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Document 52008DC0322
Communication from the Commission to the Council concerning the annotated agenda for the Ministerial Council of the Energy Community (Brussels, 27 June 2008)
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa al orden del día comentado para el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Bruselas, 27 de junio de 2008)
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa al orden del día comentado para el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Bruselas, 27 de junio de 2008)
/* COM/2008/0322 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa al orden del día comentado para el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Bruselas, 27 de junio de 2008) /* COM/2008/0322 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 26.5.2008 COM (2008) 322 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa al orden del día comentado para el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Bruselas, 27 de junio de 2008) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa al orden del día comentado para el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Bruselas, 27 de junio de 2008) El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía se reunirá el 27 de junio de 2008 en Bruselas. La Comisión presenta al Consejo un orden del día comentado en el que se indica la naturaleza de los diversos puntos; en el caso de los puntos del orden del día relativos a la adopción de decisiones con efecto jurídico, junto con el orden del día comentado figura una propuesta de Decisión del Consejo. Este orden del día comentado es la continuación del proyecto de orden del día de la reunión del Consejo Ministerial. 1. PUNTOS SIN DEBATE (PUNTOS «A»: PUNTOS 1.1 A 1.6) 1.1. Informe sobre la ejecución del programa de trabajo de la Comunidad de la Energía (para información) La Comisión tomará nota del informe. 1.2. Estados financieros de la Comunidad de la Energía 2007 (para información) La Comisión tomará nota de los estados financieros. 1.3. Decisión relativa a la aprobación de la gestión financiera del Director ( para Decisión por parte del Consejo ) La Comisión aprobará la gestión financiera del Director conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía[1]. 1.4. Decisión sobre la ejecución de la Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 por la que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad ( para Decisión por parte del Consejo ) La Comisión aprobará la Decisión conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía[2]. 1.5. Conclusiones del Grupo Permanente de Alto Nivel (8ª y 9ª reuniones del Grupo Permanente de Alto Nivel) (para información) La Comisión aprobará las conclusiones del Grupo Permanente de Alto Nivel. 1.6. Informe del presidente del Grupo operativo sobre eficiencia energética sobre las medidas adoptadas hasta el momento (para información) La Comisión tomará nota del informe. 2. APLICACIÓN DEL TRATADO (PARA INFORMACIÓN) La Comisión tomará nota de los informes. 3. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN VIRTUD DEL TRATADO (PARA DECISIÓN POR PARTE DEL CONSEJO) La Comisión aprobará el acto procedimental conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía[3]. 4. SEGURIDAD DEL SUMINISTRO (PARA INFORMACIÓN) Cabe destacar que este punto es para debate y que no está prevista ninguna decisión formal en esta fase. En el debate, la Comisión hará hincapié en la importancia que reviste para las Partes Contratantes la aplicación antes del 31 de diciembre de 2009, tal como se decidió, de la Directiva 2005/89/CE sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura y de la Directiva 2004/67/CE relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural. Para ello, la Comisión apoyará en principio la creación de un grupo de cooperación, cuya composición y funcionamiento se detallarán en un acto procedimental que será propuesto por la Secretaría para decisión por parte del Consejo Ministerial en diciembre de 2008. Dicho proyecto de acto procedimental propondrá también un procedimiento para la ejecución del artículo 44 al 46 del Tratado de la Comunidad de la Energía en relación con la asistencia mutua. 5. DIMENSIÓN «PETRÓLEO» DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA (PARA INFORMACIÓN) Cabe destacar que este punto es para debate y que no está prevista ninguna decisión formal en esta fase. En el debate la Comisión apoyará el desarrollo de una Dimensión «Petróleo» en el marco de la Comunidad de la Energía, con dos componentes principales. En primer lugar, el establecimiento de un Foro del Petróleo deberá permitir el debate y el fomento de proyectos de infraestructura petrolera regionales y el desarrollo de los mercados del petróleo en la región. En segundo lugar, la dimensión «petróleo» deberá permitir la aplicación de la legislación comunitaria en relación con el sector del petróleo. Varias disposiciones existentes del Tratado y actos legislativos de la UE que se mencionan en el Tratado serían aplicables al sector del crudo. Por otro lado, podrían recogerse nuevos actos legislativos comunitarios, como la Directiva 2006/67/CE, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos. La aplicación de esta última Directiva mejoraría el nivel de seguridad de suministro en la región y representaría un importante paso previo en el contexto de la adhesión o preadhesión. 6. PROCESO DE AMPLIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA (PARA INFORMACIÓN) A reserva de la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autorice a la Comisión a negociar las modalidades de acceso de Moldova, Noruega, Turquía y Ucrania a la Comunidad de la Energía y las correspondiente enmiendas al Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía, la Comisión Europea presentará un informe sobre la situación en que se indiquen los pasos que podrían dar lugar a la apertura de negociaciones formales. 7. FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES (PARA INFORMACIÓN) La Comisión hará una presentación sobre el estado del debate relativo al paquete de medidas sobre la energía y el clima. [1] Decisión del Consejo XX [2] Decisión del Consejo XX [3] Decisión del Consejo XX