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Document 52008AE1520

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos COM(2008) 124 final — 2008/0050 (COD)

DO C 77 de 31.3.2009, p. 84–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos»

COM(2008) 124 final — 2008/0050 (COD)

(2009/C 77/21)

El 18 de marzo de 2008, de conformidad con los artículos 37 y 152.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos»

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2008 (ponente: Sr. Allen).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 17 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción esta propuesta de Reglamento de la Comisión.

1.2

El CESE acoge favorablemente lo propuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, en el sentido de que las secciones pertinentes del Reglamento sobre higiene de los piensos y del Reglamento sobre legislación alimentaria se aplicarán tanto a los alimentos para animales de compañía como a los piensos para animales destinados a la producción de alimentos.

1.3

Es importante que las autoridades de control puedan tener acceso a toda la información relativa a la composición o a las propiedades declaradas de los piensos comercializados, a fin de poder comprobar la exactitud de la etiqueta.

1.4

Los explotadores de empresas de piensos que comercialicen por primera vez piensos en el mercado de la UE y los que utilicen piensos o materias primas para piensos importados de países no comunitarios deben garantizar que estas importaciones cumplan las mismas normas aplicables si los materiales procedieran de la UE. Esto debe poder ser verificado por las autoridades de control.

1.5

Hay que garantizar que la persona que responde al teléfono gratuito indicado en la etiqueta de un alimento para animales de compañía esté debidamente cualificada para responder a las consultas de los clientes, y que las consultas se atiendan con rapidez.

1.6

Lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), debería ser de aplicación en todos los casos. Es decir, en la etiqueta de los piensos compuestos debería constar siempre la categoría de los animales a las que se destinen y las instrucciones para su uso adecuado.

2.   Contexto

2.1

En la actualidad, la circulación de materias primas para piensos y de piensos compuestos está regulada por cinco antiguas directivas del Consejo y por unos 50 actos de modificación o ejecución. La legislación está sumamente dispersa y contiene muchas referencias cruzadas que la hacen difícil de entender y aplicar de manera uniforme en los distintos Estados miembros. Por ejemplo, dos de los Estados miembros la han aplicado de forma diferente en lo que respecta al nivel permitido de vitamina D3 en los piensos compuestos.

2.2

El comercio intracomunitario de piensos compuestos asciende tan sólo al 2,6 % de la producción, lo cual da a entender que quizás haya obstáculos al comercio y falta de coherencia en la aplicación de las directivas en vigor.

2.3

Cabe señalar que en 2005 había en la UE-25 hasta 5 millones de ganaderos productores de leche, carne de porcino, aves de corral y carne de vacuno y ternera por un valor total de 129 000 millones EUR. El valor de los piensos compuestos comprados fue de 37 000 millones EUR. La industria de piensos de la UE (excluidos los alimentos para animales de compañía) emplea directamente a unas 100 000 personas que trabajan en unas 4 000 fábricas.

2.4

En lo que a cantidades se refiere, un 48 % de los piensos utilizados está formado por forrajes groseros producidos en las explotaciones: hierba, ensilado, heno, maíz, etc. Otro 32 % corresponde a piensos compuestos comprados.

2.5

Aproximadamente 62 millones de hogares de la UE tienen animales de compañía. Se calcula que el mercado de alimentos para estos animales representa 9 000 millones EUR al año y da empleo directo a 21 000 personas.

2.6

La etiqueta sirve, por una parte, para supervisar la aplicación de la normativa, para la trazabilidad y para el control y, por otra, para transmitir información al usuario.

2.7

En ocasiones ha habido críticas ante la posibilidad de que la legislación vigente sobre el etiquetado de alimentos para animales de compañía induzca a error a los clientes acerca de la calidad y la naturaleza de los ingredientes contenidos en los productos.

3.   Definiciones de los productos para la alimentación animal

3.1

Los productos para la alimentación animal se clasifican en cuatro categorías:

a)

Materias primas para piensos que se pueden suministrar directamente como alimento (por ejemplo, hierba o cereal) o que pueden incorporarse a un pienso compuesto.

b)

Aditivos para piensos, que son sustancias como microorganismos o preparados (distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas), que se añaden intencionadamente a los piensos para que cumplan determinadas funciones.

c)

Piensos compuestos, que son una mezcla de materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario.

d)

Piensos medicamentosos, que son piensos que contienen medicamentos veterinarios destinados a ser suministrados como alimento a los animales sin más transformación.

3.2

Las materias primas para piensos y los piensos compuestos son, con diferencia, los tipos más comunes de piensos utilizados.

4.   Propuesta de la Comisión

4.1

La propuesta se incluye en el programa continuo de simplificación de la Comisión y se ajusta a la política de mejora de la legislación de la Comisión y a la Estrategia de Lisboa.

4.2

Actualmente, las normas generales para la comercialización de piensos, incluidos los alimentos para animales de compañía, están repartidas entre varias directivas según el tipo de pienso en cuestión. La Directiva 79/373/CEE del Consejo establece las normas para la comercialización de los piensos compuestos y la Directiva 93/74/CEE del Consejo regula la circulación de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos («piensos dietéticos»). La Directiva 96/25/CE del Consejo contiene las normas generales aplicables a la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal. Por su parte, la Directiva 82/471/CEE del Consejo establece las condiciones de comercialización de las denominadas «bioproteínas» (determinados productos utilizados en la alimentación animal). El reglamento propuesto racionaliza, simplifica, actualiza y moderniza las disposiciones mencionadas.

4.3

El Reglamento sobre determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (999/2001) contiene la prohibición de suministrar harina de carne y de huesos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos. El Reglamento sobre subproductos animales (1774/2002) establece las condiciones aplicables a estos productos si se destinan a la alimentación de animales. El Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1829/2003) establece las normas para la utilización de piensos transgénicos. El Reglamento sobre higiene de los piensos (183/2005) centra la atención en garantizar la seguridad durante el proceso de producción de los piensos. Estos reglamentos, que se han establecido siguiendo el nuevo enfoque de seguridad alimentaria denominado «de la granja a la mesa», no se modifican.

4.4

Los objetivos generales del nuevo Reglamento propuesto consisten en consolidar, revisar y modernizar las directivas vigentes en materia de circulación y etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos.

4.5

Se aplica el principio de subsidiariedad, en la medida en que la propuesta no entra en el ámbito de competencias exclusivas de la Comunidad. Asimismo, la propuesta respeta el principio de proporcionalidad, puesto que armoniza el marco reglamentario para la comercialización y la utilización de los piensos.

4.6

La propuesta elimina las obligaciones de etiquetado innecesarias e ineficientes. En concreto, se señala que los requisitos para los ingredientes que figuren en la etiqueta deben ser los mismos que se exigen para los alimentos. En virtud de la nueva norma, ya no se exigirá la indicación del porcentaje de todas las materias primas, sino sólo su indicación en su orden exacto por peso. En estos momentos, todas las materias primas utilizadas en los piensos compuestos destinados a los animales de producción de alimentos deben indicarse en la etiqueta en forma de porcentaje del peso total, aunque con una tolerancia de +/– 15 %. El ganadero no puede conocer el porcentaje real incorporado. Según la nueva propuesta, si un fabricante indica voluntariamente los porcentajes, éstos deberán ser exactos. Además, se exige el porcentaje en peso exacto en caso de que se destaque la materia prima para piensos en el etiquetado de un pienso compuesto. Por último, el ganadero puede solicitar información sobre la composición del pienso además del orden decreciente por peso de las materias primas, lo que el fabricante sólo podrá rechazar si con ello revela secretos empresariales.

4.7

En la etiqueta deberá figurar claramente el nombre del explotador de la empresa de piensos que comercializa por primera vez en el mercado de la UE los piensos compuestos.

4.8

Toda información que se ofrezca voluntariamente en la etiqueta deberá ser exacta y comprensible para el usuario final.

4.9

La Comisión estará obligada a mantener y actualizar una lista de materias primas cuya comercialización está prohibida. Además, podrá adoptar directrices que aclaren la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos y medicamentos veterinarios.

4.10

El requisito de autorización previa a la comercialización debe ser proporcional al riesgo, con el fin de ofrecer las garantías necesarias de que las nuevas materias primas para la alimentación animal están adecuadamente especificadas para un uso correcto. El enfoque integrado de seguridad alimentaria «de la granja a la mesa» (en virtud del Reglamento 178/2002) permite reducir con seguridad los trámites burocráticos en este ámbito. No está justificado que las bioproteínas y las nuevas materias primas para piensos tengan que someterse a un procedimiento de autorización previa a la comercialización.

4.11

La tendencia es que, en las raciones de piensos, haya una proporción cada vez mayor de subproductos, debido a la mayor competencia por los cereales básicos que existe entre los piensos, los alimentos destinados a la alimentación humana y los combustibles. La falta de información clara sobre los productos contribuye a la infrautilización de estas materias primas.

4.12

Se propone que todos los interesados (usuarios incluidos) participen en la confección de un catálogo de materias primas para piensos que sea más exhaustivo y esté mejor adaptado a la evolución del mercado que la actual lista no exhaustiva de la Directiva. También se alienta a las partes interesadas a elaborar códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado en el marco del etiquetado voluntario: un código para los alimentos destinados a animales de compañía y otro para los piensos para el ganado. La Comisión prestará asesoramiento en la elaboración del catálogo comunitario voluntario y de los códigos, y en ambos casos deberá dar su aprobación final (corregulación).

4.13

El etiquetado de los aditivos para piensos en general sólo se declara obligatorio en el caso de los aditivos sensibles. El resto puede etiquetarse voluntariamente conforme al código de buenas prácticas de las partes interesadas aprobado en el marco del Reglamento básico.

4.14

En el caso de los alimentos para animales de compañía, el objetivo consiste en mejorar la adecuación de las etiquetas a fin de que el comprador pueda evitar una interpretación errónea de las mismas. Toda alegación nutricional debe poder justificarse como científicamente exacta. Según el artículo 19, en la etiqueta de un alimento para animales de compañía deberá figurar un número de teléfono gratuito que permita al consumidor obtener información con respecto a los aditivos para piensos y las materias primas para piensos, designadas por categorías.

4.15

Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos únicamente podrán comercializarse como tales si cumplen las características nutricionales esenciales para el objetivo de nutrición específico, que representan su uso previsto, tal como está autorizado y figura en la lista establecida de conformidad con el artículo 10. Conforme al artículo 13, apartado 3, en el etiquetado o la presentación del pienso no deberá alegarse que éste evitará, tratará o curará una enfermedad.

4.16

Ni el etiquetado ni la presentación del pienso deben inducir a engaño al usuario. Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán presentarse completas en un lugar prominente del envasado o el envase.

4.17

El explotador de empresas de piensos que comercialice por primera vez piensos en el mercado de la UE será responsable de las indicaciones del etiquetado, así como de garantizar su presencia y su exactitud sustancial.

5.   Observaciones generales

5.1

El nivel de seguridad de los alimentos y piensos ha mejorado considerablemente gracias a la nueva legislación alimentaria general, al Reglamento sobre higiene de los piensos y a las correspondientes medidas de ejecución. El sistema de trazabilidad mejorado y la introducción del principio HACCP (análisis de riesgos y puntos críticos de control) en las empresas de piensos garantiza una mayor seguridad de los piensos globalmente.

5.2

Es esencial que ninguno de los cambios propuestos comprometa las normas de seguridad que deben aplicarse en relación con los animales destinados a la producción de alimentos.

5.3

Los explotadores de empresas de piensos deben proporcionar a las autoridades oficiales toda información necesaria para comprobar que las normas se observan adecuadamente.

5.4

La reducción de las cargas administrativas es, en términos generales, bienvenida, porque en muchos ámbitos tenemos un exceso de regulación en lo que a requisitos burocráticos se refiere.

5.5

Es evidente que no debe permitirse en ningún momento que la harina de carne y de huesos forme parte de la alimentación de los animales rumiantes destinados a la producción de alimentos. Actualmente el Reglamento sobre determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (999/2001) contiene la prohibición de suministrar harina de carne y de huesos para alimentar a los rumiantes. Sí se puede utilizar en los alimentos para animales de compañía. En la propuesta de Reglamento no se modifica el régimen aplicable a su uso en la medida en que este problema no entra dentro de su ámbito de aplicación. Este asunto deberá debatirse en el marco de la propuesta de Reglamento por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

5.6

La producción de piensos compuestos se localiza generalmente cerca del lugar de cría de los animales. Por lo tanto, las instalaciones correspondientes suelen encontrarse en zonas rurales que presentan escasas oportunidades alternativas de empleo. En cuanto al transporte de los piensos a las explotaciones ganaderas, también es conveniente contar con un sistema de distribución local que evite la necesidad de recorrer en camión largas distancias, con el consiguiente ahorro de las emisiones de gases de efecto invernadero.

5.7

La Comisión hace hincapié en que existe poco comercio intracomunitario de piensos compuestos y señala que el nuevo Reglamento propuesto mejorará la competencia al fomentar un aumento de dicho comercio.

6.   Observaciones específicas

6.1

En general, el CESE acoge favorablemente la propuesta de simplificar, racionalizar y mejorar la eficiencia administrativa del sector de la alimentación animal.

6.2

El nuevo Reglamento propuesto confiere mayor libertad y responsabilidad a los explotadores de empresas de piensos. Según su artículo 12, apartado 1, el fabricante será responsable de las indicaciones del etiquetado, así como de garantizar su presencia y su exactitud sustancial. Deben cumplir asimismo las obligaciones impuestas tanto por este Reglamento como por los otros reglamentos pertinentes, como el 183/2005, el 178/2002 y el 1831/2003. Habida cuenta de que el Reglamento 88/2004 establece las normas generales sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación, la OAV debe garantizar una aplicación coherente. Los explotadores de empresas de piensos que comercialicen por primera vez piensos en el mercado de la UE o que empleen productos importados de países no comunitarios deben someterse a los controles adecuados para verificar que las importaciones cumplen las mismas normas que los productos originarios de la UE.

6.3

Esta mayor responsabilidad conferida a los fabricantes de piensos para regular su actividad significa que, ante un problema grave de piensos contaminados con sustancias tóxicas o de piensos perjudiciales para el ganado o el medio ambiente, especialmente en el área de las nuevas materias primas para piensos, podrían producirse daños graves al sector de la alimentación animal antes de que pudieran tomarse medidas correctoras adecuadas. Si el fabricante no dispusiera de suficientes medios económicos para atajar el problema, los problemas podrían ser aún más graves.

6.4

El cliente de los piensos, que es el ganadero, necesita una protección adecuada en caso de un desastre derivado de las pérdidas sociales y económicas consiguientes. Por lo tanto, estas deliberaciones deben realizarse dentro de un marco reglamentario específico y a la luz del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «las disposiciones legales, los sistemas y las prácticas existentes en materia de responsabilidad en el sector de los piensos y en el de los alimentos tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario y sobre los sistemas viables de garantías financieras en el sector de los piensos» (1).

6.5

Debemos observar el principio de cautela en este ámbito porque se han cometido errores muy graves en el pasado.

6.6

Es poco probable que haya un crecimiento importante del comercio intracomunitario de piensos compuestos para animales de producción de alimentos, puesto que los clientes prefieren tratar con explotadores de empresas alimentarias locales. Esta situación podría cambiar si las empresas multinacionales tomaran el control de una sección importante del sector de los piensos.

6.7

Existe el riesgo de que las empresas multinacionales intenten tomar el control de grandes secciones del sector de los piensos y reducir así la competencia. Si esto sucediera, podría reducirse seriamente el número de fábricas y acrecentarse el comercio intracomunitario. Esto no significa que fuera a aumentar la competencia.

6.8

En cuanto a los alimentos para animales de compañía, lo que realmente necesitan los dueños de éstos es un asesoramiento adecuado sobre cuál es el producto de más calidad para su animal, en lugar de una lista de los ingredientes. También es importante que se señalen las cantidades adecuadas para alimentar tipos de animales concretos y si se trata de un alimento completo o de un complemento.

6.9

A medida que aumenta la demanda mundial de proteínas, es muy necesario que aumente masivamente la inversión en investigación y desarrollo en el sector de los piensos.

Bruselas, 17 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 246 de 20.10.2007, p. 12.


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