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Document 52008PC0230

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús

    /* COM/2008/0230 final */

    52008PC0230

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús /* COM/2008/0230 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 30.4.2008

    COM(2008) 230 final

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006, impone determinadas medidas restrictivas en relación con Belarús, de conformidad con la Posición Común 2006/276/PESC, modificada por la Posición Común 2006/362/PESC.

    2. Conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 765/2006 a la evolución más reciente en materia de aplicación de sanciones con respecto a la determinación de las autoridades competentes, la responsabilidad en el caso de determinadas infracciones y la publicación de un anuncio sobre las disposiciones relativas a la actualización de determinadas listas.

    3. Por razones de claridad, la Comisión propone que se publique de nuevo el texto completo de los artículos en los que es necesario introducir modificaciones.

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

    Vista la Posición Común 2006/276/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús[1],

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús[2] impuso medidas restrictivas de conformidad con la Posición Común 2006/276/PESC.

    (2) Conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 765/2006 a la evolución más reciente en materia de aplicación de sanciones con respecto a la determinación de las autoridades competentes, la responsabilidad en el caso de determinadas infracciones y la publicación de un anuncio sobre las disposiciones relativas a la actualización de determinadas listas. Por razones claridad, debe publicarse de nuevo el texto completo de los artículos en los que es necesario introducir modificaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 765/2006 queda modificado como sigue:

    (1) Se inserta el siguiente artículo 2 bis :

    «Artículo 2 bis

    La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas o entidades correspondientes, si ignoraban o no tenían motivos fundados para sospechar que sus acciones infringirían esta prohibición.».

    (2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    1. Las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas Web enumeradas en el anexo III, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:

    a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con la asistencia letrada;

    c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; o

    d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

    2. Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al apartado 1.

    (3) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

    a) facilitarán sin demora a las autoridades competentes, indicadas en las páginas Web enumeradas en el anexo II, de los Estados miembros en que sean residentes o estén establecidos, toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2 y la remitirán a la Comisión, directa o indirectamente; y

    b) cooperarán con las autoridades competentes indicadas en las páginas Web enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

    2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá ser utilizada con la finalidad para la cual haya sido facilitada o recibida.».

    (4) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

    «1. La Comisión estará facultada para:

    a) modificar el anexo I, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo IV de la Posición Común 2006/276/PESC; y

    b) modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

    2. Se publicará un anuncio con las normas para la presentación de información en relación con el anexo I.».

    (5) Se inserta el artículo 9 bis siguiente:

    «Artículo 9 bis

    1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 5 y las identificarán en las páginas Web enumeradas en el anexo.

    2. Los Estados miembros notificarán sin demora sus autoridades competentes a la Comisión, incluidos sus datos de contacto, hasta el 30 de mayo de 2008, así como cualquier modificación posterior.».

    (6) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    «ANEXO II

    Páginas Web para información sobre las autoridades competentes a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea

    (a completar por los Estados miembros)

    BÉLGICA

    BULGARIA

    REPÚBLICA CHECA

    DINAMARCA

    ALEMANIA

    ESTONIA

    GRECIA

    ESPAÑA

    FRANCIA

    IRLANDA

    ITALIA

    CHIPRE

    LETONIA

    LITUANIA

    LUXEMBURGO

    HUNGRÍA

    MALTA

    PAÍSES BAJOS

    AUSTRIA

    POLONIA

    PORTUGAL

    RUMANÍA

    ESLOVENIA

    ESLOVAQUIA

    FINLANDIA

    SUECIA

    REINO UNIDO

    Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

    Comisión Europea

    DG Relaciones Exteriores

    Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común

    Unidad A2. Gestión de crisis y Consolidación de la Paz

    CHAR 12/106

    B-1049 Bruselas (Bélgica)

    Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

    Tel. (322) 295 55 85

    Fax: (32 2) 299 08 73».

    [1] DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2008/…/PESC (DO L … de …. 4.2008, p. …).

    [2] DO L 134 de 20.5.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p.1).

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