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Document 52008AR0283

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) y Hacia una programación conjunta en investigación

DO C 76 de 31.3.2009, p. 6–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/6


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI)» y «Hacia una programación conjunta en investigación»

(2009/C 76/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

considera que las regiones y entes locales desempeñan un papel crucial en el Espacio Europeo de Investigación (EEI), en tanto que acercan su política a los ciudadanos, y se encuentran más cerca de las realidades de los agentes que actúan en ella;

apoya la puesta en marcha de un marco legal comunitario, pedido por los Estados Miembros con el objeto de facilitar la creación e implantación efectiva de infraestructuras de excelencia en Europa que impulsen la investigación y que, en última instancia, se concreten en una mejora de la posición competitiva de Europa frente a terceros países;

propone, con el fin de garantizar la naturaleza transnacional de la infraestructura de investigación que, en el caso de que los afiliados a la misma sean regiones o entes locales, se trate de al menos tres regiones o entes locales pertenecientes a Estados Miembros diferentes, sin perjuicio de la procedencia del resto de afiliados a la infraestructura;

insta a que se tenga en cuenta de manera especial la realidad de las AECT como otro instrumento legal para establecer infraestructuras de investigación de dimensión europea. En este sentido, los considerandos 5 y 9 del nuevo Reglamento del Consejo deberían hacer una referencia más clara y explícita al respecto;

subraya la importancia de las regiones y entes locales como agentes impulsores de los programas de investigación conjunta, en tanto que están más en contacto con las realidades específicas locales tanto científico-tecnológicas como empresariales y, por lo tanto, con las necesidades de cooperación en áreas estratégicas;

subraya la importancia de maximizar el impacto regional y local a través de las infraestructuras de investigación descentralizadas, así como la necesidad de que las ERI consideren el apoyo potencial que supone para ellas el establecimiento de una red virtual de infraestructuras en Europa.

Ponente

:

Iñaki Aguirre ARIZMENDI (ES/ALDE), Secretario General de Acción Exterior, Comunidad Autónoma del País Vasco (España)

Textos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI)

COM(2008) 467 final — 2008/0148 (CNS)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una programación conjunta en investigación: trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes

COM(2008) 468 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

considera que las regiones y entes locales desempeñan un papel crucial en el Espacio Europeo de Investigación (EEI), en tanto que acercan su política a los ciudadanos, y se encuentran más cerca de las realidades de los agentes que actúan en ella. Por ello, este Comité sostiene que las regiones han de tener un papel estratégico en las iniciativas que se tomen para fortalecer y ampliar el EEI, especialmente en aquellas relacionadas con la creación de sólidas instituciones de investigación en entornos innovadores y actividades de colaboración y cooperación en temas de investigación;

2.

celebra las dos iniciativas presentadas y las reconoce como una contribución importante para la profundización y ampliación del EEI. De hecho, este Comité en su ponencia «El EEI: nuevas perspectivas» (1) ya ha incidido en la necesidad de realizar las acciones necesarias para intensificar el proceso de creación del EEI, como paso para convertir a Europa en la economía más dinámica del mundo;

3.

insiste en considerar a las regiones y entes locales como las unidades básicas de gestión, tanto territorial como económica, e incide en el papel clave que las regiones y municipios europeos desempeñan en la implantación de la nueva Agenda de Lisboa para impulsar una economía europea más competitiva a través de una estrategia orientada a la innovación;

4.

subraya la especificidad de cada una de las regiones europeas en cuanto a su tejido empresarial y a sus niveles de madurez y de especialización. Por lo tanto, llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta esta especificidad a la hora de conectar las regiones con las medidas establecidas para mejorar la competitividad global. En este sentido, es preciso asegurar que los condicionamientos de ciertas regiones, como la ultraperifericidad, no serán causa de exclusión a la hora de solicitar la creación de una ERI. Por consiguiente, sería necesario adoptar medidas para asegurar el acceso de las regiones ultraperiféricas (RUP) a esta red virtual de infraestructuras;

5.

insta a los Estados Miembros a decidir coordinada y conjuntamente con las regiones que los conforman sus políticas de innovación, así como las medidas y herramientas tomadas para estimularlas, de forma que los resultados obtenidos por la política respondan también a las necesidades existentes en los niveles local y regional;

6.

comparte las conclusiones del Consejo de Competitividad (2) para mejorar la gobernanza del EEI, basadas en una visión a largo plazo del mismo, desarrollado conjuntamente por la Comisión y los Estados Miembros, en colaboración con los grupos de interés y los ciudadanos. En este sentido, este Comité insiste en su propósito de involucrar en la gobernanza del EEI, desde las primeras fases de elaboración, a todos los agentes implicados, y en especial a la comunidad científica, respetando el principio de subsidiariedad y estableciendo relaciones con otras políticas de educación, innovación y cohesión;

7.

urge a la Comisión Europea y a los Estados Miembros para que tomen las medidas necesarias que permitan involucrar de forma efectiva y completa a las autoridades regionales y locales en la gobernanza de las dos iniciativas objeto del presente dictamen;

Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) — COM(2008) 467 final

8.

apoya la puesta en marcha de un marco legal comunitario demandado por los Estados Miembros con el objeto de facilitar la creación e implantación efectiva de infraestructuras de excelencia en Europa que impulsen la investigación y que, en última instancia, se concreten en una mejora de la posición competitiva de Europa frente a terceros países;

9.

solicita a la Comisión que, al definir la naturaleza y requisitos de los afiliados a cada una de las ERI, incluya a las regiones como miembros de pleno derecho junto a los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales y terceros países. Las regiones no deben ser consideradas como representantes de un Estado Miembro, sino como unidades de gestión autónomas, ya que disponen de capacidades y recursos suficientes, así como de sistemas científicos y tecnológicos maduros y capaces de afrontar de forma satisfactoria un proceso de liderazgo compartido para la puesta en marcha e implantación de grandes infraestructuras de excelencia;

10.

propone, con el fin de garantizar la naturaleza transnacional de la infraestructura de investigación que, en el caso de que los afiliados a la misma sean regiones o entes locales, se trate de al menos tres regiones o entes locales pertenecientes a Estados Miembros diferentes, sin perjuicio de la procedencia del resto de afiliados a la infraestructura;

11.

celebra que las ERI puedan ser financiadas tanto a través del Programa Marco de Investigación como con Fondos Estructurales. Este Comité sugiere también la utilización de forma coordinada de otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, disponibles en el seno de los Estados Miembros;

12.

sugiere la puesta en marcha de mecanismos de coordinación estratégicos a nivel de Europa, que involucren a los grupos de interés más relevantes para asegurar la implantación efectiva de una política coherente para las ERI, incluyendo temas tan importantes como la evaluación de las iniciativas y la resolución de problemas de localización de las nuevas ERI;

13.

concuerda con la Comisión en la necesidad de impulsar iniciativas que se fundamenten en la coordinación entre agentes para facilitar la transmisión de la información y el conocimiento entre ellos, de forma que se amplíe el efecto multiplicador de sus beneficios sobre el tejido empresarial, científico, académico y tecnológico de las diferentes regiones y entes locales. En este sentido, se congratula del portal Web sobre infraestructuras de investigación, recientemente creado por la Comisión Europea en colaboración con la Fundación de la Ciencia Europea;

14.

reconoce las limitaciones de las actuales formas jurídicas existentes para crear las infraestructuras de investigación europeas, y la necesidad de dotarse de un marco a nivel europeo en aras de un mejor funcionamiento de las infraestructuras y la eliminación efectiva de barreras y obstáculos a la investigación transnacional;

15.

recuerda que existen otros instrumentos complementarios a las ERI a nivel internacional, nacional y europeo. Y que mientras éstas están creadas para un propósito específico, otras, como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), presentan objetivos más amplios: facilitar e impulsar la cooperación territorial para estrechar la cohesión económica y social en distintos campos. Este Comité recomienda, por tanto, que las ERI se articulen coherentemente con éste y otros instrumentos ya creados con el objetivo de sacar el mayor rendimiento posible de todos ellos;

16.

insta a que se tenga en cuenta de manera especial la realidad de las AECT como otro instrumento legal para establecer infraestructuras de investigación de dimensión europea (3). En este sentido, los considerandos 5 y 9 del nuevo Reglamento del Consejo deberían hacer una referencia más clara y explícita al respecto;

17.

incide sobre la distribución geográfica actual de las infraestructuras de investigación europeas que, por razones históricas principalmente, se sitúan en el oeste del territorio, y que deberían planificarse de forma que se distribuyeran uniformemente por todo el territorio y, en la medida de lo posible, también entre los distintos Estados miembros. Esta distribución descentralizada de las instalaciones estará orientada a alinear los beneficios regionales con la necesidad a nivel de Europa de nuevas infraestructuras, y se podría reforzar a través de una red virtual que conecte todas estas instalaciones, poniendo especial interés en las infraestructuras de investigación de pequeño y mediano tamaño que puedan ser importantes para el desarrollo del conocimiento en áreas estratégicas de interés, así como también para el desarrollo económico y de innovación de las entidades locales y regionales afectadas;

18.

aprueba las conclusiones del Consejo de Competitividad de 30 de mayo de 2008 en las que se apela a la Comisión y los Estados Miembros para que apoyen la capacidad de las regiones y entidades locales europeas para acceder, construir y poner en marcha modernas infraestructuras de investigación. Entre las posibles medidas a tomar en este sentido, este Comité propone:

dotar a las regiones y entidades locales de mayor peso en el desarrollo del roadmap de ESFRI para las infraestructuras de investigación europeas, y, en particular, a la hora de priorizar los 35 proyectos clave de interés europeo ya aprobados,

tener en consideración el peso de las regiones y entidades locales, y las implicaciones de las mismas en las ERI,

asegurar la coherencia de las ERI con otras formas existentes en Europa a nivel nacional y regional, como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial,

facilitar a través de un marco legislativo adecuado la descentralización de las ERI de forma que todos los Estados Miembros, regiones y municipios se beneficien,

garantizar una implicación real y efectiva de las autoridades locales y regionales en una gobernanza eficiente de las ERI;

19.

llama la atención sobre la importancia de las regiones y entes locales en el desarrollo de entornos innovadores en torno a las ERI, en tanto que las políticas regionales tienen un impacto importante, tanto en la atracción de científicos como en la promoción de las ERI, como centros para el desarrollo regional. Así, las ERI tienen el potencial de generar importantes beneficios socioeconómicos para las ciudades y regiones conectadas a ellas;

20.

aprueba que la Comisión Europea decida sobre las ERI. Este Comité considera que de esa manera, el procedimiento será más simple y más corto que si cada decisión sobre las ERI se tomara de forma individual por el Consejo. Para que este proceso se realice asegurando una completa transparencia y legitimidad en la toma de decisiones, este Comité propone que se detallen los criterios de valoración de la Comisión Europea y que se cree un Comité de gestión compuesto por representantes de los Estados Miembros, y/o en su caso las regiones, o de los entes locales o regionales y sus asociaciones, cuya opinión sea decisiva en las decisiones que la Comisión tome respecto a las ERI. También propone que desde los Estados se establezcan los mecanismos de coordinación oportunos que permitan que la opinión de cada Estado en el Comité de gestión refleje la opinión expresada por las regiones o los entes locales a los que está representando;

21.

celebra la eliminación de trabas de carácter administrativo, judicial y fiscal con las que se dota a la forma jurídica propuesta para las ERI en este reglamento, en cuanto a exención de impuestos y procedimientos de contratación más ágiles y flexibles, que contribuirán a juicio de este Comité a simplificar la puesta en marcha de las grandes infraestructuras de investigación, así como a lograr una mayor eficiencia en la actividad y resultados obtenidos de las mismas;

Comunicación de la Comisión «Hacia una programación conjunta en investigación» — COM(2008) 468 final

22.

subraya la importancia de las regiones y entes locales como agentes impulsores de los programas de investigación conjunta, en tanto que están más en contacto con las realidades específicas locales tanto científico tecnológicas como empresariales y, por lo tanto, con las necesidades de cooperación en áreas estratégicas. De hecho, varias regiones europeas ya participan y lideran con éxito instrumentos de coordinación y colaboración de programas de investigación, como es el caso de los proyectos ERA-NET. La propuesta del Comité de las Regiones gira en torno a que no sean únicamente los Estados Miembros, sino también y sobre todo las propias entidades públicas regionales, los impulsores de los acuerdos de cooperación del Programa Conjunto;

23.

apunta hacia la necesidad de incluir en la propuesta y definir convenientemente los mecanismos de coordinación más eficientes para el correcto funcionamiento de los acuerdos entre las distintas regiones y entes locales que conforman Europa;

24.

es consciente de la necesidad real de proponer un programa de estas características; sin embargo, a juicio de este Comité, sería deseable que la implantación de este programa no supusiera una carga adicional para los Estados y las regiones, y por lo tanto se plantea que dicho programa esté respaldado por la Comisión, no únicamente en su papel de facilitadora de los acuerdos, sino también en compromiso y en recursos financieros, entendiendo este compromiso financiero como un factor imprescindible para impulsar el programa con resultados satisfactorios. Este Comité plantea a la Comisión la sugerencia de crear en un futuro un fondo propio para apoyar esta iniciativa;

25.

sugiere que, antes de lanzar nuevos programas, tanto la Unión como los Estados Miembros exploten convenientemente todas las oportunidades para obtener sinergias entre las políticas transnacionales y los instrumentos de colaboración ya existentes, estableciendo los mecanismos que aseguren que se saca el máximo partido de los programas de coordinación que ya están en marcha, tales como el programa ERAnet, el Método Abierto de Coordinación, las Plataformas Tecnológicas Europeas, etc.;

26.

reconoce la importancia de establecer iniciativas basadas en la coordinación y cooperación de los agentes que conforman la realidad de la I+D+i europea, con el objetivo establecido en la Estrategia de Lisboa de convertir a Europa en la economía más competitiva y dinámica del mundo. Plantea, sin embargo, que esta coordinación se articule desde «abajo hacia arriba», teniendo en cuenta los principios de geometría variable y subsidiariedad. A este respecto, la participación voluntaria de las regiones debe ser entendida como un paso más hacia el incremento de la geometría variable;

27.

coincide con la Comisión en la necesidad de abordar retos que superen el ámbito nacional de forma conjunta, en tanto que son las regiones y entes locales quienes mejor conocen los problemas y debilidades a las que tienen que hacer frente, y es precisamente la unión de recursos, personas y conocimientos lo que amplía las posibilidades de encontrar soluciones a los problemas científicos y tecnológicos más complejos;

28.

reclama que los temas prioritarios del Programa Conjunto se decidan de forma consensuada teniendo en cuenta al mayor número de regiones con competencias relacionadas, así como consultando a la comunidad científica y a todos aquellos grupos de interés relacionados con cada área de forma específica;

29.

sugiere que, debido a su naturaleza y espíritu de cambio, este programa desarrolle un proceso de desarrollo pragmático, flexible y detallado en el que las prioridades de investigación regionales tengan un papel importante.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de enmienda 1

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Consideración inicial (6)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(…) Estas infraestructuras de investigación pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizada (red organizada de recursos).

(…) Estas infraestructuras de investigación pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (red organizada de recursos). En este sentido, se subraya la importancia de maximizar el impacto regional y local a través de las infraestructuras de investigación descentralizadas, así como la necesidad de que las ERI consideren el apoyo potencial que supone para ellas el establecimiento de una red virtual de infraestructuras en Europa.

Exposición de motivos

La creación de infraestructuras a nivel descentralizado generaría beneficios, no sólo a las regiones y entes locales, sino también a la propia necesidad existente en Europa de desarrollar nuevas infraestructuras, lo cual se vería reforzado a través de la creación de una red virtual que conecte todas estas instalaciones entre sí.

Propuesta de enmienda 2

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 3 (c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

la comunidad científica europea, integrada por investigadores procedentes de los Estados Miembros y de países participantes en los programas de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios, debe tener acceso efectivamente a la misma, y

la comunidad científica europea, integrada por investigadores procedentes de los Estados Miembros, las regiones o entes locales y de países participantes en los programas de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios, debe tener acceso efectivamente a la misma, y

Exposición de motivos

Las regiones y municipios desempeñan un papel crucial en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, por ello, han de participar activamente en todas las iniciativas que se tomen al respecto, en especial aquellas relacionadas con la creación de sólidas instituciones de investigación en entornos innovadores y actividades de cooperación o colaboración en temas de investigación.

Propuesta de enmienda 3

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 4 (1) (c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

una descripción técnica y científica de la infraestructura de investigación que vaya a crear y a explotar la ERI, especialmente por lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 3;

una descripción técnica y científica de la infraestructura de investigación que vaya a crear y a explotar la ERI,así como una relación de los efectos socioeconómicos que ésta vaya a generar a nivel regional, especialmente por lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 3;

Exposición de motivos

Es necesario poner de relevancia las ventajas y los beneficios que va a suponer a nivel local y regional la implantación de una infraestructura de investigación, no solo a nivel científico y tecnológico, sino para toda la Comunidad.

Propuesta de enmienda 4

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(…)

2.   Las ERI tendrán en cada Estado Miembro la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. Concretamente, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedades intelectuales, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

(…)

(…)

2.   Las ERI tendrán en cada Estado Miembro o región la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado territorio. Concretamente, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedades intelectuales, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

(…)

4.   Los Estados Miembros deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para conceder a las ERI la exención más amplia posible del pago de impuestos distintos de los mencionados en el apartado 3, de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales.

4.   Los Estados Miembros y regiones deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para conceder a las ERI la exención más amplia posible del pago de impuestos distintos de los mencionados en el apartado 3, de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales.

Exposición de motivos

Véase exposición de motivos de la enmienda 2.

Propuesta de enmienda 5

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 7 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada ERI tendrá una sede estatutaria que estará ubicada en el territorio de uno de sus afiliados, es decir, un Estado Miembro o país participante en el programa marco comunitario de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

Cada ERI tendrá una sede estatutaria que estará ubicada en el territorio de uno de sus afiliados, es decir, un Estado Miembro, región o país participante en el programa marco comunitario de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

Exposición de motivos

Véase exposición de motivos de la enmienda 2.

Propuesta de enmienda 6

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Podrán afiliarse a una ERI las entidades siguientes:

(a)

los Estados Miembros

(b)

terceros países

(c)

organizaciones intergubernamentales.

1.   Podrán afiliarse a una ERI las entidades siguientes:

(a)

los Estados Miembros

(b)

las regiones o entes locales

(c)

terceros países

(d)

organizaciones intergubernamentales.

2.   Cada ERI deberá contra en todo momento con un mínimo de tres Estados Miembros afiliados. Podrán afiliarse otros Estados Miembros en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos.

2.   Cada ERI deberá contra en todo momento con un mínimo de tres Estados Miembros afiliados, o un mínimo de tres regiones o entes locales pertenecientes a Estados Miembros diferentes. Podrán afiliarse otros Estados Miembros o regiones en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos.

3.   Los Estados Miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la asamblea de afiliados a que se refiere el artículo 12 letra a).

3.   Los Estados Miembros, regiones o entes locales tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la asamblea de afiliados a que se refiere el artículo 12 letra a).

4.   Cada Estado Miembro o país tercero podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI.

(…)

4.   Cada Estado Miembro, región o ente local, o país tercero podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entes locales, o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI.

(…)

Exposición de motivos

Véase exposición de motivos de la enmienda 2.

Propuesta de enmienda 7

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estatutos recogerán como mínimo la siguiente información:

(…)

Los Estatutos recogerán como mínimo la siguiente información:

(…)

(h)

los principios básicos que regulen:

(h)

los principios básicos que regulen:

(i) … (viii)

(i) … (viii)

 

(ix)

la política de comunicación con las autoridades públicas locales y regionales, grupos de interés y ciudadanos de la zona donde se establezca la infraestructura de la ERI;

Exposición de motivos

Es necesario poner de relevancia la dimensión de la ERI como agente que contribuye a la difusión y optimización de los resultados de las actividades realizadas por la comunidad científica.

Propuesta de enmienda 8

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 18 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ERI y los Estados Miembros interesados informarán a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización la realización del cometido de la ERI.

La ERI, las regiones o entes locales y Estados Miembros interesados informarán a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización la realización del cometido de la ERI.

Exposición de motivos

Véase exposición de motivos de la enmienda 2.

Propuesta de enmienda 9

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados Miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente reglamento.

Los Estados Miembros y las regiones o entes locales adoptarán todas las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente reglamento.

Exposición de motivos

Véase exposición de motivos de la enmienda 2.

Propuesta de enmienda 10

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI), Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará asistida por un comité consultivo.

1.   La Comisión estará asistida por un Comité consultivo regulador de gestión formado por representantes de todos los Estados Miembros y/o, en su caso, las regiones.

2.   Cuando se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

2.   Cuando se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 3 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

Exposición de motivos

El cambio de un Comité Consultivo a un Comité y procedimiento de gestión garantizaría que, si la decisión de la Comisión Europea sobre la solicitud de creación de una ERI no es acorde con la opinión del Comité, la Comisión deberá comunicarlo al Consejo. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente. El Comité de gestión deberá contar con la presencia de representantes de todos los Estados Miembros y/o en su caso, de las regiones.

Bruselas, 26 de noviembre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Véase CDR 83/2007 fin.

(2)  Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 30 de mayo de 2008. Conclusiones del Consejo en el lanzamiento del proceso de Ljubljana.

(3)  Véase CDR 308/2007 fin, punto 19.


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