This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008AP0204
Community Tobacco Fund * European Parliament legislative resolution of 20 May 2008 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 1782/2003 as regards the transfer of tobacco aid to the Community Tobacco Fund for the years 2008 and 2009 and Regulation (EC) No 1234/2007 with regard to financing of the Community Tobacco Fund (COM(2008)0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))
Fondo Comunitario del Tabaco * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) n o 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))
Fondo Comunitario del Tabaco * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) n o 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))
DO C 279E de 19.11.2009, p. 144–147
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 279/144 |
Fondo Comunitario del Tabaco *
P6_TA(2008)0204
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) no 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))
(2009/C 279 E/30)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0051), |
— |
Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0062/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0164/2008), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y señala que el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual; |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN
ENMIENDA
(1) |
De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009 . |
(1) |
De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo hasta la cosecha de 2012. |
(1 bis) |
Teniendo en cuenta las numerosas reformas que han tenido lugar desde 2004, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, es importante que los productores de tabaco crudo no se encuentren en una situación de discriminación con respecto a los otros agricultores europeos. |
(3) |
Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco. |
(3) |
Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 6 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2009 a 2012 al Fondo Comunitario del Tabaco. |
El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:
– 1) |
El artículo 110 undecies se sustituye por el texto siguiente: Artículo 110 undecies Ámbito de aplicación En relación con las cosechas hasta 2012, se podrá conceder una ayuda a los agricultores productores de tabaco crudo del código NC 2401 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo. |
– 1 bis) |
En el artículo 110 terdecies, el cuadro se sustituye por el siguiente:
|
El texto del artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el siguiente:
– 1 ter) |
El artículo 110 quáterdecies se sustituye por el texto siguiente: |
Artículo 110 quáterdecies
Artículo 110 quáterdecies
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.
Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para el año natural 2007, y del 6 % para los años naturales 2009 a 2012 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.
– 1 quáter) |
Se suprime el artículo 143 sexies. |
– 1 quinquies) |
Se suprime el anexo VII, punto I, segundo párrafo . |
b) |
según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009 . |
b) |
según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007 y de 2009 a 2012 . |