Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008IP0261

    Servicios financieros al por menor en el mercado único Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008 , sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (2007/2287(INI))

    DO C 285E de 26.11.2009, p. 61–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 285/61


    Jueves, 5 de junio de 2008
    Servicios financieros al por menor en el mercado único

    P6_TA(2008)0261

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (2007/2287(INI))

    2009/C 285 E/10

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007) 0226)

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2003 en el sector de la banca minorista (Informe Final) (COM(2007) 0033),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación sectorial con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2003 sobre seguros de empresas (informe final) (COM(2007) 0556),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada Un mercado único para la Europa del siglo XXI (COM(2007) 0724) y, en particular, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, adjunto a dicha Comunicación, relativo a las iniciativas en el ámbito de los servicios financieros para clientes privados (SEC(2007) 1520),

    Visto el Reglamento (CE) no 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (1),

    Vista su posición en segunda lectura, de 16 de enero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (2),

    Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre el Derecho contractual europeo (3),

    Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco (4),

    Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros (5),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0187/2008),

    A.

    Considerando que el respaldo de los ciudadanos al proceso de integración europea depende de las ventajas concretas que obtienen de dicho proceso; que, por consiguiente, todos los ciudadanos deben poder participar de forma equitativa en las ventajas que brinda el mercado interior,

    B.

    Considerando el papel decisivo que la banca minorista desempeña para la adecuada transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas (PYME),

    C.

    Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, el modelo europeo se fundamenta en la economía social de mercado,

    D.

    Considerando que la integración del mercado interior de servicios financieros para grandes clientes ha progresado mucho en los últimos años, y que, por el contrario, el mercado interior de servicios financieros para consumidores y PYME se encuentra todavía rezagado,

    Consideraciones generales

    1.

    Acoge favorablemente el Libro Verde que cubre productos bancarios, seguros y pensiones, y sus objetivos de obtener beneficios concretos para los consumidores por medio de un aumento de la oferta y una reducción de los precios, así como afianzando su confianza y posición;

    2.

    Constata que no sólo los consumidores, sino también las PYME, recurren en menor medida a los servicios financieros transfronterizos; destaca la necesidad de que también las PYME se beneficien de las ventajas del mercado interior de los servicios financieros; destaca, no obstante, que ello no implica ampliar la legislación relativa a la protección de los consumidores a las PYME; hace hincapié, asimismo, en que una estrategia global de los servicios al por menor se extiende a un amplio abanico de medidas, y que la legislación relativa a la protección del consumidor representa sólo uno de sus aspectos destacados;

    3.

    Considera que, especialmente por el lado de la demanda, la prestación de servicios financieros a los consumidores y las PYME tiene en gran medida un carácter local, debido a factores lingñ/4ísticos y culturales y a la preferencia por los contactos personales; reconoce, al mismo tiempo, las oportunidades que brinda la apertura de los mercados minoristas por el lado de la oferta; alienta, por tanto, a los consumidores y a las PYME a que aprovechen las ventajas competitivas y de oferta que ofrecen los servicios financieros transfronterizos;

    4.

    Destaca que sólo podrá establecerse un mercado interior de servicios financieros minoristas adoptando medidas que creen un entorno seguro desde el punto de vista tanto de la demanda como de la oferta, incluidas las condiciones de recurso; considera muy importante que las normas correspondientes abran el camino a nuevos productos, servicios y operadores;

    5.

    Hace hincapié en la necesidad de examinar y definir un marco y mandatos nacionales de cooperación entre las autoridades nacionales de control, con el fin de encontrar cuanto antes una solución práctica para el control de los grupos financieros minoristas; apoya la creación de órganos colegiados de controladores para los conglomerados financieros multijurisdiccionales;

    Mejora de la normativa

    6.

    Respalda la propuesta de la Comisión de atender únicamente aquellas iniciativas que demuestren que aportarán beneficios concretos a los ciudadanos, que estén sólidamente fundamentadas por análisis detallados de costes y beneficios y que hayan sido objeto de un estudio de impacto bien realizado; expresa su acuerdo en que la actividad transfronteriza reviste una importancia determinante para el aumento de la competencia, que normalmente trae consigo un mayor diversidad de la oferta, una reducción de los costes y un desarrollo más dinámico;

    7.

    Recuerda que un estudio de impacto bien realizado debe incluir siempre una constatación correcta de las condiciones iniciales del mercado; destaca que la integración y la competencia de un mercado y la incidencia de una iniciativa concreta no deben evaluarse en función de un solo indicador, sino que deben basarse en el número de parámetros más amplio posible; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, además del precio y la dimensión de la oferta del mercado, la calidad de los servicios y el contexto social y cultural;

    8.

    Constata que, entre las estrategias legislativas actualmente disponibles, la plena armonización con un planteamiento correcto —lo cual implica la plena armonización de elementos fundamentales considerados esenciales— es el enfoque adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial transfronteriza y la protección de los consumidores y, por tanto, para la integración del mercado minorista; considera que debería aplicarse el reconocimiento mutuo de las diferentes normativas nacionales para aquellos elementos para los que no sea viable la armonización;

    9.

    Es consciente de que se ha sugerido la noción de un 28o régimen en la línea del marco de referencia común como un posible nuevo planteamiento para la regulación europea, con el objeto de facilitar el acceso transfronterizo a productos financieros paneuropeos con un nivel elevado y uniforme de protección de los consumidores; insta a la Comisión a que presente un calendario para llevar a cabo una investigación detallada sobre la viabilidad de un 28o régimen, en caso de demanda potencial de dicho régimen por parte del sector de los servicios financieros y los consumidores y sobre sus posibles efectos positivos; destaca que el 28o régimen no debería constituir en ningún caso un obstáculo para el desarrollo de nuevos productos y servicios;

    10.

    Expresa su crítica de la idea de estandardización de los productos por medios legislativos si socava el objetivo de una mayor diversidad de la oferta; considera que la armonización jurídica es necesaria para mejorar los productos financieros que se encuentran en situación de competencia, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos prudenciales o relativos a la información;

    11.

    Considera que, en algunos casos, puede ser efectiva la autorregulación del sector de los servicios financieros; destaca que, en particular en estos casos específicos, debería alentarse la autorregulación y supervisarse muy de cerca su aplicación; insta al sector de los servicios financieros a que actúe de forma decidida, mediante iniciativas de autorregulación, para alcanzar los objetivos del Libro Verde, reduciendo de este modo la necesidad de normas jurídicas;

    12.

    Señala que debe prestarse una atención especial a la comercialización de los productos de ahorro y de las pensiones toda vez que las decisiones que adoptan los consumidores en la materia, por regla general, son decisiones de gran importancia para ellos;

    Diversificación de la oferta y reducción de precios en favor de los consumidores y las PYME

    13.

    Destaca que la creación de un mercado interior de servicios financieros para los consumidores y las PYME exige, entre otras condiciones fundamentales, una situación de competencia a escala europea y el desarrollo de una oferta transfronteriza de dichos servicios; recuerda que una competencia sana entre los proveedores de servicios financieros redunda en una reducción de precios, una mayor elección y una calidad más elevada de los productos; destaca que las directivas financieras que favorecen a las PYME únicamente reportan beneficios si existe una competencia efectiva entre los prestadores de servicios financieros minoristas;

    14.

    Acoge con satisfacción la iniciativa del sector de pagos de crear un Espacio Único Europeo de Pagos (SEPA), si bien destaca que dicho sistema debería generar una mayor transparencia, en particular por lo que respecta a las comisiones de intercambio;

    15.

    Recuerda a la Comisión que la competencia efectiva entre prestadores de servicios financieros se garantiza mediante una participación numerosa de operadores en el mercado que compitan en igualdad de condiciones y en un entorno en el que fluya constantemente la información relevante para los consumidores; recuerda su Resolución sobre la consolidación del sector de los servicios financieros, en la que declara que la estructura plural del mercado bancario de la UE, que permite que las entidades financieras presenten formas jurídicas diversas en función de sus objetivos comerciales, supone una gran ventaja para la economía social de mercado europea, para los consumidores y para la estabilidad de los mercados financieros;

    16.

    Señala el importante papel que desempeñan las mutuas de seguros en el mercado de seguros de la UE, con el 68 % de las compañías de seguros y el 25 % de cuota de mercado, que sirven a más de 230 millones de ciudadanos europeos; destaca que los actuales instrumentos de desarrollo de actividades en el mercado interno no son compatibles con la estructura de las mutuas de seguros;

    17.

    Señala que un estatuto de la mutualidad europea permitiría que las mutuas de seguros operaran en igualdad de condiciones que otras compañías de seguros, en particular en una situación transfronteriza, aumentando de este modo la oferta de productos de seguros; hace hincapié en que las mutuas, a través de su modo de gobierno que implica directamente a sus clientes, contribuyen al aumento de la confianza global de los consumidores en los mercados financieros de la UE; se muestra firmemente convencido de que el concepto participativo de gobierno de las mutualidades puede aumentar la sensibilización de los consumidores respecto de los mercados financieros, así como su participación en los mismos;

    18.

    Constata que únicamente puede establecerse una situación de verdadera y justa competencia si se dan condiciones de igualdad; concluye que cualquier norma debe respetar el principio «a igual actividad, iguales riesgos e iguales normas»; no obstante, recuerda que en el sector de los servicios financieros, el entorno normativo influye especialmente en la forma de los productos, y que un enfoque poco diferenciado y uniforme incidiría negativamente en la variedad de la oferta; por tanto, destaca la importancia que reviste la diferenciación en función del tipo de producto; no obstante, está convencido de la necesidad de establecer requisitos de transparencia e información comparables para los productos de inversión que se encuentren en situación de competencia, especialmente en lo que se refiere a los puntos de venta; lamenta que hasta ahora no se haya tratado debidamente la cuestión de los productos financieros complejos; por tanto, insta a la Comisión a que aborde la cuestión de las incoherencias injustificadas y otras carencias del marco reglamentario;

    19.

    Insta a la Comisión a que presente propuestas dirigidas a simplificar los requisitos reglamentarios en lo que se refiere a la distribución y la organización de productos minoristas comparables y a la información al respecto; considera, asimismo, que dichas propuestas deben basarse en los principios establecidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (6) como los de «mejor asesoramiento» y «conozca a su cliente»;

    20.

    Lamenta que los prestadores de servicios financieros transfronterizos deban afrontar costes elevados y una situación de inseguridad jurídica como consecuencia de las diferencias en las normativas y de las prácticas de las autoridades nacionales de control; insta a los comités Lamfalussy a que aceleren sus trabajos de armonización de las normas a escala de la UE; en particular, aboga a favor de la aprobación de fórmulas uniformes, sencillas y prácticas para los procedimientos de notificación y autorización;

    21.

    Considera que el desarrollo de los servicios de Internet modifica las posibilidades que se presentan a los mercados financieros de la UE, y brinda la posibilidad de ocupar una posición de liderazgo en el desarrollo de los servicios minoristas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan fomentando el comercio electrónico y la firma electrónica, y a que examinen la Directiva sobre blanqueo de capitales (7) a fin de determinar si obstaculiza la prestación de servicios a distancia y buscar las soluciones oportunas;

    22.

    Reconoce el importante papel que desempeñan los intermediarios de servicios financieros, tanto agentes como brokers, en la prestación a los consumidores y las PYME de servicios procedentes de otros Estados miembros; insta a la Comisión a que garantice un marco que consolide este sector económico; recuerda que cualquier marco aplicable a este sector debe regirse por el principio de que «a igual actividad, iguales riesgos e iguales normas», evitando al mismo tiempo un enfoque poco diferenciado y uniforme; destaca que cualquier disposición dirigida a los intermediarios debe garantizar la certidumbre jurídica para agentes y brokers, así como la protección de los consumidores, por ejemplo frente a prácticas de venta dudosas; por otra parte, insiste en que también deberían establecerse normas relativas a la formación de los intermediarios de servicios financieros, la publicidad y el asesoramiento para la venta;

    23.

    Recuerda la importancia de desarrollar la formación financiera como complemento de una protección adecuada del consumidor; pide a los Estados miembros y a todas las partes implicadas que adopten y coordinen medidas orientadas a incrementar la cultura financiera de los ciudadanos —incluida la de los niños, los jóvenes, los asalariados y los jubilados— con miras a educar y capacitar a los consumidores permitiéndoles elegir unos productos y servicios mejores, más baratos y más adecuados, fomentar la competencia, la calidad y la innovación dentro del sector y constituir organizaciones de consumidores competentes en el ámbito financiero capaces de contrarrestar el papel del sector profesional en el proceso de elaboración de la reglamentación; recuerda que unos ciudadanos que confíen en las inversiones pueden facilitar una liquidez adicional a los mercados de capitales;

    24.

    Señala que las diferencias en las legislaciones fiscales representan uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo del mercado interior de servicios financieros; recuerda a la Estados miembros la especial responsabilidad que les incumbe en este sector;

    25.

    Reconoce, habida cuenta de las lecciones que deben extraerse de los casos recientes de turbulencias en el sector de la banca minorista (por ejemplo, los de Northern Rock, IKB, Sachsen LB, Société Générale), que deberían reorganizarse los sistemas de remuneración en los bancos sobre la base de objetivos a largo plazo y directrices establecidos por las autoridades de control, a fin de luchar de forma más eficaz contra el fenómeno de riesgo moral y reforzar el papel de los sistemas de gestión prudente de riesgos;

    Entidades bancarias

    26.

    Enfatiza en que es fundamental autorizar el acceso transfronterizo no discriminatorio a los registros de datos de crédito y fraude a las entidades crediticias y a las agencias de gestión de datos de crédito y fraude en el sector; alienta a los bancos a que se sirvan de la información sobre los datos crediticios disponibles, especialmente con el fin de facilitar la movilidad de los clientes, lo cual alentaría a su vez una competencia sana; no obstante, destaca que debe garantizarse al mismo tiempo la protección óptima de los datos relativos a los consumidores y el derecho de éstos a inspeccionar y, en su caso, corregir sus datos personales;

    27.

    Insta a la Comisión que aclare el estatuto jurídico y el marco de control de los proveedores de créditos al consumo de carácter no bancario, por ejemplo los que operan únicamente a través de Internet o de mensajes de texto;

    28.

    Destaca la importancia que reviste la fiabilidad de los datos para la concesión de créditos bancarios, que deberían facilitarse con arreglo a criterios de equidad y transparencia;

    Seguros

    29.

    Insta a la Comisión a que abogue por una cooperación del sector de los seguros que aliente el acceso al mercado, al tiempo que solicita la prórroga del Reglamento (CE) no 358/2003 más allá del año 2010;

    30.

    Considera que la supresión de la obligación de nombrar a un representante fiscal en caso de actividad en otro Estado miembro debería ser posible únicamente cuando exista el marco legal que defina las competencias y responsabilidades de supervisión de operaciones transfronterizas;

    31.

    Apoya a la Comisión en su propuesta de examinar la conformidad con el Derecho comunitario de todas las normas obligatorias nacionales que afecten al interés general;

    32.

    Pide a la Comisión que reanude los trabajos orientados a un estatuto de la sociedad mutua europea emprendiendo un estudio de viabilidad de este proyecto legislativo;

    Aumento de la confianza y autonomía de los consumidores

    33.

    Al tiempo que pide que el Derecho comunitario en materia de servicios financieros minoristas aspire siempre a un nivel de protección del consumidor muy elevado, destaca que todos los operadores del mercado, incluidos los consumidores e inversores, deben ser plenamente conscientes del principio básico de los mercados financieros según el cual una oportunidad de rendimiento más elevado conlleva un riesgo más elevado, y que ese riesgo es un elemento indispensable de cualquier mercado financiero operativo; subraya, asimismo, que debe aspirarse a lograr un buen equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y un funcionamiento sin trabas de los mecanismos del mercado interior; opina que la Comisión debería favorecer el desarrollo de iniciativas nacionales de formación financiera con objeto de garantizar una comprensión correcta del principio «riesgo-rendimiento» y de las características específicas de los instrumentos financieros;

    34.

    Reconoce que, si bien la demanda de servicios financieros minoristas es hoy en día esencialmente nacional, Internet y los servicios bancarios en línea se han convertido en instrumentos clave para los consumidores que desean emprender actividades financieras minoristas transfronterizas; por consiguiente, pide a todas las partes interesadas que fomenten el desarrollo de estos servicios garantizando al mismo tiempo la seguridad de las transacciones electrónicas, especialmente para los consumidores;

    35.

    Destaca, no obstante, que no debe olvidarse a los consumidores que no tienen acceso a estas tecnologías o que —por ejemplo, por razones de edad— no las utilizan con soltura;

    36.

    Considera que la simplificación de las disposiciones sobre los servicios financieros y la eliminación de las barreras a la movilidad de los clientes no deben suponer una reducción del nivel de protección del consumidor en los Estados miembros;

    37.

    Recuerda su Resolución, de 11 de julio de 2007, y, en particular, de la recomendación de que se cree una línea presupuestaria europea para financiar la adquisición de conocimientos en los mercados financieros por las organizaciones de consumidores y PYME;

    38.

    Conviene en que los consumidores que deseen cambiar de proveedor de servicios financieros deben poder hacerlo libremente en cualquier momento, con unos obstáculos legales y unos costes mínimos, y que las cláusulas contractuales por las que se rige el cambio de proveedor deben formularse en un lenguaje transparente y fácilmente comprensible y ser comunicadas explícitamente a los consumidores;

    39.

    Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a mejorar el nivel de conocimientos financieros, y es consciente de la necesidad de disponer de información a este fin, pero reconoce al mismo tiempo la dificultad de alcanzar un equilibrio entre el exceso de información y la facilitación de información suficiente a los consumidores; opina que debe primar la calidad sobre la cantidad de información; por tanto, pide a la Comisión que consulte a las organizaciones de consumidores para que decidan qué información consideran esencial para que los consumidores puedan decidir correctamente; destaca que debe establecerse una distinción clara entre información y asesoramiento;

    40.

    Hace hincapié en que los consumidores necesitan confianza y una información adecuada para poder elegir correctamente los productos financieros; por otra parte, destaca que por tanto deben realizarse esfuerzos coordinados a escala nacional y europea para mejorar el nivel de conocimientos financieros;

    41.

    Considera que los consumidores deben tener acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios para resolver los conflictos relacionados con los servicios financieros minoristas a nivel tanto nacional como transfronterizo; pide a la Comisión que fomente la aplicación de mejores prácticas en materia de resolución extrajudicial de litigios;

    42.

    Pide a los Estados miembros que fomenten la concienciación y el conocimiento de la red de cooperación entre órganos nacionales de resolución extrajudicial de litigios en materia de servicios financieros (FIN-NET) por parte de los consumidores; destaca que FIN-NET debería desempeñar un papel clave en la coordinación de la información al público en todos los Estados miembros sobre el acceso a las vías de recurso y los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, en particular en relación con los servicios financieros transfronterizos;

    43.

    Recuerda que el recurso convencional ante los tribunales seguirá siendo un importante mecanismo de resolución de litigios; por tanto, pide a la Comisión que examine los efectos sobre los servicios financieros minoristas transfronterizos del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (8);

    44.

    Apoya la búsqueda de una solución coherente a escala europea que ofrezca a los consumidores acceso a nuevas formas equilibradas de recurso colectivo para la resolución de reclamaciones transfronterizas relacionadas con los productos financieros minoristas; propone que se evalúe el impacto de los sistemas establecidos recientemente a escala nacional;

    45.

    Destaca la necesidad de garantizar el acceso a los servicios financieros a todas las personas interesadas; por tanto, insta a los proveedores de servicios financieros a que ofrezcan como mínimo una cuenta a crédito a los consumidores interesados;

    *

    * *

    46.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Comité Europeo de Supervisores Bancarios, al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.


    (1)  DO L 53 de 28.2.2003, p. 8.

    (2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0011.

    (3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0615.

    (4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0338.

    (5)  DO C 303E de 13.12.2006, p. 110.

    (6)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

    (7)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

    (8)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.


    Top