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Document 52008PC0166

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 397/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán

    /* COM/2008/0166 final */

    52008PC0166

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 397/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán /* COM/2008/0166 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 1.4.2008

    COM(2008) 166 final

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 397/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    110 | Razones y objetivos de la propuesta La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) nº 384/96[1] del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»), al procedimiento sobre importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán. |

    120 | Contexto general La presente propuesta se inscribe en el contexto de la aplicación del Reglamento de base y es el resultado de una investigación efectuada con arreglo a los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en dicho Reglamento. |

    139 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) nº 397/2004[2] del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán |

    141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    219 | Se han comunicado las constataciones del procedimiento de investigación a los solicitantes y a la industria comunitaria, que han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. |

    Obtención y utilización de asesoramiento |

    229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

    230 | Evaluación de impacto La presente propuesta es el resultado de la aplicación del Reglamento de base. Aunque el Reglamento de base no prevé una evaluación general del impacto, incluye una lista exhaustiva de condiciones cuyo cumplimiento debe evaluarse. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta Mediante el Reglamento (CE) nº 397/2004, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán. Dado el gran número de productores exportadores, en la subsiguiente investigación de reconsideración se seleccionó una muestra. Esta reconsideración finalizó mediante el Reglamento (CE) n° 695/2006 del Consejo, que fijó nuevos tipos de derecho individuales que oscilaban entre el 0 % y el 8,5 %. A las demás empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les impuso el tipo de derecho medio ponderado del 5,8 %. El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo ofrece a los productores exportadores paquistaníes que cumplan los tres criterios fijados en dicho artículo la posibilidad de recibir el mismo trato que las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra («trato de nuevo productor exportador» o «TNPE»). En el Reglamento (CE) nº 925/2007 se recogen los resultados relativos a dieciocho empresas paquistaníes que solicitaron TNPE. A cuatro de ellas se les concedió el trato de nuevo productor exportador; sin embargo, se rechazaron las solicitudes de TNPE de las catorce empresas restantes. Otras trece empresas paquistaníes han solicitado con posterioridad que se les conceda el trato de nuevo productor exportador y que se añadan sus nombres a la lista de empresas sujetas al derecho medio ponderado del 5,8 %. Se ha propuesto conceder trato de nuevo productor exportador a dos de estas empresas y rechazar las solicitudes de las once empresas restantes. Por consiguiente, se propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |

    310 | Base jurídica Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»)[3]. |

    329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

    331 | El Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán, modificado por el Reglamento (CE) n° 925/2007 del Consejo, no deja margen para adoptar decisiones a escala nacional. |

    332 | No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de reducir al mínimo y adecuar al objetivo de la propuesta las cargas administrativas y financieras que incumben a la Comunidad, los gobiernos nacionales, las autoridades regionales y locales, los agentes económicos y los ciudadanos. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Instrumentos propuestos: reglamento. |

    342 | No serían adecuados otros medios por el motivo que se expone a continuación. El mencionado Reglamento de base no prevé otras opciones. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    409 | La propuesta carece de incidencia sobre el presupuesto de la Comunidad. |

    1. Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 397/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base»)[4],

    Visto el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo[5], de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 397/2004, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00 (códigos TARIC 6302 21 00 81, 6302 21 00 89), ex 6302 22 90 (código TARIC 6302 22 90 19), ex 6302 31 00 (código TARIC 6302 31 00 90) y ex 6302 32 90 (código TARIC 6302 32 90 19), originarias de Pakistán. Se impuso a todas las empresas que exportaban el producto afectado a la Comunidad un derecho antidumping de ámbito nacional del 13,1 %.

    (2) En mayo de 2006, tras una reconsideración provisional parcial ex officio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 695/2006[6], modificó el Reglamento (CE) n° 397/2004 e impuso nuevos tipos de derecho que oscilaban entre el 0 % y el 8,5 %, sobre la base de un nuevo periodo de investigación («PI») que abarcó desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004. Dado el gran número de productores exportadores que cooperaron, se estableció una muestra.

    (3) A las empresas seleccionadas en la muestra se les impusieron los tipos de derecho individuales establecidos en la investigación de reconsideración, y a las demás empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les impuso el tipo de derecho medio ponderado del 5,8 %. Se impuso un tipo de derecho del 8,5 % a las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

    (4) El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo ofrece a los productores exportadores paquistaníes que cumplen los tres criterios fijados en dicho artículo la posibilidad de recibir el mismo trato que las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra («trato de nuevo productor exportador» o «TNPE»).

    (5) En el Reglamento (CE) nº 925/2007 se recogen las conclusiones relativas a dieciocho empresas paquistaníes que solicitaron TNPE. A cuatro de ellas se les concedió el trato de nuevo productor exportador; sin embargo, se rechazaron las solicitudes de TNPE de las catorce empresas restantes.

    B. SOLICITUDES DE NUEVOS PRODUCTORES EXPORTADORES

    (6) Otras trece empresas paquistaníes han solicitado que se les conceda TNPE.

    (7) Para determinar si cada uno de los solicitantes cumple los criterios para recibir TNPE establecidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo, se ha realizado un examen con objeto de verificar que el solicitante:

    - no exportó a la Comunidad el producto mencionado en el considerando 1 entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004,

    - no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas fijadas en dicho Reglamento, y

    - ha exportado realmente a la Comunidad el producto en cuestión después del período de investigación en que se basan las medidas o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad.

    (8) Se envió un cuestionario a todos los solicitantes, pidiéndoles que presentaran pruebas para demostrar que cumplían los tres criterios mencionados anteriormente.

    (9) Con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo, puede concederse a los productores exportadores que cumplan estos tres criterios el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 5,8 %.

    C. CONSTATACIONES

    EMPRESAS QUE HAN PRESENTADO RESPUESTAS INCOMPLETAS

    (10) Tres empresas paquistaníes que solicitaron TNPE no contestaron al cuestionario inicial. Por tanto, fue imposible comprobar si dichas empresas cumplían los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo, por lo que su solicitud hubo de ser rechazada. Se informó a estas empresas de que no se seguiría teniendo en cuenta su solicitud y, aunque se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, no se ha recibido ninguna.

    EMPRESAS QUE HAN PRESENTADO UNA RESPUESTA COMPLETA

    (11) En el caso de dos productores exportadores paquistaníes, el análisis de la información presentada ha mostrado que éstos han facilitado suficientes pruebas para demostrar que cumplen los tres criterios fijados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo. Por tanto, es posible conceder a estos dos productores el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (es decir, el 5,8 %) con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo, y añadirlos a la lista de productores exportadores que figura en el anexo de dicho Reglamento.

    (12) Se demostró que una de las empresas paquistaníes estaba vinculada a una de las empresas que cooperaron en la investigación de reconsideración y que exportaron el producto en cuestión durante el PI. Por tanto, este productor no cumplía el segundo criterio fijado en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo y, por consiguiente, hubo que rechazar su solicitud de TNPE. Se informó a esta empresa de que no se podía seguir teniendo en cuenta su solicitud y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero ésta no ha presentado información suplementaria que pueda conducir a modificar las constataciones.

    (13) Se demostró que tres de las empresas paquistaníes exportaron el producto en cuestión durante el PI. Por tanto, estos tres productores no cumplían el primer criterio fijado en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo y, por consiguiente, hubo que rechazar sus solicitudes de TNPE. Se informó a estas empresas de que no se podía seguir teniendo en cuenta sus solicitudes y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero ninguna de ellas ha presentado información suplementaria que pueda conducir a modificar las constataciones.

    (14) Tres empresas paquistaníes no fueron capaces de demostrar que habían vendido el producto en cuestión a la Comunidad después del PI o habían suscrito una obligación contractual irrevocable de exportar una importante cantidad a la Comunidad. Por tanto, no ha podido establecerse si dicha empresa ha exportado el producto afectado después del PI como exige el tercer criterio del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo y, por consiguiente, hubo que rechazar sus solicitudes de TNPE. Se informó a estas empresas de que no se podía seguir teniendo en cuenta sus solicitudes y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero ninguna de ellas ha presentado información suplementaria que pueda conducir a modificar las constataciones.

    (15) Una empresa paquistaní no pudo demostrar ser productor del producto en cuestión y no presentó ninguna prueba correspondiente a ventas del producto en cuestión a la Comunidad después del PI o habían suscrito una obligación contractual irrevocable de exportar una importante cantidad a la Comunidad. Por tanto, este solicitante no cumplía el criterio básico de ser un productor exportador, y, por consiguiente, hubo que rechazar su solicitud. Se informó a esta empresa de que no se podía seguir teniendo en cuenta su solicitud y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones, pero ésta no ha presentado información suplementaria que pueda conducir a modificar las constataciones.

    (16) Se comunicaron las constataciones definitivas del procedimiento de investigación a todos los solicitantes y a la industria comunitaria, y se les dio la posibilidad de presentar sus observaciones.

    D. CONCLUSIÓN

    (17) Habida cuenta de los resultados mencionados en el considerando 11, dos productores exportadores paquistaníes cumplen los criterios exigidos en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 397/2004 del Consejo para recibir TNPE. Por tanto, dichas empresas deben ser añadidas a la lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo y deben estar sujetas al tipo de derecho del 5,8 %. Las solicitudes presentadas por las once empresas paquistaníes restantes deben ser rechazadas por las razones expuestas anteriormente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista de fabricantes que cooperaron que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo se sustituye por la lista siguiente:

    «

    Nombre | Dirección |

    A.B. Exports (Pvt) Ltd Off. | Off. No. 6, Ground Floor, Business Center, New Civil Lines, Faisalabad |

    A.S.T. (Pvt) Limited | Saba Square 2-C, Saba Commercial Street No. 3, Phase V Extension, D.H. Authority, Karachi |

    Aala Processing Industries (Pvt) Ltd | 5 KM Satyana Road, Faisalabad 38000 |

    Abdur Rahman Corporation (Pvt) Ltd | P-214 Muslim Town # 1, Sarghoda Road, Faisalabad |

    Adil Waheed Garments | 66-Zubair Colony, Jaranwala Road, Faisalabad |

    Afroze Textile Industries (Pvt) Ltd | LA 7/1-7, Block 22 F.B Area, Karachi |

    Al Musawar Textile (Pvt) Ltd | Atlas Street, Maqbool Road, Faisalabad |

    M/S Al-Ghani International | 202 Bhaiwala, Ghona Road, Faisalabad |

    Al-Karam Textile Mills (Pvt) Ltd | 3rd floor, K.D.L.B. Building, 58-West Wharf Road, Karachi |

    Al-Latif | W,S, 24, Block-2, Azizabad, F.B. Area, Karachi-75950 |

    Al-Noor Processing & Textile Mills | Sarghoda Road, Near Bava Chak, Faisalabad |

    Al-Raheem Textile | F/40, Block-6, P.E.C.H.S., Karachi |

    Ameer Enterprises | 3rd floor, Bismillah Centre, Street No. 2, Karkhana Bazar, Yanr Market, Faisalabad |

    Amsons Textile Mills (Pvt) Ltd | D-14/B, S.I.T.E., Karachi |

    Amtex (Private) Limited | 1-Km, Khurrianwala-Jaranwala Road, Faisalabad |

    Anjum Textile Mills (Pvt) Ltd | Anjum Street, Nalka Kohala, Sarghoda Road, Faisalabad |

    Ansa Industries | Plot # 16, Sector C-2, Karachi Exporting Processing Zone, Landhi Industrial Area, Karachi 74000 |

    Apex Corporation | 1-19, Arkay Square, PO Box 13373, Karachi |

    M/S Arif Textiles Private Limited | Karim Bibi Street, Bawa Chak, Sargodah Road, Faisalabad |

    Arshad Corporation | 1088/2, Jail Road, Faisalabad 38000 |

    Arzoo Textile Mills Ltd | 2,6 KM, Jaranwala Road, Khurrinwala, Faisalabad |

    Asia Textile Mills | D-156, S.I.T.E. Avenue, Karachi |

    Aziz Sons | D21/Karach, S.I.T.E., Karachi-75700 |

    B.I.L. Exporters | 15/5, Sector 12/C, North Karachi Industrial Area, Karachi |

    Baak Industries | P-107, Akbarabad, Near Allied Hospital, Faisalabad |

    Be Be Jan Pakistan Limited | Square No. 7, Chak No. 204/R.B., Faisalabad |

    Bela Textiles Ltd | A-29/A, S.I.T.E., Karachi |

    Bismillah Fabrics (Pvt) Ltd | 3-Km, Jhumbra Road, Khurrianwala, Faisalabad |

    Bismillah Textiles (Pvt) Ltd | 1 KM, Jaranwala Road, Khurrinwala, Faisalabad |

    Classic Enterprises | B-1/1, Sector 15, Korangi Industrial Area, Karachi |

    M/S Club Textile | Sargodha Road, Ali Block, Faisalabad |

    Cotton Arts (Pvt) Ltd | 613/1, Dagrawaan Road, Faisalabad |

    Nash (Private) Ltd | 11, Timber Pond, Keamari Road, Karachi-75620 |

    Dawood Exports (Pvt) Ltd | P.O.Box 532, Sarghoda Road Faisalabad |

    Decent Textiles | P-1271, Abdullahpur, West Canal Road, Faisalabad |

    En Em Fabrics (Pvt) Ltd | 10th Km, Sarghoda Road, Faisalabad |

    En Em Industries Ltd | 10th Km, Sarghoda Road, Faisalabad |

    Enn Eff Exports | 4th floor, Business Centre, New Civil Lines, Faisalabad |

    Faisal Industries | Office 205, Madina City Mall, Abdullah Haroon Road, Saddar, Karachi |

    Fashion Knit Industries | 5-Business Centre, Ground Floor, Mumtaz Hassan Road, Karachi |

    Fateh Textile Mills Limited | P.O. Box No. 69, Hali Road, S.I.T.E., Hyderabad |

    Gerpak Textile (Pvt) Ltd | 317 Clifton Centre, Schon Circle, Kehkashan Clifton, Karachi |

    Gohar Textile Mills | 208 Chak Road, Zia Town, Faisalabad |

    H.A. Industries (Pvt) Ltd | 10 KM, Jaranwala Road, Faisalabad |

    Haroon Fabrics (Private) Limited | P-121, Rafique Colony, Jail Road, Faisalabad |

    Hay's (Pvt) Limited | A-33, (C), Textile Avenue, S.I.T.E., Karachi-75700 |

    M/S Home Furnishings Limited | Plot No. 1, 2, 10, 11, Sector IX-B., Karachi Export Processing Zone, Karachi |

    Homecare Textiles | D-115/B, S.I.T.E., Karachi |

    Husein Industries Ltd | HT-8 Landhi Industrial & Trading Estate, Landhi, Karachi |

    Ideal International | A-63/A, SIND Industrial Trading Estate, Karachi-75700 |

    J.K. Sons Private Limited | 3-1/A, Peoples Colony, Jaranwala Road, Faisalabad |

    Jaquard Weavers | 811 Mahmoodabad Colony, Multan |

    Kam International | F-152, S.I.T.E., Karachi |

    Kamal Spinning Mills | 4th KM, Jaranwala Road, Khurrinwala, Faisalabad |

    Kausar Processing Industries (Pvt) Ltd | P-61 Gole Chiniot Bazar, Faisalabad |

    Kausar Textile Industries (Pvt) Ltd | Maqbool Road, Faisalabad |

    Khizra Textiles International | P-68, First Floor, Tawakal Cloth Market, Gol Chiniot Bazar, Faisalabad -38000 |

    Kohinoor Textile Mills Limited | Peshawar Road, Rawalpindi |

    Latif International (Pvt) Ltd | Street No. 1, Abdullahpur, Faisalabad |

    Liberty Mills Limited | A/51-A, S.I.T.E., Karachi |

    M/s M.K. SONS (Pvt) Limited | 2 KM, Khurrianwala, Jarranwala Road, Faisalabad |

    MSC Textiles (Pvt) Ltd | P-19, 1st floor, Montgomery Bazar, Faisalabad |

    Mughanum (Pvt) Ltd | P-162, Circular Road, Faisalabad |

    Mustaqim Dyeing & Printing Industries (Pvt) Ltd | D-14/A, Bada Board, S.I.T.E., Karachi |

    Naseem Fabrics | Suite #404, 4th floor, Faisalcomplex, Bilal Road, Civil Lines, Faisalabad |

    Nawaz Associates | 87 D/1 Main Boulevard Gulberg III, Lahore |

    Nazir Industries | Suite 3, 7th floor, Textile Plaza, M. A. Jinnah Road, Karachi-74000 |

    Niagara Mills (Pvt) Ltd | Kashmir Road, Nishatabad, Faisalabad |

    Nina Industries Limited | A-29/A, S.I.T.E., Karachi |

    Nishitex Enterprises | P-224, Tikka Gali No 2, Y.Y. Plaza., 1st floor, Montgomery Bazar, Faisalabad |

    Parsons Industries (Pvt) Ltd | E-53 S.I.T.E., Karachi |

    Popular Fabrics (Pvt) Limited | Plot 115, Landhi Industrial Area, Karachi |

    Rainbow Industries | 810/A, Khanewal Road, Multan |

    Rehman International | P-2, Al Rehman House, Ghulam Rasool Nagar Main Road, Sarfraz Colony, Faisalabad |

    Sadaqat Textile Mills (Pvt) Ltd | Sadaqat Street, Sarghoda Road, Faisalabad |

    Sadiq Siddique Co. | 170-A, Latif Cloth Market, M.A. Jinnah Road, Karachi |

    Sakina Exports Internationa | #313, Dada Chambers, M.A. Jinnan Road, Karachi-74000 |

    Samira Fabrics (Pvt) Ltd | 401-403, Chapal Plaza, Hasrat Mohani Road, Karach |

    Sapphire Textile Mills Limited | 313, 3rd floor, Cotton exchange Bldg. I.I., Chundrigar Road, Karachi |

    Shahzad Siddique (Pvt) Ltd | 4,5 KM, Khurrianwala Jarranwala Road, Faisalabad |

    Shalimar Cotton Export (Pvt) Ltd | Yousaf Chowk, Sarghoda Road, Faisalabad |

    Sharif Textiles Industries (Pvt) Ltd | P.O. Box 265, Satiana Road, Faisalabad |

    Shercotex | 39/c, Peoples Colony, Faisalabad |

    Sitara Textile Industries Limited | 6- K.M., Sargodha Road, Faisalabad |

    South Asian Textile Inds. | Street No. 3, Hamedabad Colony, Vehari Road, Multan |

    Sweety Textiles (Pvt) Ltd | P-237, 2nd floor, Hassan Arcade Montgomery Bazar, Faisalabad |

    Tex-Arts | P-22, 1st floor, Montgomery Bazar, Faisalabad |

    The Crescent Textile Mills Ltd | Sarghoda Road, Faisalabad |

    Towellers Limited | WSA 30-31, Block 1, Federal B, Karachi |

    Union Exports (Pvt) Limited | D-204/A, S.I.T.E., Karachi-75700 |

    United Finishing Mills Ltd | 2nd floor, Regency Arcade, The Mall, Faisalabad |

    United Textile Printing Industries (Pvt) Ltd | P.O. Box 194, Maqbool Road, Faisalabad |

    Wintex Exports (Pvt) Ltd | P-17/A, Main Road, Sarfaraz Colony, Faisalabad |

    Zafar Fabrics (Pvt) Limited | Chak No 119, J.B. (Samana), Sarghoda Road, Faisalabad |

    Zamzam Weaving and Processing Mills | Bazar 1, Razabad, Faisalabad |

    ZIS Textiles Private Limited | 3 Km Sheikhupaura Road Khurrianwala Faisalabad |

    »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    [2] DO L 66 de 4.3.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 925/2007 del Consejo (DO L 202 de 3.8.2007, p. 1).

    [3] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    [4] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    [5] DO L 66 de 4.3.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 925/2007 del Consejo (DO L 202 de 3.8.2007, p. 1).

    [6] DO L 121 de 6.5.2006, p. 14.

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