Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008IP0008

    Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2008, sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo (2007/2144(INI))

    DO C 41E de 19.2.2009, p. 10–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 41/10


    P6_TA(2008)0008

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2008, sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo (2007/2144(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo (COM(2006) 0824),

    Vista la comunicación de la Comisión titulada «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa»(COM(2005) 0532),

    Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia), y particularmente los asuntos C-250/95, Futura Participations SA y Singer/Administration des contributions  (1), C-141/99, AMID/ Belgische Staat  (2), los Asuntos Acumulados C-397/98 y C-410/98, Metallgesellschaft Ltd y otros/Commissioners of Inland Revenue y HM Attorney General  (3) , C-446/03, Marks & Spencer plc/David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes)  (4) y C-231/05, Oy AA  (5),

    Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (6),

    Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2005 sobre la imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (7),

    Vista la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) (COM(2007) 0223),

    Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (8),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0481/2007),

    A.

    Considerando que los regímenes fiscales de los Estados miembros deben tener cada vez más en cuenta la globalización de la economía y adaptarse a las normas y al funcionamiento del mercado interior, con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa en términos de crecimiento y competitividad,

    B.

    Considerando que la globalización de la economía ha aumentado la competencia fiscal traduciéndose en una disminución drástica de los tipos medios de los impuestos sobre sociedades en los países industrializados en los últimos 30 años,

    C.

    Considerando que esta disminución de los tipos impositivos se ha intensificado desde la última ampliación de la Unión Europea y que en los Estados miembros existe una tendencia clara a establecer regímenes fiscales específicos con los que atraer particularmente a empresas móviles,

    D.

    Considerando que la existencia de 27 regímenes fiscales diferentes en la Unión Europea constituye un obstáculo para el funcionamiento correcto del mercado interior, ocasiona costes adicionales importantes para el comercio y los negocios transfronterizos por lo que respecta a su administración y conformidad, obstaculiza las reestructuraciones empresariales y da lugar a casos de doble imposición,

    E.

    Considerando que la reducción de los costes de cumplimiento por lo que se refiere a diferentes leyes nacionales en materia de impuesto de sociedades, la transparencia de las normas, la supresión de las barreras fiscales que obstaculizan las actividades transfronterizas y la creación de condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE que funcionan en el mercado interior pueden comportar beneficios económicos en toda la UE gracias a un contexto empresarial dinámico,

    F.

    Considerando que una coordinación fiscal adecuada a nivel de la UE, que no intente armonizar los tipos impositivos, puede contribuir a evitar distorsiones de la competencia y puede generar ventajas que pueden ser ampliamente compartidas entre las empresas, sus empleados, los consumidores, los Estados miembros y los ciudadanos,

    G.

    Considerando que la consecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa requiere la creciente coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros,

    H.

    Considerando que, tradicionalmente, los Estados miembros han tratado de coordinar sus regímenes fiscales mediante una amplia red de tratados bilaterales sobre fiscalidad, que no abarcan enteramente cuestiones tales como la deducción transfronteriza de pérdidas; considerando que, en la Unión Europea, el planteamiento bilateral es menos eficaz y conlleva una coherencia menor que un planteamiento multilateral y coordinado; considerando que un planteamiento común de la UE sobre una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades —como la propuesta de Biccis— es la solución más apropiada para la compensación transfronteriza de las pérdidas y los beneficios en el mercado interior y se traducirá en una transparencia, una inversión y una competitividad mayores,

    I.

    Considerando que los Estados miembros aplican normas diferentes en materia de autorización para deducir las pérdidas en que incurren las sucursales, las filiales y las entidades de los grupos de sociedades, por lo que se falsean las decisiones empresariales y las políticas de inversión en el mercado interior con consecuencias a nivel de las estrategias industriales y las recaudaciones tributarias apropiadas a largo plazo,

    J.

    Considerando que prácticamente todos los regímenes fiscales de la UE gravan los beneficios y las pérdidas de forma asimétrica, es decir que los beneficios se gravan en el ejercicio en que se realizan, pero el valor fiscal de una pérdida no se reintegra automáticamente a la empresa cuando se incurre en ella; considerando que la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia no analiza propiamente este factor temporal y su importancia para las crecientes inversiones transfronterizas en la Unión Europea,

    K.

    Considerando que la aplicación de un régimen fiscal de deducción transfronteriza de pérdidas equivaldría a renunciar a los ingresos procedentes de los impuestos sobre sociedades en determinados Estados miembros sin ciertas garantías jurídicas,

    L.

    Considerando que las pérdidas de las sucursales nacionales se tienen en cuenta automáticamente en el resultado neto de la sociedad matriz, pero que la situación es menos nítida en el caso de las pérdidas en que incurren las sucursales en el extranjero, así como las sociedades nacionales y extranjeras de un grupo,

    M.

    Considerando que la ausencia de deducción transfronteriza de pérdidas constituye un obstáculo para establecerse en algunos mercados, favoreciendo el establecimiento en los Estados miembros más grandes, donde el tamaño del mercado nacional es suficiente para poder absorber posibles pérdidas,

    N.

    Considerando que la situación descrita coloca a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en una posición desventajosa al ser menos capaces de efectuar inversiones transfronterizas, dada la incertidumbre acerca de la deducción de pérdidas, y que frecuentemente registran pérdidas en la fase inicial de la actividad,

    1.

    Manifiesta su profunda preocupación por las consecuencias negativas que la diversidad de regímenes aplicados por los Estados miembros a las pérdidas en un contexto transfronterizo ocasiona al funcionamiento del mercado interior;

    2.

    Indica que toda medida que impida la libertad de establecimiento es contraria al artículo 43 del Tratado CE, por lo que su supresión debe constituir el objetivo de una acción legislativa concreta; recuerda que unos diferentes regímenes fiscales en materia de sociedades crean obstáculos para establecerse en los diferentes mercados nacionales y para el propio funcionamiento del mercado interior, crean distorsiones a la competencia e impiden el mantenimiento de una situación de igualdad para las empresas a escala comunitaria por lo que, por consiguiente, merecen una atención adecuada;

    3.

    Considera que la puesta en marcha a escala europea de medidas concretas en materia de reducción fiscal facilitará el buen funcionamiento del mercado interior;

    4.

    Manifiesta su apoyo a la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas transfronterizas como un paso importante para hacer frente a esta situación y pide una coordinación adecuada entre los Estados miembros en cuanto a los plazos y las soluciones;

    5.

    Subraya que cualquier medida específica para introducir la deducción transfronteriza de pérdidas debe ser definida y ejecutada sobre la base de un planteamiento multilateral y común y de acciones coordinadas de los Estados miembros para garantizar el desarrollo coherente del mercado interior; recuerda que tales medidas específicas representan una solución provisional puesto que aún no se ha adoptado la BICCIS; considera que la BICCIS constituye una solución global a largo plazo para los obstáculos fiscales ligados a la deducción de pérdidas y beneficios transfronterizos, así como para la valoración de las transferencias, las fusiones y adquisiciones transfronterizas y las operaciones de reestructuración, y completará los logros de un mercado interior con una competencia leal;

    6.

    Observa que algunos Estados miembros aplican diversos métodos para eliminar la doble imposición, bien contabilizando los impuestos pagados en el extranjero (método del crédito) o excluyendo los ingresos extranjeros de la base imponible (método de la exención); indica que sólo algunos de los Estados miembros que aplican el método de la exención no prevén la deducción de las pérdidas en que hayan incurrido las sucursales extranjeras;

    7.

    Llama la atención sobre el hecho de que, cuando las pérdidas en que incurren los establecimientos permanentes no pueden ser deducidas de los beneficios de la sociedad matriz, existe una diferencia de trato en comparación con una situación puramente de ámbito nacional, lo que constituye un obstáculo para la libertad de establecimiento;

    8.

    Considera prioritaria la adopción de medidas en favor de los grupos de empresas que trabajan en varios Estados miembros, a la vista de que dichos grupos son los más afectados por la diferencia de trato en materia de pérdidas transfronterizas, en comparación con los grupos de empresas que trabajan en un solo Estado miembro;

    9.

    Opina que las distorsiones que se derivan de la disparidad entre los regímenes nacionales afectan en particular a las PYME con respecto a los posibles competidores, por lo que pide a la Comisión la adopción de medidas específicas en este ámbito;

    10.

    Recuerda que existen pocos sistemas globales para la deducción de pérdidas entre filiales y sociedades matriz (grupos) en las actividades transfronterizas y que, por tanto, en el interior de un grupo de sociedades, las pérdidas no se tienen en cuenta automáticamente, de la misma forma que dentro de una empresa individual;

    11.

    Indica que la mayoría de los Estados miembros permite deducir las pérdidas de ámbito nacional en el caso de los grupos de sociedades, tratándolos de este modo como una sola entidad, pero que pocos lo hacen así en contextos transfronterizos; recuerda que la ausencia de deducción transfronteriza para los grupos de sociedades puede falsear las decisiones de inversión tanto por lo que respecta a su localización como a su forma jurídica (sucursal o filial);

    12.

    Reconoce que es difícil extrapolar simplemente los regímenes nacionales a las situaciones transfronterizas, puesto que las bases imponibles son diferentes;

    13.

    Insta a que se reconozca la importancia de la deducción transfronteriza de pérdidas, aunque hay que señalar que es necesaria una elaboración más profunda por lo que se refiere al sistema de deducción transfronteriza de pérdidas; sugiere que se decida si la deducción transfronteriza de pérdidas debe limitarse a las filiales respecto a la sociedad matriz o viceversa; y por lo tanto, pide también que se proceda a una evaluación completa de los efectos presupuestarios del sistema, que permita que los beneficios de las filiales compensen las pérdidas de la sociedad matriz;

    14.

    Considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Marks & Spencer reconoce a los Estados miembros el derecho a mantener sus regímenes fiscales, especialmente por lo que respecta a la prevención de la evasión fiscal;

    15.

    Indica que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Oy AA muestra que los diferentes regímenes fiscales nacionales tratan de diverso modo las pérdidas y, así, no está claro que las pérdidas puedan consolidarse en todas las situaciones transfronterizas dentro de un grupo de sociedades aunque dichas pérdidas sean definitivas y, de este modo, se llegue a una situación desproporcionada, como se indica en el caso Marks & Spencer;

    16.

    Opina que los grupos de sociedades, tanto si están presentes en varios Estados miembros como en uno sólo, deben recibir un trato semejante, en la mayor medida posible; subraya que, en caso de pérdidas transfronterizas registradas por las filiales en el extranjero, debe evitarse la doble imposición de la sociedad matriz, debe distribuirse la competencia fiscal de un modo equitativo entre los Estados miembros, no deben deducirse las pérdidas dos veces y debe evitarse la evasión fiscal;

    17.

    Considera útil iniciar una reflexión sobre la definición y las características de los grupos de empresas en el seno de la UE, teniendo en cuenta la existencia de instituciones europeas comunes como «la sociedad europea» y la «sociedad cooperativa europea», sin la intención, sin embargo, de limitar el ámbito de aplicación de las medidas de deducción transfronteriza de pérdidas exclusivamente a ese tipo de instituciones;

    18.

    Hace hincapié en la importancia de la definición de grupo de empresas con objeto de evitar comportamientos oportunistas por parte de las empresas en la distribución de los beneficios y las pérdidas en los Estados miembros de la UE; considera que para definir el concepto de grupo de empresas puede ser útil fijar criterios específicos en el seno de la empresa, de conformidad con la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria;

    19.

    Se congratula de las tres opciones propuestas en la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo; apoya las medidas concretas que hagan posible una deducción de pérdidas efectiva e inmediata para las filiales extranjeras (anualmente y no simplemente definitiva, como en el caso Marks & Spencer) que se revertirá, una vez la filial vuelva a obtener beneficios, a la sociedad matriz mediante la correspondiente adición fiscal;

    20.

    Para poder llevar a cabo estas propuestas evitando la evasión fiscal, recomienda estudiar la oportunidad de establecer un sistema de intercambio de información automático, similar al VIES del IVA, para que los Estados miembros puedan verificar la realidad de las bases imponibles negativas declaradas por sociedades filiales en otros Estados miembros;

    21.

    Insta, no obstante, a la Comisión a que siga investigando las posibilidades de proporcionar a las empresas una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala de la UE;

    22.

    Señala que es muy importante proceder a otro análisis en profundidad para evaluar hasta que punto el sistema de deducción transfronteriza de pérdidas propuesto podría fomentar la actividad transfronteriza de las PYME;

    23.

    Señala que ninguna medida específica referente al tratamiento fiscal de las pérdidas en situaciones transfronterizas establecida por los Estados miembros considerados individualmente, solucionará por sí sola el problema de la distorsión de la competencia y los altos costes derivados de la adecuación a la normativa que el mantenimiento de 27 regímenes fiscales distintos representa para las empresas de la UE que funcionan en el mercado interior;

    24.

    Subraya la necesidad de que los Estados miembros avancen de manera coordinada en la introducción de medidas específicas para la deducción transfronteriza de pérdidas en el seno de una empresa o grupo; recuerda la necesidad de una coordinación fiscal más estrecha entre los Estados miembros y pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en este sentido;

    25.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión por establecer una Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) uniforme y a nivel comunitario; observa que la BICCIS conducirá a una mayor transparencia y eficacia al permitir que las empresas operen con las mismas normas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, creará condiciones iguales y aumentará la competitividad de las empresas de la UE, incrementará el comercio y las inversiones transfronterizas, creando así las condiciones que les permitan beneficiarse plenamente del mercado interior por lo que se refiere a las inversiones y al crecimiento, y reducirá notablemente la carga administrativa y los costes derivados de la adecuación a la normativa, así como la posibilidad de evasión y fraude fiscales;

    26.

    Recuerda que la BICCIS implica unas normas comunes por lo que respecta a la base imponible y no afecta en absoluto a la libertad de los Estados miembros para seguir estableciendo sus propios tipos impositivos;

    27.

    Se congratula de la intención de la Comisión de impulsar la BICCIS incluso en el marco de la cooperación reforzada; indica, sin embargo, que esta solución, por valiosa que sea, no es la óptima dado que, en ausencia de un enfoque global a nivel de la UE, pueden quedar parcialmente atenuadas las ventajas de la transparencia y de unos costes administrativos más bajos;

    28.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Rec. 1997, p. I-02471.

    (2)  Rec. 2000, p. I-11619.

    (3)  Rec. 2001, p. I-1727.

    (4)  Rec. 2005, p. I-10837.

    (5)  Sentencia de 18 de julio de 2007.

    (6)  DO L 254, 30.9.1994, p. 64.

    (7)  DO C 286E, 23.11.2006, p. 229.

    (8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0367.


    Top