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Document 52008AP0269

Reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) (COM(2008) 0037 — C6-0048/2008 — 2008/0021(COD))

DO C 286E de 27.11.2009, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 286/61


Martes, 17 de junio de 2008
Reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) ***I

P6_TA(2008)0269

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) (COM(2008)0037 — C6-0048/2008 — 2008/0021(COD))

2009/C 286 E/21

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0037),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0048/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0238/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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