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Document 52008AP0277

Denominaciones textiles (versión refundida) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (versión refundida) (COM(2007) 0870 — C6-0024/2008 — 2008/0005(COD))

DO C 286E de 27.11.2009, p. 68–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 286/68


Martes, 17 de junio de 2008
Denominaciones textiles (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0277

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (versión refundida) (COM(2007)0870 — C6-0024/2008 — 2008/0005(COD))

2009/C 286 E/29

(Procedimiento de codecisión: refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, (COM(2007) 0870),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0024/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001, sobre un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos el artículo 80 bis y el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0215/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de contenido a parte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas de los actos anteriores con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún modificación sustancial,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión, en la versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


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