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Document 52008AP0419

    Proyecto de presupuesto rectificativo n °6/2008 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n °6/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (12984/2008 — C6- 0317/2008 — 2008/2166(BUD))

    DO C 8E de 14.1.2010, p. 123–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 8/123


    Martes, 23 de septiembre de 2008
    Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008

    P6_TA(2008)0419

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (12984/2008 — C6-0317/2008 — 2008/2166(BUD))

    (2010/C 8 E/26)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 1 de julio de 2008 (COM(2008)0429),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008, establecido por el Consejo el 15 de septiembre de 2008 (12984/2008 — C6-0317/2008),

    Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0353/2008),

    A.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo al presupuesto general para 2008 cubre los siguientes aspectos:

    las adaptaciones presupuestarias necesarias (cuadro de efectivos) a raíz de la ampliación del mandato de tres agencias ejecutivas: la Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura (EACEA), la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (PHEA) y la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte (AE RTE-T),

    la creación de la estructura presupuestaria necesaria para incluir a la Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (Empresa Común FCH), y la asignación de las correspondientes necesidades presupuestarias,

    Un incremento por valor de 2 200 000 EUR en créditos de compromiso para cubrir parte de los costes de un nuevo edificio para Eurojust,

    un incremento por valor de 3 900 000 EUR en créditos de compromiso para el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) — Iniciativa empresarial e innovación,

    B.

    Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008 es introducir formalmente estas adaptaciones presupuestarias en el presupuesto 2008,

    1.

    Recuerda que los créditos para la Empresa Común se obtienen del presupuesto operativo del programa en cuestión;

    2.

    Toma nota de que, en virtud del artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo, como rama de la Autoridad Presupuestaria, debería haber sido informado del arrendamiento de un nuevo edificio para Eurojust, lo cual tiene una incidencia financiera significativa en el presupuesto;

    3.

    Espera que la Comisión le facilite este tipo de información en el futuro en caso de que surja alguna necesidad de carácter inmobiliario, con objeto de que la Autoridad Presupuestaria pueda emitir un dictamen de conformidad con el artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero;

    4.

    Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2008 sin modificaciones;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 71 de 14.3.2008, p. 1.

    (3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


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