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Document 52008IP0462

    Gestión colectiva de los derechos de autor en línea Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008 , sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

    DO C 8E de 14.1.2010, p. 105–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 8/105


    Jueves, 25 de septiembre de 2008
    Gestión colectiva de los derechos de autor en línea

    P6_TA(2008)0462

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

    (2010/C 8 E/19)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Recomendación de la Comisión 2005/737/CE, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (1), denominada en adelante «la Recomendación de 2005»,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 151,

    Vistos los artículos II-77 y II-82 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el artículo 97 del Tratado de Lisboa,

    Vistos los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos en el ámbito musical, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 26 de octubre de 1961), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre de 1996), y el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,

    Visto el conjunto del acervo comunitario en materia de derechos de autor y derechos afines aplicable a los derechos en el ámbito de la música, a saber, la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (2), la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (3), la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (4), y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (5),

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 19 de julio de 1995, sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información (COM(1995)0382),

    Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2003, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales (6),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines (7),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2004, sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior (COM(2004)0261),

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (8),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de enero de 2008, sobre los contenidos creativos en línea en el mercado único (COM(2007)0836),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet (9),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE) (10)

    Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo (11),

    Visto el informe sumario en el que se presentan los resultados del seguimiento de la Recomendación de 2005 (12),

    Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, en su Resolución de 13 de marzo de 2007, se instaba a la Comisión a que especificara claramente que la Recomendación de 2005 se aplicaba exclusivamente a las ventas en línea de grabaciones musicales, y presentara cuanto antes, tras haber consultado exhaustivamente a las partes interesadas, una propuesta de directiva marco flexible que el Parlamento y el Consejo habrán de adoptar en codecisión para regular la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en materia de servicios musicales en línea transfronterizos, teniendo también en cuenta la especificidad de la era digital y protegiendo la diversidad cultural europea, los pequeños participantes y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato,

    B.

    Considerando que, en su Resolución de 13 de marzo de 2007, se consideraba que la introducción de un sistema de competencia equitativo y transparente que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores serviría mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa,

    1.

    Recuerda que, a la luz del carácter territorial de los derechos de autor y pese a la existencia de la Directiva 2001/29/CE, la situación en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines es realmente compleja, debido principalmente a la falta de licencias europeas;

    2.

    Considera que, debido a la negativa a legislar —pese a distintas resoluciones del Parlamento Europeo— y a la decisión de intentar reglamentar el sector a través de una recomendación, se ha creado un clima de incertidumbre jurídica para los titulares de derechos y para los usuarios, especialmente los organismos de radiodifusión;

    3.

    Destaca, por otra parte, que a raíz de una reclamación de usuarios, la Dirección General de Competencia de la Comisión intervino incoando un proceso contra la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que cuenta entre sus miembros con 24 entidades de gestión colectiva europeas; señala que, de resultas de esta decisión, queda excluido cualquier intento por parte de los agentes en cuestión de actuar conjuntamente para buscar soluciones adecuadas —como, por ejemplo, un sistema para la adquisición de derechos a escala europea— y se dejará vía libre a un oligopolio de una serie de importantes entidades de gestión colectiva vinculadas mediante acuerdos exclusivos a editoriales pertenecientes al repertorio mundial; opina que esto entrañará unas posibilidades de elección más restringidas y la extinción de las pequeñas entidades de gestión colectiva en detrimento de las culturas minoritarias;

    4.

    Considera que el informe en el que se presentan los resultados del seguimiento de la Recomendación de 2005 no refleja de forma fiel la situación existente y no tiene en cuenta la opinión del Parlamento expresada en su Resolución de 13 de marzo de 2007;

    5.

    Considera que esta situación refleja el hecho de que la Comisión haya optado por hacer caso omiso de las advertencias formuladas por el Parlamento, en particular en su Resolución de 13 de marzo de 2007, que incluye propuestas para una competencia controlada, junto con una protección y unos incentivos para las culturas minoritarias dentro de la Unión Europea;

    6.

    Pide a la Comisión que garantice la participación efectiva del Parlamento, en su calidad de colegislador, en la iniciativa sobre los contenidos creativos en línea;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


    (1)  DO L 276 de 21.10.2005, p. 54.

    (2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.

    (3)  DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.

    (4)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.

    (5)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

    (6)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 293.

    (7)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 425.

    (8)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 640.

    (9)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.

    (10)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 64.

    (11)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 75.

    (12)  http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/docs/management/monitoring-report_en.pdf.


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