente al reto del alza de precios de los productos alimenticios - Orientaciones para la acción de la UE»[1]. Esta Comunicación establece unos elementos de una respuesta de la UE a los retos de los precios de los productos alimenticios, proponiendo tanto acciones internas de la UE como acciones dirigidas a abordar los efectos de la crisis a nivel internacional.

El 22 de mayo, el Parlamento Europeo adoptó una resolución[2] sobre el alza de los precios de los productos alimenticios en la UE y en los países en desarrollo, exhortando al Consejo a garantizar la coherencia de todas las políticas nacionales e internacionales relacionadas con los productos alimenticios destinados a ejercer el derecho de las poblaciones a los productos alimenticios.

Los ministros de la UE también expresaron su preocupación frente a los efectos de los altos precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 27 de mayo, y se comprometieron a adoptar una respuesta colectiva frente al desafío del alza de los precios de los productos alimenticios, abordando una combinación de cuestiones a corto, medio y largo plazo y proporcionado apoyo en el marco de las políticas y estrategias de los países socios.

El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio reafirmó que los altos precios de los productos alimenticios están afectando seriamente a la situación de las poblaciones más pobres del mundo, y están poniendo en peligro el progreso hacia los ODM. El Consejo concluyó que es necesaria una acción de la Unión Europea desde la perspectiva del desarrollo y la asistencia humanitaria. El Consejo Europeo acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta para un nuevo fondo de ayuda a la agricultura de los países en desarrollo, en el marco de las perspectivas financieras actuales, y declaró que la UE apoyará una respuesta clara en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando en especial la financiación necesaria para las materias primas agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión del riesgo basados en el mercado. El Consejo también declaró que en su estrategia de respuesta, la Unión trabajará en estrecho contacto con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y en el marco de las políticas y estrategias de los países socios.

Estimación de la financiación necesaria para responder a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios

Los servicios de la Comisión procedieron a una estimación de las necesidades de financiación a corto plazo (2008- 2009) de los países en desarrollo más afectados, y calcularon estas necesidades en 18.000 millones de euros. Esta cifra está basada en una extrapolación de las recientes evaluaciones por países. Ha sido corroborada en una comparación con el coste de las medidas a corto plazo aplicadas en otros países. El orden de magnitud anunciado por la Comisión se ve confirmado también por la estimación provisional de los costes, efectuada por el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la crisis mundial de la seguridad alimentaria[3], que estima en 18.000 a 25.000 millones de euros las necesidades de subvenciones adicionales en favor del desarrollo agrícola en el conjunto de los países en desarrollo para los años 2008 y 2009.

Medidas aplicadas hasta ahora por medio de los instrumentos de cooperación existentes

Los instrumentos de cooperación exterior a disposición de la Comunidad son los siguientes:

- para una respuesta inmediata a las situaciones de crisis: el Instrumento Humanitario[4] y el Instrumento de Estabilidad[5]; y

- para la cooperación al desarrollo a largo plazo: el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[6] para los programas temáticos – incluida la seguridad alimentaria – y los programas geográficos en los países en desarrollo, incluida Sudáfrica, pero no los otros países ACP, así como el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para los otros países ACP[7].

Los instrumentos de cooperación al desarrollo a largo plazo se han programado recientemente de conformidad con las prioridades de los países socios en materia de desarrollo, lo que apenas deja posibilidades de ajustes a corto plazo. Además, todos los instrumentos existentes se han movilizado o programado de nuevo en 2008 en la medida de lo posible para responder a los retos planteados por la subida de los precios de los productos alimenticios. En una medida muy limitada, todavía será posible proceder así en 2009, pero la movilización de los recursos a corto plazo seguirá siendo muy insuficiente. Una reprogramación suplementaria llevaría demasiado tiempo para permitir una reacción a corto plazo y correría asimismo el riesgo de comprometer la coherencia de los programas de cooperación en curso con los países socios. En la situación actual, caracterizada por el alto nivel de los precios de los productos alimenticios, que implica una reducción de los gastos de la PAC, la Comisión propone reorientar parte de las economías así realizadas hacia la producción agrícola de los países en desarrollo.

La respuesta que permite el mecanismo

El importe previsto por el presente Reglamento se basa en la hipótesis de que la Comunidad Europea garantizará un 10 % de la respuesta a corto plazo a la crisis de los precios de los productos alimenticios, dado que por término medio, la Comunidad financia un 10 % de la cooperación al desarrollo a escala mundial. Esto supone que la Comunidad financiaría alrededor de 1.800 millones de euros en 2008 y en 2009. Como los instrumentos actualmente a disposición de la CE podrían contribuir con 800 millones de euros en 2008-2009 (550 millones de euros en 2008 y un importe aproximado de 250 millones de euros en 2009), los mil millones de euros que quedan por financiar estarán cubiertos por el mecanismo.

El presente Reglamento constituirá la base jurídica de la ayuda a corto plazo de la Comunidad a los países en desarrollo en respuesta a los retos planteados por el alza de los precios de los productos alimenticios. El mecanismo estará limitado en el tiempo y funcionará en 2008 y 2009, utilizando parcialmente los márgenes disponibles en la rúbrica 2 del marco financiero. El mecanismo será complementario a los instrumentos existentes de respuesta a las situaciones de crisis y de cooperación al desarrollo, tanto por su duración (se situará a medio camino entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a largo plazo) como por su especificidad (se vinculará directamente con las medidas encaminadas a remediar las causas y los efectos de la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios).

Objetivos del mecanismo

El objetivo principal del presente mecanismo consiste en fomentar, en los agricultores de los países en desarrollo, una reacción positiva en forma de un aumento de la oferta a corto y medio plazo, en el contexto del desarrollo sostenible de estos países. El mecanismo apoyará también actividades destinadas a reducir rápida y directamente las repercusiones negativas de la subida de los precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos perseguidos en materia de seguridad alimentaria. Los resultados previstos de la ayuda son, entre otros, los siguientes: i) un aumento de la producción agrícola y una mejora de la seguridad alimentaria en los países beneficiarios; ii) una reducción de los índices de desnutrición, en particular, en los grupos vulnerables; y iii) una reducción de la subida de los precios de los productos alimenticios.

Orientación específica de las medidas financiadas por el mecanismo

La Comisión adoptará las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento. Estas medidas financiarán iniciativas mundiales que apoyarán la finalidad y los objetivos del Reglamento y que se aplicarán a través de organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales.

La Comisión adoptará estas decisiones inmediatamente después de la aprobación del presente Reglamento por el Parlamento y el Consejo y de su publicación.

Si bien todos los países en desarrollo pueden potencialmente aspirar a una ayuda, ésta se reservará a los países en desarrollo que se vean afectados gravemente por la crisis de los precios de los productos alimenticios desde el punto de vista socioeconómico y político, que necesiten asistencia y que no posean los medios o las capacidades para reaccionar sin ayuda exterior. Las medidas incluirán por tanto el establecimiento de una lista de los países objetivo, seleccionados sobre la base del conjunto de criterios orientativos expuestos en el Anexo del Reglamento y que comprenden, en particular, la dependencia respecto a las importaciones y a la subida de precios de los productos alimenticios, y la vulnerabilidad social y presupuestaria. Se tendrán en cuenta otras financiaciones que pueda conceder a los países la comunidad de donantes, así como las posibilidades que tenga el país de aumentar su producción agrícola. El mecanismo permite también aplicar programas a nivel regional, que cubran el conjunto de países en desarrollo de una región. Las iniciativas mundiales pueden también beneficiarse de una financiación cuando se apliquen a través de un organismo regional o internacional. Las decisiones de la Comisión estarán basadas en información, relativa en particular a las necesidades efectivas de los países, que le será comunicada en particular por sus Delegaciones o que se extraerá de evaluaciones a escala internacional realizadas por organizaciones como el sistema de las Naciones Unidas. Las decisiones de la Comisión se acompañarán de una exposición detallada de los métodos aplicados para seleccionar los países objetivo. Se utilizará información procedente del grupo de trabajo de las Naciones Unidas y de organizaciones internacionales (principalmente organismos de la ONU: FAO, PMA, Banco Mundial y FMI), y se completará, cuando proceda, con información específica sobre los países, transmitida por las Delegaciones de la CE.

En reacción directa a la crisis alimentaria, y habida cuenta de la situación específica de cada país, el mecanismo puede apoyar las medidas operativas siguientes: i) medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas; y ii) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades de productos alimenticios básicos de las poblaciones más vulnerables.

Una pequeña parte del mecanismo, limitada al 1 %, servirá para apoyar las medidas necesarias para una aplicación eficaz del Reglamento.

Las medidas adoptadas deberán considerarse en el contexto de las necesidades de desarrollo a más largo plazo del país beneficiario, ser de carácter duradero (desde el punto de vista social, medioambiental y económico) y contribuir a reducir las distorsiones de los precios agrícolas. En el caso de la subvención de los insumos, esto implica, por ejemplo, que estas medidas sean muy específicas, que respondan y se adapten a las condiciones y necesidades locales, que contribuyan al desarrollo del mercado, que estén limitadas en el tiempo, que sean financieramente sostenibles y que contribuyan a la durabilidad de los sistemas de producción agrícola. En su caso, los sistemas de información y la transparencia se reforzarán para mejorar la eficacia de los sistemas de mercado, evitar crear privilegios y permitir a los pequeños explotadores beneficiarse de las medidas aplicadas.

Tipos de financiaciones y modalidades de aplicación

La ayuda se proporcionará a los países afectados por las subidas de los precios de los productos alimenticios, por medio de organizaciones internacionales o regionales. Las ayudas se ajustarán a las evaluaciones de las necesidades del país y a los programas establecidos.

La asistencia canalizada por medio de organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, será objeto de una decisión tomada sobre la base de sus ventajas comparativas e iniciativas propuestas y evaluadas. Esto podría aplicarse, por ejemplo, a la FAO, el FIDA, la UNICEF, el PMA o el Banco Mundial. La financiación podría también canalizarse a través de organizaciones regionales.

Las respuestas a corto plazo a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios exigen que la financiación se movilice rápidamente para poder garantizar una ayuda de urgencia, así como una ayuda a la adaptación de la oferta durante las campañas siguientes. El Reglamento permite aplicar procedimientos rápidos de decisión y pago, recurriendo a acuerdos de contribución con organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales.

La programación y la ejecución se realizarán según los principios de la declaración de París sobre eficacia de la ayuda, en particular, coordinando actividades con los Estados miembros y con otros donantes, con el fin de garantizar que ningún país se beneficie de una ayuda excesiva o, al contrario, quede sin ayuda.

Los trabajos preparatorios comenzarán inmediatamente después de la aprobación del Reglamento por la Comisión, y finalizarán a su debido tiempo a fin de permitir la aprobación de las decisiones de aplicación contempladas en el artículo 1, apartado 2, de la propuesta, inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento.

Las decisiones de financiación (artículo 3) se tomarán en el mismo momento, si es factible, y si no, lo antes posible después de la entrada en vigor, y en cualquier caso antes de que finalice 2008 cuando se trate de fondos que deban utilizarse con cargo al presupuesto de 2008.

Origen del presupuesto del mecanismo

La subida de los precios agrícolas ha contribuido a la reducción de los gastos de mercado en el presupuesto de 2008, así como a una revisión a la baja de las estimaciones relativas al presupuesto de 2009 en la rúbrica 2 del Marco Financiero. Según las estimaciones actuales, en 2008 y, en menor medida, en 2009, se dispondrá de un margen importante.

A fin de garantizar que la Comunidad pueda hacer frente a sus compromisos relativos a los gastos vinculados al mercado y a los pagos directos a los agricultores, el Reglamento contiene una disposición (artículo 10, apartado 4) que garantiza, de conformidad con la rúbrica 2, un margen de al menos 600 millones de euros para cada año. En caso de que el margen previsto fuera inferior al nivel garantizado para un año concreto, el importe máximo que debe comprometerse en favor del mecanismo deberá reducirse proporcionalmente para el año en cuestión.

Financiación parcial retroactiva

Dado que el presente Reglamento financiará medidas que garantizarán una ayuda a algunos países beneficiarios a través de organizaciones internacionales, incluidas organizaciones regionales, y, en particular, medidas ya iniciadas antes de la aprobación del presente Reglamento, este último contiene una disposición (artículo 6, apartado 2) por la que se permite una financiación a partir del 20 de junio de 2008, fecha correspondiente a las conclusiones del Consejo Europeo.

Calendario propuesto

Después de su aprobación por la Comisión, la propuesta será objeto de un procedimiento de codecisión en el Parlamento y el Consejo. La aplicación del calendario más rápido posible en el marco de los procedimientos normales, pero con una única lectura en el Parlamento, permitirá muy probablemente su entrada en vigor al final del mes de noviembre.

Se ha previsto el siguiente calendario indicativo :

Julio - septiembre de 2008 : preparación técnica de las decisiones de la Comisión (organizaciones internacionales seleccionadas, incluidas organizaciones regionales, países beneficiarios, distribución orientativa de las dotaciones, definición de las acciones que deben realizarse de conformidad con el presente Reglamento y otros instrumentos destinados a garantizar la complementariedad).

Septiembre de 2008 : anteproyecto de presupuesto rectificativo para el presupuesto de 2008 y nota rectificativa para el presupuesto de 2009 con el fin de introducir las nuevas líneas presupuestarias.

Noviembre de 2008 : adopción por los colegisladores, publicación y entrada en vigor del Reglamento.

Diciembre de 2008 : primeras decisiones de ejecución de la Comisión. Las evaluaciones previas se efectuarán en el marco de la preparación técnica de estas decisiones de ejecución de la Comisión.

Diciembre de 2008 : inicio de los compromisos presupuestarios.

Principios de 2009 : inicio de la aplicación de las primeras medidas.

Para el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación del Reglamento, incluyendo, en la medida de lo posible, los principales resultados e impactos de la ayuda concedida de conformidad con el mismo. Este informe incluirá una evaluación retrospectiva de los recursos humanos y financieros asignados y de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del Reglamento (artículo 9).

Así pues, se propone a la Comisión que adopte la propuesta de Reglamento adjunta.

2008/0149 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 179, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[8],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[9],

Considerando lo siguiente:

1. La reciente escalada de los precios de los productos alimenticios ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta situación amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones.

2. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

3. El consenso europeo sobre desarrollo[10], adoptado por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 22 de noviembre de 2005, señala que la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») seguirá trabajando para mejorar la seguridad alimentaria a escala internacional, regional y nacional, objetivo al que debe contribuir el presente Reglamento.

4. El 22 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la subida de los precios de los productos alimenticios en la UE y en los países en desarrollo[11], en la que pide urgentemente al Consejo que garantice la coherencia de todas las políticas nacionales e internacionales en materia de alimentación, con el fin de permitir a las poblaciones ejercer su derecho a la alimentación.

5. En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas inspiradas en una perspectiva de desarrollo y ayuda humanitaria. Asimismo, declaró que la Unión Europea movilizará los recursos necesarios para financiar, más allá de la ayuda alimentaria, un sistema de protección social para las categorías de población pobre y vulnerable, y que la Unión fomentará la aprobación de medidas fuertes en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando, en particular, la financiación necesaria para los insumos agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión de riesgo basados en el mercado. El Consejo Europeo también se congratuló por la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta destinada a instaurar un nuevo fondo de apoyo a la agricultura en los países en desarrollo, en el marco financiero actual.

6. Además, el Consejo Europeo indicó en sus conclusiones que la UE fomentará una respuesta internacional mejor coordinada y a más largo plazo frente a la crisis alimentaria actual, en particular en el marco de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales; la UE se congratula también por la creación, por el Secretario General de las Naciones Unidas, del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la crisis mundial de la seguridad alimentaria, y está decidida a desempeñar plenamente su papel en la ejecución de la Declaración aprobada en Roma el 5 de junio de 2008 en la Conferencia de Alto Nivel de la FAO sobre seguridad alimentaria mundial. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre seguridad alimentaria está preparando un marco de acción amplio ( Comprehensive Framework of Action - CAF) y la FAO ha lanzado una iniciativa sobre la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios ( Initiative on Soaring Food Prices - ISFP); otras organizaciones internacionales, como el FIDA, el Banco Mundial y organizaciones regionales, han lanzado sus propias iniciativas.

7. Las necesidades financieras que deben cubrirse para solucionar íntegramente las consecuencias inmediatas de la subida de precios de los productos alimenticios son muy elevadas. La comunidad internacional en su totalidad debe reaccionar ante esta situación, y la Comunidad se ha comprometido a aportar su parte correspondiente.

8. La situación que ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009.

9. La estrategia de respuesta de la Comunidad debe dirigirse a estimular fuertemente, por parte del sector agrícola de los países en desarrollo, una reacción positiva en forma de un aumento de la oferta a corto y medio plazo, reduciendo al mismo tiempo significativamente las repercusiones negativas que las subidas de los precios de los productos alimenticios tienen sobre las personas pobres de estos países. También interesa a la Comunidad una reacción del lado de la oferta, ya que reducirá las presiones que sufren actualmente los precios agrícolas.

10. La Comunidad dispone de varios instrumentos de ayuda al desarrollo a largo plazo, y, en particular, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[12], y del Fondo Europeo de Desarrollo, que proporciona una ayuda al desarrollo oficial a los países ACP y a los PTU (en lo sucesivo denominado «el FED»), que recientemente se han programado en función de las prioridades de desarrollo a medio y largo plazo de los países beneficiarios. Una reprogramación a gran escala de estos instrumentos, destinada a responder a una crisis a corto plazo, pondría en peligro el equilibrio y la coherencia de las estrategias de cooperación instauradas con estos países. La Comunidad dispone también del Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria[13], que permite garantizar una ayuda de urgencia, y del Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad[14].

11. No obstante, estos instrumentos ya se han movilizado o reprogramado en la medida de lo posible en 2008 para remediar las repercusiones de la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. La misma operación podría efectuarse, en una medida muy limitada, en 2009; sin embargo, esto estaría lejos de ser suficiente para responder a las necesidades.

12. En la situación actual, caracterizada por el alto nivel de los precios de los productos alimenticios, que causan una reducción de los gastos de la PAC, la Comisión propone reorientar parte de las economías así realizadas hacia la producción agrícola de los países en desarrollo.

13. Es, sin embargo, necesario proteger los intereses de los agricultores europeos y garantizar que la presente propuesta no desencadenará en ningún caso el mecanismo de disciplina financiera previsto en los Reglamentos (CE) n° 1782/2003[15] y (CE) n° 1290/2005[16].

14. Por consiguiente, es necesario adoptar un mecanismo de financiación específico, complementario a los instrumentos de desarrollo existentes y al Instrumento de Ayuda Humanitaria, y adoptar medidas urgentes y suplementarias que puedan remediar rápidamente las repercusiones que la actual escalada de los precios de los productos alimenticios tiene en los países en desarrollo.

15. Las medidas adoptadas en el marco de este mecanismo deben ayudar a los países en desarrollo a aumentar su productividad agrícola durante las próximas campañas, a reaccionar rápidamente a sus necesidades inmediatas y a las de su población, y a adoptar las primeras medidas necesarias para prevenir, en la medida de lo posible, otras situaciones de inseguridad alimentaria, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial, y ello en beneficio de las personas más desamparadas, pero también de los consumidores y agricultores europeos.

16. La propia naturaleza de las medidas previstas de conformidad con el presente Reglamento exige la instauración de procedimientos de toma de decisiones eficaces, flexibles, transparentes y rápidas para su financiación, así como una estrecha cooperación entre todas las instituciones en cuestión. El presente Reglamento debería, en particular, prever la financiación de medidas ya iniciadas que las organizaciones internacionales estén apoyando o estén preparadas para apoyar antes de la adopción del Reglamento, y ello a partir del 20 de junio de 2008, fecha correspondiente a la de las conclusiones del Consejo Europeo.

17. Conviene asimismo adoptar las medidas apropiadas para proteger los intereses financieros con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95[17] del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[18], y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[19].

18. Puesto que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados adecuadamente por los Estados miembros y pueden, debido a la amplitud de la acción propuesta, lograrse mejor a escala comunitaria, la Comisión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado por el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 5 del Tratado, el presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

19. Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas por el presente Reglamento, y habida cuenta de su naturaleza urgente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La Comunidad financiará medidas destinadas a apoyar una respuesta rápida y directa al alza de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo.

2. Las medidas beneficiarán a los países en desarrollo, según la definición de la OCDE y el CAD, y a sus poblaciones, de acuerdo con las disposiciones previstas a continuación.

La Comisión adoptará las medidas mencionadas en el apartado 1. Dichas medidas financiarán iniciativas internacionales que apoyen la finalidad y los objetivos del presente Reglamento y se aplicarán por medio de organizaciones regionales y organizaciones internacionales que actúen a escala mundial. La Comisión informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Las medidas antes citadas prevén una lista de países objetivo, seleccionados sobre la base del conjunto de criterios expuestos en el Anexo, a la luz de la información relativa, en particular, a las necesidades efectivas de los países, comunicada por las Delegaciones y obtenida mediante evaluaciones pertinentes a nivel internacional efectuadas por organizaciones como las del sistema de Naciones Unidas.

4. A fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la ayuda comunitaria, cuando el programa que deba ejecutarse sea de carácter regional o transfronterizo, la Comisión podrá decidir que las poblaciones de otros países en desarrollo no pertenecientes a la región en cuestión pueden beneficiarse del programa en cuestión.

5. Se seleccionará a las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales (en lo sucesivo denominadas «organizaciones internacionales») sobre la base de su capacidad para garantizar una respuesta rápida y de calidad a las necesidades de los países en desarrollo específicos, por lo que respecta a los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 2 Objetivos y principios

1. Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consisten en fomentar una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta, del sector agrícola de los países y regiones objetivo, en el contexto de su desarrollo sostenible, y en apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente con el fin de reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos en materia de seguridad alimentaria.

2. Se aplicará un enfoque diferenciado, dependiendo de la situación de desarrollo y del impacto de la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios, a fin de que los países o regiones objetivo y sus poblaciones se beneficien de un apoyo específico y bien adaptado en función de sus necesidades, estrategias, prioridades y capacidades de respuesta.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, si las medidas previstas se ajustan al artículo 1, apartado 1, y al artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se financiarán en virtud del presente Reglamento.

Los distintos instrumentos de desarrollo y el presente mecanismo se aplicarán de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo.

4. La Comisión velará por que las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento sean coherentes con el marco estratégico global de la Comunidad relativo a los países beneficiarios en cuestión.

Artículo 3Aplicación

1. La ayuda y la cooperación comunitarias se aplicarán mediante un conjunto de decisiones de financiación de medidas de apoyo, descritas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, que serán adoptadas por la Comisión.

2. Habida cuenta de las situaciones específicas de los países, las medidas de apoyo que deberán aplicarse son las siguientes:

a) medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas;

b) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarías básicas de las poblaciones más vulnerables.

3. Las medidas de apoyo que respondan a los objetivos del presente Reglamento podrán financiarse hasta un total de un 1 % del importe contemplado en el artículo 10, apartado 1.

Artículo 4Admisibilidad

Las entidades que podrán recibir financiación son las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002[20].

Artículo 5 Procedimientos de financiación y gestión

1. Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[21], teniendo en cuenta, en su caso, el contexto de crisis en el que se adoptan las medidas.

2. La ayuda comunitaria no se utilizará en principio para pagar impuestos, derechos o tasas en los países beneficiarios.

3. La participación en los procedimientos contractuales pertinentes estará abierta a toda persona física y jurídica que sea admisible de conformidad con el instrumento de desarrollo geográfico aplicable al país en el que se realice la acción, así como a toda persona física y jurídica que sea admisible en virtud de las normas de las organizaciones internacionales encargadas de la ejecución, quedando entendido que debe garantizarse un trato igual a todos los donantes. Se aplicarán las mismas reglas con respecto a los suministros y materiales. Los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad.

Artículo 6 Compromisos presupuestarios

1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de decisiones adoptadas por la Comisión.

2. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento podrán financiar, a partir del 20 de junio de 2008, actividades en curso iniciadas en países objetivo o por organizaciones contempladas en el artículo 4, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 7 Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1. Todo acuerdo financiero resultante de la aplicación del presente Reglamento cont endrá disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, por lo que se refiere a las irregularidades, el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Los acuerdos financieros contendrán disposiciones que autoricen a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a acceder a la información necesaria para desempeñar sus funciones, en su caso efectuando controles sobre el terreno, con arreglo a los acuerdos de verificación celebrados con las organizaciones internacionales interesadas.

Artículo 8 Visibilidad de la UE

Los contratos concluidos en virtud del presente Reglamento incluirán disposiciones específicas que garanticen una visibilidad adecuada de la Unión Europea en todas las actividades realizadas sobre la base de dichos contratos.

Artículo 9 Rendición de cuentas

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las medidas que adopte de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución de las medidas, incluyendo, en la medida de lo posible, los principales resultados e impactos de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 10 Disposiciones financieras

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros.

2. Para 2008, el importe de referencia será de 750 millones de euros

3. Para 2009, el importe de referencia máximo será de 250 millones de euros.

4. El importe comprometido, durante cada año, dejará un margen en virtud de la rúbrica 2 del marco financiero de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

Artículo 11 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO Lista orientativa de criterios para seleccionar los países objetivo

Criterios orientativos para seleccionar los países objetivo:

- Inflación de los precios de los productos alimenticios y su potencial impacto socioeconómico y político:

- Nivel de inflación de los precios de los productos alimenticios (con respecto a la inflación general)

- Dependencia de las importaciones de productos alimenticios, incluidas las importaciones de ayuda alimentaria

- Vulnerabilidad social y estabilidad política

- Producción de productos alimenticios en porcentaje del consumo agrícola

- Capacidad del país potencialmente admisible de responder y ejecutar medidas de respuesta apropiadas

- Medidas tomadas por el Gobierno, incluidas medidas relativas a la oferta y medidas comerciales

- Ingresos por exportaciones

- Vulnerabilidad fiscal

También se tendrán en cuenta otras fuentes de financiación disponibles para el país objetivo, a corto plazo, de la comunidad de donantes, para responder a la crisis alimentaria, y del potencial del país para aumentar la producción agrícola de manera sostenible a largo plazo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. NOMBRE DE LA PROPUESTA:

Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

2. GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES (ABM / ABB)

ÁMBITO(S) POLÍTICO(S) AFECTADO(S) Y ACTIVIDAD(ES) ASOCIADA(S): 21 ( Desarrollo)

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Líneas propuestas: 21.02.03 (respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo) 21.01.04.40 (gastos de apoyo administrativo)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Las medidas estarán en vigor durante los ejercicios presupuestarios 2008-2009; el importe previsto es de 1.000 millones de euros

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

21.02.03 | No obligato rio | CD[22] | SÍ | NO | NO | Nº 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

en millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | Total |

Gastos operativos[23] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 750,00 | 240,00 | 990,000 |

Créditos de pago (CP) | b | 890,000 | 100,000 | 990,000 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[24] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 10,000 | 10,000 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 750,000 | 250,000 | 1000,000 |

Créditos de pago | b+c | 900,000 | 100,000 | 1000,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[25] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 750,000 | 250,000 | 1000,000 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 900,000 | 100,000 | 1000,000 |

Desglose de la cofinanciación:

No disponible

en millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | N + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

........................ | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[26] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Impacto financiero en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

en millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 12 | 14 | 12 | 10 | 8 |

La identificación de las necesidades se ha realizado sobre la base de que solamente las organizaciones internacionales y regionales serán admisibles (artículo 4 del proyecto de Reglamento).

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Necesidades que deben abordarse a corto y medio plazo

Este mecanismo aborda las necesidades de la población de los países en desarrollo afectados por los precios cada vez mayores de los productos alimenticios, incluidas la necesidad de los agricultores de proporcionar una respuesta en términos de oferta y la necesidad de los consumidores de disponer de alimentos asequibles para su poder adquisitivo.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta establece un mecanismo temporal para la ayuda a corto plazo que abarca el período entre la ayuda de urgencia y la ayuda a la cooperación al desarrollo de medio a largo plazo. Este mecanismo complementa los instrumentos existentes de cooperación exterior de que dispone la Comunidad, especialmente aquéllos para la respuesta inmediata a las crisis (Instrumento Humanitario e Instrumento de Estabilidad) y para la cooperación al desarrollo a largo plazo (Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para programas temáticos, incluida la seguridad alimentaria, y para los programas geográficos en los países en desarrollo, incluida Sudáfrica pero no los demás países ACP, y el 10º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el período 2008-2013 para el resto de los países ACP). Las sinergias se obtendrán garantizando que las medidas ejecutadas coincidan con las estrategias comunitarias de ayuda a los países.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Los objetivos serán fomentar una respuesta positiva en términos de oferta por parte de los agricultores en los países y regiones objetivo en el contexto de su desarrollo sostenible y apoyar actividades para responder rápida y directamente a fin de atenuar los efectos negativos de los altos precios de los productos alimenticios con el objeto de reducir la desnutrición, de conformidad con los objetivos de seguridad alimentaria.

Los resultados previstos son los siguientes:

- Aumento de la producción agrícola en los países objetivo (aumento en 2009 y 2010, frente a la media de 2005-7)

- Menor inflación de los precios de los productos alimenticios (inflación de los precios de los productos alimenticios/mejora del coeficiente general de la inflación en 2010)

Los indicadores que deben utilizarse en la supervisión y la evaluación son los siguientes:

- Aumento anual de la producción total de productos agrícolas

- Aumento anual del rendimiento medio de agricultores beneficiarios

- Reducción del índice de desnutrición entre los grupos asistidos, centrándose en la desnutrición aguda y en la proporción de menores de 5 años con un peso insuficiente

- Nivel de inflación de los precios de los productos alimenticios en comparación con la inflación general en los países asistidos

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios: La gestión conjunta será la opción preferida. Sin embargo, ciertos programas pueden requerir la gestión centralizada por la Comisión.

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de supervisión

La supervisión la llevará a cabo la Comisión, haciendo uso de la información recogida de las Delegaciones de la CE y de organismos implicados en la aplicación del marco global de acción de la ONU.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex-ante

Las evaluaciones detalladas por países de las necesidades de financiación en los países en desarrollo comenzaron en abril de 2008. Este trabajo está coordinado por el grupo de trabajo de la ONU sobre la crisis alimentaria global. Las evaluaciones continuarán en el período junio-septiembre de 2008. Paralelamente, los servicios de la Comisión (Sede y Delegaciones) han realizado un análisis cuantitativo y cualitativo detallado relativo a 110 países.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No disponible.

6.2.3. Términos y frecuencia de la evaluación futura

En 2011 se realizará una evaluación externa de los efectos de las medidas del mecanismo.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Serán de aplicación las medidas de lucha contra el fraude habituales aplicables a la ayuda a la cooperación al desarrollo.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[29] (XX 01 01) | A*/AD | 5 | 5 | 5 | 5 | 3 |

B*, C*/AST |

Personal financiado[30] con cargo al artículo XX 01 02 | 7 | 9 | 7 | 5 | 5 |

Personal financiado[31] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 12 | 14 | 12 | 10 | 8 |

La identificación de las necesidades se ha realizado sobre la base de que solamente las organizaciones internacionales y regionales serán admisibles (artículo 4 del proyecto de Reglamento).

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Preparación de decisiones, preparación de contratos, preparación de pagos, organización de estudios, auditorías y evaluación, y elaboración de informes.

8.2.3. Fuentes de recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

en millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 Año n+5y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros | Hasta 10,000 |

Total asistencia técnica y administrativa |

Se necesitarán 10 millones para gastos administrativos tales como evaluaciones, estudios y consultoría, reuniones y conferencias, y sistemas de información.

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

en millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales. Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

en millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,050 | 0,200 | 0,200 | 0,150 | 0,150 | 0,750 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[33] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] COM(2008) 321.

[2] P6_TA(2008)0229.

[3] Proyecto de documento de 13 de junio de 2008.

[4] Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo.

[5] Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[6] Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[7] Acuerdo interno, DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[8] DO C … de … , p. …

[9] DO C … de … , p. …

[10] DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

[11] P6_TA (2008) 0229.

[12] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

[13] DO L 163 de 2.7.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[14] DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

[15] DO L 94 de 31.3.2004, p. 70.

[16] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[17] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1233/2007 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2007 p. 10).

[18] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[19] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[20] Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (modificado por los Reglamentos 1261/2005, 1248/2006 y 478/2007), sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero (modificado por los Reglamentos 1996/2006 y 1525/2007) aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, de 31.12.2002, p. 1).

[21] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

[22] Créditos disociados

[23] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del Título xx correspondiente.

[24] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del Título xx.

[25] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[26] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[27] Añádanse columnas en su caso, es decir, si la duración de la acción es superior a seis años.

[28] Según se describe en el punto 5.3.

[29] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[30] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[31] Coste incluido en el importe de referencia.

[32] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[33] Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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