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Document 52008AE1502

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI COM(2007) 724 final

    DO C 77 de 31.3.2009, p. 15–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 77/15


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI»

    COM(2007) 724 final

    (2009/C 77/03)

    El 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI»

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2008 (ponente: Sr. CASSIDY, coponentes: Sres. HENCKS y CAPPELLINI).

    En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 51 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Resumen — Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE destaca la importancia de la Estrategia de Lisboa para contribuir a mantener los beneficios del mercado único, así como su desarrollo y consolidación.

    1.2

    Un mercado único que funcione correctamente, sea competitivo y favorezca la innovación es esencial para que Europa saque el máximo partido de la globalización, al mismo tiempo que salvaguarda sus niveles de bienestar. En este contexto, el CESE expresa su inquietud ante las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en relación con el desplazamiento de trabajadores, cuyas repercusiones para el acervo comunitario en materia de política social está analizando (1).

    1.3

    Con el fin de desarrollar el mercado único, el CESE destaca que es importante promover y aprovechar los resultados de la investigación científica e innovación, ayudar a los suministradores nacionales de tecnología a fomentar a escala europea tecnologías y productos innovadores, y promover la difusión y explotación transnacional de los resultados de la investigación. El mercado único es una herramienta esencial para la realización de la Agenda de Lisboa. Su objetivo es beneficiar a los consumidores, el crecimiento económico y el empleo mediante el desmantelamiento progresivo de las barreras a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, aunque muchas de ellas persistan. Los beneficios de una mayor integración son innegables.

    1.4

    El «paquete del estudio» del mercado único de la Comisión Europea constituye una buena base para reactivar este último, pero su éxito dependerá en gran medida de la capacidad y la voluntad de los gobiernos nacionales y de sus interlocutores sociales de asumir responsabilidades y poner en práctica los recursos necesarios para convertir esta proclamación de ideas en realidad.

    1.5

    La aplicación correcta y uniforme de la legislación y de las normas técnicas vigentes es uno de los retos de mayor envergadura. La evaluación del impacto, la reducción de las cargas administrativas y de los gastos que se derivan del cumplimiento de la normativa resultante de la fragmentación fiscal del mercado interior y una consulta más apropiada de los interlocutores sociales y de las partes interesadas, más concretamente de las PYME, son fundamentales, tanto para mejorar la comprensión de los objetivos de reglamentación como para señalar soluciones no reglamentarias.

    1.6

    Las pequeñas y medianas empresas contribuyen notablemente al funcionamiento eficaz del mercado único. En sus diversas formas, desempeñan un papel especialmente importante en el sector de servicios y son fundamentales en los compromisos sociales en los que se sustenta la economía de la UE. Tanto la «Small Business Act» como la Carta de las PYME reconocen la importancia que éstas tienen en los procesos decisorios y en las instituciones de la UE y los Estados miembros. El CESE, no obstante, opina que se debe prestar más atención al papel que desempeñan en la aplicación de las políticas, sobre todo en lo que se refiere a su contribución al logro de los objetivos de la política económica, ambiental y social.

    1.7

    El CESE destaca que el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización es un importante instrumento de solidaridad que ofrecerá a los trabajadores despedidos, debido a los cambios en las pautas comerciales globales, una ayuda concreta para encontrar otro trabajo. Aunque acoge favorablemente que el sistema se aplique a trabajadores de PYME, el Comité lamenta que no esté al alcance de los trabajadores autónomos, que estarán expuestos a esos mismos cambios.

    1.8

    El CESE exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una dotación de recursos suficiente para mejorar la aplicación de las normas del mercado único. También se deberían desarrollar iniciativas para garantizar sinergias entre la política del mercado único, la política de competencia y las políticas social y medioambiental, que son importantes para su buen funcionamiento.

    1.9

    La Comisión y los Estados miembros deben velar por que las nuevas iniciativas reglamentarias, cuyo objetivo sea contribuir al buen funcionamiento del mercado único, tengan en cuenta tanto el impacto sobre la capacidad competitiva de las empresas europeas como sus consecuencias sociales y medioambientales. Para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica de las empresas y los consumidores, así como para evitar nuevas iniciativas que sean contradictorias entre sí, debería preverse una «prueba de compatibilidad con el mercado único» (2) para las nuevas propuestas a escala nacional y de la UE y evaluarse sus repercusiones sociales y medioambientales.

    1.10

    Se debe ofrecer a los ciudadanos y las empresas un acceso fácil y asequible a la justicia, que incluya medios adecuados de recurso y mecanismos de resolución de conflictos. En este sentido, habría que mejorar el desarrollo de herramientas extrajudiciales de resolución de conflictos.

    1.11

    El CESE no puede sino acoger con satisfacción el objetivo de la Comunicación de 20 de noviembre de 2007 sobre los servicios de interés general (SIG), que tiene por objeto «la consolidación del marco de la UE aplicable a los servicios de interés general, como los servicios sociales y sanitarios, mediante soluciones concretas para problemas concretos, en su caso» y «una mezcla de acciones específicas por sector y tema».

    1.12

    Puesto que tanto la legislación primaria de la UE como los Tratados reconocen que los servicios de interés económico general (SIEG) en su conjunto forman parte de los «valores comunes» de la UE y contribuyen a su «cohesión social y territorial», las medidas sectoriales (que tienen en cuenta las características específicas de cada sector) deben combinarse con enfoques específicos por temas.

    1.13

    Al incorporar a la legislación primaria la distinción entre servicios económicos y no económicos, así como la necesidad de garantizar el respeto de los principios de funcionamiento comunes de los SIEG, el Protocolo sobre los servicios de interés general muestra cómo es ahora más importante que nunca aclarar los conceptos y los planes sometidos a examen para garantizar que tales servicios ya no dependen de un enfoque legislativo o judicial individualizado.

    1.14

    A pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo para garantizar una auténtica seguridad jurídica para los servicios de interés social general, las propuestas recogidas en la Comunicación sobre los SIG se limitan a un conjunto de respuestas a «preguntas frecuentes», que sin duda serán útiles, pero que carecen de valor jurídicamente vinculante.

    1.15

    El CESE, por lo tanto, propone un enfoque multifacético y gradual, en el que se combinen los aspectos sectoriales con los temáticos para la adopción de iniciativas legislativas en caso necesario y/o la adaptación de los principios y condiciones a los diferentes sectores (enfoque transversal por temas).

    2.   Elementos principales de la Comunicación de la Comisión

    2.1

    El conjunto de medidas de la Comisión sometido a examen propone una serie de iniciativas que se apoyan en cinco documentos de trabajo y dos comunicaciones relativas, respectivamente, a los servicios de interés general y a la dimensión social del mercado único (3).

    2.2

    El CESE ha elaborado dictámenes sobre todos estos temas (4). Recientemente ha aprobado un dictamen de iniciativa sobre la dimensión exterior del mercado único y en la actualidad prepara otro sobre su dimensión social y ambiental (5).

    3.   Observaciones generales — Aplicación más efectiva

    3.1

    El Comité celebra que en la Comunicación COM(2007) 724 final se insista en que se asignen competencias a los consumidores y a las PYME para ayudarles a beneficiarse del mercado único y responder mejor a sus expectativas y preocupaciones. Por lo tanto, acoge con satisfacción que la política del mercado único preste especial atención a los ámbitos relacionados con los consumidores, como la energía, las telecomunicaciones, los servicios financieros minoristas y el comercio al por mayor y al por menor.

    3.2

    El éxito de la futura política del mercado único dependerá de la capacidad combinada de los Estados miembros y de la Comisión para mejorar su funcionamiento. El mercado único es un «trabajo en curso» y una responsabilidad compartida. Los Estados miembros deben identificarse más con él. Con frecuencia las autoridades nacionales incumplen sus responsabilidades de gestión al respecto, lo cual ocasiona nuevos obstáculos que socavan la confianza que aquel debería inspirar. Debería reconocerse más el importante papel de apoyo que tienen los interlocutores sociales.

    3.2.1

    La Comisión se propone dar mayor prioridad a una aplicación correcta. Hay que crear instrumentos para mejorar los resultados de la legislación en la práctica. Son decisivas al respecto una transposición oportuna y correcta de la legislación comunitaria y la simplificación administrativa. La correcta transposición de la Directiva relativa a los servicios es especialmente importante para alcanzar sus objetivos de empleo y crecimiento.

    3.3

    Ofrecer soluciones fáciles y rápidas a los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas en el mercado único ha de seguir siendo una prioridad. Solvit es una herramienta particularmente útil pero, por desgracia, «infrautilizada», debido a la falta de conocimiento del sistema y de su utilidad y de los recursos adecuados, sobre todo a escala nacional. Se recomienda encarecidamente el lanzamiento de iniciativas para remediar esta situación, incluida la adopción de medidas para garantizar los recursos suficientes en los centros Solvit, tanto humanos como financieros, al igual que la aplicación de iniciativas dirigidas a ampliar su alcance.

    3.4

    El CESE apoya la intención de la Comisión de racionalizar y acelerar los procedimientos de infracción dando prioridad a los casos que presenten el mayor riesgo y que sean económicamente importantes, sin comprometer la eficacia de los elementos de disuasión existentes.

    3.5

    Queda mucho por hacer en materia de vigilancia del mercado de los productos producidos localmente y los productos importados. El deber correspondiente incumbe tanto a las autoridades de los Estados miembros como a la Comisión Europea.

    3.6

    El CESE echa en falta una mayor atención de la Comisión a la asistencia a las PYME, vinculando la política al respecto con los objetivos sociales y ambientales de la Unión Europea y, finalmente, la supresión de todas las barreras no arancelarias nacionales, entre ellas las que se oponen a la libre circulación de capitales y de trabajadores (6).

    3.7

    Más en general, sigue siendo fundamental que la Comisión continúe desempeñando una función importante como garante del Tratado y ejerza su derecho de iniciativa para que el mercado único funcione correctamente.

    3.8

    El CESE está de acuerdo en que es importante que se sigan realizando esfuerzos para reducir aún más los costes de la fragmentación fiscal del mercado único a través del fomento de normas comunitarias que apoyen el desarrollo de actividades transfronterizas y contribuyan a consolidar el mercado único.

    4.   Legislar mejor

    4.1

    El CESE acoge con satisfacción el objetivo de garantizar un proceso de formulación de políticas más incluyente y el deseo de ampliar la intervención de los interesados. Es fundamental la realización una evaluación sistemática del impacto.

    4.2

    Al preparar la evaluación del impacto es esencial consultar a los interesados representativos. Por otro lado, las evaluaciones deben ser controladas por un órgano independiente y externo formado por expertos, sin olvidar a los grupos de usuarios finales de la legislación.

    4.3

    También se deben reducir las cargas administrativas sobre las empresas sin comprometer los resultados sociales.

    4.4

    Para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica de las empresas y los consumidores, y evitar nuevas iniciativas que generen nuevas barreras, debería preverse una «prueba de compatibilidad con el mercado único» para las nuevas propuestas a escala nacional y de la UE, acompañada de una evaluación de sus consecuencias sociales y medioambientales (7). Los textos legales poco claros, a menudo mal aplicados e interpretados de forma diferente, crean contradicciones en la legislación comunitaria.

    4.5

    Es de la máxima importancia mejorar la información y los datos sobre la aplicación práctica de las normas sobre el mercado único. La Comisión debería adoptar una actitud más abierta revelando información sobre los Estados miembros que no cumplen sus responsabilidades y ayudando a la función de los interlocutores sociales nacionales haciendo que los informes nacionales sean más coherente y transparentes.

    5.   Dimensión exterior del mercado único (8)

    5.1

    El CESE concuerda con la Comisión en que la globalización es una fuente formidable de dinamismo y competitividad y que el mercado único es un activo que debe utilizarse como trampolín para afrontar esos retos.

    5.2

    La liberalización del comercio se entiende acertadamente como primer pilar de la estrategia de la UE en este ámbito. Una conclusión ambiciosa de la Ronda de Doha y la finalización de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio de gran alcance iniciadas en el marco de la Comunicación «Una Europa Global» servirán para medir el éxito de la UE.

    5.3

    Las cuestiones de reglamentación y de normas técnicas determinan en medida cada vez mayor la capacidad de las empresas para actuar en la escena internacional. Las organizaciones europeas de normalización, como CEN, Cenelec y ETSI, en colaboración con organizaciones de consulta, tales como Normapme (9), deben velar por que estas normas técnicas sean accesibles a todas las empresas, especialmente las pequeñas, en toda la UE y en los países en desarrollo.

    5.4

    Con razón, la Comisión insiste en la necesidad de una mayor cooperación, equivalencia y convergencia internacionales en materia de reglamentación. El objetivo a largo plazo ha de ser «una prueba, una norma técnica, aceptada por todos».

    5.5

    La legislación de la UE debe preservar la competitividad. Unas cargas excesivas sobre las empresas de la UE no se ven compensadas por la aceptación internacional de las normas técnicas de la UE. La cooperación en materia de reglamentación con los países asociados no tendrá éxito sin un espíritu de innovación y de apertura a otros enfoques.

    5.6

    El CESE celebra el compromiso de proceder a una evaluación comparativa de la reglamentación de la UE con las buenas prácticas internacionales, especialmente las de los principales socios comerciales. Tal evaluación comparativa debería incluirse sistemáticamente en la evaluación de impacto de la UE y ésta debería estar abierta a la cooperación en materia de reglamentación con los socios comerciales importantes. La UE debe aceptar oficialmente las normas técnicas internacionales reconocidas para la evaluación de la conformidad.

    5.7

    Deben fomentarse iniciativas de la UE para asumir a escala mundial una posición de liderazgo en la formulación de reglas y la elaboración de normas técnicas internacionales de base científica y elevada calidad para los productos industriales y alimentarios. Las normas técnicas comunes deberían ir acompañadas de unos objetivos de reglamentación comunes. Por lo tanto, el Comité recomienda centrar más la atención en los acuerdos bilaterales y en las redes de reguladores internacionales.

    5.8

    La UE debe seguir apoyando el libre comercio, ofreciendo al mismo tiempo un nivel adecuado de vigilancia del mercado, como protección contra la importación de productos inseguros. No obstante, la Comisión debe velar por que no se abuse de estas medidas y nuevos sistemas de normas técnicas privadas con afán proteccionista (10).

    6.   La dimensión social del mercado único

    6.1

    El Comité apoya la opinión de que una dimensión social ayudará a mejorar el funcionamiento del mercado único, conforme a la estrategia de «crecimiento y empleo» y gracias a la gran importancia que esta pone en una economía saludable de las PYME.

    6.2

    Puesto que la integración del mercado de trabajo es la mejor salvaguardia contra la exclusión social, aprovechar mejor la población activa de Europa en unas sociedades en rápida evolución debe ser el núcleo del plan de la Comisión en términos de «oportunidades, acceso y solidaridad». La Comisión debe colaborar con los interlocutores sociales para que esta idea se aplique especialmente a los grupos vulnerables, inmigrantes y minoritarios.

    6.3

    Para responder a los retos de la globalización, es decir, al cambio tecnológico y a la evolución de las realidades sociales y medioambientales, las iniciativas políticas deben orientarse a conseguir determinadas metas sociales mediante el aumento de las tasas de empleo y la creación de unas condiciones generales que favorezcan un gran crecimiento de la productividad.

    6.4

    La importancia de la integración de la «flexiguridad» (11) en todas las políticas de la UE ha sido destacada por el CESE en un dictamen sobre el asunto (12). Las PYME, y especialmente los trabajadores autónomos, son fundamentales para el funcionamiento eficaz de unos mercados de trabajo flexibles. Con este fin, es necesario comprender mejor el papel de las PYME en relación con la provisión de la política social.

    7.   Un mercado único impulsado por la innovación

    7.1

    Con el ánimo de desarrollar el mercado único, el CESE resalta la importancia de promover y extraer provecho de la investigación científica y los resultados de la innovación, ayudando a los suministradores nacionales de tecnología a fomentar en el ámbito europeo los productos y tecnologías innovadores, así como a apoyar la divulgación y la explotación transnacional de los resultados de la investigación. La calidad del mercado único puede influir mucho en la capacidad innovadora de Europa. Se requiere una coordinación de esfuerzos a escala europea en I+D entre «agrupamientos» de PYME, grandes empresas, institutos de investigación, universidades y el nuevo Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

    7.2

    El progreso hacia la implantación de un sistema de patentes más competitivo en términos de costes y de seguridad jurídica es fundamental para la capacidad de innovación de Europa. Ello incluye avanzar hacia un sistema de patentes con jurisdicción común para Europa que ofrezca a todas las empresas la mayor calidad, rentabilidad y fiabilidad, así como una patente comunitaria que responda también a estos criterios y beneficie particularmente a las PYME. También se precisa una buena protección de los derechos de propiedad intelectual con medidas efectivas a nivel europeo e internacional contra la creciente lacra de la falsificación y la piratería.

    7.3

    La innovación en la administración de la política social debería incluir las diversas organizaciones de economía social (como las cooperativas), que pueden aproximar la prestación de servicios a las comunidades de usuarios, con una supervisión reglamentaria adecuada.

    7.4

    La nueva política del mercado único debe desempeñar un papel central en la creación de una economía mundial ecológicamente sostenible.

    8.   Política de protección de los consumidores

    8.1

    Una política equilibrada de protección de los consumidores es importante para el buen funcionamiento del mercado único. El CESE considera que los consumidores son fundamentales en la nueva visión de la Comisión sobre un mercado único verdaderamente incluyente. Se debe prestar más atención a la experiencia de los consumidores en el mercado, por ejemplo mediante la realización de evaluaciones de impacto o la inclusión de los intereses de los consumidores en la Agenda de Lisboa.

    8.2

    La atención debe centrarse en un mercado común que beneficie tanto a los consumidores como a las empresas y en el papel que puede desempeñar el sector de servicios en la economía, elevando la calidad y la confianza de los consumidores. Estos últimos deben tener un acceso real a los bienes y servicios ofertados en toda la UE, en tanto que las empresas han de poder ofrecer sus bienes y servicios en cualquier parte en la UE tan fácilmente como lo hacen en su mercado nacional. La armonización, junto con el reconocimiento mutuo, ofrece la base apropiada para esta situación de «todos ganan» (13).

    9.   Comunicación sobre «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (14)

    9.1

    El CESE ha expresado en varios dictámenes (15) su preocupación por la situación de inseguridad jurídica en relación con los SIG.

    9.2

    En la Comunicación se destaca el papel del protocolo específico sobre los servicios sociales de interés general anejo al Tratado de Lisboa («Protocolo sobre los servicios de interés general»), que, según la Comisión, tiene por fin crear un marco coherente que oriente la acción de la UE, proporcionando una base sólida para definir los servicios de interés general (16).

    9.3

    En cambio, la Comunicación sobre los SIG sólo hace referencia de pasada al nuevo artículo 16 del Tratado de Lisboa, sin extenderse sobre sus consecuencias, pese a que éste introduce un nuevo fundamento jurídico para los servicios de interés económico general (SIEG), confiriendo al Consejo y al Parlamento la tarea de establecer, por medio de reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios y las condiciones necesarios para que los SIEG puedan cumplir su misión.

    9.4

    La aplicación efectiva del principio de prevalencia de las misiones de interés general, posibilitado ahora por el nuevo artículo 16 del Tratado de Lisboa, ayudará a reducir los recursos al arbitraje del Tribunal de Justicia.

    9.5

    El Tratado de Lisboa ofrece una serie de innovaciones, tales como el nuevo artículo 16 arriba mencionado y una referencia general a los SIG y a los servicios de interés general no económicos. Ayuda a reorientar la cuestión de los servicios de interés general dentro del ámbito de actuación de la Comunidad conforme al principio de subsidiariedad.

    9.6

    A juicio del CESE, el nuevo Tratado de Lisboa (artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— y Protocolo sobre los SIG) es, por tanto, sólo el comienzo de un nuevo enfoque para lograr una mayor seguridad jurídica y una reglamentación más coherente de los regímenes de SIG nacionales y de la Comunidad.

    9.7

    El Protocolo sobre los SIG constituye un manual de reglas sobre los servicios de interés general, tanto económicos como no económicos, pero no hace ningún intento de resolver el problema de la distinción entre estas dos categorías.

    9.8

    Al incorporar a la legislación primaria la distinción entre servicios económicos y no económicos, así como la necesidad de garantizar el respeto de los principios comunes de funcionamiento de los SIEG, el Protocolo sobre los SIG muestra cómo es ahora más importante que nunca aclarar los conceptos y los regímenes objeto de examen, con el fin de ofrecer seguridad jurídica a las empresas y organismos encargados de gestionar estos servicios y a sus principales beneficiarios.

    9.9

    La Comunicación sobre los SIG propone «la consolidación del marco de la UE aplicable a los servicios de interés general, como los servicios sociales y sanitarios, mediante soluciones concretas para problemas concretos, en su caso» y «una mezcla de acciones específicas por sector y tema».

    9.10

    Esa actuación debe tener en cuenta naturalmente las características específicas de cada sector considerado. No obstante, puesto que el Derecho primario ha reconocido que los SIEG en su conjunto forman parte de los «valores comunes» de la UE y contribuyen a su «cohesión social y territorial», es necesario combinar las medidas sectoriales (que tienen en cuenta las características específicas de cada sector) con enfoques específicos por temas.

    9.11

    El CESE, por lo tanto, propone un enfoque multifacético y gradual, en el que se combinen los aspectos sectoriales con los temáticos para la adopción de iniciativas legislativas en caso necesario y/o la adaptación de los principios y condiciones a los diferentes sectores (enfoque transversal por temas).

    10.   Situación específica de los servicios sociales de interés general

    10.1

    El CESE destaca la importancia de la Estrategia de Lisboa para contribuir a mantener los beneficios del mercado único, así como su desarrollo y consolidación.

    10.2

    La Comisión ha introducido el concepto de «servicios sociales de interés general» (SSIG), desarrollándolo en su Libro Blanco sobre los SIG, así como en dos comunicaciones (17) y en un «documento de trabajo interno» (18).

    10.3

    La Comunicación no propone una definición de estos SSIG y prefiere hacer una distinción entre dos grupos generales de tales servicios: en primer lugar, los sistemas legales y complementarios de protección social y, en segundo lugar, los «demás servicios esenciales prestados directamente a la persona».

    10.4

    El enfoque prudencial de la Comisión muestra lo difícil que es clasificar los SSIG, ya que éstos reflejan misiones específicas y muy variadas que están profundamente arraigadas en las preferencias colectivas nacionales e incluso locales.

    10.5

    Durante la consulta sobre el Libro Verde de 2003, la mayoría de los interesados del sector (autoridades locales, operadores, representantes de los usuarios) declaró tener la sensación de que aumentaba la inseguridad jurídica con respecto al corpus legislativo comunitario que les era aplicable, dadas sus características específicas, en particular en lo relativo a la autorización para prestar el servicio. Recalcaron que quedaban en una «zona gris» que dificultaba la realización de su labor. Tal reacción, a su vez, tuvo los efectos siguientes:

    la Comisión puso en marcha un proceso de debate específico (con una comunicación, estudios, etc.),

    el legislador les excluyó en gran medida del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios (19),

    el Parlamento Europeo instó en dos ocasiones a aumentar la seguridad jurídica (20).

    10.6

    La Comisión, sin embargo, no se ha adherido a este enfoque, que evidentemente contradice el de carácter sectorial que ella favorece, y ahora se propone limitar sus propuestas a un conjunto de respuestas a «preguntas frecuentes» y un servicio de información interactivo que sin duda será útil, aunque carecerá de valor jurídico vinculante.

    10.7

    Para responder a los llamamientos en favor de la seguridad jurídica, entre otras cosas en virtud del artículo 16 del TFUE, que abre nuevas perspectivas en cuanto al papel y el lugar de los SIEG en la Unión Europea, incluidos los SSIG, es preciso continuar con el proceso de aclaración de conceptos y también los marcos comunitarios aplicables a las actividades de interés público.

    11.   Comunicación sobre «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI»

    11.1

    El Comité acoge con satisfacción los objetivos enunciados en la Comunicación sobre «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (21), que va dirigida a los ciudadanos de la UE, la sociedad civil y las empresas, incluidas las PYME, y se basa en los instrumentos fundamentales de Europa, como el mercado único, la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y la Estrategia de desarrollo sostenible.

    11.2

    La transformación que están experimentando las sociedades europeas (UE 27 con 500 millones de ciudadanos, cambios demográficos, globalización, avances tecnológicos y desarrollo económico, entre otros cambios) podría brindar nuevas oportunidades de trabajo y requerir nuevas competencias, pero la adaptación al cambio sigue suponiendo un riesgo de desempleo y exclusión.

    11.3

    El CESE se pronuncia a favor de que la UE desempeñe un papel más destacado en la facilitación, anticipación y fomento de tales cambios estructurales, promoviendo al mismo tiempo los valores europeos a escala mundial. La Comunicación esboza una nueva «visión social que ofrezca oportunidades de éxito en la vida» para la Europa del siglo XXI y trata de completar la consulta finalizada el 15 de febrero de 2008. En el debate sobre los cambios sociales y sobre el concepto de una realidad social europea han participado, entre otros, la Oficina de Asesores de Política Europea (OAPE), los Estados miembros y las instituciones de la UE. El CESE acoge con satisfacción el objetivo de que el análisis final de estos debates contribuya a la preparación de la nueva Agenda Social que debe presentarse en 2008 y que ha de tener en cuenta el nuevo marco institucional previsto por el Tratado de Lisboa.

    11.4   Supuestos y observaciones generales

    11.4.1   Evolución de las realidades sociales

    Todos los Estados miembros están experimentando cambios rápidos y profundos y, en concreto, los europeos manifiestan ansiedad y preocupación por la generación futura (véanse también los dictámenes e iniciativas anteriores del CESE, el documento de la OAPE con una panorámica detallada de las tendencias sociales en curso y el Informe sobre la situación social 2007 de la Comisión Europea).

    11.4.2   Una «visión social para Europa que ofrezca oportunidades de éxito en la vida»: aumento del bienestar gracias a las oportunidades, el acceso y la solidaridad

    Oportunidades: para empezar bien la vida, realizar el potencial propio de cada cual y explotar lo mejor posible las posibilidades ofrecidas por una Europa innovadora, abierta y moderna.

    Acceso: métodos nuevos y más eficaces para adquirir una educación, progresar en el mercado laboral, obtener una atención sanitaria y una protección social de calidad y participar en la cultura y en la sociedad.

    Solidaridad: estimular la cohesión y la viabilidad sociales, y asegurarse de que no se excluye a nadie.

    11.4.2.1

    El CESE concuerda con la Comisión en que no existe un enfoque único para toda Europa y en que los retos comunes exigen una actuación conjunta apoyada por la ciudadanía activa.

    11.4.2.2

    Combatir la exclusión social y mejorar el nivel de vida mediante la creación de oportunidades para las personas es esencial para sostener el crecimiento económico y reducir los riesgos de deficiencias en el sistema de bienestar. La confianza en todos los sentidos de la palabra es esencial para el progreso, la modernización y la apertura al cambio.

    11.4.3   Ámbitos de actuación principales:

    Para lograr los objetivos en términos de «oportunidades, acceso y solidaridad», la UE debe invertir en varios ámbitos:

    1)

    En el relativo a la juventud: los nuevos cambios sociales y la nueva economía basada en la innovación y la tecnología exigen que se dedique más atención a la educación y las competencias; invertir en la juventud tiene un impacto positivo, tanto en el desarrollo económico como en la cohesión social. La Agenda de Lisboa ha situado la educación en el centro del sistema social y económico europeo al convertir el conocimiento en una palanca de competitividad para Europa en el contexto mundial.

    2)

    En el relativo a unas carreras que colmen las aspiraciones: una economía y un mercado de trabajo dinámicos requieren unas normas laborales flexibles y unos estrictos criterios sociales (véase «flexiguridad»).

    3)

    En el relativo a una vida más larga y más sana: la mayor esperanza de vida impone una carga a los sistemas de protección social, pero también crea nuevas oportunidades económicas en materia de nuevos servicios, bienes y tecnologías. La UE debería promover nuevas políticas sociales para aprovechar estas oportunidades y subsanar los fallos de los actuales sistemas de protección.

    4)

    En el relativo a la igualdad de género: los nuevos modelos económicos inducen nuevos esquemas sociales. Por ejemplo, las políticas laborales deben adaptarse a los nuevos requisitos de igualdad de género. Algunas de las propuestas de la Comisión se refieren a las diferencias de retribución, al sistema fiscal y a las fórmulas de trabajo que favorezcan la vida familiar.

    5)

    En el relativo a la inclusión activa y la no discriminación: las ampliaciones recientes han puesto de manifiesto las grandes diferencias económicas y sociales existentes entre Estados miembros y regiones. La Comisión Europea se propone fomentar una nueva política de cohesión basada en la aceptación de la diversidad, la inclusión activa, el fomento de la igualdad y la erradicación de las discriminaciones.

    6)

    En el relativo a la movilidad y la integración satisfactoria: el mercado único ha producido una creciente movilidad de los ciudadanos, influyendo también en las PYME. Esto exige aplicar nuevos enfoques para toda la UE basados en la integración.

    7)

    En el relativo a la participación activa, la cultura y el diálogo: estos aspectos desempeñan un importante papel en la cohesión social, a la vez que constituyen un activo económico relacionado con la innovación y el desarrollo tecnológico.

    11.4.4   El papel de la UE

    11.4.4.1

    El CESE subraya que, aunque los Estados miembros son los que tienen la competencia principal en estas políticas, la UE y los interlocutores sociales desempeñan un importante papel en la dirección y el apoyo de las medidas y reformas conexas. El acervo comunitario es un instrumento de primer orden, sobre todo en lo que respecta a las políticas de ampliación y de cohesión, al Tratado de Lisboa y a la Carta de los Derechos Fundamentales.

    11.4.4.2

    El CESE suscribe las siguientes cinco estrategias definidas en la Comunicación:

    Establecer marcos de acción política: La UE ya ha declarado unos objetivos comunes, encaminados a lograr la armonización entre los Estados miembros, en forma de Estrategia de Empleo, Agenda de Lisboa y políticas sociales. Los esfuerzos deben centrarse ahora en alcanzar los objetivos y lograr que esos principios comunes sean operativos.

    Mantener los valores de Europa y garantizar unas condiciones equitativas: El marco jurídico europeo es fundamental para que las políticas nacionales se dirijan hacia los objetivos comunes.

    Compartir las experiencias y las buenas prácticas: El CESE comparte la opinión de la Comisión de que las buenas prácticas, el intercambio de experiencias, las evaluaciones conjuntas y los estudios inter pares de las innovaciones sociales deben integrarse en el gran debate político a escala nacional y europea. También deben participar activamente las instituciones de nivel nacional, regional y local, los interlocutores sociales y las ONG.

    Apoyar las medidas locales, regionales y nacionales: Las políticas de cohesión de la UE y los Fondos Estructurales han contribuido a reducir las diferencias de prosperidad y de nivel de vida en toda la UE. En los últimos años, estos instrumentos se han asociado más estrechamente con las prioridades de la política de «crecimiento y empleo» (para el período 2007-2013, se han invertido en nuevas competencias y en empresas innovadoras más de 75 millones de euros del Fondo Social Europeo). El CESE subraya que el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización es un importante instrumento de solidaridad que debe ofrecer medidas activas para mitigar las consecuencias de la globalización en los grupos más vulnerables, así como en las empresas, incluidas las PYME. Por lo tanto, es crucial participar en el debate sobre el presupuesto de la UE después de 2013 para incluir los resultados de la consulta social.

    Sensibilizar y crear una base de conocimientos sólida: El CESE acoge favorablemente iniciativas como los Años Europeos de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), del Diálogo Intercultural (2008) y de la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010). Las fundaciones y agencias existentes, como la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, contribuirán cada vez más a informar a los responsables de la toma de decisiones, a la toma de conciencia y la promoción de una consulta sistemática (no sólo por vía electrónica). También el CESE, los grupos de expertos independientes, las organizaciones representativas y los institutos de investigación en los ámbitos de la UE y nacional se han de asociar a este proceso. El CESE se pronuncia a favor de una mayor participación de todas las partes interesadas en la concienciación y la mejora de calidad de los resultados obtenidos (suministro de datos fiables, estadísticas, indicadores comunes, sistemas de seguimiento, etc.) sobre cuestiones sociales.

    Bruselas, 18 de septiembre de 2008.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  INT/416, R/CESE 1120/2008.

    (2)  Tal como solicita el Parlamento Europeo en su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores [2007/2024(INI)].

    (3)  El «paquete» de la Comisión de 20 de noviembre de 2007 esta formado, en primer lugar, por una Comunicación titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI»[COM(2007) 724 final], que establece un conjunto de iniciativas para reposicionar el mercado único. Esta Comunicación se apoya en cinco documentos de trabajo internos, que llevan por título:

    «The single market: review of achievements» (El mercado único: examen de los logros) [SEC(2007) 1521]

    «Instruments for a modernised single market policy» (Instrumentos para una política del mercado único modernizada) [SEC(2007) 1518]

    «Implementing the new methodology for product, market and sector monitoring: Results of a first sector screening» (Aplicación de la nueva metodología de seguimiento de los productos, mercados y sectores: resultados de un primer control sectorial) [SEC(2007) 1517]

    «The external dimension of the single market review» (La dimensión exterior de la revisión del mercado único) [SEC(2007) 1519]

    «Initiatives in the area of retail financial services» (Iniciativas en el área de los servicios financieros al por menor) [SEC(2007) 1520].

    Hay, además, otras dos Comunicaciones:

    Una Comunicación sobre los «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo»[COM(2007) 725 final] y varios documentos de trabajo SEC(2007) 1514, SEC(2007) 1515, SEC(2007) 1516]

    Una Comunicación sobre «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI»[COM(2007) 726 final].

    (4)  CESE 267/2008, DO C 162 de 25.6.2008, CESE 1262/2007, DO C 10 de 15.2.2008, CESE 62/2008, DO C 151 de 17.6.2008.

    (5)  CESE 481/2008, DO C 204 de 9.8.2008 e INT/416, R/CESE 1120/2008.

    (6)  «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME» (COM(2007) 592 final), disponible en:

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007DC0592:ES:NOT

    (7)  Véase el Dictamen CES 794/2007.

    (8)  CESE 481/2008, DO C 204 de 9.8.2008.

    (9)  Organización Europea del Artesanado y de las Pequeñas y Medianas Empresas para la Normalización.

    (10)  OMC, Informe sobre el Comercio Mundial 2005 «Análisis de los vínculos entre el comercio, las normas y la OMC», en

    http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/world_trade_report05_s.pdf.

    (11)  CESE 767/2008 (SOC/283), COM(2007) 359 final: «La flexiguridad puede definirse como una estrategia integrada para potenciar, a un tiempo, la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral».

    (12)  CESE 999/2007, DO C 256 de 27.10.2007.

    (13)  Tal como se afirma en las conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008.

    (14)  COM(2007) 725 final.

    (15)  CESE 427/2007, DO C 161 de 13.7.2007, CESE 976/2006, DO C 309 de 16.12.2006, CESE 121/2005, DO C 221 de 8.9.2005 y CESE 1125/2003, DO C 80 de 30.3.2004.

    (16)  COM(2007) 725 final de 20.11.2007, apartado 3, página 9.

    (17)  COM(2006) 177 de 26.4.2006, titulada «Aplicación del programa comunitario de Lisboa — Servicios sociales de interés general en la Unión Europea», y COM(2007) 725 de 20 de noviembre, titulada «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo».

    (18)  SEC(2007) 1514 de 20.11.2007, titulado «Frequently asked questions concerning the application of public procurement rules to social services of general interest» (Preguntas frecuentes sobre la aplicación de las normas de contratación pública a los servicios sociales de interés general).

    (19)  Véase el artículo 2, letras 1) y j) de la Directiva de servicios.

    (20)  Informe Rapkay de 14.9.2006 e informe Hasse Ferreira de 2007.

    (21)  COM(2007) 726 final.


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